En la búsqueda de mejorar la circulación vehicular en puntos conflictivos de la ciudad, personal de la Dirección de Tránsito realizó ayer un operativo de control en la zona del Hospital Privado de Comunidad como resultado del cual se secuestraron 7 vehículos que se encontraban detenidos en sectores vedados y se realizaron numerosas actas de infracción por estacionamiento en doble fila.
“Es importante que la gente tome conciencia de la necesidad de respetar al prójimo cumpliendo las ordenanzas vigentes”, dijo el titular de la repartición, Juan José Arteaga.
Agregó: “los operativos son habituales; este miércoles, en Córdoba entre Juan B. Justo y Azcuénaga, se secuestraron 7 vehículos que se encontraban mal estacionados, perjudicando el normal desarrollo de las actividades”.
Mar del Plata: secuestran vehículos mal estacionados
Octubre 29, 2009 · Dejar un comentario
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La Plata: El Curso de Educación Vial para obtener la licencia de conductor se dictará en Ringuelet
Octubre 28, 2009 · Dejar un comentario
La Subsecretaría de Control urbano, a través de la Dirección General de Licencias de Conducir, realizará el curso teórico de Educación y Seguridad Vial en el Centro Comunal Ringuelet, ubicado en calle 7 entre 511 y 512.
La capacitación, que se realizará el 10 y 11 de noviembre, pretende acercar a los barrios los cursos preparatorios de educación y seguridad vial para futuros conductores.
A su vez, estos cursos teóricos tienen validez para tramitar la licencia de conducir, y serán dictados por los instructores de la ONG Amor y Respeto al prójimo.
En este caso, comenzarán por Ringuelet los días 10 y 11 de noviembre de 18 a 21, y se dictarán en la sede del Centro Comunal, calle 7 e 511 y 512.
Los interesados deberán anotarse con el Documento Nacional de Identidad, en forma personal o presentando por terceros. Una vez inscriptos, tendrán que concurrir al Centro Comunal los 2 días en que se dicta el curso teórico. La evaluación será corregida en Control Urbano y los aprobados rendirán allí la prueba práctica.
Una vez que estén las 2 instancias aprobadas, el certificado extendido se entrega en la Delegación Comunal.
Tomado de la web de la Municipalidad de La Plata
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Lanús tiene nuevo Juez de Faltas: El abogado Roberto Jorge Vidal
Octubre 28, 2009 · Dejar un comentario
El intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez, designó a Roberto Jorge Vidal como titular del Juzgado de Faltas Nº 4. Su determinación quedó plasmada a través del decreto Nº 2.180
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Vidal se desempeñó como personal de carrera durante 27 años en la Municipalidad de Lanús donde ocupó varios cargos en el área de Legales. Se destacó como jefe de Departamento Judicial, y desde principios de 2008 hasta la fecha, ocupó el puesto de subdirector de Asesoría y Dictámenes de esa cartera.
‘La incorporación de alguien como Roberto Vidal suma a ese ámbito donde se tratan tan diversas y sustanciales problemáticas un profesionalismo comprobado por todos nosotros’, afirmó Díaz Pérez durante la puesta en funciones del flamante magistrado.
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Provincia de Buenos Aires: ¿Qué hago si recibi una multa?
Octubre 28, 2009 · Dejar un comentario
Me notificaron por una infracción por exceso de velocidad cometida en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, ¿cuál es la autoridad de juzgamiento?
Si la infracción fue cometida en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires la autoridad de juzgamiento es la JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL.
¿Y si la falta fue cometida en el ejido urbano?
Si la infracción fue cometida en el ejido urbano, significa que la jurisdicción es municipal, por tanto la autoridad de juzgamiento es la JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPAL.
Es importante considerar que la jurisdicción municipal excluye rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, incluso si atraviesan el ejido urbano.
¿Cuál es el domicilio que se tiene en cuenta para realizar la notificación?
