Velocidad Máxima – Radares: ubicación

25 Dic

cartel Recuerde que a partir del 1 de enero del 2009 estarán en funcionamiento 180 radares en las rutas de la Provincia de Buenos Aires, de los cuales 140 serán fijos, y 40 móviles.

El gobierno provincial ha dado conocer la ubicación de los radares fijos: 
En la Autovía 2, por ejemplo, habrá 15 radares instalados a la altura de Berazategui, Lezama, Dolores, Castelli, General Pirán, Coronel Vidal y Camet.
En la ruta 11, funcionarán 8, en el circuito interbalneario, a la altura de Santa Teresita, Mar de Ajó, Villa Gesell, Pinamar y General Lavalle.
En la ruta 36, 4 radares vigilarán el tránsito a la altura de la Escuela Estarace y en Pipinas. En la ruta 74 cuatro equipos funcionarán en Madariaga y Ayacucho.

Las velocidades máxima permitidas son  las contempladas en la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449):

  • Autopistas: 130 km/h. 
  • Rutas: 120 km/h. 
  • Zona urbana: 80 km/h 

281 respuestas to “Velocidad Máxima – Radares: ubicación”

  1. Carlos 04/15/2014 a 07:45 #

    Me cobran una multa de $ 400 por exceso de velocidad, mi velocidad era segun el radar de 109 Km, no es 130 Km la velocidad maxima en autopista,???

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  2. Veronica 03/27/2013 a 15:10 #

    Buenas tardes a quien pueda ayudarme. El dia 30/12/12 cometio mi marido una infraccion en Villa Gesell, giro en U. Lo pararon y una oficial le labro una multa. Mi marido la firmo. Ayer 26/03/13 recibio en un domicilio que no es el de el sino el anterior (hace dos años tiene cambio domicilio e incluso DNI con dicho domicilio ) una citacion a juzgado en Villa Gesell para oponer un descargo pero tambien habla de un pago voluntario sin establecer monto, con lo que entiendo que tambien el pago voluntario se fijará una vez que uno se hace presente. Dado que no tengo posibilidad de viajar a Villa Gesell (400km) para presentarme y elegir alguna opcion de las mencionadas, le consulto si uno puede hacer todo esto via postal .
    Por otro lado si bien se acompaña a esta citacion una copia de la multa labrada por la agente, cuando se redacta la citacion no es correcta la acusacion ni las maniobras que se detallan ocurrieron, de hecho no coincide lo firmado x el infractor con lo redactado x ej juzgado. Se puede defender uno de estos falsos cargos? Gracias

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    • Hugo Caceres 04/05/2013 a 11:39 #

      Si se domicilia a mas de 60 kms. del Juzgado puede ejercer su defensa por via postal.

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      • Valeria 08/29/2013 a 09:17 #

        Buenos dias recibi una multa fotografica sobre ruta 74 km 23 dice vel max permitida 60km pase a 78 km, en la foto solo se ve la patente del auto, (no es que no quiera pagarla sino que es mucho el monto y estoy complicada para pagar), como se donde se saco? Puedo pedir facilidades de pago pero de modo voluntario? o sea sin perder el descuento? Gracias!

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      • Hugo Caceres 09/02/2013 a 08:11 #

        Usualmente si le otorgan plan de pago, el monto es el mínimo legal de la multa, perdiendo el beneficio de descuento por pago voluntario.

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  3. Matias 02/20/2013 a 11:35 #

    Buenas tardes. Tengo el auto radicado en Capital y estoy por hacer la transferencia. Cuando pido el libre deuda de multas me informan que tengo dos por ir a mayor velocidad de la permitida a la altura de dolores. El tema es que son de marzo y octubre de 2010. No estan prescriptas ya? Yo nunca recibi notificacion alguna. Como se hace el descargo correspondiente

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  4. HECTOR OMAR MONTENEGRO 02/18/2013 a 12:40 #

    Hola, a mi esposa le hicieron el dia 24/1/2013 una multa fotografica en la ruta provincial 27 km 113,8 de la municipalidad de lavalle pcia, de corrientes, la hicieron por exceso de velocidad, la velocidad max. era 60 y nosotros circulavamos a 89, en ningun momento me pararon para notificarme por la multa, la misma llego a mi casa y nadie firmo el acuse de recibo, mi madre la encontro tirada en el piso, mi consulta es si puedo hacer algo para no pagar la multa, el primer vencimiento es el 18/2/2013 por 1341, 43 y tiene el 50% de descuento por pago voluntario y el ultimo vencimiento es 25/2/2013 por 2511,28, desde ya muchas gracias.

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  5. gabriel 02/13/2013 a 12:45 #

    Estimado Dr.
    , mi consulta es la siguiente me llego una multa del dia 25/12/2012 sobre ruta 74 km 23 alegando que pase a 68km h siendo la maxima 60 conociendo la hubicacion del mismo y viajando junto a mi familia con una menor de 2 años tomo todos los recaudos necesarios para velar por su seguridad y la de 3° pase a 55km. ahora mi consulta es la siguiente si este cinemometro ( radar) mc vial v002 d0041 dnci n°470/09 con vigencias de omologacion al 03/11/2012 uno y el otro 27/12/2011 visto de la pagina http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf no estaria revisado su funcionamiento al dia de la fecha de la infraccion dudando su correcto funcionamiento, como podria hacer para descargo de la misma
    desde ya muchas gracias y espero su respuesta

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  6. sergio 01/22/2013 a 23:43 #

    Dr buenos dias

    lo consulto pues resulta tengo que renovar mi registro de conducir en elmunicipio de la matanza y me niegan la renovación pues dice el sistema que tengo 2 multas en el juzgado administrativo de mar del plata por exceso de velocidad y que datan del 2009, en la localidad de general piran

    segun el comprobante que me proveen (certificado de antecedentes de transito) ambas multas tienen un valor al día de hoy de 2300 pesos cada una

    ambas multas dicen estar en estado de sentencia

    me comentan también en el 0800 222 0024 que las única formas que tengo de resolver esto es ir a mdq, pararme frente al juez, negociar cuanto y como pago y que se levanten las mutas del sistema o en su defecto abonar el total de la deuda exigida via pagofacil con el formulario que me adjuntan

    mientras tanto no podre renovar la licencia de conducir

    el auto al que están afectadas no lo tengo mas
    lo vendí luego del 2009 y estas multas no saltaron en su momento
    jamas me llego la fotomulta, citaciones y formulario de descargo como dicen

    tanto las multas como las citaciones me llegaron (segun me dijeron en el 0800) a un domicilio que ya hace mucho no poseo

    parece ser que alguien las recibio alli y no me aviso

    que se hace en estos casos?

    1) pagar los 4600 $ en un pagofacil y terminar con el tema?
    2 ) tomar un micro a mdq y hacer el tramite ante el juez negociando lo mejor posible?
    3) presentar algún descargo en el juzgado citando algún texto que nos ampare frente a esto?
    4) pelear la caducidad de las multas?

    aguardo vtos comentarios

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  7. Ruben 01/19/2013 a 23:56 #

    Me llego una foto mullta de la Pcia. de Entre Rios autovia 14 Km.117 velocidad maxima 80Km. segun ellos circulaba a 95 Km.(no vi carteles que se diferenciaban y ademas es un exceso para tomarlo en cuenta?)al Duna de la infraccion lo pasaban como postes los micros y los camiones.¿hay para hacer reclamo en algun lado?

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  8. Luciano 11/29/2012 a 06:50 #

    Dr. Buenos días. Le consulto lo siguiente, tengo en vigencia una infracción cometida el 29/01/2010 por sobrepasar los límites reglamentarios de velocidad en Ruta 2, Km 396,1 Camet. Puedo argumentar como descargo que el radar no se encontraba homologado dado que busque la información concerniente en la página web del INTI, Cinemómetro Marca BA Vial, Nro Serie C0009 Modelo Marvic – V2 y figura que el mismo tiene vigencia desde 12/08/10 hasta 11/08/11. Muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 11/29/2012 a 08:27 #

      Puede fundar su descargo en la circunstancia que menciona.

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    • Silvina 08/30/2015 a 01:02 #

      hola, donde consultaste el tema de las fechas del cinemometro? Gracias

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  9. Geral Zul 11/06/2012 a 08:58 #

    Buen día Dr. Mi consulta se basa en que he recibido una foto multa de la Policía de Entre Ríos – Dirección de Prevención y Seguridad Vial, por exceso de velocidad.
    La misma esta situada en la RN 12 Km. 143, indicando que la velocidad máxima es de 80 km/h, y según indica yo iba a 90 km/h.
    He visto en varios foros, distintas respuesta, como que se puede pedir la nulidad porque te tienen que avisar dentro de los 10 km de cometida la falta, otros indican que no esta señalizada la ruta (como entenderán soy de Bs. As. y no recuerdo si en ese km esta o no señalizada la ruta con la velocidad máxima permitida), etc.
    A su vez, me indican que puedo realizar el pago voluntario dentro de la fecha indicada en el talón de pago, siendo que me ha llegado vencida (tiene fecha de vencimiento el 30/10 y me llego el 05/11).
    Asimismo, en caso de efectuar un descargo, debo hacerlo personalmente o puedo remitirlo vía correo postal.
    Desde ya les agradezco la ayuda que me puedan proporcionar.
    Saludos cordiales.

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  10. Matias 10/16/2012 a 20:47 #

    HOla, ME acaba de llegar un acta de infraccion de la policia de ENTRE RIOS.de la RN 14 KM 118. es una FOTOMULTA por exceso de vel máx, diciendo que la max es de 80 y yo circulaba a 104 Km. Puede ser de 80 la máxima ?

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  11. myriam canale 09/25/2012 a 16:14 #

    buenas tardes quiero saber si los radares de mla ruta 86 estan omologados???

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  12. max springer 08/13/2012 a 01:24 #

    buenas noches, etoy próximo a vender mi auto y al solicitar el libre deuda aparece una infracción en el km 23 de la ruta 74 gral madariaga, que no me fui notificada, supuestamente superé el límite de velocidad, existe forma de saber cual es la vel maxima permitida en ese punto y a cuanto iba yo en ese momento, puesto que no me llegó nada . gracias

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    • Hugo Caceres 08/17/2012 a 07:45 #

      Puede requerir dicha información en el Juzgado interviniente en su caso.

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    • laura 09/04/2012 a 16:22 #

      hola soy de la ciudad de Mar del Plata me llego una multa de la provincia de Corrientes del distrito Alvear con un monto de 1300 pesos la máxima era de 60 y la velocidad registrada es de 80km/hs mi intención es comunicarme con el numero registrado en la multa pero es imposible ya que el numero no existe o no se puede comunicar

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      • Hugo Caceres 09/05/2012 a 07:18 #

        Yo he llamado en varias oportunidades a dicho número y me han atendido.

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  13. miguel 08/09/2012 a 12:45 #

    hola cuando caducan las multas nacionales, provinsiales, y municipales, o todas tienen el mismo tiempo desde lla muchas gracias

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    • Hugo Caceres 08/12/2012 a 11:12 #

      Cada municipio y/o provincia fija sus propios plazos de prescripción. La ley nacional establece dos años para infracciones leves y 5 años para graves.

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  14. aidee jara 07/27/2012 a 18:22 #

    HOLA,me llego una multa de la ruta 12 km143,la cual no fui notificada en el momento de la infracción,y sobre todo que no existe señalización de la máxima permitida.Aparte dice si hacemos un reclamo o descargo que exceptuado del pago voluntario,yel monto de la deuda es otro.Quiero saber porque si cometemos una infracción nos deben notificar a 10km o algo asi.Dr le pido me asesore o pago .gracias es la primera vez que supuestamente cometo una infracción .

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    • Hugo Caceres 08/07/2012 a 07:37 #

      Puede plantear su defensa fundado en la falta de notificación dentro de los 10 kms., que menciona.

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  15. lucrecia 07/26/2012 a 12:00 #

    hola que tal soy de capitán sarmiento y tengo una infracción de coronel vidal y no me llego ninguna notificación la cuenta es 1814 pesos me entere ahora que quise vender el auto y renovar el registro y la verdad se me complica para pagar ese monto la verdad me interesa el pago voluntario pero pasado tanto tiempo no se si se podrá con quien tendría que hablar para poder arreglar espero una pronta respuesta ! desde ya muchas gracias !

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  16. Martin 07/21/2012 a 16:24 #

    Estimado Dr. Cáceres, hace unos meses me llego una multa por exceso de Vel. en ruta 2 KM 45 (Berazategui) con opción a pago voluntario pero si o si presentandome a abonar en Berazategui cosa que me resultaba imposible por el horario permitido y además honestamente no tengo idea si la multa es correcta o no, imposible recordar si venia a la velocidad que figuraba en boleta o no en Nov. 2010. Lo cierto es que ahora me llego una notificación de resolución en la que menciona 1) Condenar al imputado al auto de pago de 300UF… 2)Tome conocimiento el REPAT.
    Las consultas son: Recién ahora tengo opción de pagar vía red link, aunque no entiendo porque no antes, debo pagar la multa si o si, o tengo opción a descargo? Tengo que presentarme personalmente?
    Si hago efectivo el pago ($1949.-) se termina el tramite?
    Puede llegar a aumentar este costo de no abonarla ahora? (Tiene fecha de ven. en Set.2012)
    Desde ya, muchas gracias,
    Martin

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    • Hugo Caceres 07/22/2012 a 19:16 #

      Todas las notificaciones, en todas las instancias del proceso, llevan el código de barra que permite su pago en cualquier BAPRO.
      COn el pago de la multa se extingue el proceso.
      Puede actualizarse si aumenta el precio de la nafta.

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    • Pablo 07/24/2012 a 14:20 #

      Hola Martin ! yo acudiria a un Abogado para ver que podes como podes impugnarla! ! no son 190 $$ son casi Dos mil Pesos !!!! Pensa, que una consulta a un abogado, puede ser un diez por ciento a 15 porciento, y tratar de bajar ese monto al minimo , con lo cual, pagarias mucho menos de la mitad… ( es mi Opinión, y mi sugerencia ! Hasta ahora haciendo descargos, no he pagado ninguna multa de radar, exce´pto las del Gobierno de la ciudad que tiene radares en la av. 9 de julio y ahi si que no zafas !!

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  17. silvia volpato 06/29/2012 a 21:12 #

    Buenas noches Dr Hugo Caceres: hoy recibì una citaciòn a juzgamiento acta de inf 02-999-02836546-9 del 9/2/2011 15.59 Hs en ruta C.CENT KM 17.5 BERAZATEGUI , me citan en La Plata para el 31/07/2012… nunca recibì nada anteriormente, y ademàs en ese horario estoy trabajando en una oficina en Quilmes, que descargo se puede hacer?? el mismo lo puedo hacer a traves de carta documento?? muchas gracias, Silvia

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    • Hugo Caceres 06/30/2012 a 20:54 #

      Si se domicilia a mas de 60 kms. del juzgado puede hacer su descargo por vía postal, de lo contrario debe presentarse o designar alguien que la represente en dicha ocasión.

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  18. enzo571 06/19/2012 a 11:15 #

    ESTIMADO DR.
    HOY RECIBI UNA MULTA EN LA RN12KM 143 POR EXESO DE VELOCIDAD , EN ENTRE RIOS , SEGUN DETALLA LA MULTA , LA MAXIMA ES DE 60 KM/H Y YO VENIA A 107 KM , NO ENTINEDO COMO EN UNA AUTOPISTA PUEDEN TENER ESTAS VELOCIDADES , . QUE ME RECOMEINDA HACER , SI ES QUE SE PUEDE HACER ALGO.
    DEDE YA MUCHAS GRACIAS

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  19. alexis 06/16/2012 a 05:34 #

    Antes que nada muchas gracias por su respuesta.
    Ahora consulto. Como tengo que hacer para impugnar la multa en el municipio de tortugas?.

