Ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires

5 Ene

La provincia de Buenos Aires promulgó a principios de diciembre del 2008, la Ley 13.927, por la cual adhirió a la Ley Nacional de Tránsito.

Aquí puede ver el texto completo de la Ley 13.927

815 respuestas to “Ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires”

  1. gabriela 11/16/2017 a 17:38 #

    Dr, Hugo Caceres, quisiera saber es que estuve observando la paginas de las infracciones y he visto que mi marido tiene dos multas, la primera es con un gol segun dicen «mal estacionado», ((1) No observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4 y por infringir las prohibiciones de
    estacionamiento del inciso b), puntos 1. 4))),
    y según lo que estuve leyendo donde estacione no es escuela ni hospital ni nada de eso, estaba estacionado en la puerta de mi casa.-
    No se como debo hacer para reclamar sobre esto.
    y mi segunda consulta es que la otra multa debería ser para el nuevo dueño del auto, del gol, ya que lo habíamos entregado a una agencia para poder comprar otro vehículo, las fechas que nos figura no concuerdan con el tiempo que nosotros ya habíamos entregado el auto, creo que eso es responsabilidad de la agencia de auto.
    espero me pueda asesorar y como hacer mi descargo por estas causas o multas.-

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  2. Esteban Avalos 05/08/2017 a 12:27 #

    Buan dia, acabo de recibir una Fotomulta del Km 159 de la Ruta 6 en juridisccion de Lujan, Buenos Aires, por no tener las luces encendidas, 1ro la foto es de tan mala calidad que no se distingue a pleno sol si esta o no encendidas las luces y como tengo xenon dudo de la veracidad ya que hace rato que me acostumbre a la norma. Por otro lado el costo excesivo de la multa ($6405 con beneficio del 50% por pago voluntario) ya que no es de las graves como exceso de velocidad o semaforo en rojo.
    Queria saber que hago, si reclamo o la pago porque es valida. Gracias.

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  3. Diego 02/04/2015 a 13:45 #

    Hola Dr. queria consultarte lo siguiente, el dia sabado pase por un control policial donde obviamente me frenaron, me pidieron la documentacion, y al tener todo al dia, me faltaba el comprobante de seguro, no lo tenia encima, ya que la poliza me habia llegado 1 o 2 dias antes. Le dije q lo iba a buscar y no hubo caso empezo a llenar el acta. Me retuvieron el registro. El dia martes lo fui a buscar y me salto una q no uso cinturon de seguridad, cosa q es imposible porque suena la chicharra y es muy molesta, y otra por el gancho del trailer, que puede llegar a ser. El tema es el siguiente pague 1300 supuestamente por el juez el pago voluntario, haciendo un descuento inmenso, cosa q es totalmente falso, porque sino pedia hablar con el pagaba lo mismo…. El registro en un proximo control lo puedo mostrar solamente o lo tengo q entregar??? y otra cosa es se puede apelar x las infracciones de cinturon? y de trailer? pague porque necesitaba el registro.. Pero es algo totalmente autoritario e indignante lo q hacen por lo menos en lomas de zamora. Parece que Insaurralde necesita plata para pagar el casorio con cirio. Gracias

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    • Hugo Caceres 02/04/2015 a 16:08 #

      Una vez pagada la multa no se puede efectuar ningun reclamo posterior. Conforme la ley de tránsito, el pago significa reconocimiento de responsabilidad.

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  4. alfredo 01/04/2015 a 22:37 #

    Hola, quería saber si puedo viajar ala costa con el parabrisas roto del lado del acompañante. Gracias

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  5. Daniel 12/18/2014 a 08:26 #

    Ayer fui a buscar el vehiculo, fui atendido de forma excelente por las secretarias del juzgado de falta número 4 de La PLata, habiendo explicado las razones y exhibido los documentos que prueban mis aseveraciones. Se me libero el vehiculo y se me devolvio la licencia de modo inmediato. Cobrandome solamente la multa por no llevar casco. No avalando en modo alguno lo expuesto por el inspector en el acta de infraccion, ni el secuestro del motovehiculo, ni la retencion de la licencia. Ahora he de continuar con la correspondiente causa civil y penal. Pues asi queda aun mas claro que el secuestro fue indebido, por un exceso o negligencia de esta Inspectora.
    Deberían preparar mejor a los agentes de transito, por sobre todas las cosas aprender a respetar ellos mismos las normas, ya que son ejemplo social. No es de ningun modo entendible, que un agente no pueda distinguir entre fecha de vencimiento de pago de una poliza y periodo de cobertura, asi como aseverar rotundamente que yo conducia sin seguro, secuentrando los bien propio y mi documentacion personal, sin el abal de ningun Juez, ya que la misma justicia no avala lo hecho por esta persona, ni su superior inmediato que se esconde, y se niega a identificarse.
    Seriedad, preparacion, respecto a los ciudadanos y sus derechos.
    Asi que doctor, le digo que la pagina esta muy buena… Le he mandado un mail, y cuando pueda comunicarse, me gustaria que se acuerde una entrevista a fines de proceder con la accion civil correspondiente.
    Le dejo un saludo.

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  6. Daniel 12/17/2014 a 08:10 #

    Hola
    Aqui ando renegando con la municipalidad de La PLata, ya que hace un par de dias me secuestraron el vehiculo y la licencia, argumentando que no tenia seguro, pero el vehiculo tiene seguro y se le exhibieron los correspondientes a la «Inspectora» . Ademas la patente se encontraba en tramite desde el 10 del corriente por extravio. POr otro el vehiculo tiene todo al dia, no debe patente, tiene VTV, y yo no cunducia en infraccion, salvo por el no uso de casco. Pero como le dije a esta señorita que la camioneta de ellos estaba estacionada entorpeciendo el paso de peatones, y que debia parar a todos como agente de control y no solamente a los «faciles» se enojo, puso en acta que yo no tenia seguro y me secuestro licencia de conductor y la moto. Obvio de ahi me fui a la comisaria pues como tengo entendido, no existia motivo alguno para este proceder fuera del marco legal. Aparte de falsear el acta, que me negue a firma, asi como los testigos, pues nadie queria hacerse cargo, ni aun el jefe del operativo que se negó a identificarce, violando el codigo contravencional que asi se lo exige. ¿Debo pagar la multa? ¿ a donde debo recurrir para que me reintegren el vehiculo? ¿Y si el vehiculo esta dañado o le faltan partes al momento de la restitucion como debo proceder?

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  7. marcos 12/15/2014 a 23:23 #

    hola queria saber si me pueden hacer una multa por tranportar mi bicicleta en el gancho que viene para esto sobre el baul de mi automovil . gracias

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  8. Luciana 11/19/2014 a 10:57 #

    Hola buenos días, quería consultarle ya que a mi marido se le venció el carnet de conducir y le dijeron que para renovar no debía tener ninguna multa, quería saber cuales son las multas que se deben pagar para renovar el carnet de conducir y donde puedo visualizarlas, ya que vimos dos paginas y en ambas aparecen distintas multas y en una de ellas aparecen grandes montos de dinero,de las cuales gran partes estaban vencidas, y ademas donde se puede iniciar el tramite, nosotros vivimos en capital, pero el tiene domicilio en villa gesell. Desde ya muchas gracias por su colaboración.

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    • Hugo Caceres 12/02/2014 a 08:54 #

      El trámite de renovacion lo debe hacer en el Municipio emisor de la licencia actual.
      Impiden la renovación las multas con sentencia firme correspondients al Municipio, Provincia de Buenos Aires y CABA.

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  9. Alejandra E. 10/22/2014 a 12:58 #

    Hola! soy titular de un vehiculo desde el 18/11/2009 y lo estoy por vender. La persona que me lo va a comprar me informó que el dominio tiene una multa del 12/10/2009 en Dolores, ruta prov. 11. El tema es que desconocía por completo la existencia de la misma y ahora debo resolver esto en caracter de urgente. por lo que lei la misma habria preescripto el 12/10/2014 ? Como solicito al Juzgado de Dolores la preescripción? O debo informar que no era la titular?
    Gracias!

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  10. sergio 10/13/2014 a 15:00 #

    hola buenas tardes muy buena la pagina
    yo te consulto xq como muchos distraidos se vencio el rejistro de conductor ya pasaron los 90 dias por lo cual me mandan a rendir pero pierdo las categorias de moto y solo me dan laa minima y tambien tengo q acatar la restrincion para principiantes mas alla de q tengo q tener la identificacion en luneta y parablisaS MI PREGUNTA ES AL TENER ESTAS CATEGORIAS CON UNA ANTIGUEDAD DE 20 AÑOS NO PUEDO APELAR A ALGUN ARTICULO yo no encontre nada de nada y estoy tratando de informarme tanto como apelar esto como para afirmar lo q se me dise en mi distrito

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    • Hugo Caceres 10/14/2014 a 06:31 #

      NO hay nada en la ley a dicho respecto, lo cual no quita que usted pueda plantear la situación en un recurso administrativo.

