El miercoles 10 de diciembre el Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nacional de Seguridad Vial).
La ley autoriza el uso de radares y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles para el control de velocidad y otras infracciones, cuya información no pueda ser alterada manualmente.
Así toda infracción que se detecte en la vía pública –a excepción de la obtenida mediante la utilización de cinemómetros fijos automáticos – deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos de dar cumplimiento.
Los radares estarán señalizados: a 300 metros habrá un cartel que mostrará la velocidad máxima permitida; a 150 metros habrá otra indicación y en el lugar del radar existirá una chapa amarilla con la leyenda “Fiscalización de Control de Velocidad.
El valor de las multas por infracciones se determinarán en unidades fijas denominadas U.F. cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de 50 UF hasta un máximo de 5.000 UF.
Límites de Velocidad Máxima:
Las establecidas por la Ley Nacional 24.449:
Autopistas: 130 km/h
Rutas: 120 km/h
Zona Urbana: 80 km/h
Motocicletas
Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Juzgados
La nueva ley provincial crea la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones por faltas cometidas en calles, avenidad, rutas, autopistas, etc. provinciales o nacionales, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Disculpe Dr, las primeras son del 2010, después del 2011 y de abril de este año. Muchas gracias y espero por favor su respuesta.
Me gustaMe gusta
Disculpe Dr, en caso de proceder la solicitud de nulidad, o si usted considera que lo que corresponde pedir es solicitar le pago mínimo, se debe realizar en forma de carta documento, o tipo carta con aviso de recepción … Desde ya muchas gracias
Me gustaMe gusta
Hola Dr, buenos días, soy de Mar del Plata, por sistema me figuran un par de multas por superar los limites de velocidad en la ruta 41 y en la 2, de los cuales no me ha llegado ninguna a mi domicilio. La de la 41 son de Pila y Navarro, y en ningun lado vi los carteles de control de velocidad. Tengo el domicilio del dominio correcto, mi actual domicilio, y las patentes me llegan bien. Estas tienen fechas de mas de 60 días hábiles según dice la ley que tendría que ser notificado. Puedo plantear la nulidad de dichas multas por incumplimiento en la formalidad del procedimiento?. Le agradecería su respuesta. Muchas gracias
Me gustaMe gusta
Mi reclamo es el siguiente me llegaron 4 multas de exceso de velocidad tomadas por un radar..en donde no se informa de ninguna manera que dichos radares se encuentran funcionando ni que existe fiscalización de velocidad. …con esta acusación puedo impugnar mi pago
Me gustaMe gusta
Puede solicitar la anulación.
Me gustaMe gusta
EN QUE TIEMPO PRESCRIBE UNA MULTA
Me gustaMe gusta
Hola soy Silvina de Santa Fe, acabamos de recibir una multa de Navarro de fecha 21/02/2013 por exceso de velocidad (permitida 60 km) y en la multa figura 73 km. Lo que yo cuestiono es que NO VIMOS EN NINGUN MOMENTO carteles CARTELES DE SEÑALIZACIÓN DE RADARES¿ cómo es entonces, que podemos estar prevenidos??????? Quién me puede demostrar que no hay carteles? En la multa solo se ve la patente y parte de mi auto, pero no LOS CARTELES!!!
Favor de contestarme, la misma vence el 30/05/2013.
Me gustaMe gusta
Debe plantear su descargo alegando la falta de señalización que menciona.
Me gustaMe gusta
DANIEL DE CAMPANA
A MI ME PASO LO MISMO EL DIA 20/02/2013, ACLARO QUE TRANSITO MUY SEGUIDO POR ESA RUTA CADA VEZ QUE VOY DE CAMPANA A BAHIA BLANCA, LA CONOZCO PERFECTAMENTE Y EN NINGUN MOMENTO OBSERVAMOS ALGUN CARTEL DE SEÑALIZACION, ADEMAS LA RUTA NO ESTA EN CONDICIONES PARA TRANSITAR RAPIDO. MI MULTA FUE DE 988 $, EN LA BOLETA NI SIQUIERA VIENE UNA FOTO Y A QUE VELOCIDAD TRANSITABA POR LO QUE PIENSO QUE TODAS ESTA COSAS EL UNICO FIN QUE TIENEN ES RECAUDAR DINERO PARA LOS PUEBLOS CERCANOS DONDE SE TRANSITA, ESPERO QUE ESTO AYUDE A ALGUN DESPREVENIDO, DE MAS ESTA DECIR QUE ESTA MODALIDAD SE PRACTICA EN MUCHOS LUGARES DEL PAIS CON EL UNICO FIN DE RECAUDAR
Me gustaMe gusta
Estimado Dr, Me acaba de llega una foto multa o como quiera llamar, por ciruclar por la RUTA 4 1 KM 186 a 93 Km/h cuando segun ellos la maxima es de 60Km/h, segun tengo entendio en diciembre la prov de bs as se adirio a la ley nacion de transito 24449 y dice que las velocidades maximas en ruta son de 120 Km/h, es verdad esto que debo hacer???
saludos
federico
Me gustaMe gusta
Dr me llegaron dos multas de la ruta 11 pero fueron tomadas con un cinometro sin verificacion del inti al momento de la fecha de la infracion, que paso debo seguir gracias
Fabian
Me gustaMe gusta
Puede impugnar dichas actas si los cinemómetros no se encontraban habilitados.
Me gustaMe gusta
Estimado Dr Hugo Caceres
En mi caso es distinto, Renové el registro a fines del 2010 principios del 2011, sin ningún inconveniente. el mes pasado me hurtaron la billetera, ( Hice una denuncia de extravió ya que en la comisaría Quilmes luego de tenerme dos horas esperando me dijeron que no me podían atender que regresara el día lunes por la mañana o sea opté por lo mas rápido) con ella la cedula verde y el registro; por lo cual me acerque al ente municipal de Quilmes para tramitarlo nuevamente por extravío y me ponen en conocimiento no me renuevan el registro por tener una multa impaga del 07/11/2009 y que el monto a pagar es de $1949.70. Mi pregunta es ¿cómo pagar una infracción de la cual uno no fue notificado?¿Cómo renové el registro sin inconveniente un año después de la supuesta infracción? El monto no es exagerado ( la infracción por el formulario que me dieron dice: por no respetar los limites reglamentarios de velocidad previstos)¿en que Calle, Avenida ó Ruta?¿Será que éstas infracciones se hacen por el solo echo de recaudar y no con el fin que deben tener? ¿Cómo puede ser que en casos tan conocidos como LA HIENA BARRIOS y otros puedan seguir conduciendo un vehículo luego de haber estado involucrados en una muerte y a un ciudadano común se nos trunque el derecho a manejar en mi caso también a trabajar por una infracción de transito que ni siquiera estoy seguro de haberla cometido y de la cual nunca fui notificado, ¿O será que es mas importante recaudar que una vida humana?