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    • Hugo Caceres 06/16/2012 a 09:17 #

      Enviar un escrito en el cual exprese los. fundamentos de su impugnación.

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      • hernan 06/18/2012 a 16:02 #

        Hola dr Hugo Caseres mi nombre es Hernan alberto Ramirez y le queria hacer llegar mi consulta , le cuento yo compre un renault 19 patente crh 900 resulta que en el momento de comprarlo cuando precente la tranferencia en el registro de avellaneda no tenia ninguna multa y cuando voy a retirarla aparecen en ese momento 4 multas
        y como no eran mias ya que eran año 2009 en el registro me dijeron que podia no pagarlas ya que eran del dueño anterior ,pero el martes 29 de mayo me presente en el registro de adrogue donde se encuentra el auto para firmar el 08 para venderlo me encuentro que las multas siguen estando en el auto y al nombre mio las multas son las siguientes n : acta 9000863392 cod : 49 lugar c.cent k 17.5 fecha 19-12-2009 1mporte 1949.70 $
        n : acta 9000512573cod :49 lugar c.cent K 17.5 18-10-2009 importe 1925.64 $
        n : acta 9000210962 cod 49 lugar ruta 29 km 234.9 fecha :30-08-2009 importe 1925.64 $
        n : acta 9000220273 cod 49 lugar ruta 29 km 234.4 fecha 29-08-2009 importa 1604.70 $
        DR Hugo por fabor me pódria decir que tengo que hacer ya que soy titular del vehiculo desde 07-06-2010 y las multas son del 2009 desde ya muchas gracias y espero por
        fabor su respuesta saludos Hernan Ramirez

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      • Hugo Caceres 06/20/2012 a 12:14 #

        Debe dirigirse al Juzgado de infracciones de tránsito interviniente, para que se redireccionen las infracciones.

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  20. marce 06/15/2012 a 09:48 #

    Dr. Bunos dias:
    Recibí en el dia de ayer un acta de infraccion de transito de la provinicia de Entre Rios, en la ruta 12, km 143. Es un trayecto que cubro por lo menos una vez al mes y sinceramente no recuerdo una señalización que indique la reduccion de velocidad (de las cuales soy absolutamente respetuoso ya que hacen a la formación de las personas y el respeto por la vida y la seguridad no solo propia sino de los demas). La multa indica que incurri en el exceso de transitar a 115kms por hora cuando la maxima es de 60kms por hora.
    Cuando transito la ruta, soy celoso de las indi caciones, por lo tanto descuento que la velocidad que presuntamente excedi no esta sugerida en ningun lado. Finalmente, la autovia, que permite una velocidad maxima de 120 kms n la mayor parte de sus tramos, con excepciones en la entrada a ceiba donde baja incluso a 40kms en su empalme a Rosario, tambien en su pasada por Villa Paranacito donde la reduccion es a 60, y los puentes eventuales que se cruzan donde el limite es 80 y 60, no registro mas indicaciones.
    Desde su experiencia profesional, quisiera saberque tipo de impugnacion sugiere conveniente y si la misma debe tramitarse por carta documento
    Desde ya agradezco su atencion

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  21. Mónica 05/31/2012 a 22:01 #

    Estimado Dr. Cáceres. Hoy, 31 demayo, recibi una Resolución S.E. y A. J. n° 704865 en donde se me informa que me han hecho una multa por exceso de velocidad y que se me ha notificado de la misma y de los derechos que me asisten por ley y demás. Que además, el Director de Prevencion y Seguridad vial resuelve aprobar el acta de comprobación de fecha 5 de enero del corriente año cuando en el km 143 de la RN 14 excedi la velocidad permitida y que tengo plazo hasta el 15/6/12 para pagar el monto correspondiente ($ 740) en el Banco Nación.
    Ahora bien, a mi nunca me llegó nada, ni fotomulta, ni acta de infracción, nunca me detuvieron por infracción cometida, nada de nada. Si bien es cierto que circulé por esa ruta no recuerdo haber visto algun cartel que indicara algún radar, o ontrol de fiscalizacion de velocidad, como tampoco vi personal policial o de seguridad vial realizando controles. Por otra parte soy muy respetuosa de las velocidades y aún cuando la velocidad permitida sea de 130 Km., jamás paso de 110. Cuales serían los pasos a seguir? Porque por lo que entiendo de esta notificación ni siquiera puedo acceder a un pago voluntario, siempre y cuando pueda comprobar que la infracción realmente existió. Le agradeceré su respuesta.

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    • Hugo Caceres 06/01/2012 a 07:13 #

      Puede impugnar el procedimiento, planteando la nulidad de las actuaciones por falta de notificación y consecuente violación del derecho de defensa.

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  22. alexis 05/28/2012 a 19:12 #

    Bunas tardes Dr. Me llego una multa de la comuna de Tortuga (santa Fe) y me dice que pase a 141 km/h y la velocidad permitida es de 130 km/h. si bien «pase rápido» según el radar, no estaría dentro de la tolerancia 143km/h?? Entiendo que es hilar muy fino. Pero el tema es que me llego vencida por un día, antes del vencimiento debía pagar $1080 después del mismo $2100 EL DOBLE!!!
    Mande una carta certificada, pero no tuve suerte.
    El primer monto para evitarme problemas lo hubiese pagado, pero el doble no me parece justo, y no los tengo para destinar a ese fin.
    Se puede hacer algo?

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    • Hugo Caceres 05/29/2012 a 07:44 #

      El municipio de Tortugas carece de facultades para imponer sanciones de dicho tenor, impugne el procedimiento.

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  23. beto 05/21/2012 a 16:14 #

    sr caceres me hicieron una fotomulta en santa teresita le escribo q no es mi auto yo tengo un taxi meriva y la foto es un volks wagen bordo llame a ese 0800 y me dijieron q esta bien q quedaba sin efecto pero hoy despues de un año sigue apareciendo en el sistema y encima el doble 760 pesos yo nunca estuve x ruta 11 que debo hacer muchas gracias

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  24. estela bonorino 05/21/2012 a 13:39 #

    buenas tardes Doctor, siguiendo un poco este tema de la negativa de pago de infracciones al hacer la transferencia, yo opte por esa opcion y en el registro de CABA me dijeron que la obligacion de pago al haber hecho la transferencia en ese momento, se pasa a mi persona, siendo yo quien debe de ir al Tribunal de Faltas por ser ahora la titular del vehiculo. esto es correcto? deberia recaer sobre el antiguo dueño….
    gracias.

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  25. Fernando Iparraguirre 05/18/2012 a 14:19 #

    Buenas tardes Doctor:
    Mi mujer se detuvo en una calle de San Isidro por un problema mecánico. Cuando se bajo a ver que era el ruido en la rueda un agente de tránsito se acercó y le hizo la multa por estacionar en lugar prohibido. Cuando ella le explicó que tenía un problema en la rueda, el agente le dijo que ya había empezado la boleta pero que se quedara tranquila que le ponía mal la patente y que no le iba a llegar. Así y todo le hizo firmar la boleta…
    La misma llegó al tiempo a nuestro domicilio citándola a pagar o comparecer ante el juez.
    ¿Si la chapa que figura (ella no es la titular) del vehículo está equivocada pero la boleta llegó a nombre de ella con su documento y ESTA FIRMADA POR ELLA, debe pagarla igual, o el hecho de estar mal la patente la exime?
    Gracias por su respuesta. El plazo de pago mínimo se vence hoy.

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    • Hugo Caceres 05/27/2012 a 12:49 #

      El error en la patente causa la nulidad del acta.
      El accionar del policía al mentir sobre la patente es un delito, dado que falsifica un documento público.

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  26. Victor Borgia 05/09/2012 a 19:02 #

    Hola Doctor, en el dia de hoy me llego una fotomulta por exceso de velocidad, la cual es de 60kh y segun la multa yo iba a 69 kh… puedo hacer algun descargo, teniendo en cuenta la poca diferencia? en ese caso a donde deberia dirigirme, la multa es del km 411.1 de la RUTA 11 (v. Gesell), y yo vivo en Villa gesell. Muchas gracias.

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  27. gabriel 05/08/2012 a 13:59 #

    Buen dia doctor caceres en la ciudad de necochea sufrimos infracciones multiples en la ruta 86 km 0.5 las cuales fueron caducadas porque se dijo que eran truchas las camaras puestas en ese lugar a mi me llego el dia 08/05/2012 una infraccion del dia 22/10/2011 la cual no se que hacer lo que si se que muchos no la abonaron debido a lo que le conte anteriormente y el problema que no le entregan la tranferencia del auto al señor que lo compro que debo hacer desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 05/12/2012 a 11:24 #

      La transferencia se puede realizar igualmente, haciendo «negativa de pago».
      Cerciorese fehacientemte si dichas infraccions fueron o no anuladas.

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      • estela bonorino 05/16/2012 a 13:57 #

        buenas tardes Doctor, siguiendo un poco este tema de la negativa de pago de infracciones al hacer la transferencia, yo opte por esa opcion y en el registro de CABA me dijeron que la obligacion de pago al haber hecho la transferencia en ese momento, se pasa a mi persona, siendo yo quien debe de ir al Tribunal de Faltas por ser ahora la titular del vehiculo. esto es correcto? deberia recaer sobre el antiguo dueño….
        gracias.

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      • Hugo Caceres 05/23/2012 a 21:28 #

        Es correcto lo que usted manifiesta.

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  28. luciana 05/02/2012 a 13:14 #

    buenas tardes Dr.
    recibi 2 multas por exceso de volocidad, donde la max.permitida es de 80Km.
    Fueron ambas en el mismo lugar, Ruta 14 en el Km de Chascomus….
    Las velocidades máxima permitidas son las contempladas en la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449):

    •Autopistas: 130 km/h.
    •Rutas: 120 km/h.
    •Zona urbana: 80 km/h

    NO DEBERIA SER DE 120 LA MAXIMA PERMITIDA??
    ME DICEN QUE IBA EN UNA A 96 Y LA OTRA 109.
    MUCHAS GRACIAS.

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    • Hugo Caceres 05/05/2012 a 12:34 #

      Las velocidad que marca la ley como máximas permitidas son aplicables siempre y cuando no exista una restricción ordenando velocidades menores.

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  29. MORENO 1034 04/24/2012 a 12:14 #

    BUEN DIA DR. RECIBI UN FOTOMULTA RUTA 74 KM 23 GRAL MADARIAGA, LA MULTA DICE VELOCIDAD PERMITIDA 60KM, REGISTRADA 70KM DEBO PAGAR? QUE DEBO HACER.- GRACIAS

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    • Hugo Caceres 04/29/2012 a 10:29 #

      Si cometió la infracción y no tiene justificativos para ello, o si no existen causales de nulidad, debe abonar la multa correspondiente.

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    • Manuel Marias 05/02/2012 a 22:07 #

      A mi me paso exactamente lo mismo…. RP 74 km 23, me hicieron fotomulta el 25 de febrero 2012 yendo a 71 km/h….. un dato : El ultimo dia del 2011, el gobierno de la provincia de Bs.As, informo que aumentaban las velocidades de 16 tramos de corredor vial del atlantico, en donde informan exactamente que en la RP 74 km 23, la maxima es de 110 km, te adjunto el link del diario «EL DIA» de La Plata (http://www.eldia.com.ar/edis/20111231/suben-velocidades-maximas-rutas-van-costa-informaciongeneral0.htm ).
      Entonces esto queda como una inconsistencia de informacion. A que se le hace caso? A la fotomulta o al anuncio ? Acabo de hacer una consulta a la defensoria del pueblo a ver que me dicen y asi saber como proceder tambien. Saludos

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  30. Liliana 04/23/2012 a 10:51 #

    Buenos Dias Dr. la fotomulta fue tomada en km 114 RUTA 2- Chascomus-
    Remite la Dirección Provincial de Pol, y Seg. Vial del Min. De Jefatura de Gab de Ministros
    1.puedo inpugnar la misma , siendo en esta instancia el pago voluntario?
    2. En donde dice fecha; esta La Plata, 31 de Marzo, supongo que al no tener un domicilio,del remitente, debo dirigirla a LA PLATA?? Muchas gracias !!
    3.Yo no poseo Registro , y el vehiculo si esta a mi nombre, pero no lo iba manejando Yo..
    Impungo eso?? Gracias !!

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    • Hugo Caceres 04/28/2012 a 10:23 #

      Atento el procedimiento establecido en la Ley 13.927, todavía no se puede formular ningún descargo.
      La notificación que usted recibió es remitida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y únicamente permite, en esta instancia, optar por el pago voluntario.
      En caso de que usted no acceda a dicho pago, las actuaciones son remitidas al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual le enviará una nueva notificación, otorgándole un plazo para efectuar las impugnaciones y descargo que usted estime corresponden. Hasta ese momento no se puede realizar ningún planteo o presentación.

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  31. Ariel 04/18/2012 a 18:24 #

    Dr. consulta, a que Jurisdicción envio mi descargo en caso de que la foto-multa la hayan aplicado en el km 114 de la Ruta 2. ? Correspondería a Dolores o a Chascomus.? Tiene las direcciones. ? … Muchas Gracias.

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  32. juan 04/17/2012 a 16:07 #

    Buenas Tarde, acabo de recibir una fotomulta de entrerios R12 Km143 por exceso de velocidad (max 60 vel 118). la misma es de enero. el tema es que la persona que manejaba y titular del vehiculo ha fallecido. se debe pagar igual? se puede hacer agun descargo no siendo titular? puede afectar la multa en caso de hacer la sucesion? muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 04/22/2012 a 10:58 #

      No deberia afectar ningun trámite. Comunicar la situación a Seguridad Vial no le implica demasiado esfuerzo y quizas prevenga de demoras en trámites a futuro.

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  33. Guillermo 04/04/2012 a 22:14 #

    Estimado Dr.
    Recibí una fotomulta de la Ruta Nacional Nº12, Km. 143; con fecha del 02 de enero del 2012, donde me informan que mi velocidad era de 111 Km/h y «que la máxima sería de 60 Km/h», sin que en el lugar figure cartel alguno que lo corrobore. Y al encontrarme en la ruta, la velocidad máxima debería ser de 120 Km/h.
    Dicho sea de paso, el acta llego el día 04 de abril, teniendo como fecha de vencimiento el día 03 de dicho mes.
    Agradecería que su respuesta me sea útil para solucionar este problema, ya que no se como proseguir.
    Sin más, saluda atte. Guillermo

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    • Hugo Caceres 04/07/2012 a 19:39 #

      Debe formular su descargo. El cual puede ser presentado ante la Casa de Entre Ríos, en Buenos Aires, o enviado por correo.

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    • Marcelo 05/20/2012 a 11:16 #

      Guillermo.
      A mi me llego lo mismo hoy del 17-02-12 , y me llamo la atencion porque iba atento a los carteles y no recuerdo haber visto ninguno.
      Luego comentame que hiciste y si tenes certeza y alguna prueba que no había ningún cartel.
      Desde ya te agradezco porque me sería muy util para ver si lo dejo que caduque o si es mejor el descargo que te recomendo el dr.

      Gracias

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      • Sergio 07/02/2012 a 14:11 #

        Guillermo/Marcelo, me llegó una fotomulta idéntica «RN 12 Km 143, vel maxima 60 km/h, medida 111 km/h. como realizaron el descargo?? soy de pcia. Bs. As. Gracias!