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  11. Guillermo 08/05/2014 a 18:09 #

    Tengo vision monocular hace 7 anos , renove la licencia de conducir hace unos dias y me sacaron todas las categorias que tenia , la b2 es la que mas me importaba para poder irme de vacaciones con una casita rodante , cuando pregunto por que ? me responden que es por la ley 13927 decreto 532/09 anexo 2 art 12 , leo la ley y no me doy cuenta el porque de sacarme las categorias , ni donde dice que solo me la dan por 3 anos . Tambien me sacaron la categoria de motos mas grandes . Que hago con la casa rodante , la pongo en venta ? . No fue la primera vez que renove la licencia con vision monocular , fue la tercera .

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  12. CINTIA 08/03/2014 a 17:37 #

    CHOQUE EN GRIMALDI Y SAAVEDRA AL DOBLAR POR GRIMALDI QUE ES DOBLE MANO HABIA DOS CAMIONES ESTACIONADOS PARALELAMENTE UNO DE CADA LADO EN TANTO POR GRIMALDI VENIA UN CORSA A TODA VELOCIDAD PARA NO CHOCARLO, YA QUE NO LO VI POR EL CAMION Y NO TENIA DONDE PARAR ME HICE A UN COSTADO LLEVANDOME POR DELANTE AL CAMION EL CUAL NO SE HIZO NADA Y A MI SE ME ROMPIO LA PUERTA TRASERA Y EL VIDRIO, TGO.- LOS DATOS DEL CAMION NO DEL AUTO, PUEDEN ESTACIONAR DOS CAMIONES A LA PAR EN LA CALLE ,MAS SIENDO DOBLE MANO? Olavarría pcia. de Bs.- As.-

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  13. Micaela 08/01/2014 a 21:31 #

    Hola! Mi consulta es la siguiente: mi padre se desempeña como Transportista en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tubo la necesidad de hacerlo, ya que por su edad, no le otorgan el Registro de Cargas de la C.N.R.T. Hace un tiempo, un agente de transito le indico que deberá tramitarlo también en la Provincia. El lo tubo muchos años, ya que trabajaba en la Capital Federal. Le agradecería la información que pudiera suministrarme a partir de lo relatado y así despejar las mayores dudas. Saludos.

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  14. gusbaldessari 07/30/2014 a 10:45 #

    Hola, nos podrias explicar como es el tema del famoso chaleco para las motos? en mi localidad Villa Gesell te hacen la multa si no lo lleva el conductor alegando la ley 13927, circulando dentro de la localidad, esto esta bien? como se entiende la ley, en el juzgado tiene impreso solo el art 48, no esta modificado por el decreto 224/14?? desde yamuchas gracias

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  15. silvina 07/16/2014 a 23:28 #

    hola., mi pregunta es por que en la ley nacional de transito no hay un articulo que especifique la prohibición de estacionar frente a rampas para personas discapacitadas?

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    • Hugo Caceres 07/27/2014 a 20:02 #

      Porque ese aspecto se encuentra regulado en cada municipio por las normas locales (ordenanzas de tránsito o código de faltas municipal).

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  16. jose luna 01/13/2014 a 20:47 #

    consulta por favor hace un rato me retuvieron el registro de conducir razones segun la acta
    ir por carril no autorizado
    no tener el seguro (extencion del seguro del trailer)
    no tener el cableado conectado al trailer

    no dice importe a pagar cto
    le comento como sucedio: venia por la autopista i un patrullero me detiene
    me pide seguro se lo di i vueltas i vueltas asta que encuentra que mi trailer no tiene lo que el sr dice
    mi razon por la que no lo tenai es que recien lo compre mañama lo tengo que llevar para las fotos del seguro i asi tener la extencion. i las luces no la tenia razon que es nueva recien lo compre que me corresponde o que tngo que hacer

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  17. FERNANDO ARIEL ARRIETA 12/13/2013 a 13:33 #

    HOLA SOY FERNANDO ARIEL ARRIETA DE LA CIUDAD DE LA PLATA Y HACE UNOS INSTANTES ACABO DE LLEGAR DE EL ORGANISMO DE TRANSITO DE MI CIUDAD CON MUCHOS PROBLEMAS POR CIERTO. CUANDO PRESENTO TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, ME DICEN QUE TENIA QUE DAR OTRA VES EL PRACTICO Y EL TEORICO POR QUE NO HABIA HECHO EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL REGISTRO DE CONDUCIR. (ACLARO QUE ES PROFESIONAL POR QUE SOY REMISERO) TODO SE BASA EN EL decreto provincial, el 532/09, DEL 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 MI CAMBIO DE DOMICILIO ( LA VERDAD QUE CUANDO FUI NO ME ACORDABA QUE LO TENIA HECHO) ES DE FEBRERO DEL 2009. ¿AL SER ANTERIOR AL DECRETO DEBO HACER TODO DE VUELTA ? O NO ME CORRESPONDE .. MUCHAS GRACIAS

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  18. selva 06/12/2013 a 17:46 #

    dr.en un a avenida de pcia de bs as,san isidro habia una camioneta de reparto de sodas y mi hijo de 12 años iba en bicicleta y no vio el camion estacionado y cayo de la bici,metiendose debajo del camion.le hicieron cirugia y 70 puntos en la cabeza.le pedi los datos del seguro al conductor y realice la denuncia en comisaria.Puedo reclamar a la compañia de seguros por estar estacionado sobre una avenida terrible camion?graciasy que ley me ampara??

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  19. gabriel 05/10/2013 a 09:54 #

    hola buenos días mi consulta es porque el día 8 del corriente me hacen acta de comprobación según ley 13927 en la cual me figura circular sin seguro del vehículo según art 40 inc c, el tema es que yo el seguro lo tengo vigente con la cuota al día pero lo que yo no tenia en el momento del acta era el recibo de pago. En fin me quieren cobrar $150 por olvidarme el recibo esta bien eso??? que debo hacer?

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  20. evangelina 04/25/2013 a 13:56 #

    Hola. Escuche que el año pasado tenia media sancion en camara de senadores una prorroga por 180 dias de la validez del registro de conducir con vencimiento del 12/08/2012 hasta la misma fecha de este año. Sabe si esta vigente? se me vencio mi registro hasce 4 meses. Gracias

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  21. Luisa 02/25/2013 a 14:58 #

    Hola
    Me surgen dos multas de transito (2010/2011) de la pcia de Bs AS con sentencia firme.
    en las cual las debo pagar para renovar el registro, Si estan firmes, prescriben, cuando? Gracias
    Luisa

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  22. Adriana 02/19/2013 a 17:04 #

    Le agradeceré me informe lo siguiente. He sacado la licencia de conducir, por el momento conduciría el auto de mi Padre hasta que en junio pueda adquirir mi auto propio. Quiero saber si existe un modo de tener una autorización de mi Padre para manejar su vehículo sin tramitar la cédula azul ya que, por ser una persona mayor, piensa venderlo en el transcurso del año.

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  23. Gustavo 02/08/2013 a 16:13 #

    Estimado Dr. Cáceres:
    Ane todo agradezco por su blog que realmente despeja una gran cantidad de inquietudes. Soy autónomo y mi consulta es la siguiente, compré una camioneta trafic ’87 para movilizarme por los servicios de reparación que brindo en Pcia de Bs. As. y del interior y estoy realizándole todas las reparaciones necesarias para su puesta en la calle. Para los servicios de reparación debo llevar herramientas y eventualmente una o dos máquinas de soldar. Son herramientas personales de trabajo, ninguna carga comercial. ¿Debo obligatoriamente sacar el registro R.U.T.A. (Registro Único de Transporte Automotor)?.
    Desde ya agradezco su atención y lo saludo cordialmente.

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  24. maku 02/07/2013 a 13:27 #

    Buenas tardes, quería consultarles si tengo mi licencia como principiante en provincia de Buenos Aires y quiero acceder a CABA, que Ley debo tomar en cuenta, ya que en Provincia de Buenos Aires, dicen que los principiantes no pueden, manejar los primeros 6 meses ni por avenidas, ni por autopistas, rutas ni semiautopistas, lo cual no difiere de CABA excepto por la exclusión de Avenidas que según la ley de la Ciudadd Autonoma de BS As un principiante lo tiene permitido siempre y cuando no supere los 60km/h de máximo permitido esta autovía. En este caso un principiante con registro en provincia de Buenos Aires, puede transitar la Av. Directorio por ejemplo?

    Muchas Gracias.

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  25. raquel 01/24/2013 a 16:39 #

    Hola! quería consultar acerca de las restricciones que presenta la condición de «principiante» y a cuanto tiempo representa, además si el seguro cubre al «principiante» que conduce… Gracias!

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    • Hugo Caceres 01/28/2013 a 10:30 #

      Decreto 532/09:
      ARTÍCULO 14. Principiantes. Los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA (30) por QUINCE (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda «PRINCIPIANTE» con todas sus letras mayúsculas, el cuál deberá ser exhibido obligatoriamente.
      Su otorgamiento no habilitará durante este período a conducir en «zonas céntricas», rutas, autopistas ni semiautopistas, conforme lo previsto en el presente.

      El seguro lo cubre, conforme los términos de la poliza que contrate.