Los datos de vehículo son reales y viaje en ese mes a la costa.
En 32 años que manejo pagué dos multas, una por mal estacionamiento y otra por no prender las luces en la ruta 2 a las 12 del mediodía (en el 2011) a lo cual uno no se acostumbra. Con esto quiero decir que me considero una persona más que prudente ya que gran parte de mi vida fui y soy vendedor, por lo cual dependo de una movilidad para poder trabajar
¿Qué Hacer en este caso?
El monto de la multa me es imposible de pagar y me parese injusto.
La multa es en Dolores el N° de acta es 00646170
Desde ya agradezco su tiempo y atención
atte. Héctor Alberto Magagnini
DNI 14.483.729
Me gustaMe gusta
Usted puede impugnar las infracciones que se le imputan, e incluso recurrir a la via del amparo judicial.
Me gustaMe gusta
Está bien una carta documento según este modelo como descargo de nulidad’
Carta Documento
Ref.: Acta de infracción / Causa Contravencional Nº………… Que en fecha… /… /…. se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional Nº…………, por la supuesta trasgresión de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y de la Ley N ° 25.456, por la supuesta falta de: ..…………………….. (Escribir la descripción de la supuesta falta el día… /… /…) en la Ruta Nacional Nº ….- Km. .…- Zona Urbanizada – a la hora …… del vehículo Marca ……… – Modelo – ……… – Dominio……… de mi propiedad.- Niego haber conducido el vehículo descripto al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma.- – – – – -.- No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor – presunto infractor – y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.- La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA que el vehículo dominio……… pertenece a…….. (Escribir nombre del titular del dominio) presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.- No surge del Acta de infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía – violando el Art.70 inc. 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. 4 de la citada norma legal.- Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.- Por lo expuesto, y en la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 ss. y concts. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.- Por las razones expuestas solicito se declare la nulidad del Acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Municipalidad de…………- Prov. ……….- Asimismo, en virtud de lo prescripto por el art. 32 del CPP, corresponde, a humilde criterio de esta parte, decretar la nulidad de lo actuado en razón de la manifiesta incompetencia material del municipio actuante.- En efecto, en el supuesto que la ruta nacional o provincial atraviese zona urbanizada de un Municipio, el mismo no tendría facultad para aplicar las sanciones impuestas por la Ley 24.2449, siendo legislativamente la autoridad de aplicación la policía, con apelación ante los Juzgados de Instrucción o Correccional correspondientes.- Para el supuesto caso de que se continúe con el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h) y 71 de la Ley N ° 24449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción solicito a usted, remita las actuaciones al Juzgado en lo Correccional de la ciudad de… (tu ciudad), Provincia de… (la que corresponda) a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.
Firma, aclaración y número de documento
Gracias.
Me gustaMe gusta
Depende cual sea su caso.
Me gustaMe gusta
Fui al registro del automotor de rivadavia pcia de Bs As….xq tenia que hacer los formularios para cambiar el auto cuando pido el formulario 13.I me saltan dos multa de $1430.70 de enero de 2011….que nunc me habian informado..la pague para que me entreguen el auto nuevo,pero quisiera saber que debo hacer para reclamar que me devuelvan el dinero ya que nunca despues de 1 año y 3 meses nunca me llegaron las multas….gracias
Me gustaMe gusta
Una vez que las pagó ya no puede reclamar nada, dado que el pago significa aceptación de responsabilidad.
Me gustaMe gusta
Hola, me paso lo mismo con el radar de Pila. Quisiera saber si alguien me podria facilitar la filmación ya que el link que figura mas arriba esta caido. Gracias.
Me gustaMe gusta
Buen dia… Soy de Rosario y en cada uno de los casos me siento identificado…
13/01/12 ruta 41 (Navarro). Multa por exceso de velocidad. Me llega hoy 09/04/12.
Si no entiendo mal excede los 60 dias y de esta forma yo podria solicitar una vez
que me llegue la notificacion del Juzgado por no pagarla en forma voluntaria la nulidad de la misma por esta razon o interprete mal la ley 13.927. Gracias Dr., espero su respuesta. Saludos.
Gustavo D. M.
gustavodm@arnet.com.ar
Me gustaMe gusta
Su interpretación es correcta.
Me gustaMe gusta
Buenos días. Tengo el mismo caso pero en 2013… según leo la emisión de la multa es del 27/3, pero no me llego hasta ahora (30/4)… vence el voluntario el 15/5… ahora bien, no es que no quiera pagar per se, solo que esa ruta es de las peor señalizadas que he recorrido y tengo muchas dudas de que estén los carteles de máxima y de radar, pero vivo a 400 km y desde luego no puedo ir simplemente a ver si están los carteles o no y hago hincapié en esto por que suelo ser muy respetuoso de las normas, mas aun estando de vacaciones como lo estaba y sin apuros. Debo simplemente conformarme en creerle a Provincia y puedo hacer algo? Gracias! Salu2!
Me gustaMe gusta
Muy amable de su parte. Agradezco su inmediata respuesta. Mis mejores deseos. Gracias. Gustavo D. M.
Me gustaMe gusta
Buenos días. Tengo el mismo caso pero en 2013… según leo la emisión de la multa es del 27/3, pero no me llego hasta ahora (30/4)… vence el voluntario el 15/5… ahora bien, no es que no quiera pagar per se, solo que esa ruta es de las peor señalizadas que he recorrido y tengo muchas dudas de que estén los carteles de máxima y de radar, pero vivo a 400 km y desde luego no puedo ir simplemente a ver si están los carteles o no y hago hincapié en esto por que suelo ser muy respetuoso de las normas, mas aun estando de vacaciones como lo estaba y sin apuros. Debo simplemente conformarme en creerle a Provincia y puedo hacer algo? Gracias! Salu2!
Me gustaMe gusta
Estimado Dr, mi caso es que cuando fui al registro a retirar los papeles por la compra de un auto me dan un F 13i con 2 infracciones en la ruta 41 km 33.5, las opciones eran pagarlas en ese momento o firmar la negacion de la misma y llevarme los papeles. Luego de elegir la ultima opcion me dirigi hasta el dueño anterior que me dice desconocer las infracciones. Dr… no sè que hacer… el auto ya està a mi nombre, esas infracciones son mias o son del dueño anterior del auto.