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  34. lucas 03/27/2012 a 13:47 #

    mi consuel es la siguiente, compre un vehiculo cuando fui a tranferir salto una deuda de infracciones en el km 323 donde me dirijo a que numero llamo para realizar mi descargo que yo no las cometi, la deuda es muy alta como hago por que yo no debo padarlas a q municipalidad corresponde

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  35. CHEVES SERGIO 03/24/2012 a 15:34 #

    BUENAS TARDES – RECIBI UNA FOTOMULTA DE PAMPA BLANCA (JUJUY), MAX. 60, VELOCIDAD DE CIRCULACIO 89KM/H, SI LA MAX . PERMITIDA PARA RUTAS ES 120KM/H Y ESTA ES EN RN 34 KM 1153, Y NO SON DE JURUDISCCION MUNICIPAL, Y ME INTIMAN A PAGAR-COMO HAGO UN RECLAMO? MUCHAS GRACIAS

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  36. adrian 03/01/2012 a 03:01 #

    Doctor: Usted dice que las velocidades maximas en zona urbana es de 80km. bien se cambiaron los carteles en ruta 2 aunque en la ruta todavia existen leyendas que la maxima es 60km. Me llego una infreaccion en general piran donde dice que la maxima es de 60 y yo iba a 83km. Fui respetando todas las señales y me llama la atención. por otro lado en la foto no es legible si es 82km o 62km mi velocidad como tampoco es legible la max permitida 60 u 80km. llame y me digeron que es de 60km. que no es congruente con la maxima en zona urbana. Por otro lado que hago pago voluntario $453 o debo ir a dolores a discutir. y perder beneficio y mas plata. (creo que esta orientado a recaudar antes que a consientizar ya que 80km no es un ecceso de velocidad. y si en zona urbana es de 80 porque en pira es de 60. no entiendo

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    • Hugo Caceres 03/01/2012 a 08:33 #

      Primero debo decirle que no digo yo cual es la velocidad permitida, sino que la ley de tránsito es la que fija dichos límites.
      Por otra parte, que la ley prevea ciertos límites de velocidad no significa que la autoridad administrativa no pueda modificar los mismos en distintos sectores de la ruta, por las razones que la misma entienda necesarias.

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  37. Hugo 02/25/2012 a 20:32 #

    Estimado Dr. a mi me llego una multa en la RN 12 en el KM 143, por ir a 117km/hora, tengo entendido que la velocidad máxima en rutas nacionales es de 120km/hora, no se puede hacer nada al respecto??? Ademas me llegó la notificacion el viernes 24 de febrero con fecha de vencimiento el lunes 27 feriado por lo cual es imposible hacer el pago voluntario, que opina??? gracias

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  38. Horacio 02/24/2012 a 17:29 #

    Estimado Dr : recibi una fotomulta en ruta 74 km23 Gral Madariaga . Supongamos que existe el cartel indicador y segun el Municipio la velocidad maxima seria 60 km , pero mi velocidad segun ellos es de 68.8 km o sea casi nada y que puede diferir bastante con lo que indica el velocimetro del auto . Si bien considero que es una maniobra del municipio , como considera que se puede accionar para reclamar . gracias

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    • Hugo Caceres 02/27/2012 a 12:16 #

      Las fotomultas no son jurisdicción municipal, sino que debe dirigir su descargo al Juzgado de Infracciones de Tránsito Provincial, en este caso el de Dolores.

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  39. Ignacio Nicolari 02/07/2012 a 20:10 #

    buenas tardes
    Doctor una consulta, realice la trasferencia de un auto y me salio una multa en la ruta 86 km0,5 la misma nunca me llego, tengo conocimiento de la misma al sacar el libre deuda en el registro del automotor, que puedo hacer al respecto la misma es de fecha 15-01-11. Desde ya muchas gracias por su respuesta.
    saludos

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  40. Jorge Anibal Spinelli 01/26/2012 a 00:13 #

    Estimado Dr. Acabo de recibir una foto multa del 4/12/11 por circular a 80 Km por la ruta 74 Km. 23 de Gral Madariaga, siendo la permitida 60 Km/h. Después de visualizar las idénticas experiencias vividas por un montón de conductores en el mismo lugar; los cuales al igual que yó no recuerdan haber visto ninguna señalización sobre la velocidad permitida ó presencia de radar, estimo que el alzheimer es una epidemia ó es un descarado robo para beneficiar al municipio de Madariaga al amparo de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Pcia de Bs.As. Abonaré la supuesta infracción con el beneficio del 50 % como un acto de contribución para que puedan seguir financiando la fiesta del caballo.
    Atte
    Jorge

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  41. Carlos Bazan 01/20/2012 a 11:06 #

    Estimado, mi nombre es Carlos y he recibido una fotomulta de Cnel. Vidal donde me indican q la maxima es de 100km/h y pasé a 112, debo pagar el voluntario ó por los pequeños margenes puedo apelar y donde me tendria q dirigir, me dijeron a La Plata, pero no sé donde, desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/23/2012 a 08:49 #

      Si la infracción fue en C. Vidal, corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Mar del Plata.
      El margen que menciona supera los límites técnicos admitidos.

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  42. pablo 01/13/2012 a 09:32 #

    Hola Dr Me llego una foto multa de Ruta 74 km 23 gral madariaga, me dice que iba a 84.5 km /h cuando el permitido es 60 km/h.
    Realmente yo tuve mucho cuidado, incluso viaje con GPS, realmente me parece que esto no esta señalizado.
    Me dice que tengo tiempo hasta el 2/2 para hacer pago voluntario.
    Usted me puede aconsejar que hacer, Estoy cansado de que me roben.

    Gracias

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    • Hugo Caceres 01/16/2012 a 08:43 #

      Atenbto el procedimiento establecido en la Ley 13.927, todavía no se puede formular ningún descargo.
      La notificación que usted recibió es remitida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y únicamente permite, en esta instancia, optar por el pago voluntario.
      En caso de que usted no acceda a dicho pago, las actuaciones son remitidas al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual le enviará una nueva notificación, otorgándole un plazo para efectuar las impugnaciones y descargo que usted estime corresponden. Hasta ese momento no se puede realizar ningún planteo o presentación.

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      • pablo 01/16/2012 a 08:52 #

        Dr, usted me recomienda hacer el pago voluntario, o bien esperar para hacer el descargo ? que probabilidades tengo de ser eximido del pago en caso de iniciar dicho descargo. Gracias.

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      • Hugo Caceres 01/16/2012 a 09:15 #

        No le puedo recomendar nada sin ver los antecedentes.

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      • pablo 01/16/2012 a 10:30 #

        Le puedo mandar un email privado, para que vea mis antecedentes ? gracias

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      • Hugo Caceres 01/16/2012 a 10:31 #

        No hay problemas.

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    • ruben 02/08/2012 a 14:59 #

      Hola,acabo de sacar un libre deuda de infracciones y me aparece una en la Ruta 74 Km 23 codiogo 49 con fecha 10/03/2011 a las 15:28:25 nª de acta 9003270383 , no especifica el exceso de velocidad,ni fuì jamàs notificado,como asì tampoco recuerdo haber transitado esa ruta y por supuesto tampoco tengo la foto multa donde se ve el vehìculo.
      Quisiera saber como hago mi descargo y ante que entidad o direcciòn dirigirme ya que vivo en Buenos Aires y estoy a mas de 400 kms del lugar de la infraccion

      Gracias

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      • Hugo Caceres 02/10/2012 a 08:20 #

        Por el lugar que menciona corresponde al Juzgado de Infracciones de Tránsito de Dolores.

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  43. Alejandra 01/10/2012 a 13:59 #

    Dr. le consulto: Voy con mi auto por Av Cantilo (Ciudad autónoma de Bs As) donde la máxima es 100 Km, pero me viene una foto multa porque voy a 105.7. ¿hay algún margen de tolerancia o error en las foto multas?. Tenía entendida que hasta un 10% no es necesario pagar la multa. ¿hay alguna ley que hable del margen de tolerancia o error o como debo hacer en estos casos?,Gracias

    Alejandra

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    • Hugo Caceres 01/12/2012 a 06:50 #

      Es correcto su planteo, pero debe concurrir y formalizarlo ante el controlador correspondiente, no se aplica automáticamente.

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  44. walter 12/31/2011 a 08:06 #

    DR SOY DE NECOCHEA EN LA RUTA 86 KM 0.5 ME LLEGARON 2 FOTOMULTAS SEGUIDAS,A 74KM DE VELOCIDAD,ME PUEDEN RETENER EL REGISTRO,A LA HORA DE RENOVAR,QUE DEBERIA HACER,NO HAY SEÑALES. GRACIAS!

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    • Hugo Caceres 12/31/2011 a 11:34 #

      Si las actuaciones llegan a sentencia, sin que usted haga nada al respecto, pueden negarle la renovación de su licencia hasta tanto abone las multas respectivas.

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  45. Fernando 12/21/2011 a 13:16 #

    Buenas tardes, permitan me hacerles una consulta a los que más saben.
    El caso: Acta de multa labrada (no foto multa) donde indica que en el kilómetro 114 de la ruta 2 el acusado pasó a exceso de velocidad y lo intimaban a abonar voluntariamente o presentarse en el juzgado de Chascomus.
    (En un caso anterior le labraron con otro auto, una multa igual, en el mismo lugar por exceso de velocidad estando parado!! cargando gas, ahi en km 114. En esa ocasión lo salvo la factura y que abono con tarjeta de crédito por lo que le respondió al juez enviándole fotocopia de todo, ¡¡acusándolos de estafadores!!y se quedaron en el molde)

    En este caso no paro y no tiene forma de demostrar que no iba a exceso de velocidad.
    La cuestión que no respondió. Ahora bien le acaba de llegar una nueva notificación que encontró de casualidad tirada en la vereda donde se le notifica que el juez a resuelto:

    Considerando
    Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso, y que la constancia de la falta no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas, con lo que surge de los elementos de juicio merituados la indubitable comisión de infracción, lo que se ha ratificado por su desinterés en efectuar descargo, constituyéndose en plena prueba las constancias del acta de infracción.
    Que constituye atenuante la ausencia de antecedentes en la DPPSV.
    Que deben considerarse agravante la incomparencia del imputado.
    Que, por lo expuesto, citas legales y mi más íntimo convencimiento, Resuelvo:

    1) Condenar al imputado de autos al pago de 300 UF por infracción al art 28, Anexo V, Decreto Nº 532/09, reglamento de la ley Nº 13.927
    2) tome conocimiento el REPAT, Notifíquese, regístrese,y archívese.
    Importe de la Multa $ 1814.70

    Y agrego le acaba de llegar una segunda notificación similar a la anterior, en el mismo lugar pero de diferente fecha, por otra multa donde es condenado a pagar $ 2.200 por tener agravante (la multa anterior).

    ¿Como se puede proceder ante la cosa juzgada?
    ¿se puede alegar nulidad por falta de notificación fehaciente, (aunque tengo datos que en actas similares dice que se detuvo al conductor y se lo identificó, cosa que no es verdad)?
    ¿solicitar pericia caligráfica de la boleta?
    ¿solicitar nulidad por falta de homologación del radar (que según figura en un caso anterior que lo consultaron, no está homologado el sistema de radar)?
    ¡¡Gracias por su consejo!!

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    • Hugo Caceres 12/22/2011 a 08:44 #

      Si no se trata de fotomulta, tiene que ser una multa manual, y por lo tanto se notifica en el momento de cometida la infracción.
      Por los antecedentes que relata me temo que se trata de una fotomulta, y que se ha obviado la primera notificación.

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  46. Nahue Herrera 12/01/2011 a 14:22 #

    Dr. Cáceres, he verificado en la página de la provincia que posee una infracción cometida en la Fecha: 25/09/2010 Hora: 16:08 en: RUTA 6 KM 165 OPENDOOR LUJAN de acuerdo con el artículo 28 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 532/2009 de la Ley Provincial 13.927.. Deseo saber cuando caduca la misma. Desde ya muchas gracias.

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  47. adrian 11/24/2011 a 22:36 #

    me llego una multa de ceibas,entre rios por exceso de velocidad,la max era de 60 y dice que paase a 97,desde el vamos me parece raro,ya que no soy de no darle bolilla a las señales,si me decia que pase a 64 era mas creible,en la multa tiene una,foto pequeña de la parte delantera,foto que se podia haber sacado en cualquier lado, y la cual muestra poco,mi consulta es si debo pagar o apelar la misma?y en que forma se puede apelar,desde ya gracias,espero su respuesta,adrian

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    • Hugo Caceres 12/13/2011 a 08:23 #

      Puede recurrir el acta de infracción, impugnando la mismo por las causas que usted estima que hacen inválida a la misma.

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  48. Martin 11/21/2011 a 16:15 #

    Buenas tardes, una consulta: me pasaron un link donde se pueden ver las multas de la provincia de bs as, entré por curiosidad el dominio de mi auto y me encuentro con 2 multas, una anterior a la compra del auto (en la que figura mi dni, no me explico como) y otra de la que nunca fui notificado y me reclaman $1800 por un supuesto exceso de velocidad en la ruta 6 km 165. Leí en internet numerosas quejas de los vecinos de open door por la sistemática emisión de multas con motivos recaudatorios. no es una cifra muy elevada para una multa de exceso de velocidad? no tengo más datos que esos, no se a cuanto venia por la ruta, pero no suelo exceder los 100km/h, cuando renueve el registro tengo q pagar ambas? puedo hacer algo? muchas gracias de antemano.

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    • Hugo Caceres 11/23/2011 a 09:55 #

      Los valores estan fijados de acuerdo al decreto 532/09, vigente en la Provincia.
      Por la primera que menciona debería presentar copia del título para que la misma quede sin efecto. Respecto de la segunda puede hacer un planteo de nulidad por falta de notificación fehaciente.

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    • Matias 11/23/2011 a 10:28 #

      Martin podrias poner el link asi me puedo fijar si tengo alguna multa asi «fantasma»? Gracias

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    • Matias 12/13/2011 a 11:00 #

      Martin podrias pasar el link para ver si tengo alguna multa? No creo pero siempre aparece algo raro. Gracias

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  49. Sandra Carrera de Bassi 11/17/2011 a 18:08 #

    Hola tengo una infraccion al dominio FLO 195 y FLO232 (ambas Toyota Hilux D/Cabina) y en las fotos es una Ecosport y una Chevrolet, hice el descargo correspondiente en el mes de mayo del 2011 y aun siguen estando las infracciones, que debo hacer?

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  50. Rubén 09/12/2011 a 18:32 #

    Buenas tardes Dr Hugo Caceres. En el día de la fecha (12 de Septiembre de 2011) me ha llegado una foto multa de la localidad del gran Bs As Gral Madariaga, mas precisamente Ruta 74 km 23. Esta multa es «Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos». Velocidad Permitida: 60.0 km/h y la Velocidad Registrada: 66.9 km/h. El importe mínimo de la Multa es de $802, 35 y con el 50% de descuento por Pago Voluntario es de $401,18. Usted podría asesorarme para saber cuales pasos tendría que seguir?. Ya que me parece que por ese margen de velocidad ni tendría que haberme llegado dicha multa. Desde ya muchas gracias!

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  51. franco 09/09/2011 a 21:33 #

    buenas noches una consulta me llego una fotomulta por exeso de velocidad
    maxima era de 60 km y venia a 66.3 km que tolerancia hay .
    desde ya muchas gracias

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  52. PAOLA 09/09/2011 a 20:14 #

    hOLA :
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE RECIBI UNA FOTOMULTA DE GARUAPA MISIONES.DICHA MULTA TIENE FECHA 06/05/2011, LA RECIBI EL DIA 09/09/2011.QUISIERA SABER SI POR HABER TRANCURRIDO MAS DE LOS 60 DIAS HABILES SE CONSIDERA NULA O NO?. EL VENCIMIENTO PAGO VOLUNTARIO VENCE 26/09/20011.ADEMAS LA FOTO NO ES LEGIBLE APENAS SE PUEDE VER CON DIFICULTAD EL NUMERO Y MENOS LAS LETRAS DE LA PATENTE. EL LIMITE ERA 60 Y SUPUESTAMENTE YO IBA A 70KM/H.DESDE YA ESPERO MUCHAS GRACIAS.