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      • graciela 09/11/2013 a 22:54 #

        hola una consulta que pasa si transito por avenidas con tres meses de haberme dado el registro? tengo una multa? o me pueden sacar el auto? gracias

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  26. laura quiroga 01/21/2013 a 21:04 #

    Dr buenas tarde, mi consulta es la siguiente, mi madre toma muchisima medicacion, la cual no la hace estar en su buen juicio mental ni fisico, ella tiene carnet de conducir con fecha de vencimiento en el 2014 pero el hecho es que no puede manejar, sus reflejos no funcionan bien etc y debido a esto ya ha tenido problemas de transito entre otros, yo intente de varias formas hacerla entrar en razon al momento de decirle que no esta apta para manejar pero no puedo hacerla entrar en razon, por lo que le pregunto a usted que se debe hacer en este caso para que la autoridad responsable le retire el permiso de conduccion por su estado de salud.
    Desde ya muchas gracias

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  27. Ismael Vilches 01/11/2013 a 15:05 #

    Buenas tardes, tengo un problema de nacimiento en el ojo izquierdo el cual no me permite ver bien, pero el ojo derecho lo tengo perfectamente. Me dieron el registro en Merlo, Bs. As. y en observaciones pusieron «vista monocular». En el establecimiento no me supieron infirmar si debo llevar el espejo laterovisor.
    Mi consulta es si debo llevarlo y si el mismo debo llevarlo del lado derecho o izquierdo, ya que el registro no aclara en que ojo tengo el problema.
    Voy a irme de viaje a Mendoza y quiero irme preparado.
    Desde ya muchas gracias.

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  28. hugo 12/20/2012 a 22:33 #

    Me sacaron el registro y boleta de 890 $ por tener el parabrisas roto e
    n el margen derecho en una punta,sin que esto obstaculise la vision,quiero saber si corresponde

    $

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  29. paulo 11/14/2012 a 14:26 #

    hola buenas tardes me hicieron una boleta ayer en cañuelas el policia me paro supuesta por que tenia las luces apagadas el me termino aciendo una multa por tener el gancho del trailer puesto y me puso en la boleta k tengo que pagar 976.64 yo queria saver si estos son los valores por que supuesta mente es el pago boluntario es asi y donde puedo hacer una denuncia al funcionario que me iso la boleta por faltar el respeto y ser tan prepotente espero su rapida respuesta y desde ya muchas gracias mi meil es paulo.mariano@live.com

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  30. Carla 11/06/2012 a 18:02 #

    Dr. le hago una consulta luego de realizado el correspondiente descargo, ante el tribunal de transito de dolores mediante carta certificada donde se adjuntó el certificado de venta, ya que la multa es posterior a la fecha de transferencia del automotor, ha llegado la resolución del tribunal haciendo caso omiso a ello y aplicando la multa, cual es el recurso administrativo a aplicar y el plazo para el mismo.- Gracias.- Saludos.-

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  31. Nelly Elisa 10/31/2012 a 13:20 #

    compre un auto en el 2010 hice transferencia hoy lo vendo y me aparecen multas del dueño anterior, no me puedo vender si no tiene pagas esas multas el dueño anterior obvio no se hace cargo que debo hacer?, a quien recurro? gracias

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  32. Daniel 10/30/2012 a 11:29 #

    Buenas tardes, soy Daniel y la consulta es la siguiente. Estamos ubicados en la provincia de buenos aires, La Tablada. Disponemos de autoelevadores y la pregunta especifica es ¿ todos los que manejan el autoelevador necesitan del registro ?, en la caso que sea cierto, que tipo de registro, que ley lo dice y contempla.
    Gracias. Somos una autopartista y realmente desconozco si todos lo que manejan el autoelevador nececitan el registro.

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  33. christian 10/21/2012 a 20:58 #

    hola, una consulta, me hicieron una multa por discutir con un inspector de transito que me dijo que lo habia insultado y era mentira. me hizo una multa por insultarlo, asi figura en el juzgado de faltas. Que puedo hacer?, se pueden hacer multas por ese motivo??
    gracias!!

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  34. adelma 09/21/2012 a 19:30 #

    Doctor, buenas tardes, hace una semana me pararon en la autopista me revisaron todo, el chaleco reflectivo, la sabana blca, etc etc etc, tenia todo en orden no sbaia de que hacerme la multa y me hicieron una multa por las defensas de la camioneta. que debo hacer? es ilegal la detencion? me notificaron ahi mismo.
    el costo de la multa resulta excesivo a unos $930 pesos.

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  35. Antonela 09/21/2012 a 12:03 #

    Hola Dr. quisiera hacerle una consulta, el tema es el siguiente, necesito iniciar una demanda sobre un accidente en el cual un automóvil embiste a una ambulancia, en una bocacalle, (el mismo cumpliendo su función de asistencia), mi duda es, que ley puedo invocar, ya que la 11430 fue derogada y en la 13927 no logro encontrar lo q busco, desde ya agradezco su colaboración, (sepa entender, no soy abogada)

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    • Hugo Caceres 09/25/2012 a 07:39 #

      Para iniciar una demanda, lo mejor es consultar con un letrado al cual exponer todos los pormenores del caso, y que el profesional mediante la evaluación de los antecedentes correspondientes determine cual es la mejor estrategia procesal.

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  36. guido 09/20/2012 a 15:15 #

    Me olvide de comentar que yo firme la infraccion antes de emprender camino a la seccional para el secuestro del vehiculo.

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  37. guido 09/20/2012 a 15:03 #

    Buenas tardes doctor, le hago una consulta el 12-01-2009 me pararon con mi motocicloeta y no tenia registro, me frenaron porque en teoria cruze en rojo y me tenian que secuestrar la moto. En el camino a la comisaria (la que me detuvo era municipal no policia), yo manejando sin registro, giramos de la misma manera en que yo lo hice antes y le dije porque estaba mal si ella hizo lo mismo (gire bien), al fin parece que se apiado y me dijo que podiamos arreglarlo me pidio $50 y me dijo que me fuera. Al mes me llego una multa y la deje pasar, (la moto era de mi hermano).
    En enero de 2010 la pase a mi nombre; ya con registro, y salto la infraccion y me hicieron desconocerla, y segui con mi vida. Ahora vendi la moto y con la denuncia de venta me dieron un papel en el que figuran la multa por $3900 (2 faltas al parecer).

    Que debo hacer?, yo no tengo problema en pagar, pero me gustaria pagar la infraccion que si cometi (no tener registro) y no la del giro que no fue real, ademas ver de hacer algo con la persona que me pidio plata.

    Desde ya muchas gracias por la respuesta.

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    • Hugo Caceres 09/23/2012 a 20:35 #

      Tenemos dos situaciones diferentes: 1) la multa propiamente dicha habría que analizarla, dado que posiblemente se encuentre prescripta. 2) El darle dinero a un funcionario público es un delito tanto por parte de quien lo recibe como por parte de quien lo dá.

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  38. NADIA ZAMACOLA 09/07/2012 a 18:52 #

    Hola Doctor, le consulto porque fui a renovar el registro de conducir y me saltaron 5 multas por infracciones de transito judicializadas, el tema es que a mi nunca me llego nada, del año 2005, en la pcia. de buenos estan prescriptas???que debo hacer??

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  39. diego 09/05/2012 a 19:47 #

    DR. QUICIERA SABER LO SIGUIENTE, RENOVE LA LICENCIA DE CONDUCIR 5 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO Y ME DIJERON QUE POR RETRASOS DE LA PLATA VA A TARDAR MAS O MENOS 10 DIAS Y NO VOY A PODER MANEJAR APARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA LIC ANTERIOR, PUEDO CONSEGUIR ALGUNA AUTORIZACION YA QUE EL PROBLEMA NO LO GENERE YO? DESDE YA GRS.-

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  40. Ignacio 09/03/2012 a 20:24 #

    Hola. Queria consultar lo siguiente. Estacione mi auto frente a un consultorio que anteriormente era una garage pero ya no lo es. Asi todo ponen un cartel sobre la entrada de prohibido estacionar ley 12.517 y pintan la vereda de amarillo y los mismos llamaron a la grua para que se lleve mi vehiculo. La grua cargo mi auto y se lo llevo, me entere porque no lo enconraba y me dijeron en una farmacia lo que habia sucedido para lo cual tuve que pagar $205 solo para retirarlo y debo esperar la multa. Es correcto lo que hicieron siendo que el lugar no funciona como garage?. Puedo hacer algo al respecto. desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 09/04/2012 a 07:50 #

      Puede ejercer su derecho de defensa presentando el descargo pertinente. La ley 12.517 en su art. 1 establece la prohibición de estacionar de contramano, y en su art. 2 se refiere a diferentes articulos de la Ley 11.430 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 1.237/95, la cual ha sido expresamente derogada por la ley 13.297.

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    • tito 06/03/2013 a 21:44 #

      si pintale toda la casa

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  41. Eduardo 08/29/2012 a 04:28 #

    Hola Dr, la consulta es la siguiente; tengo 4 multas en CABA por mal estacionamiento (2) y exceso de velocidad leve (2) las cuales ya han superado los 2 años desde que fueron realizadas, pero al consultar en la pagina de Infracciones del GCBA siguen apareciendo. ¿Que trámite debo hacer para que las mismas sean consideradas nulas en funcion de haber transcurrido mas de 2 años y supuestamente fenecen, verdad? Muchas gracias por su asesoramiento.