Desde yà, muchas Gracias
Me gustaMe gusta
Buen día! Dr
me llego una citación por una supuesta infracción el la ruta 2 km 180 de castelli cometida el 20/12/2009 , la recibi recien hoy 22/07/2011 la cual no contiene n ingún dato excepto los mecionados y el del vehiculo el cual ya no poseo, el mismo lo vendi a mediados de abril de 2010 , en ese momento no tuve ningún inconveniente y se realizo la transferencia , sin problemas , mi pergunta es que hago con esto, ya que no pude haber estado en ese momento en ese lugar ya que estaba trabajando en CABA y la supuesta infraccio´n que recibi recién ahora ya tiene casi dos años , y en febrero 2012 debo renovar mi registro y quiero enciontrarme con un problema! desde ya muchas gracias!
Me gustaMe gusta
Podría plantear la nulidad de la misma por no haber sido notificada en el término que exige la ley.
Me gustaMe gusta
SIIIIIIIIIIIII ….. yo también recibí las 2 chorromultas de PILA, y a mi amigo que viajamos juntos con la familia a la costa …. dia 30 Ene 2011 a la ida y 5 de Feb a la vuelta JAAAAAA !!!!
Estos HDP de Pila facturaron $357.- x 4 = $1428.- en 2 segundos porque veníamos uno atras del otro a 105 Km segun el mismo radar…claro si es pago voluntario, si no es el doble JAAAAAAAAAA no se puede creer que manga de chorros !!!! nunca vimos un condenado cartel en ningún lado, ya veo como hacen la plata manga de HDP, la proxima vez que pase por ahí se van acordar de mi…. te lo aseguro…. obvio que no la pienso pagar…
Me gustaMe gusta
Estimado Dr. fui multada por exceso de velocidad 089,7 km y la permitida es de 60 km. en ruta 41 km.186,8 de Navarro. Por supuesto demas esta decir que si veia señalizacion sobre radar hubiera estado atenta pero no lo vi.Entiendo que no puedo hacer descargo ante esta primera notificacion de pago voluntario, pero pregunto me puede decir donde puedo saber si esta vigente el radar en Navarro, tiene jurisdiccion en ruta nacional, existe alguna norma que indique cuantyo debe exceder de lo permitido para recien labara una infraccion y por ultimo a que juzado de faltas corresponde ? gracias por su tiempo
Me gustaMe gusta
Corresponde al Juzgado de Infracciones de Tránsito de Don Torcuato. La utilización de radares está prevista legalmente. Puede averiguar acerca de su vigencia en el INTI (www.inti.gov.ar). La ley prevee una tolerancia del 10%
Me gustaMe gusta
mi duda es, porque en el registro del automotor,le hicieron firmar el formulario 13i al comprador.
En este caso las multas, quedan para mi que soy el vendedor, o se van con el auto ?
Yo como ex titular,puedo hcer los decargos, o ya no
Me gustaMe gusta
Las multas siguen siendo imputadas a usted.
Me gustaMe gusta
soy otro mas de los que los toman por boludos de la ruta 41…
Me gustaMe gusta
hola Soy Matias y soy de Rosario… Viaje en enero a la costa y me llego una multa del Radar Pila ruta 41 Km 33,5 máxima 40! a mi, otra a mi viejo, otra a un amigo y otra a una amiga!
Es obvio que al radar lo pusieron solo para sacar unos pesos mas, porque es ilógico y absurdo que el mismo este puesto allí donde se encuentra!
Por favor, me gustaría que me asesoren en este caso… Que puedo hacer???
Gracias!
Me gustaMe gusta
Opción 1: Pagar la multa.
Opción 2: Cuando lo notifiquen del Juzgado, presentar un descargo.
Opción 3: No hacer nada, y en caso de que las infracciones surjan al hacer un trámite en el RNPA o al renovar la licencia, plantear en dicho momento la nulidad de las mismas (se corre el riesgo de que se demoren los trámites y que el valor sea mayor).
Me gustaMe gusta
a mi tambien me multaron, y encima esa ruta 41 un desatre sin señalización y muy insegura
Me gustaMe gusta
Hola capo. Mira soy de cba fijate en el numero del equipo por que si no lo han cambiado esta vencido y por tal podras descargar que el equipo no esta homologado tenes que llamar al inti espero te sirva el dato
Me gustaMe gusta
Dr, cuantas veces practico la cara de inocente hasta que quedo una para la pag.? jeje va con onda de parte de un colega.
Me gustaMe gusta
Es absolutamente natural. Todo merito del fotografo, mi amigo Matt Ross.
Me gustaMe gusta
el de pila tiene la habilitacion vencida, expiro en abrildel 2010 segun inti
Me gustaMe gusta
Habría que confirmar que la información de la web del INTI esté actualizada.
Me gustaMe gusta
hola uno de los tantos perjudicados por el radar de la ruta 41 km 33 pila.transitaba a 101km y la fotomulta indica 40 km.soy de pergamino y quisiera saber donde accionar y si debo esperar otra notificacion para peticionar o ya puedo hacerlo tambien quisiera saber porq medios puedo hacelo.desde ya gracias.
PD: UNA VEZ PETICIONADO QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA?
Me gustaMe gusta
El que alega debe probar (es un principio general). Además las actas de infracción se consideran instrumento público y por ello gozan de presunción de veracidad.
Para formular descargo debe aguardar la citación del Juzgado.
Me gustaMe gusta
Estimado Jorge C. de la ciudad de Santa Fe – Capital. Le solicito si no es molestia me pase su correo para consultarle algunos puntos a tener en cuenta para efectuar el descargo de la famosa multa de la ruta 41 Km. 33,5. Le paso mi correo jorge.mat@hotmail.com, también queiro agradecer al Dr. Hugo Caseres que nos permite expresarnos en este foro y poder unirnos para defendernos de esta gente. Una consulta más Dr. en caso de realizar el descargo me puede pasar Dirección a donde remitir la nota y si se puede realizar el descargo por mail.
Muchas Gracias.
Me gustaMe gusta
hola yo tambien pase por la ruta 41 km 33.5 pila y me llego la multa como es la carta que debo redactar para pedir que se anule esta multa?
muchas gracias!!
Me gustaMe gusta
Debe incluir los argumentos por los cuales usted considera que no se debe aplicar una multa o por los cuales el acta de infracción es nula.
Me gustaMe gusta
Obviamente que me pasó lo mismo que a todos los que pasaron poPILA .Tengo una multa a la ida 31-01.2010 y otra de vuelta 06.02-2011 por ir a 80 km .Me ponen velocidad máxima a la ida 40 y a la vuelta 60……..Soy de Rosario qué hago??? son unos chantas no había ningun cartel.GRACIAS
Me gustaMe gusta
misma fecha que yo practicamente… mi mas sentido pésame… si estuviera el Scoring en Santa Fe ya nos hubieran sacado la licencia unas 4 veces…JAAAAAAAAAA
Me gustaMe gusta
Hola. Soy otra mas de las que reciben una multa por pasar por Pila a 104.6 y la vel. permitida es 40. Soy de Rosario y el acta fue hecha el dia 30 de enero de 2011. Gracias a todos por publicar cada caso particular y de esa manera poder defendernos de los abusos de los que quieren vivir sin trabajar. Yo pensaba que era legal…. mañana mismo me dirigire a Defensoria del Pueblo a pedir asesoramiento.