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  53. Alejandra Falasco 09/07/2011 a 11:08 #

    Dr: Acabo de recibir una fotomulta de la Pol. de Entre Ríos, donde después de navegar en el mapa satelital de la RN 12 Km 151 no hay urbanización alguna y lo que se puede visualizar es campo. Los límites de velocidad van de entre 120 y 130 para autos, 90 para bus y 80 para camiones, los cuales los últimos dos hacen caso omiso de lo indicado. Mi auto en una rural falcon 68 nafta/gnc, lo máximo que levanta es 100 Km pero la multa dice que en ese lugar (descampado totalmente) debía ir a 60 y que iba a 105 (eso en letras impresa por la foto) debajo de la foto dice: Control desde Autos 90km/h – Camiones 86km/h -Omnibus 86km/h. Mi pregunta es: en base a que velocidad hacen la multa, a la que marca la Ley 24.449, a lo que registra la foto ó al control antes mencionado. Es que esta clase de infracción esta contemplada por la ley, no esta prohibido la fotomulta ya que invade mi privacidad. Que si no estoy de acuerdo debo concurrir a la Ciudad de Paraná para hacer mi descargo. Yo trabajo y cuando paseo lo hago en fin de semana o feriados ellos me atenderían en esas oportunidades. Desde ya muchas gracias por su atención.

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  54. laura 08/09/2011 a 17:51 #

    HOLA , DOCTOR: quería saber, si no pago una multa en la ruta 74 km 23 de gral madariag asc rápido gral.velocidad permitida 60km y ellos dice que circulaba a 98.1km. no hay indicacion alguna de radar, que me puede ocurrir, vivo en san isidro y temo que no me den el registro es legal??? o me lo tiene que otorgar igual???.estas multas son legales o caza bobos como dice mucha gente<!!!

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    • Hugo Caceres 08/10/2011 a 08:03 #

      Las infracciones de transito estan reguladas legalmente a traves de la ley nacional 24.449 y provincial 13.927.
      Actualmente no se otorga la licencia si existen antecedentes como infractor de tránsito.

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      • Alejandra Falasco 09/06/2011 a 19:52 #

        Dr: Acabo de recibir una fotomulta de la Pol. de Entre Ríos, donde después de navegar en el mapa satelital de la RN 12 Km 151 no hay urbanización alguna y lo que se puede visualizar es campo. Los límites de velocidad van de entre 120 y 130 para autos, 90 para bus y 80 para camiones, los cuales los últimos dos hacen caso omiso de lo indicado. Mi auto en una rural falcon 68 nafta/gnc, lo máximo que levanta es 100 Km pero la multa dice que en ese lugar (descampado totalmente) debía ir a 60 y que iba a 105 (eso en letras impresa por la foto) debajo de la foto dice: Control desde Autos 90km/h – Camiones 86km/h -Omnibus 86km/h. Mi pregunta es: en base a que velocidad hacen la multa, a la que marca la Ley 24.449, a lo que registra la foto ó al control antes mencionado. Es que esta clase de infracción esta contemplada por la ley, no esta prohibido la fotomulta ya que invade mi privacidad. Que si no estoy de acuerdo debo concurrir a la Ciudad de Paraná para hacer mi descargo. Yo trabajo y cuando paseo lo hago en fin de semana o feriados ellos me atenderían en esas oportunidades. Desde ya muchas gracias por su atención.

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      • Oscar Baffigi 01/23/2013 a 15:16 #

        km 23 ruta 74 desde octubre 2012 tiene asignada una veloc. max de 120 Km /hora, si el Dr Hugo Cáseres es asesor en el tema debiera saberlo.

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      • Hugo Caceres 01/28/2013 a 10:44 #

        Lo voy a llamar simplemente ignorante, por no decir mas, dado que formula este comentario y no se da cuenta que lo esta haciendo respecto a un artículo pulicado en septiembre de 2009.

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  55. Ramòn 08/02/2011 a 03:43 #

    Dr. Càceres: Molesto su atenciòn para solicitarle ayuda en la siguiente problemàtica: me llegò una notificaciòn (no firme acuse de recibo ya que lo dejaron en el buzòn) de la localidad de Garupà (Misiones) donde me intiman a pagar una multa de $ 2200 , sì como lo lee: Dos mil doscientos pesos por «circular con las luces bajas apagadas» y en caso de no hacerla efectiva se me adosaràn las costas, y demàs gastos.- Le informo que: en ruta nadie me notificò de dicha infracciòn, no he recibido anteriormente ninguna citaciòn o notificaciòn de dicha falta.- En primer lugar quiero expresar mi bronca porque me parece que dicho monto no se ajusta a la supuesta gravedad de la falta, ya que en caso de pasar un semàforo en rojo ò exceso de velocidad ¿ que multa me aplicarìan ? : ¿ fusilamiento en la plaza del pueblo? Gracias por la ayuda que Ud. pueda brindarme.- Ramòn

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    • Hugo Caceres 08/07/2011 a 10:29 #

      La multa evidentemente ya esta valorada, y la misma se estima entre un mínimo y un máximo que la ley otorga a la discrecionalidad del Juez de Faltas.

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  56. Elnegro 07/25/2011 a 12:38 #

    Hola, me llego por correo simple una «CITACION A JUZGAMIENTO» por una infracción cometida el 19/02/2010.
    Nunca me llegó la infración y un año y medio después me llega esta citación por correo simple.
    La infracción es de Gral Piran (ruta 2).
    Ni siquiera se de que se trata la infracción.
    ¿Fui debidamente notificado? Yo soy de capital, con lo cual, irme hasta Mar del Plata a hacer un descargo por algo que no fui notificado en su momento es una locura.
    ¿Que me aconsje Doctor?

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    • Hugo Caceres 07/30/2011 a 09:35 #

      Si no efectua su desargo en este momento, el Juzgado dictará igualmente sentencia. AL ser notificado de la misma podrá recurrirla, y quizas pueda plantear la falta de notificación fehaciente.

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  57. Matias Poggi 07/19/2011 a 10:48 #

    Buenos dias Dr. Caceres.
    He recibido una multa por circular a 91 en zona de 60 en la ruta 74 que une Madariaga con Pinamar. Ahi no habia cartel alguno indicando velocidad maxima ni cartel de radar y lo he verificado tengo fotos. La fecha para el pago voluntario ya vencio y quiero hacer el descargo correspondiente. El titular del auto es mi padre, conoce de esta multa y tiene que renovar el registro en el mes de agosto. Como y donde puedo hacer el descargo antes que mi padre vaya a hacer el tramite o puedo hacerlo directamente en donde tramita el Registro en San Isidro? Tengo que esperar a que me citen? Mientras le van a negar la renovacion a mi padre?
    Desde ya muchas Gracias

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    • Hugo Caceres 07/24/2011 a 19:26 #

      Debe esperar a que lo cinten del Juzgado interviniente, o puede llamar al 0-800-222-0024 y averiguar si las actuaciones ya se encuentran en el Juzgado.

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  58. liliana 07/18/2011 a 13:18 #

    hola! gente les comento, si alguien tiene una multa en el km 323,5 sentido descendente en santa teresita, y circulaba a menos de 80 km por hora tengan en cuenta que la señalizacion ubicada en el lugar señala como velc. m’axima 80km por hora pero el cinémometro saca la foto como máxima permitida 60km/ h.. yo hice el descargo y ya cambiaron la señalización, pero de todos modos si la supuesta infracción es anterior al 14 de julio corresponderia un descargo., saludos.

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    • herminia 09/08/2011 a 18:12 #

      Qué bueno lo que comentás!!! En el informe de infracciones que pedí para vender mi auto, me aparecen ida y vuelta exceso ahí. estoy haciendo la nota de descargo porque nunca me notificaron. pero veo que no es la única falta de parte de ellos. gracias!

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  59. juan 06/21/2011 a 22:41 #

    hola dr mi nombre es juan me llego fotomulta en ruta 11 km 323,5 pero ese no es mi auto en la foto se ve un wolks wagen particular no solamente eso sino que yo tengo una meriva y es taxi de cap fed y yo nunca pase por ahi en esa feca la patente de ese coche parese ser paresida ya q se ve boroneada q debo hacer gracias

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    • Hugo Caceres 06/25/2011 a 10:35 #

      Cuando le llegue la segunda citación, con indicación del Juzgado interviniente, puede enviar una copia del título de su vehículo para demostrar el error.

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  60. Nestor Rodriguez 06/21/2011 a 13:38 #

    Estimado Dr. Caceres, acabo de hacer el tramite de renovacion de registro de conductor en Berazategui me informan que tengo 3 fotomultas, el registro me lo renuevan pero me dicen que al mes de no pagar las infracciones mi registro de conductor caduca automaticamente.

    Esto es posible ?

    Nunca fui notificado en forma fehaciente. Puedo pedir la nulidad por esta razon? Cuando prescriben las multas en Prov. de Buenos Aires?

    Quedo a la espera de sus consejos.

    Saludos,

    Nestor

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    • Hugo Caceres 06/25/2011 a 10:44 #

      La licencia no caduca de la manera que le dijeron, una vez otorgada tiene validez por el tiempo de su vigencia.
      De todos modos, debe solucionar el tema de las infracciones, ya sea abonándolas o recurriéndolas.

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    • Nestor Rodriguez 06/27/2011 a 18:58 #

      Gracias Dr. Caceres las voy a recurrir; en Prov. de Buenos Aires las infracciones leves prescriben a los 2 años y a los 5 años las graves ?

      Muchas gracias,

      Nestor Rodriguez

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      • Hugo Caceres 06/29/2011 a 08:42 #

        Ley Nacional de Tránsito (24.449), aplicable por adhesión de la ley 13.927:

        ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

        a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;

        b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;

        En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

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      • Nestor Rodriguez 07/02/2011 a 18:21 #

        Gracias Dr. Caceres.

        Nestor Rodriguez

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  61. elida carlini 06/03/2011 a 21:21 #

    Dr lo molesto por lo siguiente mi esposo jamas tuvo una infraccion de transito me mandaron una foto multa del dia 19/3/2011 que en la ruta 11 santa teresita km323,5 la velocidad permitida es de 60km/h y la registrada 80.7 el monto de la factura es de 357.68 y que vence el 26/6/2011 me estube fijando y la velocidad es de 80 de bs as a mar de ajo y de vuelta no hay radar en ese km que debo hacer por que estoy podrida que me metan la mano en el bolsillo como hacemos los usuarios para saber cual si es verdad o no la velocidadque no s adjudican, en la foto mi coche parece que esta parado hasta las lineas blancas de la ruta se ven tanta nitidez tienen las camaras no creo que sea asi ponen lo que quieren y los que realmente no cometemos faltas no tenemos como defendernos esto es un abuso

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    • Hugo Caceres 06/05/2011 a 09:02 #

      Vencido el plazo de pago voluntario, si el mismo no se realiza, recibirá luego una citación del Juzgado interviniente (en este caso el de Dolores), para que puede realizar su defensa.

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      • pablo 06/18/2011 a 09:40 #

        buen dia hugo! mi consulta es la siguiente me llego el 16/6/2011 una multa por velocidad en el dia 28/03/2011 , km 323 dde la ruta 11 donde dice maxima 60 y mi velocidad era de 83km, tengo unas consultas : el plazo para notificarme no esta fuera de termino???? los carteles no dicen 60 sino 80 en la ruta!!! esto no anularia la multa de entrada????digo no es real lo de 60 km maxima!!!, tengo que esperar a que me siten para el descargo o puedo ganar tiempo???saludos pablo de villa gesell

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      • Hugo Caceres 06/20/2011 a 09:52 #

        Para formular descargo debe esperar a que lo citen. SI la señalización indica 80 km/h entonces no hay infracción en este caso (10 % de tolerancia). El plazo del art. 28 para notificarlo estaría vencido.

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    • liliana 07/18/2011 a 13:27 #

      Elida fijate en la multa si es en sentido descendente por que si es asi el cartel dice que la maxima es 80km por hora pero te sacan la foto como máxima permitida 60km/h, la verdad que se pasan….. yo me di cuenta por que paso por alli todos los dias fui a Dolores a hacer el descargo.. hoy pase y ya cambiaron el cartel . pero si la multa que te llego es antes de esa fecha no habria infracción…

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  62. Clarisa 05/31/2011 a 21:10 #

    Estimados he recibido en estos dias una multa por exceso de velocidad en coronel vidal partido de mar chiquita , me resulta muy extrano que la hayan enviado tanto tiempo despues, por otra parte, cuando hago la consulta sobre multas de mi dominio, aparece que no tengo ninguna…..en que quedamos?

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    • Hugo Caceres 06/01/2011 a 09:07 #

      Si consulta por dominio en la web usted esta consultando las infracciones de la ciudad de Buenos Aires.
      En provincia debe llamar al 0-800-222-0024

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  63. Matias 05/25/2011 a 20:01 #

    Hola, tengo el mismo problema que todos ustedes con la ruta 74 Km 23. En el dia de la fecha 25/5 recibi la notificacion que esta datada el 11/5/2011 la cual dice que el 4/3/2011 a esa altura de la ruta pase a 109 cuando la max es de 60. Este verano hice un viaje hermoso al Sur argentino para terminar en gesell. En todo momento fui respetando todas las velocidades maximas justamente para evitar esto, y hoy me encuentro con que no respete la maxima en ese sector. Yo, al igual que los demas, no recuerdo que haya cartel alguno notificando de esta maxima. Como se puede hacer el descargo pertinente? Realmente no tengo ganas de regalarle $357 a Scioli.
    Ademas pregunto, no hay 60 días para notificar las fotomultas?
    Gracias

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    • Hugo Caceres 05/28/2011 a 08:17 #

      La ley prevee un plazo de 60 dias para el envio de la notificación.
      Se puede efectuar descargo luego de vencido el plazo de pago voluntario, cuando recibe la citación del Juzgado interviniente.

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  64. David 05/19/2011 a 12:20 #

    Hola, a mi tambien me llegaron dos infracicones en Gral Madariaga Ruta 4 KM 23, por ir a 78 km. Una de ida y otra de vuelta. Todo el viaje respetando las maximas, justamente para no tener infracciones, no uso gps, asique estuve atento todo el viaje a las maximas. Y ahora me llegan dos multas por $357.67 c/u !!
    La verdad me toman por sorpresa porq nunca me pase de las maximas, si hubo una maxima de 60km, la respeté, asiq me son dudosas estas multas, y por lo visto ya hay varios con el mismo planteo.

    Yo soy de Capital, me fije en la pag del Gob. mi situacion de infraciones, consulte tanto por DNI y por Dominio y no me figuran estas multas. ¿Si no las pago, cuando haga la renovacion de licencia o venda el auto, van a saltar estan multas impagas?

    Gracias

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    • Hugo Caceres 05/21/2011 a 08:57 #

      La consulta online que usted realiza corresponde a antecedentes en CABA. La provincia no posee dicho servicio (solamente por telefono al 0-800-222-0024).

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      • María 08/18/2011 a 14:03 #

        Yo también recibí una multa por exceso de velocidad de 60 km/h a 77,5 km/h en Gral Madariaga Ruta 4 KM 23.
        Me cuido mucho de no incumplir normas y también de las multas. No creo que habiendo una indicación de velocidad máxima permitida me haya excedido. Como recibí tarde la notificación (por temas personales) ya perdí la «bonificación» del 50%. Me parece injusta la multaen sí y más injusto el monto ( 715,35 pesos) de la misma.

        Qué podemos hacer los que tenemos esta situación. Siento que por más que uno intenta cumplir con todo y NO TENER PROBLEMAS, no hay manera de lograrlo.