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  42. wanda 08/16/2012 a 09:33 #

    Hola Doctor, una consulta, hace un mes y medio chocaron a mi esposo en la parte derecha trasera destruyendo por completo la rueda, ejes y demas, por lo que tuvimos que reparar el auto para volver a usarlo, la cosa es que el seguro del que nos chocó dice que no nos corressponde nada ya que debido al testimonio falso de su cliente, el responsable es mi marido, hay algún artículo en la ley de tránsito que indique que el que choca de la mitad del auto para atrás es el responsable? pregunto porque mi aseguradora no se hace cargo ya que tenemos seguro por destrucción total, y no cubre accidentes menores. que hago? que es lo legal? Desde ya, muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 08/19/2012 a 10:47 #

      Debería consultar con un letrado dedicado al tema seguros y/o accidentes de tránsito. No existe una normativa específica al respecto, aunque jurisprudencialmente se presume la responsabilidad de quien embiste desde atrás.

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  43. Mayra Etcheverry 08/08/2012 a 18:12 #

    Buenos dias Dr. le hago una consulta, el hecho de que un cinemometro (radar) este fuera de vigencia desde hace mas de un año (fuente: INTI) podria dar curso a una inconstitucionalidad en una “fotomulta” tomada en el mes de junio de 2012.
    Desde ya muchas Gracias
    Saluda Atte.
    Etcheverry Mayra.

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  44. Mayra Etcheverry 08/08/2012 a 12:44 #

    Buenos dias Dr. le hago una consulta, el hecho de que un cinemometro (radar) este fuera de vigencia desde hace mas de un año (fuente: INTI) podria dar curso a una inconstitucionalidad en una «fotomulta» tomada en el mes de junio de 2012.
    Desde ya muchas Gracias
    Saluda Atte.
    Etcheverry Mayra.

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  45. Emiliano 07/27/2012 a 14:49 #

    Buenas tardes Doctor, una consulta tuve que sacar el registro otra vez pero de 0 digamos ya que cambie de municipio y estaba vencio el plazo para renovar, el tema es que ahora me dieron unos carteles de principiante y me dicen que x 6 meses no puedo entrar a capital,rutas,etc. Cual es la sancion que me aplicarian en el caso que me paren en capital manejando antes de los 6 meses?? gracias

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    • Hugo Caceres 08/07/2012 a 07:31 #

      No hay una sanción específica prevista para dicho caso, y en algunas interpretaciones se lo considera como conducir sin la habilitación correspondiente ($ 975)

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  46. diego 07/21/2012 a 16:58 #

    hola

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  47. diego 07/21/2012 a 16:55 #

    hola Dr como estas te mando esta nota para saber como hago para sacar registro para manejar taxi si tenes vision monocular yo hace varios años que vengo manejando el taxi y cuando fui a sacar el registro me dijeron que no se puede por la falta de vision de un ojo y eso esta mal me cortan la fuente de ingleso , y por consendiente el de mis hijos sigue teniendo el numero de celular lo llamo gracias dr

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  48. diego 07/21/2012 a 16:49 #

    hola Dr como le va soy el tachero queria hacerle unas preguntas como una persona que tiene visiona monocular no puede sacar el registro para manejar taxi me podes explicar como poder sacar para manejar el taxi gracias,acordate

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  49. Valentin 07/17/2012 a 20:23 #

    Doctor, surgió la idea de redactar una ordenanza en el Municipio donde trabajo (Provincia de Bs As) la cual reglamente una forma alternativa de saldar sanciones de tránsito relativas a motocicletas y ciclomotores (andar sin casto, la más común), ya que algunas de las multas regladas por el decreto 532/09 superan el valor de la moto misma. Una especie de probation. ¿Es esto posible desde el punto de vista legal, es decir, reemplazar mediante una ordenanza la forma de pago de una multa prevista en un decreto provincial?, ¿alguna lectura que pueda recomendarme para la redacción de la misma? Desde ya, muchísimas gracias!

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    • Hugo Caceres 07/18/2012 a 09:58 #

      Me parece una iniciativa excelente, y por supuesto que el municipio tiene, dentro de su jurisdicción, facultades para dictar dicho tipo de normas.
      Envieme un email a hacaceres@gmail.com y me encantaría colaborar con ustedes en el tema.

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  50. Paula 07/17/2012 a 12:11 #

    Dr. le quería hacer una pregunta, me llego una multa efectuada en la ruta 2, gral Piran de fecha 14/02/2010, está prescripta???

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  51. Valentin 07/11/2012 a 19:26 #

    Doctor, estoy realizando un trabajo y necesitaria saber el plexo normativo que rigen las multas y sanciones de tránsito en la Provincia de Buenos Aires. Hasta el momento encontre las siguientes:
    LEY DE TRANSITO Ley Nº 24.449 (1995)
    TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Ley 26.353 (2008)
    TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Decreto 1232/2007
    El DECRETO 40/07 Código de Tránsito, se encuentra derogado por la 13.927 que adhiere al régimen nacional.
    Hay alguna ley o reglamentación importante que me esté faltando?

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    • Hugo Caceres 07/14/2012 a 10:33 #

      Decreto 532/09 reglamentario de la ley 13.927.
      Decreto Nacional 779/95 reglamentario de la ley nacional de tránsito

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  52. Mariela Fraccarolli 07/11/2012 a 13:53 #

    Buenas tardes Doctor… Mi consulat es la siguiente: hemos adquirido un auto que luego nos encontramos con la sorpresa de que tiene deuda de infracciones. Nos entregaron la transferencia transitoria y me dijieron en el registro automotor N2 de Avellaneda que si no cancelo la deuda, no renovarian el registro de mi marido… Es esto cierto? de que normativa o reglamentacion puedo buscar para justificarle al dueño anterior que es lo real? Ya que este me niega que sea así… Desde ya muchas gracias….

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    • Hugo Caceres 07/14/2012 a 10:58 #

      Una vez conocido que juzgado interviene en el caso adjunte copia del título para demostrar desde que fecha es usted responsable del vehículo.

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  53. Carlos 07/07/2012 a 12:38 #

    Buenos días Dr. Mi consulta es la siguiente, hace una semana llegó a casa una multa por tener estacionado mi ciclomotor JUKI sobre la vereda de la entidad pública del Registro Automotor San Nicolas N°2. La infracción es de acuerdo al Anexo V del decreto N°532/2009 de la Ley Prov. 13.927, art. 27, inciso b- puntos 1. 4,. Pero yo me pregunto donde debo estacionar?? porque de acuerdo a dicho art. 27 «refiere al artículo 49 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.965» y en estas modificaciones de la Ley N° 25.965 el art. 6 dice «ARTICULO 6°— Agréguese al artículo 49 como inciso d) el siguiente: d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.»
    Entonces digo no debería existir un lugar para poder estacionar porque la concurrencia de ciudadanos es importante y la mayoría asiste en bicicletas, ciclomotores y motos.
    Estoy equivocado? Debo pagar la multa que es de $1949,70 o pedir nulidad de la infracción porque no cumplen con el último art. mencionado. Por otro lado me dijeron que si hago el descargo pierdo el beneficio del descuento del 50%, esto es así? y una última pregunta si no la pago que sucede, aparezco en el veraz, en algún momento caduca la multa?
    Desde ya mi agradecimiento por su atención.

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    • Hugo Caceres 07/11/2012 a 08:50 #

      Me parece oportuno que presente un descargo ya que su razonamiento es correcto. Las deudas por infracciones no se informan al Veraz. Esta infracción prescribe a los dos años.

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  54. Marcelo 07/02/2012 a 16:13 #

    Buenas tardes doctor? Fui a renovar mi licencia de conducir en la ciudad de Mar del Plata, y me hacen volver en una semana porque les figura «posibles antecedentes penales». Que significa posibles? De todas maneras, para categoria B hacen falta los antecedentes penales? Desde ya le digo que no tengo antecedentes penales, por lo menos nunca recibi notificacion al respecto. Gracias por su respuesta

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    • Hugo Caceres 07/03/2012 a 08:29 #

      No se requiere certificación de antecedentes penales para esa licencia, pero si existiera, por ejemplo, una inhabilitación judicial para conducir, la misma puede afectar cualquier categoría.

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  55. Damian 07/02/2012 a 12:24 #

    buenas tardes. cometi una infraccion por entrar en contramano ahora me llego una carta que me dice que si yo no pago dentro de proximos 3 dias «me mandan preso» esto es posible o es una de esas amenasas estoy algo preocupado..

    PD: no la pago por necesidad..

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    • Hugo Caceres 07/03/2012 a 08:36 #

      Me resulta extraño que se utilice dicha terminología en una notificación por infracciones. Puede presentarse en el juzgado interviniente y justificar su situación.

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  56. CARLOS ANTONIO COSTA 07/01/2012 a 20:06 #

    TENGO 1 MULTA DE 1800 PESOS QUE NO PUDE PAGAR.SI YO SACO LA LICENCIA EN OTRA CIUDAD¿PUEDO AUNQUE NO SEA EN LA PROVINCIA DONDE ESTA LA MULTA?GRACIAS

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    • Hugo Caceres 07/03/2012 a 08:51 #

      Depende del municipio donde lo haga. Algunos no se encuentran adheridos al regimen de antecedentes de tránsito, o directamente obvian la información correspondiente a otras jurisdicciones.