Me gustaMe gusta
Hola Silvia, yo ya fui a la defensoria. Me dijeron que ellos no pueden hacer nada porque las multas son de provincia de Bs As. Si vos averiguas algo mas avisame a fabi_canalla@yahoo.com.ar. Ayudemosnos entre nosotros porque con esta maga de chantas estamos al horno
Me gustaMe gusta
Buenas tardes, me paso lo mismo, ya me llegaron dos multas, y una de ellas el dia 31.01.11 PILA ruta 41 km 33.5 ,yo pasé a 84,8km y la multa dice q la permitida era 60km….el tema es q no estaba señalizada..y a mi sola no me paso..por ver los ccomentarios anteriores!!….es muy tramposa!! ..se me vence el pago voluntario en 2 dias..y no se que hacer..la primera multa….la pague ..para olvidarme..pero esta sinceramente no quiero…pero tengo miedo de hacer el descargo con el tema de la mala señalizacion, y que justo…seguramente en semana santa pongan los cartelitos!!!
por qu son asi….por fa alguien q me aconseje si funcionan los descargos…..y si tienen algun modelo de descargo…ayuda please!!!
Me gustaMe gusta
Estimados: Soy de Esperanza – Pcia. de Santa fe – uno mas de las victimas agarradas por el Radar de la ruta 41 Km 33,5 , en el cual figura velocidad permitida 60 Km y pasé a 96 Km, pero como varios comentan está en el medio del campo en plena ruta, no hay cruce de rutas, no hay señalización y lo que llego a la conclusión es que está colocado con mala leche, yo también llamé al INTI y me dijeron que el cinemometro esta homologado en los periodos 02/2009 al 02/2010 y del 07-2010 al 07-2011 o sea estamos al horno, pero si alguien tiene la justa por favor dejenme su información de como proceder tengo hasta el día 10/05/2011 para realizar el pago voluntario. Espero respuestas y bienvenidos al nuevo Club engranpados por radares, es una verguenza . Ha me olvidaba no se hagan iluciones en Navarro también hay otro y también me hagarraron max. 60 km. y pase a 77 km. sin palabras espero a Ustedes no les llegue. Saludos a todos.
Me gustaMe gusta
me llego una infraccion por velocidad alta en la ruta 41 km 33.5 por lo que veo somos varios no le parese raro , son unos cara duras
Me gustaMe gusta
Soy de Tucuman y me paso lo mismo que a la mayoria en la ruta 41 Km 33.5. 100,8 km/h y la maxima 40 km/h. necesito vender el auto, si pago la multa y despues hago el descargo me devuelven el dinero? o estoy reconociendo que la multa esta bien?
Me gustaMe gusta
En la ley bonaerense el pago de la multa importa aceptación de culpabilidad.
Me gustaMe gusta
yo viajé en enero a la costa , recien compraba el auto y la trasferencia estaba en trámite. todo legal. cuando voy a retirar los trámites de la trasferencia me dicen que no me los pueden entregar porque el vehículo tiene una multa de la famosa ruta 41 al km 33.5.
la multa a mi nunca me llegó y no se qué hacer porque si no la pago no me dan el trámite y tampoco la puedo pagar porque no la tengo. como puedo hacer?
Me gustaMe gusta
La documentación de la transferencia se la deben entregar igualmente, previo llenado del formulario 13i, conforme los clarisismos términos de la Disposición 515/03 del RNPA.
Me gustaMe gusta
Estimado doctor soy unos de los tantos damnificados en la ruta 41 nº/km 33.5 PILA PILA Hace referencia que la velocidad permitida 40.km , la velocidad registrada fue 96,1 km. Monto hasta el 19/05 /2011 $357.67 , luego se va a $715,35 Me quedan varias preguntas de lo que he notado haciendo una simplificación de datos
– La ruta 41 es ruta nacional, por ende la velocidad max estipulada es 120km , siendo que en el lugar del cinemómetro es un descampado total.
– No hay carcelería de información alguna 10km antes ni 300metros antes de lo que estipula la ley de transito .
– Hay un video en el foro , puede servir como comprobante.?
– Adjunto el link http://www.megaupload.com/?d=XBYAS6RN
– Soy de la localidad de Santa fe (capital ) se puede solicitar traslado de la demanda .?
– El cinemómetro está homologado es nº c0049 pero fuera de vigencia dejo un link para registros dejo el link http://www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf
Esto es importante por que figura la vigencia , en este caso en particular el periodo de vigencia es del 29/04/09 al 28/04/10 , se puede solicitar nulidad ya que la multa fue el 1/02/2011.?y el cinemómetro está fuera de rango …..
– Desde ya muchas gracias Dr. Y agradezco toda la información suministrada desde el foro , usted . podría realizar la nota de descargo si le envió un correo .. muchas atte Jorge C.
Me gustaMe gusta
Todos los argumentos y las pruebas mencionadas pueden ser utilizados, dado que el procedimiento administrativo es amplio en ese sentido.
Por su domicilio puede solicitar la aplicación de la regla de interjurisdiccionalidad.
Me gustaMe gusta
Buen dia soy de Rosario y me terminan de llegar dos multas ida y vuelta
La primera me dice 24/01/2011 el maximo era 40 km y pase a 78.7 km
La segunda me dice que es 60km y pase a 93.9 km.
Todo el viaje lo realize con gps y no vi ningun cartel en ningun momento agradezco que me digan q hacer.No me olvido mas de Pila
Se los agradezco Un abrazo
Me gustaMe gusta
Opcion 1: pagar la multa.
Opción 2: efectuar un descargo.
Me gustaMe gusta
cual seria el modelo de descargo que debo hacer
Me gustaMe gusta
Soy uno de los tantos damnificados por las chorromultas de Pila. El caso es que soy de Rosario. Mi pregunta es, puedo hacer el descargo por carta?. En tal caso, donde? Agradeceria mucho su respuesta
Me gustaMe gusta
Puede formular descargo por vía postal, dirigiendose al Juzgado interviniente.
Me gustaMe gusta
hola buenas noches, leyendo los comentarios me doy cuenta que no soy al unico que le llego la multa y veo que parece todo un engaño, ya que me llego una multa por km 33 de pila por exceso de velocidad el dia 2 de febrero de 2011. al que dice que circulaba a 110 km cuando el permitido era de 60km. obviamente no habia cartel ni tampoco indicacion alguna.