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  65. Guillermo 05/16/2011 a 16:00 #

    Gracias x tu atención desde ya. Yo también recibí multa de la Ruta 74 km 23 como varios post anteriores. He visto en un blog una foto del lugar en la que parece no haber señalización respecto de la velocidad permitida y y o iba a módicos 75 km/h ¿ Es recomendable recurrirla a riesgo de perder la bonificación del 50 %.? Cordiales saludos

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  66. Francisco Gonzalez 04/18/2011 a 13:26 #

    la foto multa fue en la ruta 2 km 323,7 gral piran mar chiquita

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  67. Francisco Gonzalez 04/18/2011 a 13:25 #

    Buenos dias,me acaban de notificar a traves de una foto multa sobre un exceso de velocidad en la cual excedo los 60 km/h permitidos y mi velocidad registrada fue de 70,8 km/h mi duda es que lei en otra pag que las foto multa tienen un plazo de 60 dias para ser notificadas no siendo asi quedan anuladas o caducan automaticamente y la fecha de mi infraccion fue el dia 6/02/2011 y la fecha de emision de la infraccion fue el 11/04/2011 quisiera saber si esto es correcto o debo abonar la infraccion…

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  68. jorge 04/15/2011 a 11:19 #

    me ha llegado un acta de infraccion por mal estacionamiento en la av. de mayo capital federal, sin fotos. lo mas preocupantes es que nunca he viajado a capital federal con este automovil, el cual compre cero km. como lo tengo radicado en cba llego a ese domicilio y fue abonado por otra persona «como favor», la consulta es tengo alguna posibilidad de reclamo mas alla del monto de la multa, me preocupa el hecho de que mi auto nunca piso capital federal, y tiene una infraccion.

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  69. Lito 04/14/2011 a 23:59 #

    Estimado Dr. hoy me llegó una fotomulta por exceso de velocidad, 66.57 Km/h en Av. 27 de Febrero, rivera del riachuelo; de la ciudad de Buenos Aires por correo simple ( la dejaron en el buzón) Pero…: No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor – presunto infractor – y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.- La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA. presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”. No surge del Acta de infracción que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía – violando el Art.70 inc. a) punto 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. a) punto 4 de la citada norma legal.- Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.- Por lo expuesto, y en la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 ss. y concts. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.- Por las razones expuestas solicito se declare la nulidad del Acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Asimismo, en virtud de lo prescripto por el art. 32 del CPP, corresponde, a humilde criterio de esta parte, decretar la nulidad de lo actuado en razón de la manifiesta incompetencia material del municipio actuante. ( hasta aquí una carta documento que podría enviar, de todas formas no lo haré hasta que se me comunique de forma fehaciente). Saludos Doc.

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  70. florencia sanchez 04/13/2011 a 11:58 #

    hola Dr,queria consultarle sobre dos multas con foto que me llegaron de la ruta 74 km 23 gral madariaga,donde la velocidad maxima permitida es 60km/h y yo circulaba a 90km/h en una y a 103 km/h en la otra multa.
    yo soy de rosario y me dirigi a la defensoria del pueblo para asesorarme, pero me alli me dijieron q tenia 2 opciones: pagar o hacer el descargo pero no era seguro.que es lo que mas me conviene? es seguro hacer el descargo? o puedo llegar a tener un problema mayor como embargarme el auto si no pago o pagar un monto mu elevado por las multas?

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    • Hugo Caceres 04/16/2011 a 13:57 #

      Enbargarle el auto, casi con seguridad que no, pero que si le rechazan el descargo la multa sera mayor si, ya que al hacerlo pierde el derecho a pago voluntario (monto reducido).

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  71. alejandro 04/01/2011 a 13:11 #

    hola, me llegaron 2 multas del KM. 323 de la ruta 2 , una del 15/01 y otra del 23/1/11 , llamé al 08oo para hacer el descargo y ma dicen que no tienen el numero de juzgado interviniente, que debo esperar que me site el juez. esto es así , no me perjudica a futuro el no abonar la multa. yo hiba a 70 y la maxima era 60 pero es un lugar donde la velocidad vaja de 120 a 60km en 1000 mts. vos que me recomendas que haga ? gracias

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    • Hugo Caceres 04/02/2011 a 09:53 #

      Dado el procedimiento establecido en la Ley 13.927, todavía no se puede formular ningún descargo.
      La notificación que usted recibió es remitida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, y únicamente permite, en esta instancia, optar por el pago voluntario.
      En caso de que usted no acceda a dicho pago, las actuaciones son remitidas al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual le enviará una nueva notificación, otorgándole un plazo para efectuar las impugnaciones y descargo que usted estime corresponden. Hasta ese momento no se puede realizar ningún planteo o presentación.

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  72. Dolly 03/30/2011 a 17:42 #

    Buenas tardes Hugo, me llego una notificacion de resolucion Acta de infraccion, efectuada en C. Cent. km 17,5 en La Plata, del 08/11/2009. Infraccion 02-999-00587783-6. Pero no me llego antes nada, y no se donde debo dirigirme para averiguar, Usted puede orientarme. Gracias. Dolly

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    • Hugo Caceres 04/02/2011 a 10:47 #

      Juzgado Administrativo de Infracciones de Transito: calle 53 Nº 720 (9 y 10), La Plata.

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  73. Patri 03/23/2011 a 21:10 #

    Hola: me ha llegado una foto multa de la ruta 74 Km23 Gral. Madariaga, por exceso de velocidad ( 85.3 km/h).Cual es la velocidad en esa ruta ? y se pude hacer un descargo?. Gracias

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    • Hugo Caceres 03/26/2011 a 09:41 #

      Desconozco la señalización específica para cada tramo de la ruta. Todas las actas de infracción pueden ser impugnadas mediante el descargo pertinente.

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    • Alicia 04/08/2011 a 15:21 #

      Patri
      te vi en el foro y tengo el mismo problema , sólo te molesto para saber que hiciste o te sugirieron. Muchas gracias

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  74. Claudia Baldoni 03/23/2011 a 20:45 #

    Buenas Noches Hugo:
    Le queria hacer una consulta porque me acaba de llegar una foto multa del dia 15 de Enero cuando regresaba de Villa Gesell por la ruta 74 km 23 de Gral Madariaga.
    Entre a google maps para ver si habia alguna curva o rotonda en el lugar porque aparentemente la velocidad permitida era de 60 km y yo transitaba a 98.
    Hay alguna manera de saber si hay algun cartel en el lugar que no haya visto? Donde se puede consultar? Muchas gracias
    Claudia Baldoni

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    • Hugo Caceres 03/26/2011 a 09:43 #

      Quizas la Dirección Provincial de Vialidad le pueda brindar información acerca de la ubicación de la cartelería vial.

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      • Claudia Baldoni 04/01/2011 a 00:01 #

        Muchas gracias! Voy a comunicarme con ellos.
        Es ud, muy amable
        Claudia Baldoni

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    • Leandro 04/12/2011 a 09:55 #

      Claudia Baldoni, Alicia, Patri
      Claudia, te comunicaste al final con la «Dirección Provincial de Vialidad»? que te dijeron?

      estamos todos en la misma, en el KM23 de la ruta 74 recibi una fotomulta por ir a 89 cuando el maximo es 60

      2 cosas al respecto

      1- no está señalizado de ninguna manera en ningun lugar el maximo de 60
      2- tampoco está señalizado el radar fijo como supuestamente debería estarlo por ley 300 metros antes

      hagan memoria a ver si alguien recuerda al menos el cartel de «radar» o algo por el estilo…
      recuerdo muy bien el viaje porque la foto me la sacaron el 31 de enero 2011, yo iba para valeria y a las 11.48 am ya estaba llegando
      todo el viaje fui con lluvia y practicamente viaje solo en la ruta, aun asi baje la velocidad incluso a 40 cuando llegaba a las entradas de las localidades y a veces me pasaron autos en las rotondas a los pedos cuando la maxima era 40

      si hubiera visto un cartel de maxima 60 ponele la firma que hubiera bajado la velocidad
      me parece que es demasiada casualidad que 4 personas tengan la misma multa ( y no se cuantas mas que no aparecen por aca) y ninguna sepa cuanto era la velocidad máxima del lugar

      yo viajo sin gps que me indique donde estan los controles y por eso siempre respeto la velocidad maximas en la ruta, esto me parece una chantada y no tenes derecho al pataleo porque si voy a quejarme de que no había señalizacion me van a decir «puede ser, pero pague igual»
      como les demuestro que en esa zona no hay señalizacion? tengo que ir con una camara a hacer un relevamiento fotográfico? voy a gastar más de nafta que de multa asi…

      otro tema es la señalizacion pesima de la ruta
      venis a 120, de repente aparece un cartel de 100 maxima
      a los 200 metros un cartel de 60 y 200 metros (o menos) más adelante uno de 40
      he visto varias veces que se comen el cartel de maxima 80, o se lo morfan o alguien se los afana, no se
      el punto es, como se supone que baje de 120 a 60 en 200 metros? hay que clavar los frenos o te comes una multa?

      saludos

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      • Gabriela 04/30/2011 a 14:40 #

        Estamos varios con la misma cuestión, me llegaron dos multas ida y vuelta de mis vacaciones….mismo lugar Gral. Madariaga ruta 74 km. 23….mi amiga iba en su auto detrás de mí y lo mismo….yo no recuerdo que haya señalización, soy muy precavida para manejar…en una dice que iba a 72 km. y en la otra a 88…voy a ir a seguridad vial en La Plata a averiguar si realmente existe o no señalización…QUE DIGA QUE LA MAXIMA PERMITIDA ES DE 60 KMS. Me da la sensación que nos quieren «abrochar» a todos…es muy raro que nadie de este foro recuerde un cartel de señalización…estimo que en Seguridad Vial deberán tener la documentación suficiente como para dejar bién en claro y sin lugar a dudas, si existe o no esa señalización de velocidad máx. Si tienen algún tipo de información avisen…yo voy a hacer lo mismo. Saludos Gabriela.-

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  75. carlos 01/30/2011 a 13:10 #

    sr. que tengo que hacer me dirigia a mardelplata por un caso de enfermedad tengo a mi esposa con cancer y la obra social me aviso que habia que cambiar de hotel para la estadia de mi mujer, sali en lo que tenia ,tenia que llegar las 12 am si o si agarre mi auto y sali me paro gendarmeria en ruta 2 en acceso a mar del plata y me retuvo el registro por no tener el seguro al dia, y no tenia la vtv no estava paseando fue por una fuerza mayor y la cedula verde la tengo vencida ya que no cuento con dinero x ahora para poder hacer la tranferencia, me dijeron que tengo 30 dias para regularizar mi situacion y recuperar mi registro, no tengo dinero soy un triste policia bombero que puedo hacer sr.?
    el dinero que tengo es para cubrir los gastos de la enfermedad que padece mi esposa.

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    • Hugo Caceres 02/01/2011 a 11:16 #

      Debe plantear su situación ante el Juez interviniente, yo creo que su situación es atendible, y acreditada la misma seguramente encontrará una respuesta favorable.

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  76. CLAUDIA 01/06/2011 a 09:05 #

    Dr. lo molesto para hacer una consulta porque no sabemos como proceder, a mi esposo en el mes de Agosto le retuvieron el registro de conductor por no tener el comprobante del seguro en el vehiculo. fue al juzgado unos dias despues y estaba cerrado por feriado (de la justicia), luego por razones de salud no pudo ir, y ahora no sabemos como tiene que proceder para recuperar el registro … pagando la multa es suficiente para recuperarlo ? o hay que hacer algun otro tramite ?. le corresponde el juzgado de la calle 53 de la Plata. Desde ya agradezco su orientacion, dado que tenemos que viajar, y me dijeron que siempre hay mucha gente para atender alli, y nosotros estamos lejos de La Plata. a la espera de su respuesta un saludo.

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  77. CLAUDIA 12/21/2010 a 14:40 #

    Buen dia. Lo molesto para consultarle si el Juzgado de calle 53 e/9 y 10 de La Plata, funciona en Enero o estan de feria. Muchisimas gracias.

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  78. CLAUDIA 12/20/2010 a 09:13 #

    Dr. Mi consulta es la siguiente, mi marido iba en un automovil que le habian prestado y lo detiene la Gendarmeria para pedir documentacion, en ese momento le faltaba el seguro del vehiculo, y le retienen el registro. Esto fue hace un par de meses, el desconocia que el auto no tenia el seguro, y la verdad se dejo estar. El hecho se produjo pasando el peaje de Hudson en a AU Bs.As.-La Plata. Ud.,me podria decir que proceso hay que hacer para recuperar el registro ? hay que concurrir al Juzgado de 53 e/9 y 10 ? o puede ser en otro lugar, pues me han dicho que hay muchisima gente, y ya fue en dos oportunidades y no logro conseguir numero. sabe de cuanto podria ser la multa ?, dado que en el acta que le confeccionaron no hace
    mencion a valores. Desde ya muchismimas gracias.

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  79. Susana 12/17/2010 a 21:15 #

    Doctor, después de leer varios comentarios y las respuestas pertinentes y tan acertadas, quiero consultarlo por 2 fotomultas q recibí en mi casa, dejadas simplemente en el buzón. Las multas son en el km. 17,5 del Cno. Centenario, ahí está la entrada a la Escuela Vucetich. Soy de La Plata y me dirigía hasta el cruce Gutierrez en el mes de octubre. Cuando recibí la 1ra. y volví a hacer el mismo trayecto me fijé bien y aprox. 100 ó 200 m. antes de la Vucetich hay un cartel q indica 80 km., y luego pasando esa escuela, también a la misma distancia, hay otro cartel q dice 80 km. Cómo se explica q las multas dicen Máxima permitida 60 km., y yo iba según la fotomulta una vez a 71 km. y la otra a 77 km.
    No hay cartel q indique máxima permitida 60 km.
    Podré hacer un descargo, o ir al camino Centenario y tomar fotos de los carteles indicadores?
    Desde ya gracias por su contestación.

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  80. claudia 12/13/2010 a 11:03 #

    Dr. Hugo, mi consulta es si inciden las fotomultas efectuadas en la Provincia de Entre Rios para la renovacion del Registro de Conducir en la Pcia. de Buenos Aires. Desde ya muchas gracias.

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  81. Mariel 12/09/2010 a 23:44 #

    Hola quisiera hacerle una consulta:
    Me llegó una notificación por exceso de velocidad en la Ruta Nacional 12 km 118 donde la máxima era de 60 km/h y yo estaba yendo a 90 km/h… pregunta: ¿si yo vengo a 120 km/h y derrepente tengo un cartel que dice 60, cómo hago para bajar automáticamente sin pasar por los 90 km/h?.
    Más allá de esta pregunta en la notificación dice que tengo 5 días hábiles para efectuar mi descargo, ofrecer y/o aportar la pryeba que intente valerse ante la oficina de Recepción.
    ¿Qué significa que pueda hacer un descargo? ¿Cómo lo valido? La multa me vino de la Policía de Entre Ríos, Gualeguaychú, ¿ a dónde me tendría que dirigir?

    Desde ya, muchísimas gracias!
    Atte.
    Mariel Rascovan

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    • Hugo Caceres 12/10/2010 a 08:14 #

      En la notificación le informan cual es la dirección a la cual debe dirigir su descargo.
      Hacer un descargo significa ejercer su defensa en el caso, es decir plantear todas aquellas cuestiones por las cuales usted considera que no corresponde aplicarle na multa, o que la infracción no se cometió.
      Puede hacerlo por via postal (carta documento o certificada con aviso de recibo).

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  82. carlos omar basile 11/14/2010 a 11:27 #

    tengo dos multas en la ruta 12 km 118, no manejaba el vehiculo, pero tengo los datos de quien lo lhacia, pues es amigo mio, como debo hacer, lpasndo los dtos de este ya esta?, o sigo yo con el problema, gracias

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    • Hugo Caceres 11/14/2010 a 18:58 #

      Debe efectuar una comunicación al Juzgado interviniente con los datos personales del conductor: nombre, apellido, domicilio y número de documento.