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  57. CARLOS ANTONIO COSTA 07/01/2012 a 19:53 #

    TENGO UNA KANGOO QUE COMPRE EN UNA AGENCIA.HICE LA VERIFICACION POLICIAL y LA TRANSFERI A MI NOMBRE.RESULTA QUE ESTA COMPRADA COMO FURGON y LA HICIERON FAMILIAR LE PUSIERON ASIENTOS EN EL MEDIO y LA VIDRIARON.SOY VIAJANTE y MI CAMIONETA VA CARGADA .TENGO ALGUN LIMITES DE KILOS y EN ELLO SE INCLUYE EL PESO DEL CONDUCTOR? GRACIAS

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    • Carlos 11/06/2012 a 20:35 #

      Yo fui a hacer la verificación técnica,a una Partner furgón, me dijeron que no me la hacen por figurar en la tarjeta verde como furgón. Consulto que tengo que hacer, me envían al registro, del automotor, para hacer cambiar la denominación, de furgón, a furgón con asiento y vidrios, en este ultimo me dicen que ellos no pueden hacer nadad, ya que no me hacen la VTV, me podría dar una idea de que tengo que hacer ya que la VTV se me vence en 10 días.
      Gracias

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  58. rodrigo 06/24/2012 a 13:47 #

    buenas tardes.. a mi me llevaron el auto por pasar un semaforo en rojo y me retuvieron el registro…y hay dos cositas q quisiera saber..primero dice que esta basado en a ley 13.027 art 77 inc 0 ….pero yo no encuentro nada y sinceramente no se si es legal que te retengan el auto pr pasar un semaforo en rojo…y lo segundo es que equivocaron el numero en el grafico q aparece en la boleta y me pusieron que fue en una calle q la interseccion esa no tiene ningun semaforo, equivocaron la calle fue en la calle 83 y me pusieron la 81, q ahi no hay ningun semaforo y encima es contramano…yo puedo hacer algo??….porque ahi no existe semaforo y encima esta narcado como q yo venia en contramano y nada q ver…muchas gracias

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    • Hugo Caceres 06/30/2012 a 09:31 #

      LA ley de transito de la provincia de Buenos Aires es la 13.927, y no posee artículo 77.
      EL error que menciona puede usted utilizarlo para impugnar el acta, dado que no pueden sancionarlo por cruzar en rojo, en un lugar donde no hay semaforo.

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  59. gaston 06/19/2012 a 11:51 #

    Buenos dias Doctor, soy Gaston de mar del plata, me hicieron una multa por gancho de trailer que definen asi: anexo v ley 13927 reglamento 532/2009 art. 26, la cual me prescribio el plazo de 30 dias, ahora bien entro y la multa asciende a 1514 pesos, en ninguna parte de la ley encuentro grave mi situacion o infraccion o no encuentro el detalle sobre lo actuado, esta bien liquidado esto? la infraccion corresponde al departamento de dolores y fue labrada en febrero del corriente. atte, Gaston

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    • Hugo Caceres 06/20/2012 a 11:02 #

      El monto de la multa se encuentra establecido en el decreto 532/09

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    • fabian pardo 06/28/2012 a 02:52 #

      hola doctor, me gustaria si bien puede tener su esesoramiento de lo siguiente , hace unos dias estuve en la ciudad de mar del plata y estando yo detenido en una avenida con mi auto parado en doble fila y con las balizas encendidas por que no habia lugar) mientras desendia mi abuela, me encierra y cruza un colectivo enganchandome con su parte trasera , me raspa el espejo , arranca el guardabarro delantero izquierdo y me arranca el paragolpes y optica izquierda , mas me dobla el capot de mi vehiculo dejando el ffrente de mi auto destruido me bajo y el chofer del micro dice no heberme visto , me pide disculpas , nos pasamos los datos de los seguros , y luego me dice que el seguro no me va a pagar nada,que ellos nunca pagan que la culpa la tengo , que no pierda el tiempo que voy a perder mas yo y se retiro, llego a bs as, de donde soy y ago mi denuncia en mi seguro cuando voy al seguro de el pasando 3 dias estoy trabado por que ellos no han hecho ninguna denuncia ?? doctor que puedo hacer , estoy preocupado los daños en mi auto son importantes , tengo derechos a reclamo o yo soy el culpable por estar en doble fila unos segundos mientras desencia mi abuela ??, espero su respuesta y desde ya muchas gracias.

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      • Hugo Caceres 07/01/2012 a 17:34 #

        Debería consultar con un abogado dedicado a accidentes de tránsito, pero entiendo que usted tiene derecho a reclamar los daños recibidos.

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  60. lucas 06/16/2012 a 12:26 #

    que tal perdi mi licencia de conducir la que tramite en ituzaingo. mi dni esta en tramite y cambie de domicilio por lo cual de partido que pertenece a moron donde debo ir a hacer el duplicado ituzaingo o moron? desde ya muchas gracias!

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  61. Leonardo Nuzzi 06/13/2012 a 08:09 #

    Buenos Días Doctor!
    Me hicieron dos multas por exceso de velocidad en la autopista Bs As-Cordoba en la provincia de Santa Fe (Totoral);una de ida y otra de vuelta por un valor inaudito 1690$ c/u, por exceso de 10 y 8 km de velocidad excesiva;
    Pero tengo vendido el vehiculo y verifico las multas pendientes en las paginas del gobierno de la ciudad y capital y las multas no aparecen.
    Mañana voy con el futuro dueño a hacer la transferencia, estas multas de la provincia de S.Fe me impediran hacer la tranferencia!
    Hay alguna otra pag para consultar?
    Cree usted que debería hacer algun descargo? yo no podria pagarlas hasta no vender el vehiculo porque no cuento con ese dinero!

    Desde ya Muchas Gracias por su ayuda!

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    • Hugo Caceres 06/14/2012 a 06:45 #

      Las multas no impiden la transferencia. Logicamente que en su consulta las mismas no aparecen dado que las web consultadas se refieren a la jurisdicción de consulta y no la resto del país.

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      • Leonardo Nuzzi 06/14/2012 a 07:11 #

        Perdon Doctor;
        el año pasado compre el auto y el caso era porque en el Partido de San Martin donde esta radicado el auto, observe que el tramite de transferencia se puede realizar pero hasta que el auto no registre ninguna multa no se puede retirar ni titulo ni cedula verde del vehiculo transferido.
        Estan fuera de la ley?

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      • Hugo Caceres 06/15/2012 a 07:33 #

        Debe entregarle la documentación. Ninguna norma legal autoriza al RNPA a retener la documentación.

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  62. Luciana 06/06/2012 a 03:18 #

    Buenas Noches, tengo una pregunta que hacerle, puede trabajar un taxi teniendo la habilitación en trámie? Me refiero a la habilitación del vehículo como transporte de pasajeros.
    Espero su respuesta. Muchas gracias

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  63. Leticia 06/05/2012 a 03:47 #

    Buenas Noches! mi consulta es la siguiente…..1)los vehículos vienen con una cantidad homolgada de plazas …..Esas plazas homologadas están obligadas a venir con cinturones de seguridad??? 2) en el caso de las furgonetas, traficc , ducatto, etc que vienen con dos asientos.. es legal incorporarle los asientos para transformarla en un vehiculo de transporte de pasajeros???? y por ultimo…. si mi auto viene con 4 plazas homologadas y sus respectivos cintos de seguridad..puedo agregarle los dos cinturones que me faltan en el asiento trasero para poder llevar a mis 4 hijos menores de 10 años??? Espero respuesta… Muy buen la pagina!!! gracias….

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    • Hugo Caceres 06/07/2012 a 09:10 #

      En un vehículo se pueden transportar tantas personas como asientos con cinturón tenga el vehículo. CUalquier modificación debe ser inscripta en el RNPA.

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  64. BLANCA 05/31/2012 a 22:45 #

    HOLA DOCTOR,LE HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA:
    MI MARIDO VA A RENOVAR LA LICENCIA,EN LA MATANZA.TODO BIEN HASTA QUE LE COMUNICAN QUE TIENE UNA DEUDA JUDICIALIDAZA DEL AÑO 2005,POR MAL ESTACIONAMIENTO.
    SITUACION DE LA QUE NO TENIAMOS IDEA ,YA QUE NUNCA LLEGO A NUESTRO DOMICILIO NINGUNA NOTIFICACION.Y ADEMAS HABIAMOS CONSULTADO POR INTERNET DIAS ANTERIORES Y NO SALIA NINGUNA INFRACCION NI SOBRE ESTA CAMIONETA,NI SOBRE NUESTRO ACTUAL AUTO,NI SOBRE EL DNI DE MI MARIDO.
    ES MAS TENEMOS UN LIBRE DEUDA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009,DEL VEHICULO INFRACCIONADO,YA QUE ESE MISMO AÑO LO VENDIMOS.EN EL QUE NO APARECE NINGUNA INFRACCION.ES ESTO NORMAL O PUEDE DEBERSE A QUE LA DEUDA YA ESTABA JUDICIALIZADA?
    EL PROBLEMA MAYOR SE PRESENTA EN NO PODEMOS PAGAR EL IMPORTE QUE NOS APLICARON DE $ 1190,DE LOS CUALES $ 865 SON EN CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO Y EL RESTO SERIA LA MULTA MAS LOS INTERESES.
    EL UNICO PLAN DE PAGOS QUE ME OFRECEN ES PAGAR EN EFECTIVO LOS $ 865 EN UN SOLO PAGO Y ME FINANCIAN EL RESTO EN 5 CUOTAS DE $ 65.HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE DE CONSEGUIR UNA FINANCIACION POR TODO EL MONTO?
    ESPERO SU RESPUESTA
    MUCHAS GRACIAS!