Se considera como domicilio el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no denuncia domicilio alguno, o se desconoce el mismo, se considera el domicilio establecido en la licencia de conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
En cualquiera de ellos la notificación es válida y no se puede alegar desconocimiento.
Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar un descargo?
Si, podrá presentarlo al Juzgado competente cuando éste lo cite en una segunda notificación.
¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?
Usted cuenta con 15 días hábiles a partir de que recibió la segunda notificación.
Si mi domicilio está a más de 60 km, ¿tengo algún medio alternativo para realizar el descargo?
Si usted reside a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se presume la falta, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener un descargo vía epistolar?
El descargo no tiene requisitos respecto a su contenido, pero sí respecto a su forma, por ello debe ser realizado por medio fehaciente que acredite su contenido y recepción. Por ejemplo, puede efectuarse vía carta documento.
¿Debo recibir ayuda letrada para el envío del descargo?
No, no es necesario.
¿Si cometí una infracción y quiero pagar, tengo algún beneficio?
Si, usted puede realizar un pago voluntario por el cual se le bonifica el 50% del valor de la multa.
¿Cuál es el plazo para realizar el pago voluntario?
Usted tiene 30 días hábiles, a partir de que recibió la notificación.
¿Qué ocurre si fui sentenciado por una falta y no abono el valor de la multa?
Podrá iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio.

Información tomada del sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires
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Etiquetado: multas de tránsito, notificacion, Provincia
Morón: sistema de pago voluntario
Octubre 28, 2009 · Dejar un comentario
El Municipio de Morón informa que se implementó el Nuevo Sistema de Pago Voluntario de Infracciones de Tránsito que permite a las personas que resulten infractoras al Código de Tránsito abonar sus multas con un 50% de descuento, a través de los medios que se encuentren habilitados para el pago de tasas municipales, no siendo necesario presentarse ante la Justicia de Faltas y concluyendo así la causa.
Este beneficio no se aplicará a las faltas graves como positivo en el control de alcoholemia, paso de semáforo en rojo, contramano, falta de seguro, falta de casco en motociclistas, falta de cédula verde, acceso de velocidad, falta de VTV y cualquier otra que implique el secuestro del vehículo o la retención de la licencia. Tampoco se aplicará a quienes tengan causas pendientes de trámite en cualquier Juzgado de Faltas de Morón.
Dentro de los 60 días de cometida la infracción llegará una notificación de beneficio de pago voluntario al domicilio del infractor, donde se adjuntará una copia del acta de infracción y el importe, con una reducción del 50% si se abona antes de la fecha del vencimiento. El pago de dicho monto implicará el reconocimiento de la infracción y tendrá efectos similares a los de la sentencia firme, lo que da por cerrada la causa. Este trámite lo realiza la Dirección Administrativa de Infracciones.
Una vez vencido el plazo y no habiendo constancia de pago voluntario, se considera caduco el beneficio de reducción de 50% de la multa. En esa instancia se sorteará juzgado y se cursará una nueva notificación donde se invitará a la persona infractora a presentar el descargo o se le ofrecerá nuevamente realizar el pago de la multa, esta vez del 100% del monto, sin necesidad de presentarse al Juzgado de Faltas.
Leer artículo completo en la web de la Municipalidad de Morón
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¿Cuáles son los límites de velocidad para circular?
Octubre 26, 2009 · Dejar un comentario
El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Los límites máximos de velocidad son:
En zona urbana
• En calles: 40 km/h.
• En avenidas: 60 km/h.
• En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
En zona rural
• Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
• Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
• Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
• Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.
En semiautopistas
Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles.
En autopistas
Los mismos límites que en zona rural, salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h.
Límites máximos especiales
• En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h.
• En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
• En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.
• En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Límites especiales de velocidad
Se respetarán además los siguientes límites:
• Mínimos: en zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales.
• Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación.
• Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
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