Que debo hacer? esperar que se cumplan los plazos? presentarme? o presentar un descargo?
desde ya muchas gracias!
Me gustaMe gusta
Dado el procedimiento establecido en la Ley 13.927, todavía no se puede formular ningún descargo.
La notificación que usted recibió es remitida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y únicamente permite, en esta instancia, optar por el pago voluntario.
En caso de que usted no acceda a dicho pago, las actuaciones son remitidas al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual le enviará una nueva notificación, otorgándole un plazo para efectuar las impugnaciones y descargo que usted estime corresponden. Hasta ese momento no se puede realizar ningún planteo o presentación.
Me gustaMe gusta
Hola!!! amigos de Ruta, a mi me paso exactamente como a Diego H. – el día 23 de enero a las 8:30hs pase por Pila y me llegó una multa por exceso de velocidad – 66,4km, en realidad vi el cartel de reducciñon de velocidad de 40km, lo tenia encima y reduje la velocidad (según indicaba mi reloj de kilometraje 60km/h) ya habia reducido al ver el cartel de 60km. y en seguida esta el cruce por lo cuál no se puede llegar a esa velocidad, además el transito estaba pesado y la mayoría me hacia señas de luces. A veces es dificil corresponder a bajar la velocidad de golpe porque esta el peligro de un accidente. además la señalización de «Radar» no existe y es por ley obligatorio que este a la vista y con varios metros anticipado para prevenir al conductor, según lo manifestado en la ley y en el ánimo de quienes estan a cargo de la parte Gubernamental.
La misma vence el 03-05-11, corresponde pagar o espero – yo vivo en San Pedro (Baires), el equipo de radar es el mismo al cuál hace referencia Diego – Salúdos.
Me gustaMe gusta
El procedimiento establecido en la Ley 13.927,no permite en la primer notificacion (la que contiene la foto) formular ningún descargo.
La notificación que usted recibió es remitida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y únicamente permite, en esta instancia, optar por el pago voluntario.
En caso de que usted no acceda a dicho pago, las actuaciones son remitidas al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual le enviará una nueva notificación, otorgándole un plazo para efectuar las impugnaciones y descargo que usted estime corresponden. Hasta ese momento no se puede realizar ningún planteo o presentación.
Me gustaMe gusta
El 29/01/2011 a las 16. hs pasé por por el pueblo de Pila (ruta 41 km 33.5) prestando atención a la señalización a la altura de las 2 salidas de PILA (el pueblo está a 9km de la ruta 41) pero ni mi esposa ni yo vímos ningún cartel que indicara velocidad ni presencia de radares controlando la velocidad.
Hoy 11/04/2011 recibo una multa con foto diciendo que pasé a 90.1 km/hora por la ruta 41 km 33,5 siendo que la velocidad permitida es de 60 km por hora , por lo que debo pagar nada menos que $715,35 o la mitad si me presento antes del 5 /05/2011.Después de ver en internet, todas las consultas hechas a su estudio por el mismo problema, le solicito, por favor, me indique donde debo concurrir a realizar el descargo correspondiente porque no pienso pagar una infracción que no cometí. Desde ya, muchas gracias.
Me gustaMe gusta
Interviene en esos casos el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito de Dolores.
Me gustaMe gusta
Hola, soy un damnificado mas del Radar de PILA, fechado el 25-1-2011, indica maxima 60 y yo iba a 95,4 km, Radar BA VIAL C0047 MARVIC-V2, donde el maximo en ruta es de 110km, y en un lugar donde no hay zona urbana y no esta bien señalizado la velocidad maxima y todos coiciden con lo mismo y en fechas cercanas ¿no es irregular esta situacion?, Si bien hay mas de un damnificado que indican multas para esa fecha y sin cartel de indicacion ¿no se puede pedir la nulidad de las multas?, por lo que lei le llegaron multas por maxima de 40Km con otro nº de serie de Radar en el mismo lugar ¿ que tienen coleccion de Radares?, o es solo para recaudar. ¿Debo pagar la multa o pedir la nulidad de la misma?. Me parece muchas coicidencias…. http://www.megaupload.com/?d=XBYAS6RN (Video del lugar de otro multado)
Me gustaMe gusta
Nada impide que usted presente un recurso planteando la nulidad del acta de infracción.
Me gustaMe gusta
Hola.
Fui multado en la R.P. 41 altura 33,5 el 25 de enero del corriente año.
La verdad que no entiendo, soy de Santa Cruz y aca nosotros no tenemos estas cosas. Me almorce esta noticia y no se que hacer. alguien me podria aconsejar?
Me gustaMe gusta
Al igual que todos los que han, escrito en este lugar, he sido fotografiado a 74.3km/hr cuando la velocidad maxima es de 40km/hr. segun consta en la multa que me enviaron. Como puede ser que varíe la velociadad maxima, en la muni de este pueblito solo quieren hacer unos pesos. Lo que hay que hacerles, es una gran cantidad de juicios para que escarmienten y dejen de una buena vez de robar y comiencen a gobernar.
Me gustaMe gusta
Encontré un video de ruta 41 pila que muestra que no hay señalización (al momento de la filmación).
Lo subí a http://www.megaupload.com/?d=XBYAS6RN. La fuente original es TNYLAGENTE: «RADAR PARA GANAR DINERO». Creo que esto es de relativa ayuda porque no alcanza para demostrar que a la fecha de infracción realmente no existian los carteles. Confiaré en la buena voluntad de la Jueza, pensando que lleva un registro de la disponibilidad de carteles en la ruta. O peco de ingenuidad? Usted que opina Doctor?
Me gustaMe gusta
Realmente desconozco si el Juzgado lleva un registro acerca de las fechas en las cuales hay no carteles, pero lo cierto es que llegado el caso cuando usted plantea la inexistencia de los mismos, es el Juzgado quien debe probar tal extremo oficiando a los organismos que correspondan.
Me gustaMe gusta
CON RESPECTO A LAS MULTAS DE RUTA 41 KM 33,5, PILA:
Pude comunicarme con Pila al teléfono que me dió el Dr. y me dijeron que no tienen nada que ver, que debo LLAMAR AL JUZGADO DE DOLORES. Llamé a dolores y me atendieron muy correctamente. Me dijeron que lo que pasa es que ARRANCAN LOS CARTELES y que LA JUEZA TIENE EN CUENTA LOS PERÍODOS EN LOS QUE ESTO SUCEDE para determinar su sentencia. Me dijeron que no realice el pago voluntario y debo ESPERAR LA CITACIÓN para HACER DESCARGO POR CARTA O E.MAIL presentando mis argumentos. En mi caso iba a 110 de ida y 80 de vuelta, creo que entenderán que fue por no existir carteles (la máxima en esa ruta es 110). Ahora si uno iba a 160… creo que no tendrá argumentos. Saludos al Doctor por atender con tanta calidad.