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    • Hugo Caceres 06/01/2012 a 07:09 #

      EL caso que usted plantea es de exclusiva jurisdicción municipal, razón por la cual no aparece en el informe online, que corresponde a la provincia.
      Debe ser tratado y resuelto en el municipio.

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  65. rodrigo cotignola 05/30/2012 a 13:03 #

    dorctor una consulta, resulta que me llega una citacion del juzgado de Dolores por una multa cometida en el 2010 en el mes de enero, por exceso de velocidad, pero en marzo me roban el auto , y para cobrar el seguro tube que sacar un libre deuda del mismo , pagando asi todas las multas registradas hasta el dia de la fecha.
    Esta notifijacion del juzgado me acaba de llegar hoy 30 de mayo 2012 debiendo aparentemente presentarme en el juzgado de Dolores el dia 02/07…
    Le consulto:
    ¿me corresponde esa multa a mi?
    ¿si yo saque el libre deuda para cobrar el seguro, que culpa tengo que la multa no apareciera entre las que pague?
    ¿que pasa si yo no concurro?
    ¿que penalidad se me puede aplicar?

    desde ya agradezco su atencion

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    • Hugo Caceres 05/31/2012 a 07:11 #

      Si no concurre o ejerce su defensa el procedimiento sigue hasta la sentencia y puede ser registrado como un antecedente. LE conviene presentar un descargo.

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  66. Roberto 05/28/2012 a 14:09 #

    Buenas tarde doctor, quisiera consultarlo con respecto a la renovación de licencias de conducir en la provincia de buenos aires. Pedí turno el 1° de Mayo por internet y me lo dieron para hoy 28.5.2012. Concurri con toda la documentación solcitada al municipio de Lanus, pase el examen y me informan que esta todo ok abono los aranceles respectivos pero la licencia tardan 96 horas habiles en llegar de La Plata (habia gente reclamando que hacia una semana y todavia no la tenian , la constestacion era que estaban atrasados en La Plata) Soy camionero (propietario) tengo el registro de la CNRT al día, a partir de mañana no puedo circular pues se vence el que renove en el muncipio hoy.como hago sin trabajar una semana. Hay algun tramite que pueda realizar para poder seguir trabajando hasta que me den el nuevo carnet. Muchisimas gracias

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  67. mauro 05/26/2012 a 22:05 #

    buenas noche dr. ,mi consulta es la siguiente, yo tengo el registro con la categoría b1, quiero para autoelevadores, bobcat (mini pala), y tractor, desde mi ignorancia pienso, no creo que me hagan ir al lugar con un autoelevador una pala mecánica un tractor. que tendría que rendir para poder obtener esta licencia. desde ya gracias y muí buena vida

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    • Hugo Caceres 05/27/2012 a 18:48 #

      Es el municipio en el cual vaya a gestionar su licencia el que fija los requisitos, pero es posible que se le requiera llevar el vehículo.

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  68. agustin 05/26/2012 a 14:08 #

    Buen dia doctor le agradeceria que me aclare si uno le aparece antecedentes penales en los cuales tengo mas de 12 años de haber pasado (sin haber ido nunca preso, solo testimoniado d un robo telefonico sin ser parte de ello )abriendome asi una clausula en la cual se desaparecia a los 18 años,poder sacar mi licencia de conducir tranquilamente aclarado el asunto.La ley es la 13.927 Dec. 532/09.¿Puedo quedarme tranquilo, de que me daran la licencia?Desde ya muchas gracias.Atentamente Agustin

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    • Hugo Caceres 05/27/2012 a 18:53 #

      Su comentario no es claro, pero si no hubo sentencia en su contra usted no posee antecedentes.

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  69. gonzalo 05/24/2012 a 20:32 #

    hola doctor hoy me hicieron una multa por ir en contra mano en ituzaingo y me retuvieron el registro,mi pregunta es q si yo puedo seguir manejando con la multa?desde ya espero su respuesta graciasa

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  70. luis alberto clavijo 05/22/2012 a 00:46 #

    Buenas noches Dr. mire estoy a punto de comprar un Peugeot 504 tiene atras un a cabina, yo vivo solo con mi sra. y la quiero comprar para ir a pescar a la costa, nesecito el registro de Moyano?? Muy bueno lo suyo desde ya muchas gracias …. LUIS

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  71. juan 05/21/2012 a 23:37 #

    hola,, dias atras me llego una notificacion, por circular utilizando telefonia celular, sin fecha, horario ni ubicacion, el vehiculo es de uso laboral por lo que es utilizado por mas personas,, puedo invalidar dicha multa por carecer de datos concretos y responsabilidades, agradezco su respuesta y destaco su ayuda, saludos juan

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  72. Micaela 05/21/2012 a 11:14 #

    Buen día, al ir a renovar el registro, en el Partido de Tres de Febrero, me encuentro con que tengo 2 multas del año 2010 (1 de Dolores con sentencia firme y otra de Mar del Plata). Me dijeron que fuera a reclamar a Don Torcuato, alli como era de esperar no me dieron solucion y me «sugieren» que vaya a Dolores y MDP. A todo esto me entero en ese momento que las multas y citaciones fueron «entregadas» bajo puerta (es un edificio de departamentos), nadie las recibio en mano razon, por la cual no se sabia de las mismas.
    ¿Puedo apelar de algun modo y/o pedir la nulidad por falta de notificacion fehaciente?
    ¿Tiene el municipio la facultad de prohibirme renovar el registro hasta tanto no solucione mi situacion?
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 05/27/2012 a 18:32 #

      Si hay sentencia dictada el trámite de renovación se bloquea. Debe dirigirse al juzgado interviniente en cada caso y plantear allí la falta de notificación fehaciente.

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  73. maria 05/18/2012 a 14:48 #

    es obligatorio tener el registro de moyano en ruta para sircular con una ford 100 modelo 80

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  74. Jose 05/05/2012 a 18:46 #

    HOLAN DOCTOR: Mi pregunta esta dirigida a saber cuál es la Ley de Transito de la Provincia de Bs As que rige en la actualidad, ya que tengo entendido que el decreto 40/07 derogo la ley 24.449, y que en dicho decreto especifica en su art. ARTICULO 70. PRIORIDADES: inc 2.C) que:
    2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.
    Esta prioridad es absoluta y solo se pierde cuando:
    A) ……
    B) ……
    C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

    Especificamente mi duda es que aqui estan agregadas las avenidas, lo cual las hace de mayor jerarquia respecto de las calles comunes, y las cuales por ej. no estan o no lo estaban incluidas en la Ley 24.449 como tampoco lo estan en la Ley Nacional 11.430 . Por lo tanto mi duda es si en la actualidad esta establecido para la Provincia de Bs As que una avenida es de mayor jerarquia que una calle comun y donde los esta establecido.

    Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 05/06/2012 a 10:24 #

      La ley vigente en Provincia de Buenos Aires es la 13.927, de adhesion a la ley nacional 24.449, y su reglamentación, decreto 532/09.

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  75. Oscar Del Viso 04/17/2012 a 20:22 #

    Doctor, utilizo un vehiculo con cedula azul ,tiene 12 infracciones por fotomultas desde 2009 a la fecha,las multas caen al nombre del titular ,las preguntas son las siguientes,son validas las fotomultas de Cardales ruta 6 y grlal rodriguez ruta 28,podria transferir el auto a mi nombre y a quien le quedan las multas? preescriben? son todas por exceso de velocidad segun dicen las fotomultas,desde ya gracias por la respuesta

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    • Hugo Caceres 04/22/2012 a 11:05 #

      Dichas infracciones prescriben a los 5 años.El titular se exime de responsabilidad informando quien era el conductor en cada caso.
      Las actas son válidas.

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  76. astorre222 04/16/2012 a 18:28 #

    Estimado, me hicieron tres multas una a cada uno por mal estacionamiento y luego remolcaron tres camiones a un corralon en el municipio de TIGRE ahora es imposible abonar los costos del corralon.- No se notifico fehacientemente y no se si en el lugar (una especie de playon esta prohibido estacionar) hay que impugna apela o que?

    Gracias Hugo

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    • Hugo Caceres 04/17/2012 a 07:32 #

      Puede impugnar el procedimiento, o apelar si ya hay resolución del Juzgado. No puedo ampliarle mucho mas porque la información no es suficiente.
      Debe analizar si el lugar estaba señalizado o no, horario, tiempo, etc.