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  83. Diego M 10/21/2010 a 09:31 #

    Hola Hugo, hace unos meses me llegó una fotomulta que correspondía a febrero en la ruta 63 (Dolores) por exceso de velocidad (máxima 60 y yo SUPUESTAMENTE iría a 115). Estoy seguro que no iba a esa velocidad porque había un accidente y TODOS íbamos «a paso de hombre». Como tengo entendido que es casi imposible corroborar legalmente la veracidad de lo que digo (aunque yo se que es la verdad) pagué la multa, a los pocos días se «perdonó» el pago de las mismas (aclaración: con la igualdad de derecho que tengo con todos los ciudadanos que estaban en la misma condición y se le condonó la multa, no deberían devolverme la plata??, no somos todos iguales y veo que se fomenta a no pagar las multas ya que el que lo hace es un «tonto»).
    Ayer me llega otra multa, ahora en la ruta prov. 6, localidad de OPEN DOOR. (si ud. transita por esa ruta verá que es un DESASTRE el estado de la misma y no se puede transitar a mucha velocidad. En el lugar había un cartel de máxima velocidad 110 a 1km en la fecha de la infracción, después de algunas quejas supongo pusieron carteles a 60km/h (mi multa es por transitar a 113 km/h en un lugar que debo ir a 60 km/h). De aquí surge mi pregunta, que pasa si yo NO PAGO LA MULTA???? sin dudas con los antecedentes de perdón a la multa y también que a los 2 años aprox. caducarían. En el supuesto de tener que hacer una presentación, si ud. lo recomendaría, me gustaría contactarme para hacer la gestión a través de su estudio. Como referencia le dejo unos link de las quejas que los vecinos hicieron a los diarios de la ciudad de Luján: http://www.elcivismo.com.ar/nota.php?nota=7411 , http://www.semanario-presente.com.ar/cartas.php?edicion=997 (título recaudar si, invertir no). Perdón por lo extenso de la consulta y le agradezco su respuesta.

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    • Hugo Caceres 11/03/2010 a 09:01 #

      Tengo mis dudas respecto a que se vayan a condonar deudas en el futuro, pero eso es algo absolutamente incierto.
      Es real que las infracciones de transito prescriben a los 2 años.
      Si al momento del hecho habia un cartel que permitia circular a 113 km/h y ustec iba a 113, se encontraría dentro de los márgenes de tolerancia legal, y podría ser eximido de la multa.
      Si desea puede llamarnos al 0221-482-6413 (de 16 a 19) o al movil: 0221-604-3803 (de 8 a 22).

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  84. Fernando 10/18/2010 a 15:35 #

    Hola Hugo, como estas ? te comento compre un auto el cual tenía 2 multas en la ruta 2, en Cnel Vidal y Camet (si no le pifio). El tema es que obviamente por los montos que eran y al no ser mías y ya había pagado la transferencia y había hecho absolutamente todo, tenía que reconocer que estaban las multas y negarme a pagar para que me entreguen toda la documentación. Ahora tengo entendido que las multas esas no deberían estar ya que se habían dado de baja por Scioli quien dijo que la finalidad de las multas no eran recaudar, sino prevenir a los conductores. Asimismo el vendedor nunca fue notificado de dichas multas, es más ni sabía que existían. Como debo proceder y a donde debo dirigir las cartas que pienso enviar ? saludos y gracias

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    • Hugo Caceres 10/20/2010 a 09:53 #

      Las cartas que piensa enviar debe remitirlas a aquellos a quienes usted esté dirigiendo su queja o comentario, cosa que no me dice.
      Hubo ciertas multas que fueron condonadas, pero no todas, y ello dentro de un cierto periodo de tiempo correspondiente a la temporada de verano 2008/2009.

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  85. greco sandra 10/14/2010 a 18:42 #

    hugo te agradeceria me ayudaras, es la primera vez que recibo una fotomulta en el km 323 de la ruta 2, si lo pago voluntario me descuentan la mitad del costo, la verdad yo no recuerdo sihabia indicacion de velocidad de 60 km y yo transitaba a 80km, es conveniente pagarla o puedo reclamar yo respeto las velocidades y si estaba frenando? no se que hacer y la verdad que 360pesos es mucho para mi

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    • Hugo Caceres 10/20/2010 a 06:53 #

      Siempre es posible efectuar un descargo, pero las posibilidades de exito dependen de las circunstancias de cada caso.

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  86. walter freije 10/07/2010 a 14:10 #

    buenas tardes yo vendi mi auto y al hacer la transferencia el nuevo comprador aparecio una multa de la ruta 2 km 323 del 4/4/2010 sobre la cual no tuve ninguna notificacion ni foto ni nada. como tengo ke proceder ya que soy de cañuelas? aparece con un monto de 569.85 pesos el cual se me hace muy dificil pagar y no se como ni donde expresar mi situacion. desde ya muchas gracias. necesiti solucionar el tema por que no le entregan la transferencia al nuevo dueño. si es posible espero su respuesta muy amable

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    • Hugo Caceres 10/07/2010 a 15:31 #

      La transferencia la entregan igual. Los problemas para el pago debe plantearlos ante el Juzgado interviniente.

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  87. martin 10/07/2010 a 02:54 #

    Mi consulta es por que me llego una multa por exeso de velocidad en av. hipolito irigoyen (ruta 210) km 15.300 en Alte. Brown Bs. A.s.. con fecha 6/8,. Al dia siguiente me llegan 2 mas con fecha 19 y 23 de agosto del mismo mes, por deduccion he identificado el lugar ya que en la multa dice ruta 205 (no 210) nunca transito por la 205, y buscando he encontrado la camara esta, en el mismo lugar que figura el cartel de reducción a 40 km/h lo que no da posibilidad fisica a reducir la velocidad en un metro sin pararse arriba del freno, pero al margen de esto mi preocupacion es que yo abonaria la multa, pero no puedo pagar 10 multas iguales por una infraccion de la cual tomo conocimiento 60 dias despues. de haber sabido que estaba en falta desde el momento de la primera infraccion hubiese tomado recaudos, ya que paso todos los dias para ir a mi trabajo. Hasta el momento me reclaman 3 multas de $670 iguales de distinta fecha. Este sistema no previene, solo recauda ya que he empezado a tener cuidado 60 dias despues permitiendome seguir cometiendo la misma falta. Gracias, me preocupa mucho la situacion es mucho dinero

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    • Daniel 10/13/2010 a 14:29 #

      Hola Martin a mi paso lo mismo tengo 2 fotomultas de la ruta 205 k 15,3 que la verdad no se donde es..vos sabes??? lei por ahi que es por irigoyen y antartida argentina…
      Yo llame al 0800 le pregunte si tenia otras multas mas y me dijo que no solo esa 2 le pregunto que podia hacer por que no tengo la plata para pagarlas y me dijieron que espere a la citacion del juez y que haga el descargo…
      Espero que me cunetes como te fue a vos. Muchas gracias…

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      • martin 10/14/2010 a 18:06 #

        todavia no hice nada, la cuestion es que hoy me llego la cuarta infraccion del mismo lugar, la multa figura km 15.300 ruta 205 Solano, pdo de lomas de zamora.
        Nunca pase por solano, si bien el auto es el mio, averigue y me informan que la ruta 205 no pasa en ningun momento por sf solano y ademas solano no pertenece a lomas de zamora, sino que a alte brown.
        Segun el art 7 del decreto reglamentario 532/09 de la ley vigente en el acta unico de infraccion debe figurar «inequivocamente» los datos de dominio, lugar, fecha, hora y detalle de la infraccion.
        Primero esta muy poco claro el lugar y segundo, no existe la rota 205 en solano. Como ejercer mi derecho de defensa si no existe el lugar de infraccion para constatarlo.
        Ademas al ser totalmente errado no respeta los requisitos que impone la normativa.
        quiero consejos de que hacer tambien por que es una fortuna, no puede ser que en nombre de la supuesta prevencion pretendan sacarnos el dinero, nadie me detuvo y me hizo una multa informandome que conducia en infracci0n. Me siguieron multando y permitiendo pasar por ese lugar que ni siquiera puedo comprobar donde es.

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      • Hugo Caceres 10/20/2010 a 07:15 #

        Plantee la situación en su descargo. Usted señala la normativa vigente y los elementos que a su juicio tornan nula el acta de infracción, por lo que ello debe constituir el fundamento de su presentación.

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  88. silvina 09/01/2010 a 14:10 #

    Me llegó una multa por un cinemometro no homologado según el Dpto de Metrología Legal (INTI), como en el listado de la página no se encontraba me tome la molestia de comunicarme por vía telefónica, dando con el representante del área quien me anoticia que en el km 114 de la ruta pcial 2 no existe un cinemometro legal de nombre stalker, sino que es un anca y se encuentra en el km113 con la misma serie, continuando con la charla dicho responsabel me dice que le envie la multa por mail, tal así lo hice y me responde que el descripto no se encuentra homolagado hasta el momento , pregunto- ¿ sería conveniente solicitar la nulidad de la causa????

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  89. Dani 08/21/2010 a 14:40 #

    Hola, te consulto por una amiga que recibio dos notificacines de infracciones por exceso de velocidad en el mismo sitio: GALVAN 383O. Se trata de una calle que es la continuacion de la Av. Alvarez Thomas, cuando cruza la Av. Congreso. En realidad, se trata de un radar ubicado solo para recaudar. La avenisa se convierte en calle, pero no cambia su tamaño, es imposible advertirlo. Además, si frrenás te chocan los que vienen atrás. Que se puede alegar en el descargo??? Tiene que plantear su defensa por escrito este miercoles le vence. La primera infraccion fue por conducir a 45.49 km y la segunda a 63.04. Respecto de la segunda, tab es bueno decirte que en internet figura como que la maxima permitida en ese lugar es de 20 km y en el acta dice 40. Que puede hacer con todos estos ddatos que te paso?? Gracias!

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    • Hugo Caceres 08/23/2010 a 09:37 #

      No hago casos de Capital, pero he visto que hay una situación recurrente en esa dirección.
      Si hay cartelería vial que indica la reducción de velocidad, no importa que tipo de via de circulación es; en caso que no la hubiera se puede alegar tal situación.

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  90. Guillermo 08/07/2010 a 15:49 #

    Hola me llego una fotomulta de Corrientes (Munic. de La Cruz) en la cual dice que iva a 78.80 Km./h y no figura el limite de velocidad del lugar, solo dice que es una zona urbanizada, y dice que el equipo es marca sertran mod.L2 aprob.por INTI segun Nº: 52986. Este equipo esta homologado para control de velocidad? lo unico que me mandan es una foto toda negra con mi patente. Gracias

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    • Hugo Caceres 08/08/2010 a 12:13 #

      Puede verificar si el equipo se encuentra homologado o no en la páagina web del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).
      Si en la fotografía no se distingue el vehículo dada su mala calidad, quizás le sirva como fundamento para un descargo.

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    • Gustavo Perez 08/16/2010 a 00:19 #

      Guillermo, a mi tambien me llego una infraccion parecida del mismo lugar y equipo. Segun verifique en el listado del INTI no esta hologado.

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  91. MARISOL 08/04/2010 a 14:59 #

    hola queria consultarle fui a sacar el libre de deuda para vender el auto y me salieron 3 infracciones en C.CENT.ALTURA/KILOMETRO KM 17 pero nunca me llegaron a mi domicilo ni nada cada una $500 osea yo quiero pagar pero quiero que me muestren porque no vi nada fui a calle 53 en la plata pero es por turno asi que hay que ir bien temprano si me presento disponible para pagar todo hacen alguna bonificacion = ?= desde ya muchas gracias por su respuesta

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    • Hugo Caceres 08/05/2010 a 18:34 #

      Si nunca recibió ninguna notificación quizás pueda plantear la nulidad de las actuaciones por violación del derecho de defensa.
      En caso de que desee abonar en el momento, usualmente le hacen alguna quita o le otorgan facilidades.

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  92. PATRICIO 07/29/2010 a 12:57 #

    SAQUE EL LIBRE DE DEUDA Y ME SALIO UNA INFRACCION COMETIDA EN C.CENT.ALTURA/KILOMETRO KM 17.5 QUISIERA SABER A QUE LUGAR PERTENESE Y DONDE DEBO PAGARLA DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

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    • Hugo Caceres 08/01/2010 a 22:23 #

      Corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Infracciones de Tránsito de La Plata: Av. 53 Nº 720, La Plata

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  93. Mariano 06/19/2010 a 23:56 #

    Ah, olvidé agregar que la multa llegó por carta simple de OCA, y que la R14 es en Entre Ríos.
    Gracias por habilitar este espacio de comunicación y consulta.
    Atte, Mariano.

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    • Hugo Caceres 06/26/2010 a 21:23 #

      Sinceramente no conozco en profundidad el procedimiento de faltas de la Provincia de Entre Ríos, ya que mi ámbito principal es la Provincia de Buenos Aires.
      De todos modos entiendo que si Ud. posee argumentaciones suficientes para impugnar el acta, debería presentarse ante el Juzgado de Faltas a plantear la nulidad de la misma.
      Lo peor que puede hacer es quedarse callado, ya que en ese caso el procedimiento continúa hasta la sentencia.

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      • Mariano 08/03/2010 a 20:09 #

        Muchas gracias por su amable respuesta. Acaba de llegar la sentencia, también por carta simple. Voy a analizar los pasos a seguir. Espero que no afecte la renovación de mi licencia de conducir en Capital Federal a ppios de noviembre de este año.

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  94. Mariano 06/19/2010 a 23:43 #

    Hola, me llegó una fotomulta por spuesto exceso de velocidad en la R14 km54.
    Según la página del INTI parece que el cinemómetro estaba habilitado al momento de la supuesta infracción, sin embargo la fotomulta no exhibe el lugar geográfico exacto de la misma. Hay una foto del auto y la patente, sin referencias físicas para ubicar el auto y/o sentido de circulación.
    En esa zona, de máxima 120km/h, en algún lugar hay un cartel de máxima 80, pero no hay ninguna secuencia progresiva para bajar de 120 a 80. Además, la fotomulta indica que la máxima en ese lugar es 60km/h y estoy seguro que no es así, pues según en qué lugar se haya tomado la foto podría ser 120 u 80, pero nunca 60.
    Por si fuera poco, suponiendo que el cartel de maxima 80 estuviera en el km54, en esos 1000 metros del km54 yo podría estar bajando de velocidad (de hecho me tomaron 110km/h, señal de que estaba disminuyendo pues conozco la zona), y estoy seguro de haber pasado el cartel de 80 maxima a 80km/h. O peor aún, el radar puede estar en el km54 y mi auto en el 52 o 53 disminuyendo la velocidad, ya que con las ópticas y sensores actuales el radar tranquilamente se puede tener ese alcance de más de 1km.
    El radar era portátil, lo ví, y había un policía, no me preocupé pues estaba circulando a la velocidad reglamentaria del lugar y ningún agente de tránsito me indicó detenerme para realizar la recomendación, educación, apercibimiento y/o ejercer mi derecho a defensa.
    ¿ Qué me recomienda hacer ? Esta multa me parece irregular y soy muy respetuoso de las normas de tránsito.

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  95. humberto 06/19/2010 a 00:10 #

    estimado me llevaron 2 fotomultas de mis vacaciones en chascomus y en sta teresita mi pregunta es la siguiente como puedo corroborar que la infraccion es real . la foto del vehiculo se ve la patente y la parte trasera del mismo , no se distingue el lugar dice chascomus y como me consta que es ese lugar exactamente , aparte dice la velocidad impresa en la foto que tampoco lo puedo verificar , que tendria que poner en el descargo , lo felicito por la pagina

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    • Hugo Caceres 06/26/2010 a 21:14 #

      Las actas de infracción gozan de presunción de veracidad, por lo que si Ud. sostiene que las mismas son falsas debe probar dicha situación, caso contrario si desea hacer un descargo deberá utilizar otro tipo de argumentos analizando las características formales del acta, señalización vial en el lugar, condiciones técnicas del equipamiento utilizado, etc.

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  96. pablo 06/14/2010 a 14:37 #

    Gracias Hugoo!