Incluso no se nombra él mismo doctor, algo que muy pocos abogados hacen!!
Me gustaMe gusta
En la ruta 41 km/h 33,5 no hay ningun cartel que indique que la velocidad es de 40 km , yo conducia a 94 km ese tramo de la ruta es todo pleno campo , estoy situado en lugano cap. fed. donde puedo hacer mi descargo?.
Como puede haber tantas quejas de ese tramo de la ruta 41?
Me gustaMe gusta
Cuando le llegue la notificación del Juzgado puede presentarse a realizar su descargo. Será el de Don Torcuato.
Me gustaMe gusta
doctor buenas tardes , por loleido en los comentarios , soy otro de los multados en la ruta 41 km 33,5 pila , y quisiera preguntar que sucede cuando no esta homologado dicho cinemometro y que hacer al rerspecto .
Gracias
Me gustaMe gusta
Plantear la nulidad de las actas labradas en tal situación.
Me gustaMe gusta
sres ayer 05 04 2011 me llego una multa dice que el 23 de enero pase por la ruta provincial 41 a la altura de pila a 82 kilometros cuando la maxima es de 60kms , soy del interior de Salta – Capital – que debo hacer. Corresponde pagar ?.. Yo no vi ninguna advertencia..
Me gustaMe gusta
Si uno comete una infracción corresponde pagar por ello, pero si no la cometió, se trata de un error, o posee causas que justifican la misma, puede presentar un descargo.
Me gustaMe gusta
Sres ayer 05 04 2011 me llego una multa dice que el 23 de enero pase por la ruta provincial 41 a la altura de pila a 82 kilometros cuando la maxima es de 60kms yo digo es ruta prov realmente no recuerdo ver ningun cartel que indique velocidad. Yo soy del interior Salta – Capital, como tendria que hacer, me parece mucho la multa y en caso que corresponda como como la tendria que pagar?
Me gustaMe gusta
Me acaba de llegar una infraccion del 22/01/2011 hora 17:31 en la ruta 41 km33.5 pila vel permitida 40km/h y pase segun la camara a 101.8.Hay muchos casos parecidos y la entrada al pueblo no es ahi.Tampoco hay cartel que indique 40 de maxima y para la ruta la maxima es 120.Alguien tiene el descargo?
Tengo otro dato el cinometro es el BA VIAL SERIE: C0049 MODELO: MARVIC-V2
el mismo fue calibrado por el INTI desde el 29/04/09 hasta el 28/04/2010 es decir que el mismo en el mes de Enero del 2011 no estaba calibrado a consecuencia puede medir cualquier velocidad.Sirve como descarga?
Cualquier cosa si tiene la nota de descargo remitir a diego_gti@hotmail.com.Slds
Me gustaMe gusta
Si el cinemometro no estaba aprobado al momento del hecho, puede pedir la nulidad del acta.
Me gustaMe gusta
Hola a todos
Soy otro más del montón que recibió una multa desde allí.
Yo pasé el mismo día pero sentido de retorno (hacia Lobos). En mi caso el cinemómetro (C0047) también está con la revisación vencida, puede consultarse en http://www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf. Otro punto que me parece raro es que el Apellido y Nombres de la autoridad de constatación es una oficina y no una persona.
Ví también que varios postearon que la velocidad máxima era de 40 km/h, en mi caso y el de otros de 60. ¿Acaso eso varía según sea el aparato que mide?
En esto de ser tantos damnificados y viendo tanta «mala leche» en la confección de las multas en todo el país, será que nadie les retrucó con una demanda penal por asociación ilícita? A nadie nos regalan la plata y hay que estar pagando cartas documentos para intentar limpiar las tramuyas de los otros?
Me gustaMe gusta
sres ayer 05 04 2011 me llego una multa dice que el 25 de enero pase por la ruta provincial 41 a la altura de pila a 94 kilometros cuando la maxima es de 60kms yo digo es ruta prov no hay ningun cruce no hay carteles que indiquen que hay que bajar la velocidad a 60 quiero ayuda no la puedo pagar y me parece una barbaridad lo que hacen todos los autos que pasan por alli fueron multados si no hay señalisacion guieme x fabor que hago
Me gustaMe gusta
Pra formular descargo debe dirigirse al Juzgado de Infracciones de Tránsito con jurisdicción en el lugar de la infracci♀n. En su caso: Don Torcuato.
Me gustaMe gusta
Hola amigos soy de cordoba y me paso lo mismo en el kilometro 33,5 pila, y la verdad es que no recuerdo cartel alguno , por favor si alguien tiene alguna foto o filmacion de la ruta misma, que me la pase por mail, y al doctor por favor a donde me dirijo en cordoba para hacer el descargo.
Gracias.
Me gustaMe gusta
Estimado ,hoy 04/04/11 he recibido una multa de la localidad de PilaQUE FUE HECHA EL DIA 24/01/11,dice que he pasado a 110 km cuando la maxima era de 60 km, no recuerdo ninguna señalizacion. me ayudaria con algun formulario para hacer el descargo necesario.muchas gracias
Me gustaMe gusta
Estimado, me llego una multa de la localidad de PILA por circular a 63 km/h , dice que la máxima era de 40 km/h que puedo hacer? me parece una barbaridad.
No recuerdo haber visto carteles, y 40 km/h para una ruta es imposible. La multa me la hicieron el 23/01 y me llego hoy a mi domicilio 01/04 puedo reclamar la caducidad por exceder los 60 dias o son hábiles.
Aguardo su respuestamuchas gracias.
Me gustaMe gusta
El plazo se cuenta en días hábiles. Si usted dice que no hay carteles de señalización haga un descargo fundado en dicha circunstancia.
Me gustaMe gusta
Sr Hugo .al querer entregar mi auto en una concesonaria para el cambio la gestora me pide el formulario (13I) en el registro de mi ciudad San Nicolas me sale que tenia infraccion segun manifiestan /por no respetar limites reglamentarios de velocidad en ruta 41 km 33.5 Pila cuando segun dicen el limite es 60 km. argumentan zona urbana y rural art. 28 de la ley provincial 13.927 art 28. no existe cartel alguno que informe al conductor y geograficamente es toda zona de campo no hay establecimientos ,contrucciones,solamente la entrada al pueblo de Pila que por lo que se observa debe estar a muchos kilometros de la ruta,no hay cruces,segun la ley nacional 24.449 ,aprobada por la pcia. (10/12/2008)deberia estar señalizado con carteles a 300mts.150mts. y lugar donde esta el radar. Ya que las mayorias de rutas provinciales recorren gran parte de zonas despobladas o zonas rurales segun el art. 28.-
Esta infraccion fue detectada el dia 14/11/2010 segun manifiestan fue a las 0000 hs de este dia pero nosotros pasamos por Pila el domingo 14/11/2010 despues de medio dia.No me llego la multa a mi domicilio y tengo entendido que pasando los 60 dias de la infraccion de no ser notificado esta multa tendria que caducar ¿esto es asi ? QUE PUEDO HACER
Me gustaMe gusta
Puede plantear la caducidad del acta. El tema es que no se lo van a resolver en forma inmediata, puede tomar mas de 30 días.