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  77. sabrina 03/30/2012 a 14:15 #

    Hola quisiera saber q hacer con una persona q estaciona su camioneta sobre la vereda mas presisamente en la esquina impidiendo el acseso x la rampa a personas discapacitadas , mamas con sus bebes en cochesito y ademas impide la vision hacia la otra calle . gracias

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  78. SANDRA 03/28/2012 a 20:45 #

    HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, YO SOY DEL PASRTIDO DE 3 DE FEBRERO PROV BS AS, ESTA LA AV TRIUMVIRATO EN ESA AVENIDA SE PUEDE ESTACIONAR? HAY ALGUN HORARIO PARA HACERLO? A CUANTO DE LA OCHAVA SE PUEDE HACER?

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  79. Silvana 03/28/2012 a 17:17 #

    Buenas Tardes Doctor. Mi nombre es Silvana y mi consulta sería la siguiente: Tengo un trámite que realizar a un furgón (así está registrado en el título de propiedad) al cual se le han agregado 6 asientos para trasladar personas de una empresa a la cual pertenece dicho vehículo.
    Yo quisiera saber que trámite y dónde debo realizarlo para que figure dicho cambio ( el hecho de que ahora el vehículo tiene asientos).
    El furgón pertenece a la localidad de Avellaneda.
    Muchas Gracias.

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    • Hugo Caceres 03/29/2012 a 09:37 #

      Debe dirigirse al Registro del Automotor en el cual se encuentra radicado el vehículo para registrar las modificaciones.

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      • Silvana 04/03/2012 a 01:00 #

        Muchas Gracias por responder a mi pregunta!!

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  80. Maximiliano 03/22/2012 a 13:59 #

    Dr. le hago una consulta. La ley nacional de transito está por encima de la ley provincial ? Concretamente lo que me interesa saber es si los transportes escolares de la ciudad de La Plata deben tener cinturones de seguridad para todos los niños. Ya que la ley 25857 modifica el art. 55 de la ley 24.449 donde dice que los transportes escolares tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.

    Desde ya muy agradecido por su tiempo.

    Atte. Maximiliano

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    • Hugo Caceres 03/25/2012 a 09:25 #

      LA ley provincial puede modificar en este caso a la ley nacional, dado que se trata de una competencia no delegada al gobierno federal.

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  81. Fernando Kasparian 03/17/2012 a 00:29 #

    Dr., respecto de los cuatriciclos hay algo que no llego a comprender: La ley dice que no pueden circular en calles, avenidas y autopistas, pero las aseguradoras me ofrecen una Resposabilidad Civil. Es contradictorio, como es eso de que me den una RC de algo que está prohibido? Es real esa cobertura? Donde me cubre y donde nó? Realmente tengo una gran inquietud con éste tema, espero su respuesta, gracias!

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    • Hugo Caceres 03/18/2012 a 07:00 #

      El seguro puede cubrir eventos como por ejemplo circular en un campo y provocar daños a un tercero.

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  82. gerardo gerez 03/09/2012 a 20:49 #

    hola quisiera preguntar donde puedo ampliar el registro para mas de 3500 kg

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  83. Edwin 03/05/2012 a 22:27 #

    Estimado: Tengo una consulta que tal vez me la podría despejar. Circulaba con mi moto en el trayecto in-itinere y en una maniobra que es totalmente demostrable y asi se declaro en transito fue culpa del chofer de un taxi este me choca. Desde el 12 de noviembre me atiende la ART de mi trabajo haciéndose cargo de las prestaciones de la ley 24557. El asunto es que yo aun no reclame ante la compañía de seguros del taxi, por motivos de incapacidad de movilidad. Las secuelas fueron entre otras fractura de platillo tibial, peroné, raspones con cicatrices en el brazo derecho, etc. El asunto es el siguiente… Yo no tengo la categoría de A1 que es la que me correspondería por mi moto, sino que tengo la B2 y aun asi la presente ante transito de la Ciudad de San Luis y jamas me la refutaron ni observaron. Ahora bien, aun asi, que posibilidades tengo de reclamar al seguro correspondiente? Hay manera de articular algún reclamo? Saludo atte. Edwin.

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    • Hugo Caceres 03/06/2012 a 07:18 #

      No tengo dudas de que debe formular su reclamo ante la aseguradora del embistente, y que el mismo es absolutamente viable.

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  84. Danny 03/01/2012 a 13:49 #

    Estimado dr necesitaría tener una consulta en su estudio, hace una semana la cnrt en un control en caba me retuvieron registro de conducir b1 cédula azul vtv comprobante de pago de mi seguro de. Una camioneta de uso particular por no tener el registro de moyano habilitación de carga vtv de transporte ruta etc, y cuando me querían secuestrar la camioneta senti tanta impotencia que me di a la fuga, abandonando la documentación que me retuvieron en el control policial, le agradeceré que me contacte 15 6991 8188 15 64604508 no consigo abogado. Que mese una solucion

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  85. César H. Bustamante 02/27/2012 a 19:55 #

    HOLAN DOCTOR: Mi pregunta esta dirigida a saber cuál es la norma de la Ley de Tránsito que sanciona con multa a quien cambió de domicilio en el D.N.I. y no en el Registro de Conductor. Ya que se me impone multa por ello, a pesar de que no hubo cambio de jurisdicción. Tanto el domicilio en el D.N.I como en el registro si bien son distintos (El del registro no está actualizado) pertenecen a la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES.
    Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 02/29/2012 a 09:04 #

      En el Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 214):

      3.2.12 Modificación de datos.
      El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad cualquier cambio de los datos consignados en ella.
      La licencia caduca de pleno derecho, a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado.

      En el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451) dice lo siguiente:

      6.1.2 LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

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  86. emanuel 02/24/2012 a 13:33 #

    buenas tarde doctor le ago esta consulta , yo soy chofer de camiones mire yo tengo el curso numero 3 , x lo que yo creo y e averiguado si algo me pasa el unico responsable soy yo y mi patron me obliga a viajar que debo hacer

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    • Hugo Caceres 02/27/2012 a 12:26 #

      No me resulta clara su pregunta, pero como regla general, si usted no está habilitado para determinada conducción, no lo pueden obligar, y podría efectuar su reclamo ante la autoridad laboral.

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      • Anibal R Campagnoni 03/05/2012 a 23:22 #

        Hola Doc

        la llegada de multas fotograficas exeso de velocidad de dudosa procedencia ya que normalmente llegan pasado un tiempo como uno esta seguro de que nos es un auto mellizo de los tantos que tenemos en nuestro pais no se podria ecarar un descargo por ese lado y las multas de cordoba normamenlmente reclamando no llevar las luces bajas encendidas sin fotografias que acrediten la infracion igualmente los cinometros a veces no figuran en el inti pero el municipio igual los escracha en la pagina oficial de scioli

        Atte : campagnoni@hotmail.com

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  87. gaston 02/19/2012 a 21:10 #

    ¿cuando se considera a alguien si tiene vision monocular para sacar el registro?¿tiene que tener 0% de vision?¿ si ves bastante pero no distinguis ninguna de las letras de la pantalla se considera vision monocular? ¿y hasta q categoria podes sacar para moto si tubieras ese problema? muchas gracias

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  88. Ruben Omar Vitale 02/17/2012 a 13:21 #

    Estimado Hugo, mi consulta es la siguiente:
    Concurri a renovar la licencia de conductor dos dias antes del vencimiento, convencido que la misma tenia un mes mas de vigencia, depues de vencida.
    La demora en el otorgamiento de licencia es aproximadamente 10 dias aqui en la Ciudad de Olavarria. Me dicen en la municipalidad que si manejo estoy en infraccion y que no se emite ningun documento que confirme que esta en tramite.
    Podras comentarme algo al respecto

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  89. norberto 02/09/2012 a 22:07 #

    buenas noches doctor! mi inquietud es la siguiente yo poseo el carnet profecional pero con mi trabajo no lo uso porque estoy manejando mi auto particular osea no manejo ningun vehiculo de gran porte si me hicieran el control de alcoholemia cual es el minimo permitido para mi caso reitero siempre manejando mi auto particular.
    muchas gracias por su tiemmpo.
    norberto

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  90. Natalia 02/09/2012 a 20:44 #

    Buenas noches Dr. Tengo registro de principiante de la Pcia de Bs As y cuando me lo entregaron, me dieron los carteles para colocar en el auto, aclarandome que no podria transitar por rutas, autopista o semiautopistas, ni ingresar a la Cap Fed por el termino de 6 meses. Esto ultimo es correcto? Por otra parte, cual seria la ancion, me quitan el auto, me retienen el registro, o… no se, porque la ley no es muy clara o mejor dicho puede tener varias interpretaciones, segun quien lo lea. Desde ya , muchas gracias.

    Slds

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    • Hugo Caceres 02/10/2012 a 08:03 #

      NO entiendo porque la prohibición de ingresar a CABA (usted puede circular por cualquier parte mientras no lo haga por rutas, autopista o semiautopistas.
      La sanción consiste en el retiro de la licencia y la multa consiguiente. Pueden retener e vehículo si no hay otra persona en condiciones de conducirlo.

