Según una nota publicada en Diario Clarín:
Este verano los turistas deberán poner atención especial en el velocímetro: el sobrepaso a los límites impuestos por la ley de tránsito puede representar una multa de hasta 3.500 pesos y no habrá perdón. Todas las infracciones serán enviadas a los conductores y serán sancionadas por los recientemente creados juzgados Administrativos de Tránsito.En las principales rutas de acceso a las ciudades turísticas de Buenos Aires (rutas 2, 11 y 36) funcionan 30 radares fijos que detectan excesos de velocidad, a los que se sumarán 14 móviles. Los fijos están ubicados en puntos estratégicos y en ambas manos del camino.El verano pasado hubo casi 1,3 millones de coches que superaron los topes permitidos: (130 km/h en autopistas y 110 km/h en rutas). Pero fue sólo un apercibimiento, porque las autoridades decidieron condonar las deudas como una forma de “crear conciencia” entre los conductores.
“El período de gracia terminó”, dijeron ayer en la Dirección de Políticas de Seguridad Vial de la Jefatura de Gabinete provincial. Con la habilitación de los juzgados en Mar del Plata, Dolores, La Plata y Don Torcuato, la provincia está en condiciones de ejecutar el procedimiento a los infractores. El mecanismo es el siguiente: el equipo cinemómetro detecta el exceso y envía la copia (con foto incluida) al domicilio del propietario del vehículo. A partir de ahí, el automovilista tiene la chance de hacer un pago voluntario equivalente al 50% del mínimo establecido (que es de 525 pesos). O bien, presentar un descargo que puede ser por escrito dentro de los 15 días de notificado, si su domicilio está a más de 60 kilómetros del lugar de la infracción. Los pagos pueden ser en cuotas y el gobierno habilitó un número gratuito (0800-222-0024) para consultas.
La última estadística realizada por la dirección de Seguridad Vial determinó que el 70% de los conductores pasaron por los radares sin respetar las velocidades permitidas. No obstante, los jueces tienen un grado de tolerancia: quienes no sobrepasen en un 10% los límites previstos en la ley no serán sancionados.
“No tenemos un objetivo recaudatorio. Queremos que la gente respete las normas para mejorar la seguridad vial”, aclararon en la Jefatura de Gabinete. En todos los casos, en la ruta hay carteles que advierten –a 300 metros del aparato– sobre la presencia de “Control de Exceso de Velocidad”.
Un relevamiento oficial, correspondiente al período 1-30 de noviembre, determinó que fue en el radar de Camet donde se detectó el mayor número de infracciones (el 24% del total). El sector más respetado es el de Lezama (2,2%). En diciembre de 2008, cuando comenzaron las pruebas de los equipos de medición, el índice de conductores que no respetaban los máximos era del 90%. Es decir que desde ese momento hasta hoy la mejora fue del 20%.
Nota original en Clarin. com
Categorías: Prov. Buenos Aires
Etiquetado: Multas, multas de tránsito, operativos de control
El Director de Tránsito del Municipio de Quilmes, Pedro Guevara, anunció que un grupo de 50 personas, pertenecientes a diferentes cooperativas de trabajo, recorrerán diariamente el centro quilmeño con el objetivo de prevenir el estacionamiento en lugares no permitidos y así descongestionar el tránsito de la zona.
En este sentido, el funcionario explicó que “esta nueva metodología de trabajo es preventivo y tiene como fin evitar infracciones. Los agentes dispuestos para esta tarea estarán encargados de instruir a los automovilistas para que cumplan con las normas de tránsito y no estacionen en doble mano porque está prohibido.”
“El objetivo de esta medida es descongestionar el tránsito en el microcentro”, aseguró Guevara e indicó que “trabajarán unas 50 personas identificadas con pecheras naranjas que tienen un carnet de la Dirección de Tránsito con su nombre”.
Al respecto, Guevara aclaró que “ninguna de estas personas están autorizados para cobrar ningún tipo de arancel en la zona ya que está prohibido estacionar allí”. Por último, el Director de Tránsito afirmó que “en el caso de desobedecer la orden, los agentes de prevención llamarán a los inspectores, que serán los encargados de realizar el acta de infracción correspondiente”.
Tomado de la página web de la Municpalidad de Quilmes
Artículo en Diario El Sol
Categorías: Quilmes
Etiquetado: estacionamiento, ordenadores, Quilmes
A raíz de algunas dudas planteadas al respecto vale recordar que la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), expresamente prevee:
ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
El art. 40, inc. C) referido en la norma anterior, dice:
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: … c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68…
Complementado estar normas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictó la Resolución 34.225/09 (4/8/2009. – B .O.: 13/8/2009 – Apruébanse los requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor),en cuyo artículo 4to. se determina:
La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
- Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363).
- Nº de Póliza
- Nº de Endoso
- Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
- Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
- Datos del Vehículo Asegurado: Tipo; Marca; Dominio; Nº de Motor; Nº de Carrocería.
- Firma y aclaración del asegurador.
Pero esta Resolución contiene un punto muy importante cuando expresa:
La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
Es decir: NO HACE FALTA LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO, pero si es obligatorio llevar el comprobante de que se posee seguro vigente.
Texto completo de la Res (SSN) 34.225/09
Categorías: Legislación · Ley de Transito · seguro
Etiquetado: comprobante, recibo, Resolucion 34225/09, seguro
A propósito de un post anterior en el cual mencioné que no se podía obtener informes de tránsito online en la provincia de Buenos Aires, muy amablemente la Sra. Jueza de Faltas de Brandsen, Dra. paula Ferrari, nos hace llegar la siguiente información:
Los juzgados de faltas municipales, podrán entregar informe o libre deudas de faltas de transito de la provincia de Buenos Aires, a quien lo solicite.
Este dato el juzgado lo obtendrá del Registro de Antecedentes on line que mantiene cada juzgado municpal con la Dirección Provincial de Seguridad Vial de la provinica de Buenos Aires, por número de documento de quien lo solicita y previo pago de una tasa administrativa.
Tambien los registros del automotor tienen una base de datos denominada SUGIT por la cual pueden dar informe o libre deuda de faltas de los municipios de todo el pais ,adheridos al sistema.
Este informe se hace por dominio-patente y número de documento y se entrega previo pago de un arancel al Registro del Automotor .
Categorías: Prov. Buenos Aires · Registros
Etiquetado: antecedentes, Prov. Bs. As., provincia de Buenos Aires, Registro, Registro Unico, SUGIT
Documentación necesaria para circular en rutas nacionales
• Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Cédula verde del vehículo.
• Licencia de conductor en vigencia.
• Comprobante del seguro del automotor al día.
• Constancia de pago de las tres últimas patentes.
• Constancia de Verificación Técnica Vehicular
Categorías: Ley de Transito · licencia de conducir
Etiquetado: documentacion
Sabemos que en Capital Federal, y también en Rosario, por ejemplo, se puede consultar a través de la web si existen antecedetnes de tránsito, ingresando la patente de un vehículo o el número de documento.
Dicho trámite NO ES POSIBLE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Hoy me comuniqué telefónicamente con la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y me informaron que dicho trámite no es posible, y que actualmente se encuentra disponible únicamente para funcionarios u organismos gubernamentales, aunque esperan hacerlo abierto al público en el futuro.
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial se encuentra en calle 8 Nro. 515 (42 y 43), La Plata, y sus telefonos: 425-5490 / 425-5419 / 425-5282.
Categorías: Prov. Buenos Aires
Etiquetado: antecedentes, DPPSV