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  97. duarte domingo enrique 06/13/2010 a 23:45 #

    les mando estas lineas para ratificar el correo enviado oportunamente y el cual no ha tenido rerspuesta de su parte, es el acta nº 165760 que esta a nombre de Cristian Javier Duarte, dado que el viaje que motiva la supuesta infraccion lo realizaba yo tambien, porque soy el padre del titular, y desde ya realizo nuevamente mi descargo y ese dia 31 de enero yo le declaro muy vehementemente que la velocidad que uds. imputan no era la correcta porque ese dia llovia y la visibilidad no era buena por lo tanto se debia ser extremadamente precavido por lo tanto es imposible que la misma sea veraz, les agradecere una aclaracion a la misma, y aprovecho la oportrunidad para saludarlos muy atte.-

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    • Hugo Caceres 06/23/2010 a 13:16 #

      Señr Duarte, este es un blog de información sobre infracciones de tránsito. Los descargos y argumentaciones defensivas debe realizarlos ante el Juzgado de Faltas interviniente.

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  98. VIVIANA 06/11/2010 a 13:10 #

    Me labraron un acta por exceso de velocidad en C. Cent. KM 17.5 La Plata La Plata, dicha direccion es inexistentye, toda vez que C. Cent. KM 17.5 corresponde al partido de Berazategui. Es esta una causal de nu,lidad del acta?

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    • Hugo Caceres 06/11/2010 a 21:32 #

      No es causal de nulidad.
      Berazategui se encuentra dentro de la jurisdicción del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito de La Plata.

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    • pablo 06/12/2010 a 16:59 #

      Estoy esperando tu respuesta HUGO !!
      se me va a pasar el plazo para impugnar!
      tenes o no un modelo para enviar ¡??’
      gracias

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      • Hugo Caceres 06/13/2010 a 13:24 #

        A lo mejor Ud. no lo advirtió, pero este blog es un servicio gratuito y voluntario, que no crea ninguna obligación de mi parte.
        Si su caso requiere ser evaluado con urgencia, debería quizás dirigirse a un profesional de su ciudad a los fines de obtener la atención requerida.

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  99. Pablo 06/10/2010 a 16:08 #

    Buenas Tardes Hugo.
    Me llego por carta simple un Acta de la localidad de CEIBAS, ruta 14 Km 5. Es por exceso de velocidad ( segùn lo que dice en la foto) iva a 100 km por hora cuando la maxima era 60 km x hora.
    Yo recuerdo que habia muchisimos puestos, y policia en la ruta, y nadie me detuvo y los demas puestos con radares los pase a la velocidad indicada…

    Tendrias un modelo de descargo para enviar?
    muchas gracias!

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    • Hugo Caceres 06/13/2010 a 13:23 #

      No puedo enviar modelos de escrito a traves del blog, dado los terminos regulatorios de la ley de ejercicio profesional.

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  100. DARIO GIZZI 06/10/2010 a 00:24 #

    hola sr. HUGO antes de nada quiero agradecerle por la informacion ya que no se que hacer con lo siguiente que le voy a contar me llegaron 2 multas del partido de la costa una en la ruta 11 km 329,8 y la otra en el km323,5 osea con 6 km de diferencia por exeso de velocidad mi pregunta es si es legal, quien determina la velocidad a la voy, no recuerdo haber visto ningun cartel e incluso esta la foto del auto y en la misma no aparece el cartel correspondiente al limite de velocidad, tengo derecho a reclamar y que posibilidades tengo que me anulen las multas, en caso de no poder reclamar y tener que pagar me parece una locura dos multas en 6 km me parece que es aprovecharse de la situacion. ( los equipos figuran en el INTI).
    muchas gracias por su ayuda

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    • Hugo Caceres 06/17/2010 a 00:39 #

      Es una situación compleja, que quizas requiera un análisis mas profundo que el que permite este blog, pero de todos modos me permito decirle que:
      1) Los carteles de señalización vial no aparecen en las fotomultas.
      2) LA cuestión no está en si Ud. recuerda haber visto o no el cartel respectivo, sino en determinar que el mismo efectivamente exista.
      3) Tiene derecho a efectuar un descargo cuando reciba la notificación del Juzgado interviniente, y en ese momento podría plantear tanto la no existencia de cartelería vial adecuada, como así también un probable abuso del derecho dado el escaso trecho entre una infracción y otra.

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  101. pablo 06/10/2010 a 00:19 #

    Hola Hugo.
    Veo que has respondido ya algunas consultas que te hacen sobre la ruta 14 a la altura de Ceibas.
    me llego un acta donde dice maxima 60 y vengo a 91 km x hora.
    es IMPOSIBLE no te coloquen alguna multa, ya que los carteles indicadores de maxima 60 estan a 100 mts. de donde se ubica el radar movil.
    Hay muchos puestos, y uno viene normalmente a 100/ 110 km x hora ya que es autopista.
    tenes algun modelo de descargo?¡?

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    • Hugo Caceres 06/13/2010 a 13:21 #

      Los descargos no poseen ninguna formalidad especial, y en muchos Juzgados directamente no se requieren porque la audiencia es oral (por ejemplo en el Codigo Contravencional de la ciudad de La Plata se prohibe expresamente la presentación de escritos).
      En caso de necesitar hacer una presentación por escrito, no hay formalidades requeridas, aunque debe tener presente identificar correctamente el expediente, y su domicilio procesal.
      Argumentar acerca de la distancia entre los carteles indicadores y la ubicación del radar puede ser una buena causa de justificación.

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  102. aldo 06/03/2010 a 21:04 #

    Hola Sr Hugo, agradezco sus amables y claras respuestas posteadas aqui, siguiendo con mi consulta he recibido un acta de notificacion de infraccion transito con foto multa donde se indica el instrumento utilizado. BA Vial Marvic-V2 C0007, en R2, Km 340.9 ; consultando en http://www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/cinemometros no se encuentra en el listado entre los 49 habilitados al menos al 31/05/10; ello que implicancias tiene? no es valida la deteccion indicada en la notificacion?? es esta condicion suficiente para el descargo en la instancias del Juzgado de Faltas? , que pruebas debo aportar? : copia de esa web que no tiene fecha de emision? y que mas seria atinado aportar para el efectivo descargo ? Gracias, cordial saludo, Aldo

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    • Hugo Caceres 06/07/2010 a 13:23 #

      El descargo debe contener una exposición clara de las causales que Ud. alega hacen nula o inaplicable el acta de infracción, como así también de la prueba que apoya sus pretensiones.
      Verifique que efectivamente el cinemómetro no esté habilitado, o sea que la página del INTI este actualizada.

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  103. felipe 06/03/2010 a 00:36 #

    Hola Hugo, te hago una consulta, hoy 2/6/2010 vendi mi auto, por el cual teoricamente lo tenia limpio de infracciones, pero al hacer la tranferencia el registro me comunico que tenia un de exeso de velocidad en ruta 2 km 323.7 del dia 22/2/2010 la cual hasta la fecha nunca yo habia sido notificado…..que puedo hacer sin ir hasta alla toda vez que yo soy de capital federal? y si puedo mandar mail, carta u otro tipo de descargo ante que direccion, toda vez que y me fui a san bernardo la 2da quincena de enero, no estando el lunes 22/2 en ruta 2? Gracias por tu ayuda.

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    • Hugo Caceres 06/03/2010 a 18:01 #

      Debe averiguar cual es el Juzgado interviniente, y dirigirse al mismo a los fines de ejercer su defensa, la cual para las personas domiciliadas a mas de 60 kms. de la sede del juzgado se puede formular por vía epistolar.

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  104. miguel 06/02/2010 a 12:06 #

    hola, a mi tambien me legaron 2 multas por execo de velocidad en ruta 11 una a 66 km/h y la otra a 78km/h, si cuando vas a sacar el registro te dicen que la maxima en rutas es de 120km/h como estos delicuentes te pretenden hacer una multas a 66km/h es realmente una estafa y una mafia recaudadora, necesitamos juntar firmas o gente y poner una abogado para que nos defienda de esta abuso??

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    • Hugo Caceres 06/02/2010 a 22:40 #

      Las velocidades máximas en ruta no son uniformes, y pueden variar por distintas circunstancias como ser el tránsito por zonas urbanas, areas de trabajo vial, escuelas, etc.
      Las acciones a seguir para manifestar su disconformidad son muchas, pero podría empezar por comunicarse con los Diputados, Senadores, Concejales, funcionarios de su lugar de residencia para manifestarles su disconformidad e impulsarlos a trabajar correctamente, o votando oportunamente a otros para que lo hagan.

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  105. aldo 06/01/2010 a 00:01 #

    Como se entiende esta reglamentacion de la ley de transito 11430 de Pcia BsAs : El sistema también estipula una señalización para los radares que consta de un cartel que exhiba la velocidad máxima permitida a unos 300 metros, otra indicación a 150 y una chapa amarilla con la leyenda «Fiscalización de Control de Velocidad» en el lugar exacto donde se ubique el cinemómetro.
    Cuando no existe ninguno asi al menso en la ruta 2

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    • Hugo Caceres 06/02/2010 a 22:13 #

      La Ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires fue derogada por el Decreto 40/07, y este a su vez por la Ley 13.927, razón por la cual las disposiciones que Ud. manifiesta no se encuentran vigentes.

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  106. martin 05/31/2010 a 23:48 #

    Me llegó una multa cometida por exceso de velocidad en ruta 2 por el antiguo propietario una semana antes de haber comprado el auto. En el registo de CABA no surgió cuando se pidió, en su momento, el libre deuda. Tiene color un pedido de eximición o la multa sigue al vehículo? Gracias.

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    • Hugo Caceres 06/02/2010 a 22:14 #

      La multa no sigue al vehículo, la responsabilidad debe trasladarse al titular del vehículo al momento de cometida la infracción.

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  107. Ramiro 05/23/2010 a 16:26 #

    Hola, quisiera dejar la siguiente inquietud:
    según el art. 28 de la ley 13.927 de la pcia de bs as, la fecha de notificación no puede superar los 60 días hábiles desde su comisión. Sin embargo, ¿cuál es la fecha de su notificación? ¿La que la misma Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial pone en el encabezado de la Notificación? Me resulta sumamente sospechosa esata modalidad y poco transparente, máxime cuando las notificaciones llegan uno o dos meses después de la fecha impresa en el encabezado. ¿No debería tomarse la fecha del despacho postal como válidad? Eso es lo qe dice la Ley, pero hay una ambigüedad respecto de lo que se entiende por despacho: ¿el dia en que imprimieron el papel en la Dirección o el día que efectivamente salió de allí?

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  108. Anahí 05/20/2010 a 13:51 #

    tengo dos multas por exceso de velocidad (70km y 90km cuandlo la máxima era 90)ambas labradas en el KM 323 de la Ruta 2 (Gral Piran). Una es es del 11/2 y otra del 15/2 o sea que han transcurrido 66 y 64 días hábiles respectivamente desde la infracción a la recepción de la notificación. ¿Corresponde pagar? ¿Cómo puedo demostrar que recién me llegó hoy la multa? El la parte superior figura la fecha 13/, justo ese día serían los 60 de la segunda multa (o 59 si cuento a partir del 15/2 en lugar del día siguiente). Agradecería me ayudaran con esto.

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    • Hugo Caceres 05/21/2010 a 00:11 #

      Mi criterioes que los 60 días se computan desde la fecha de la infracción hasta la fecha de emisión. Hay quienes sostienen que debe contarse hasta la fecha de notificación, pero desconozco si dicha postura ha obtenido resolución favorable alguna vez.
      En los próximos días publicaré un post sobre este tema.

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  109. Diego 05/09/2010 a 01:16 #

    Hola, me ha llegado una infraccion por exceso de velocidad en la ruta 11 a la altura de Santa Teresita, de acuerdo a la infraccion en el KM 323,5 de la ruta 11, la maxima permitida es 60 Km/h, mientras que yo, circulaba a 78 km, sinceramente no recuerdo si vi cartel o no de la maxima permitida, por lo cual hasta aca es correcto que me hagan infraccion en ese tramo de la ruta 11??por otra parte la infraccion la cometí el dia 24 de diciembre de 2009, es valido que se me notifique el 16 de marzo de 2010??, no han pasado mas de 60 dias habiles?, espero que me ayuden a mis inquietudes que planteo, gracias

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    • Hugo Caceres 05/12/2010 a 03:30 #

      Habría que contar los dias que han transcurridos, teniendo en cuenta que se trata de dias hábiles administrativos.
      Si la ruta está señalizada, es correcto que le realicen el acta de infracción.

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  110. maria eugenia herrera 05/06/2010 a 11:50 #

    hoy me labraron un acta a 600 mtros de mi domicilio, por que hiba a 59 Km/h, segun el radar que movil que tenia 300 mtrs antes, cuando volvimos para ver y corroborar dicha velocidad, el mismo no cuenta con ningun registro de hora, ni con foto , ni nada que me identifique. mi pregunta es ¿ es válido el uso de esos radares en Olavarria Bs As? ¿como se yo que es mi vehículo el que midieron si en ese momento circulaban mas automoviles por la misma calle de un barrio residencial?

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    • Hugo Caceres 05/06/2010 a 19:40 #

      Los dichos y actuaciones de funcionarios públicos se presumen realizados legalmente. Con la información brindada, dado que se trata de un caso individual y concreto, no puedo darle una respuesta concreta a sus cuestiones, ya que haría falta analizar con mayor detenimiento todos los elementos del hecho, (hora, testigos, personal interviniente, etc. etc.) lo cual excede el marco de información del blog.

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  111. leticia 05/05/2010 a 17:41 #

    lo que no te comenté es que en las multas que llegaron dice velocidad máxima 60, miramos bien y estamos seguros que no había carteles que indicaran 60

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  112. daniel 05/05/2010 a 15:50 #

    me llego una multa de gral. Piran ruta 2 donde dicen que la velocidad maxima es de 70 km y yo circulaba segun el radar a 77,1 me corresponde pagarla por circular a esa velocidad

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  113. leticia 05/05/2010 a 13:06 #

    hola quería consultar xq me llegaron 2 multas (las cuales no firmé la recepción, las tiraron en el buzón) en la RN14 (q se dice autopista) de exceso de velocidad una a 96 y la otra a 118 km/h están correctas, como averiguo cual es el máximo de velocidad permitida donde las sacaron? las ceibas y las chinas, entre ríos.
    Gracias

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    • Hugo Caceres 05/05/2010 a 22:14 #

      Sería muy extraño que le informen de una infracción sobre exceso de velocidad, si la misma no fuera correcta. De todos, estimo que la Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos podrí tener la información que Ud. requiere.
      A todo evento, aquí transcribo lo establecido por la Ley Nacional acerca de velocidades máximas:
      ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
      a) En zona urbana:
      1. En calles: 40 km/h;
      2. En avenidas: 60 km/h;
      3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
      b) En zona rural:
      1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
      2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
      3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
      4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
      c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
      d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
      e) Límites máximos especiales:
      1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
      2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
      3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
      4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
      ARTICULO 52.-LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes límites:
      a) Mínimos:
      1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
      2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
      b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
      c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.

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  114. Patricia 04/21/2010 a 20:15 #

    Hola, mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede consultar la ubicación de los radares de fotomulta? ¿Donde? ¿Tiene que estar informado la ubicación para los conductores? En el caso que no esté señalizada la máxima de velocidad, ¿es viable el reclamo?.
    Muchas gracias por su respuesta y asesoría, saludos cordiales Patricia

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    • Hugo Caceres 04/22/2010 a 11:42 #

      No hay forma de consultar la ubicación de los radares. Existía un mapa con la ubicación de los mismos en la Provincia de Buenos Aires, pero no está en forma permanente, en el sitio web de la Provincia.
      No existe obligación legal de brindar dicha información.
      Si no hay señalización exprsa se aplican los límites de velocidad previstos en la ley.