Me gustaMe gusta
Sr hugo .al querer entregar mi auto en una concesonaria para el cambio la gestora me pide el formulario (13I) en el registro de mi ciudad San Nicolas me sale que tenia infraccion segun manifiestan /por no respetar limites reglamentarios de velocidad en ruta 41 km 33.5 Pila cuando segun dicen el limite es 60 km. argumentan zona urbana y rural art. 28 de la ley provincial 13.927 art 28. no existe cartel alguno que informe al conductor y geograficamente es toda zona de campo no hay establecimientos ,contrucciones,solamente la entrada al pueblo de Pila que por lo que se observa debe estar a muchos kilometros de la ruta,no hay cruces,segun la ley nacional 24.449 ,aprobada por la pcia. (10/12/2008)deberia estar señalizado con carteles a 300mts.150mts. y lugar donde esta el radar. Ya que las mayorias de rutas provinciales recorren gran parte de zonas despobladas o zonas rurales segun el art. 28.-
Esta infraccion fue detectada el dia 14/11/2011 segun manifiestan fue a las 0000 hs de este dia pero nosotros pasamos por Pila el domingo 14/11/2011 despues de medio dia.No me llego la multa a mi domicilio y tengo entendido que pasando los 60 dias de la infraccion de no ser notificado esta multa tendria que caducar ¿esto es asi ? QUE PUEDO HACER
Me gustaMe gusta
Plantear toda su argumentación en un descargo ante el Juzgado interviniente.
Me gustaMe gusta
Estimado Sr. Hugo. He recibido tres multas de tránsito en el transcurso de 15 días. Todas por exceso de velocidad. La cámara está en un poste que indica en un cartel la máxima de 40 km. Vale aclarar que anteriormente de este cartel no existe indicación alguna, y tratándose de una avenida interpreté que la velocidad es de 60 km/h. De hecho, la multas son por ir a 65, 68 y 70 km/h. La avenida en cuestión es H. Yrigoyen al 15000, Burzaco. Además la dirección de la infracción no coincide para nada con la ubicación de la cámara. Me quedé esperando la segunda citación que jamás llegó. Ahora quiero vender el auto y aparecen las tres multas por un valor sideral. Que me recomienda?
Me gustaMe gusta
Concurrir al Juzgado e impugnar las actas de infracción.
La transferencia puede realizarla igualmente.
Me gustaMe gusta
doctor , fui al registro a firmar el 13i para entregarlo a la agencia san jorge de capital donde entregue mi auto en parte de pago por otro, mi auto esta radicado en capital donde lleve el libre deudas de infracciones y me dijeron que tengo tres multas de la ruta dos y que tengo que pagarlas en el registro sino no me toman el auto. Esto esa asi, porque segun mi entender las multas de provincia no tributan en capital , aparte no me llegaron a mi domicilio
Me gustaMe gusta
La existencia de infracciones de tránsito no impide la transferencia del vehículo, aunque muchas agencias no realizan la operación en esos casos (es una decisión particular).
Si desea hacerlo puede abonarlas en el Registro (tiene convenio con Provincia), pero tambien puede formular descargo si cree poseer fundamentos para ello.
Me gustaMe gusta
hola. tengo el vehiculo radicado en capital federal, lo quiero vender y me obligan a pagar en el registro donde esta radicado el auto en capital multas de transito de la provincia de buenos aires, quiero saber si esto es legal. Tengo entendido que la capital no puede cobrar multas de la provincia. Por favor quisiera saber si esto esta en la ley publicado . gracias por su respuesta
Me gustaMe gusta
El Registro tiene convenio con Provincia para cobrar las multas, pero de ningún modo puede impedirle la transferencia por existencia de las mismas. (Ya he explicado reiteradamente el procedimiento a seguir en ese caso, mediante el Formulario 13 i).
Me gustaMe gusta
Buen dia. tengo el mismo caso que Gonzalo, Marcelo, Patricia y Carlos ALberto. Ruta 41 km33.5 La foto dice que iba a 101km y elpermitido es de 60… tengo entendido que en ruta prov el maximo es de 120km/h segun ley 24.449 . No hay señalizacion de la reduccion de velocidad y ademas que sentido tiene reducir la velocidad en una ruta semejante donde no hay NADA. solo el acceso a Pila. Esto es un bolazo y es meramente recaudatorio. Yo voy a hacer mi descargo con datos que encontre en la pagina de Vialidad Nacional y al que le interese se lo paso por mail.
Me gustaMe gusta
Fernando te agreadeceria si me podes mandar el descargo al mail adjunto ya que me paso lo mismo que a vos y Gonzalo lo único que westoy en Cordoba y no conozco la zona si tenes fotos del lugar estaria bueno para el descargo que quiero hacer y mostrar que es una injusticia
gracias
Me gustaMe gusta
fernando soy de cordoba y me paso lo mismo que ustedes con lo de pila km 33,5 , si podes mandamelo a los datoa a mi mail gjb_33@hotmail.com gracias y a termonar con estos recaudadores encima que le dejamos plata en las vacaciones esto jaja.
Me gustaMe gusta
Hola Dr M: soy Monica de Rosario, tengo el mismo caso que Gonzalo, Marcelo, Patricia , Carlos ALberto y otros tantos perjudicados. Ruta 41 km33.5,usted me podría informar que juzgado me corresponde. Desde ya muchas gracias
A todos los damnificados:
alguien me puede pasar el formulario de descargo, realmente no me gusta que me roben, estoy muy indignada, mi mail es monidales@hotmail.com.
Me gustaMe gusta
Juzgado de Infracciones de Tránsito de Dolores.