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  115. GARLOPA 03/22/2010 a 13:16 #

    Hola,
    Teniendo en consideracion :
    «El despacho de la notificación postal al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión. Para el caso de no efectuarse la notificación en el plazo establecido precedentemente quedará operada de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.»
    Cuando se hace referencia en el parrafo anterior a los 60 dias habiles , es desde que se comete la infraccion hasta la recepcion de la notificacion en el domicilio del infractor ??

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    • Hugo Caceres 03/22/2010 a 13:54 #

      Asi es. Tenga presente que el único caso para el cual se aplica este artículo es para «toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos», es decir exceso de velocidad verificado por radar.

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  116. sergio 01/13/2010 a 16:56 #

    buenas tardes
    me llego una multa de la av 27 de febrero en capital federal ,mi consulta es que pasa cuando no hay cartel indicador de velocidad,ya que yo pase a 75 km/h pensando que era una continuacion de la av. gral paz que el permitido es 80 km/h otra cosa el que me saco la foto estaba estacionado sobre el boulevar estando tambien en infraccion que pasa en ese caso
    gracias e`spero respuesta

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    • Hugo Caceres 01/14/2010 a 13:28 #

      La situación del funcionario que labró el acta no invalida la infracción.
      La falta de señalización podría argumentarse en un descargo.

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  117. Alberto 01/08/2010 a 19:13 #

    Recibí el 7/01/10 una infracción en ruta 11 km 323,5 (altura Santa Teresita) del 10/10/09 por no respetar la máxima velocidad. Yo iba a 108,6 y la máxima era 60 km/h. Tengo algunas consultas: Según lo que averigüé la máxima a esa altura era 110 y no había ningún cartel de máxima 60.. Además la infracción llegó casi tres meses después de cometida la supuesta infracción. La ley no indica 60 días? Son hábiles? La infracción no la recibió nadie y por lo tanto nadie fue notificado.. Leí las respuestas anteriores y el comentario del abogado cordobés y creo que estoy incluido en los supuestos mencionados. Espero la respuesta. Gracias!

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    • Hugo Caceres 01/08/2010 a 22:16 #

      Según el artículo 28 de la Ley de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires, los 60 días son hábiles.
      Si se encuentra en la situación de error o nulidad en la notificación puede esperar a que lo notifiquen fehacientemente, apra luego plantear lo que corresponda, que podría ser desde la prescripción de la acción, hasta la inexistencia de la falta por no encontrarse debidamente señalizado el camino.
      De todos modos, recuerde que el procedimiento sigue su trámite igualmente, auqnue Ud. ahora no se presente, y que en el momento en que por alguna circunstancia Ud. sea notificado, expresa o tácitamente, comenzarán a correr los plazos para su presentación, los cuales practicamente en ningún caso superan los 5 ias hábiles.

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    • Diego 05/09/2010 a 01:25 #

      Alberto, me encuentro en tu misma situacion, me han hecho una multa en el mismo kilometro que a vos de la ruta 11, como comente, no recuerdo si habia o no cartel de maxima permitida, pero tambien mi inquietud radica en que la infraccion la cometi el dia 24 de diciembre de 2009, y la multa llego a casa con fecha 16 de marzo de, 2010, no han pasado mas de 60 dias habiles???

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  118. calvin 01/03/2010 a 21:09 #

    las supuestas actas , que se labraron la semana pasada en la ruta 2, 11 .(segun clarin ) se pueden consultar on line??. Como se puede consultar en c.a.b.a.

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  119. anahi 12/29/2009 a 22:53 #

    Hola!
    que pasa si te llega la infracción en carta, t la tiran debejo d la puerta sin notificarte?
    O sea, si yo no fimro q la recibí ¿vale?

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    • Hugo Caceres 01/01/2010 a 20:28 #

      Aquí transcribo la respuesta que he dado con anterioridad a una consulta similar:

      Si nadie recibió la correspondencia, ninguna persona firmó la recepción, y, por lo que deduzco de su consulta, se trata de una correspondencia simple, podemos considerar que Ud. no ha sido debidamente notificado, y por lo tanto no tiene porque concurrir al juzgado o responder dicha intimación.
      De todos modos, vale tener presente que ello no va a impedir que el procedimiento siga adelante, y se dicte sentencia igualmente.
      En este caso, volverá a ser notificado, y si esta vez lo hacen en forma legal, empezarán a correr los plazos para presentarse y plantear la nulidad del procedimiento por no haber sido notificado debidamente en la primer oportunidad.
      Si la sentencia es nuevamente notificada por carta simple, Ud. una vez más puede considerar que no ha recibido nada, y en ese caso recién debería presentarse a plantear la nulidad de lo actuado al momento de tomar conocimiento de las actuaciones en forma fehaciente, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, si la sentencia es notificada al registro correspondiente cuando Ud. intente renovar su licencia de conducir.

      La otra opción con la que Ud. cuenta es aceptar como válida la notificación y formular el descargo y/o impugnacioens pertinentes, ya sea en forma personal o por vía postal.

      Asimismo, me permito copiar una respuesta dada por un colega cordobés ante una consulta respecto a infracciones en dicha provincia, publicado en portal de abogados.com.ar:

      Hola respecto a las multas, lo que hacemos en Córdoba es lo siguiente:
      Si la notificación llega como carta simple, sin aviso de retorno (como es el común de los casos) directamente no contestamos la multa, porque la notificación es nula. No recomiendo pedir la nulidad por escrito, puesto que al hacerlo están reconociendo la notificación y convalidándola. O sea, si la multa no se notifica por medio de inspector al momento de cometer la infracción, o por carta certificada con aviso de retorno o carta documento NO LA CONTESTEN. Cualquier tipo de nulidad se deberá plantear en el hipotético caso de que les notifiquen luego la resolución del sumario que lleva a cabo el Juez de faltas, siempre y cuando esta notificación sea hecha por medio fehaciente, sino tampoco hay que apelarla ni pedir la nulidad, y esperar si algún día llega la demanda judicial, cosa que en mis cinco años de profesió nunca he visto.
      Si en cambio la notificación es fehaciente, deberán apelar a los argumentos que correspondan, para lo cual el modelo que ha posteado el colega es muy bueno y muy rico.
      Habrá que averiguar en cada caso si el municipio está habilitado para cobrar las multas, y si los aparatos utilizados están homologados.

      Cualquier duda consulten

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  120. Jorge 11/26/2009 a 10:20 #

    Recibi un hace un mes atras una acta de infraccion de Prov. de E. Rios por exceso de volocidad en RN12 km115 en 1-8-09. con max de 60, en la foto figura que iba a 80. y un monto de $302 Soy conductor que siempre respecta las veloc maximas, la verdad es que no me extraña que el radar haya sido puesto de manera que no fuera posible bajar la velocidad a tiempo u alguna otra maniobra tramposa para justificar el labrado de la infracción. Buscando un poco, encontré que por decreto 1255 de 2001, se establece que estan prohibidas las multas fotograficas en las rutas nacionales que atraviesan la provincia. es cierto eso? Como me podría defender de estos tipos de abuso con fines recaudatorios? Gracias.

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    • Hugo Caceres 11/28/2009 a 00:56 #

      Respecto a la ubicación y señalización de los radares realmente desconozco el tema en lo que hace a la provincia de Entre Ríos, pero suele ser un punto a considerar a los fines de efectuar un descargo.
      El decreto 1255/2001 de la Provincia de Entre Ríos, en realidad no prohibió las multas fotográficas, sino que reglamentando la ley provincial 8963 estableció como autoridad de aplicación del Código de Transito en rutas provinciales y nacionales a la policia de la provincia, significando esto que en estos casos los municipios no tienen competencia para constatar infracciones.

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  121. Gabriel 11/18/2009 a 19:59 #

    Es totalmente ilógico que en una ruta donde la velocidad máxima es de 120km/h, tenga uno que desacelerar a 40km/h por la entrada a un pueblo. Acaba de llegarme una multa por exeso de velocidad en la ruta 12 km 118 por el monto de $303, por superar la velocidad máxima (60Km/h lo permitido, según indica la multa yo venía a 79Km/h)
    Si uno vendría a 150, lo aceptaría por imprudente. Totalmente. Pero a 80Km/h, me parece un despropósito. Solo hay fines recaudatorios, bajo ningún punto de vista encuentro un motivo por el cual uno deba pagar la multa. Siempre los que pagamos somos los que robamos gallinas… los giles. ARGENTINA, POTENCIA.

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    • Hugo Caceres 11/19/2009 a 12:25 #

      Varios puntos a considerar en su comentario:

      1) Como Ud. es ilógico desacelerar de 120 km/h a 40 km/h, la reducción debiera ser paulatina y debidamente señalizada.
      2) Si la velocidad permitida era de 60 Km. y Ud. conducía a 79 km/h. es evidente que la infracción se cometió, independientemente de que Ud. esté o no de acuerdo con las velocidades establecidas por la ley.
      3) En este caso su defensa no puede fundarse en su desacuerdo con la ley.
      4) Que las multas de tránsito tienen fines recaudatorios es una verdad absoluta, pero así es en todos los países del mundo, porque también es cierto que si no «nos duele en el bolsillo» la ley no la cumplimos.

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      • Abel 11/24/2009 a 16:15 #

        Si venis por la 11 a 110km y tenes 1er cartel a 80, soltas el acelerador y no llegas a los 80 menos a los 60 y ni hablar a los 40, tenes que frenar y brusco.
        Van a evitar accidente esto, por q no lo hacen en las rectas q casi ninguno respeta los 110km/h y ahí si son más factibles los accidentes.
        también se aprovechan de los carteles de obra que dice máxima 40km/h , esto es casa bobo, no que querrán evitar accidentes por exceso de velocidad.
        otra preg. no esta prohibido estacionarse en la banquina para filmar?

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  122. Teresa Pandiani 11/18/2009 a 10:52 #

    Doctor Caceres
    Por favor,donde debo dirigirme por una multa fotografica por exceso de velocidad en General Piran,Mar Chiquita en la ruta 2? No manejaba yo,sino una persona autorizada con tarjeta azul
    Gracias

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    • Hugo Caceres 11/18/2009 a 12:02 #

      Juzgado de Faltas de Mar Chiquita
      Gral. Paz 516, CORONEL VIDAL (CP 7174) – Tel. (02265) 43-1925

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  123. Juan Carlos 11/03/2009 a 14:57 #

    Me acaba de llegar una infraccion de transito fotografica sobre la ruta 11 donde la velocidad maxima permitida es de 60 km y yo pase a 83 km. El tema es que la señalizacion de 60 km no existia el dia en que fue labrada la infraccion. Es decir, la infraccion es del dia 14/09/2009 y el dia 29/10/2009 fue colocada la señalizacion de “velocidad maxima 60 km” 80 metros antes de la camara verificadora de velocidades. ¿Como puedo accionar ante este vergonzoso hecho? osea, luego labrarme la infraccion colocan la señalizacion de velocidad maxima.

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  124. jorge 10/23/2009 a 16:34 #

    Estiamdos , yo tambien fui multado en la ruta 12 km 118 y deconfio mucho de la posicion del radar .
    La foto fue tomada el pasado 14 de agosto de 2009 a las 17 16 hs con una velocidad registrada de 76 km/hora en donde debia ser de 60 km/hora.
    La multa me parace exorvitante ($302,92) , como sale este valor , o cobran lo que se les da la gana.
    Espero sus comentarios
    Saludos

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    • Hugo Caceres 10/28/2009 a 22:38 #

      El valor de las multas está fijado por ley, en Unidades Funcionales, que varían de acuerdo al costo de la nafta.
      En un post de hace pocos días publicamos el valor de las multas para diferentes situaciones.

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  125. Lucas 05/08/2009 a 23:46 #

    Buenas Noches,

    El dia de hoy 8/05/09 recibi de la policia de Gualeguaychu en Entre Rios un acta de infraccion de transito por exceso de velocidad en la RN 12 Km 118 registrada el dia 12/02/09
    velocidad maxima permitida 60 Km
    velocidad medida 95 km
    La pregunta es la siguiente, yo siempre soy respetuoso de las leyes de transito incluso nunca supero los limites de velocidad maximos, el tema es que no se si si esta foto fue hecha inmediatamente luego del cartel de max 60
    pero lo siento muy sospechoso y quisiera recusar este acta.

    Como la infraccion fue registrada el 12/02/09
    esta pasados los 60 dias no caducan
    Hay alguna forma de plantear defensa o no tiene ningun sentido y lo unico que queda es pagar

    Saludos
    Lucas

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    • guitito 05/12/2009 a 01:10 #

      En la Provincia de Buenos Aires, el art. 28 de la Ley 13.927 establece expresamente «El despacho de la notificación postal al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión. Para el caso de no efectuarse la notificación en el plazo establecido precedentemente quedará operada de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.»

      Vale hacer notar: 1)son dias hábiles; 20 esta ley es de la Provincia de Buenos Aires, y no encontré que exista una disposición similar en la ley de la Provincia de Entre ríos.

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  126. ELISABET ALVAREZ 03/25/2009 a 16:23 #

    Me labraron un acta por exceso de velocidad en Av diaz velez, esq mario bravo, el permnitido es 60km x hora y yo conducia a 73km x hora, me piden me presente antes del 6 de abril, mi domicilio es en provincia, la ley dice hasta 20km por sobre la maxima? o tebdre que pagar la multa? gracias

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    • guitito 03/27/2009 a 20:51 #

      No hay en la ley ninguna disposición que establezca una velocidad permitida por sobre la máxima.
      Usualmente hay ciertos margenes de tolerancia, que reflejan la incidencia del margen de error técnicamente reconocido en los radares, que usualmente es un 5%.
      En principio, sin otros elementos para considerar debería pagar la multa (o solicitar en el Juzgado la supensión del juicio a prueba – Probation).

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  127. guitito 01/05/2009 a 20:25 #

    Si el radar corresponde a un puesto de radar automático, la notificación te puede llegar dentro de los 60 días, sin necesidad de que te hayan detenido antes.
    Si no llega dentro de ese plazo, la acción caduca.

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  128. Sergio 01/05/2009 a 20:06 #

    El domingo fui para Carilo desde Mar del Plata y justo antes de la rotonda de Villa Gesell hay un radar lo sorprendente es que uno viene a 110 hay un cartel con el 110 techado y si uno aminora y no presiona el freno y bastante pasa en eceseso por un cartel que indica 80 luego uno de 40 y de inmediato uno que dice maxima 20km, si si 20 una ridicules para una ruta despues del cartel de 20 esta el cartel que dice velocidad fiscalizada y de inmediato al lado el poste del radar.
    Yo venia a 40 y no pude frenar mas porque la carabana de autos que venia atras me chocaba.

    No me pararon ni nada, me llegara la multa a mi casa o deben a uno pararlo e identificarlo en el lapso maximo de 10km? como lei en un sitio.

    Viniendo desde Pinamar de la otra mano antes del la rotonda de Gesell lo mismo maxima 20km es ridiculo y peligroso meramente recaudatorio frene a 20 y pienso que corriendo uno puede ir a la par y en bicicleta una va mas rapido.

    Saludos

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  129. guitito 01/02/2009 a 17:49 #

    Los telefonos de la municipalidad de Mar Chiquita, según la información que tengo: (02324) – 426738 o 421370.
    De todos modos tengo entendido que hasta el lunes 5 de enero no te va a ser posible comunicarte, dado que hoy es asueto administrativo.
    El lunes voy a intentar por mi parte, y te comunico el resultado.

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  130. alejandro 01/02/2009 a 13:53 #

    Buenas Tardes!
    Me han hecho un acta en km. 366 de ruta 2 por no tener la tarjeta del seguro,lo cual esta pago.me han dado en mi seguro Zurich el comprobante de pago.quiero enviarlo a la municipalidad de mar chiquita y nada!!…aparecen telefonos en la WEB que no existen…atienden vecinos….fax que no dan senial…nada funciona…nada….estoy intentando enviar mi comprobante desde hace 8 dias y NADA!!…quien esta a cargo de los telefonos de la muni de mar chiquita??????
    Porque no atienden????????????

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