Me gustaMe gusta
Estimado agradecería que envies el link , con respecto a la pagina de vialidad Nacional que ofreces , otra cosa hay puntos a tener encuenta ,, falta de señalización , periodo de habilitación del cinemometro . días habiles de llegada de multa , aparentemente son 60 días , recién me llego la multa y estoy realmente indignado de como roban a la gente ,y en una ruta solitaria a 40km … es una burrada
Me gustaMe gusta
a mi me paso lo mismo que a vos, me llego un multa por el radar de pila. Serias tan amable de enviarme a mi correo las fotos y/o pruebas que tengas para ayudarme con mi descargo. Soy de Mendoza y es imposible que pueda viajar a provincia de Bs As. Gracias por tu molestia.Ramon
Me gustaMe gusta
Hola Fernando, tengo el mismo caso que el tuyo (y de tantos otros) ¿podrías pasarme los datos que conseguiste (gtrentini22@yahoo.com.ar)? ¿Sabés si funciona el descargo?
Muchas gracias
Me gustaMe gusta
buen dia dr a mi no me llego la multa pero pasaron 7 meses y al iniciar la transferencia del auto salto debo hacer algun descargo y donde y si debo pagar
Me gustaMe gusta
Debe dirigirse al Juzgado interviniente en dicha acta de infracción.
Me gustaMe gusta
Hace unos dias pase por la ruta 41 a la altura de pila y tambien vi el radar pero lo que vi es que no hay cartel alguno de las velocidades maximas, cuando volvi de la costa pase y filme el tramo de ida y vuelta mostrando que no hay carteles, se puede usar esto para hacer el descargo?
Me gustaMe gusta
Puede utilizar dichos elementos de prueba.
Me gustaMe gusta
Estimado Gonzalo quisiera preguntarle, como se resolvio su tema, ya que a mi me paso lo mismo en ese lugar. Yo pienso lo mismo con respecto a que no hay señalizacion en esa zona, pasa que estoy lejos para ir a constatarlo. Esta muy bueno lo de de filmar el lugar para verificarlo, espero que le sirva.
Gracias espero su respuesta
Me gustaMe gusta
Gonzalo te agradeceria si me podes mandar esa filamcion tengo que hacer el descargo como vos y varios mas que nos quieren estafar
gracias
Me gustaMe gusta
gonzalo te agradeceria si me podes facilitar dicha filmacion , para hacer el descargo Guillermo de cordoba
Me gustaMe gusta
Hola, Gonzalo, pudiste hacer algo con el video?
Por favor yo también fui multado, sería de gran ayuda que me mandes una copia.
Saludos
EM
Me gustaMe gusta
Hola Gonzalo,
Te agradeceré si puedes pasarme la filmación o si la subiste a youtube. Sería una buena herramienta para terminar con estos choreos. Hace unos años se demostró que en Estación General Paz, Córdoba, el radar estaba «tocado» y terminaron procesados desde el comisionado municipal hasta los inspectores. Eso sí, la plata no la devuelven.
Me gustaMe gusta
Querido gonzalo yo tambien cai en la trampa del radar de pila pila quisiera que me mandaras el video para ver si puedo hacer algo desde ya muchas grasias
Me gustaMe gusta
Hola Gonzalo soy alfredo de Rosario quisiera saber si me podrias pasar el video al mail por favor porque me paso lo mismo que a vos muchas gracias..
Me gustaMe gusta
estimado agradeceria si me podrias enviar la filmacion . ya que fuí estafado .. como los demas , muchas gracias
Me gustaMe gusta
Hoy 21-01 -2011, siendo las 10.30 horas , me llego una multa de Pila Bs As, ruta 41, pase por ahi en noviembre el dia 25, y dicha multa es igual a la del señor Regueira, cambia la velocidad 106km,realizare mi descargo en defensoria del pueblo..
Me gustaMe gusta
estoy viendo por este medio que somos varios que nos sale el exeso de velocidad de 106 no les parece raro que todos pasemos a esa velocidad por dicha ruta 41 km.33.5
Me gustaMe gusta
Mi consulta es por unas fotomultas que recibi de la ruta 2 km 41, Prov. de Bs As. Las mismas vienen con 3 meses de atraso, por lo que dio tiempo suficiente para que pase varias veces. Sinceramente, en ese lugar, siempre bajo la velocidad y dudo mucho que exceda los limites, como lo dicen. Maxima permitida 80 y «dicen» que voy a 90 y pico simpre.
existe algun tipo de descargo, pues ya he recibido 5 multas (del mes de septiembre y octubre) y estoy realmente cansado.
Marcelo
Me gustaMe gusta
Habría que ver cada caso particular para saber si es posible realizar descargos en ellas.
El hecho del atraso en la notificación no significa la invalidez del acta, salvo que haya vencido el plazo de 60 días para sus despacho establecido en la ley 13.927.
Me gustaMe gusta
Hola, queria saber el costo de la multa por circular con el casco en el antebrazo y sin casco el acompañante, gracias
Me gustaMe gusta
Son dos infracciones diferentes que sumadas pueden alcanzar los 960 pesos.
Me gustaMe gusta
BUENOS DIAS, SOLO UNA PREGUNTA, LA LICENCIA PUEDE SER RETENIDA POR NO USAR CASCO? GRACIAS
Me gustaMe gusta
Si, una de las causas para retiro de licencia es la falta de casco del conductor o acompañante.
Me gustaMe gusta
Me paso lo mismo que a Carlos Alberto Regueiro, me llego la misma multa y en la ruta 41 a esa altura no hay carteles que indiquen el limite de velocidad permitida, ademas porque no prestan mas atencion a las rutas transitadas como la Panamericana que vas a 120 y te pasan como parado???
Me gustaMe gusta
Recibi una infraccion segun manifiestan por no respetar limites reglamentarios de velocidad en ruta 41 km 33.5 Pila 115 km cuando segun dicen el limite es 60 km. argumentan zona urbana y rural art. 28 de la ley provincial 13.927 art 28. no existe cartel alguno que informe al conductor y geograficamente es toda zona de campo no hay establecimientos ,contrucciones,solamente la entrada al pueblo de Pila que por lo que se ovserva debe estar a muchos kilometros de la ruta,no hay cruces,segun la ley nacional 24.449 ,aprobada por la pcia. (10/12/2008)deberia estar señalizado con carteles a 300mts.150mts. y lugar donde esta el radar. Con este metodo los municipios y pcia. se van a poner la botas ya que las mayorias de rutas provinciales recorren gran parte de zonas despobladas o zonas rurales segun el art. 28.-
Me gustaMe gusta
me llegaron 2 infracciones por superar el limite de velocidad en ruta 2 ( fotos sacadas con «radares»). realmente no vimos señalizaciones de ningun tipo sobre la fiscalización de la velocidad. no se como armar el descargo para presentar ante el juez. tienen alguna ayuda?
Me gustaMe gusta
Depende la velocidad a la que Ud. conducía, y el límite establecido para ese lugar.
Podría alegar acerca de la falta de señalización (si este fuera el caso), condiciones del equipo utilizado, preparación tecnica del personal interviniente, errores formales en la confección del acta, validez de la notificación, etc.
Me gustaMe gusta