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  91. nicolas 02/09/2012 a 00:23 #

    hola dr;
    disculpe las molestias pero yo tengo el registro de automobil en vicente lopez y ahora tengo un trailer y un cuatriciclo quiero saber que tengo que tengo que llevar al registro(triler, moto, cuatriciclo,etc) y que registro debo sacar.
    muchas gracias

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    • Hugo Caceres 02/09/2012 a 06:37 #

      Depende las características del trailer y la cilidrada del cuatriciclo. Le conviene preguntar directamente en el municipio porque como bien dice el refrán «cada maestrito con su librito» y según los distritos suelen varias las exigencias.

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  92. fabian 02/07/2012 a 00:06 #

    hola quiero aser una consulta yo trabajo en avellaneda y llevo rollos de papel en un carro a una imprenta a otra y asi ago varios viajes en el dia y ay una vereda que todos los dias estacionan autos sovre ella es una fabrica de muebles y los que dejan los autos ay son los dueños de dicha fabrica y no dejan a nadie ajeno estacionar como ellos lo asen me molesta el paso para circular puedo denunciar esa actitud de esta jente montonera sacando fotos osea fotomulta o algo asi la calle es hipolito yrigoyen entre manuel rosseti y la otra no me acuerdo.gracias

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  93. antonio 02/06/2012 a 17:30 #

    Hola Dr
    El 5/5/2011 me agarraron en 48 e/ 6 y 7 de La Plata cuando subí por la vereda en moto por la esquina hice 10 metros con los pies en el piso y a paso de hombre hasta que estacioné, si me bajaba no podía pasar porque de un lado hay vendedores ambulantes y del otro varias motos una pegada a la otra mas varias personas caminando por el medio. Se me acercó una oficial de transito y me pidió papeles de la moto y registro los cuales había olvidado por los nervios y el apuro de que iba a rendir un examen, me labró un acta con los datos de mi DNI por andar por la vereda y por falta de registro, tarj. verde y seguro.
    La semana pasada quise hacer una transferencia de un auto y no me quieren dar un libre de deuda hasta que no pague esa multa que es de $900,
    Me acerque al juzgado , hice un descargo ante un secretario del juez , me hizo sacar fotocopias al registro, seguro y tarjeta verde, copió los mismos hechos que le estoy contando, ademas agregó que mi sueldo es muy bajo ($1.500) como para efectuar ese pago y que tengo un niño que alimentar.
    Al otro día resolvieron que tengo que pagar la misma suma y que si quería podía apelarla (me notifique de la misma).
    Mi pregunta es: tendría que pagarla igualmente o me conviene apelarla ( en este caso Ud. tiene algún modelo)?
    Desde ya muchas gracias:

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    • Hugo Caceres 02/07/2012 a 07:56 #

      El plazo para apelar es solo de 5 días corridos a partir de la notificación, por lo que probablemente ya se encuentre vencido el mismo, y mientras se resuelva la apelación igualmente no recibirá el libre deuda.
      Igualmente, tenga en cuenta que no pueden negarle la transferencia por existir deudas de infracciones de tránsito.

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      • antonio 02/07/2012 a 13:28 #

        Soy yo otra vez, el plazo para apelar creo que vence mañana miércoles pero no se que hacer.
        Ud. que dice, por los hechos que le conté podría llegar a zafar de pagar, todo ello fundado en la falta de recursos de mi parte, es que no puedo pagarla ni siquiera en cuotas, la plata no me alcanza. O en todo caso realizar trabajos comunitarios. Si Ud. me da el ok yo apelaría esa resolución fundándome en la falta de recursos.
        Si yo me notifique el viernes, el plazo para apelar vence hoy martes o mañana miércoles (el viernes se cuenta).
        Otra cosa, me dijeron en el juzgado que si no la pagaba en este mes la multa no estaría mas en ese juzgado y pasaría a otro lugar, que iría a un juicio de apremios y que yo tendría que pagar ademas de la multa los honorarios de un abogado, esto es así?¿Que pasa si la dejo estar sin pagar hasta que mejore mi economía, me cobrarían intereses?

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      • Hugo Caceres 02/09/2012 a 06:27 #

        Yo no dije que la falta de recursos era motivo para fundar la apelación.
        La respuesta que le dí fue: «El plazo para apelar es solo de 5 días corridos a partir de la notificación, por lo que probablemente ya se encuentre vencido el mismo, y mientras se resuelva la apelación igualmente no recibirá el libre deuda.
        Igualmente, tenga en cuenta que no pueden negarle la transferencia por existir deudas de infracciones de tránsito
        Es decir que la tranferencia del vehículo igualmente la puede llevar adelante y que deben entregar la documentación del mismo, pero el tema del recurso y de la multa es diferente.

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  94. nadia 02/03/2012 a 11:59 #

    Hola, hace muy poco saque el registro en provincia y con al restriccion de ser principiante queria saber si puedo circular en capital, ya que es donde resido ahora. Porque me dijeron que ni rutas, ni autopistas ni capital por los primeros 6 meses. En todo caso si hago el cambio de domicilio a capital, podria circular? O deberia sacar nuevamente el registro pero en capital? Muchas gracias.

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  95. german 01/31/2012 a 11:06 #

    hola muy bueno la pajina yo queria hacer una pregunta ,yo soy de nacionalidad paraguaya y nesecito sacarme el registro de conducir , pero fui a renovar mi dni en el rejistro civil y me sacaron el dni y me dice que me va a llegar el nuevo por correo,y mas me dicen que tengo q
    esperar un aÑo mas o menos , espero sus repuesta desde ya muchas gracias

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  96. Santiago 01/27/2012 a 21:27 #

    Hola. ¿Qué tal?
    Quisiera saber en qué página de internet puedo estudiar las cosas que son requeridas para obtener el registro de conducir para Buenos Aires.
    Desde ya, muchísimas gracias.

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  97. andrea 01/19/2012 a 19:35 #

    hola a mi suegro le sacaron el registro por no ver el cartel de transito pesado en avellaneda y el jues de turno no quiso aceptar la paga boluntaria eso es legal

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  98. Flavio 01/18/2012 a 13:09 #

    Buen dia Dr. me enteré que tengo una multa de Avellaneda por VTV del 6/01/2010, la consulta es: está caduca la misma? me efectará al renovar el registro? Soy de La Plata

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    • Hugo Caceres 01/19/2012 a 08:24 #

      Prescribe a los 5 años. SI tiene sentencia impide renovar la licencia.

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      • hugo 01/19/2012 a 11:02 #

        Hola Dr. Yo tambien tengo dos multa por vtv del 2009, no me dejan renovar la licencia si no la pago. El tema es que pude la municipalidad no querer renovar? no estan violando mi derecho de transitar ? Ellos pueden hacer otra cosa menos invasiva no? mil gracias y buen año

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      • Hugo Caceres 01/20/2012 a 09:12 #

        Ese es el criterio de la DPPSV interpretando la ley de modo tal que si existe sentencia, la misma impide el trámite.

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  99. Martín 01/13/2012 a 09:53 #

    Dr., soy productor de seguros y necesito información acerca del patentamiento de cuatriciclos en la provincia de buenos aires. Esta zona es rural y no están patentando este tipo de unidades. Necesito me aclare si es posible hacerlo y si existe algún decreto donde se prohíba o ampare al consumidor.
    Gracias, saludos.
    Martín.

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  100. rafael 01/08/2012 a 11:46 #

    Quisiera saber si los conductores principiantes, mayores de 21 años, ( con registro en la Pcia Ba as) tienen alguna limitacion de conduccion sobre avenidas, rutas y autopistas, ya queen el registro de conducir no especifica que es principiante.

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  101. Analia Romero 01/04/2012 a 11:23 #

    Buenos días Dr., me hicieron una multa por exceso de velocidad en Gral. Rodriguez, yo circulaba a 68 km y la zona era de 60. Corresponde que me hagan la multa??? Existe legislación que regule si eso es correcto? Además: en la foto no se lee bien a qué hora fué la infracción, eso no importa?? Muchas gracias por su tiempo.-

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    • Hugo Caceres 01/09/2012 a 06:44 #

      Si la velocidad permitida era 60 y usted iba a 68, pareciera que se encontraba en infracción.
      La falta de horario en el acta podría invalidarla.

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  102. Matias 12/30/2011 a 13:33 #

    buenos dia dr, quisiera saber exactamente cuales son las causales para la retencion del registro de conducir, porque a mi primo le paso que esta transitando por la localidad de Guernica, partido Pte Peron, y lo paran por detenerse sobre la senda peatonal y por ese motivo le retuvieron el registro y le realizaron una multa de $900, el cual creo q es una exageracion y aclaro q tenia todos los papeles en regla de un gol 2011. Se puede realizar algun descargo o denuncia ? o que recomienda realizar ? desde ya muchas gracias y feliz año.

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  103. ana 12/28/2011 a 22:18 #

    queria hacerle una consulta , estoy teniendo un problema con un vecino. queria saber si existe alguna legislacion para el uso de las veredad para subir autos?? . yo no tengo garage pero dejo mi auto ahi, y ultimamente el vecino de la casa de al lado hace lo mismo (frente a mi ventana).gracias .

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  104. ana 12/28/2011 a 22:11 #

    queria hacerte una consulta , estoy teniendo un problema con un vecino. queria saber si existe alguna legislacion para el uso de las veredad para subir autos?? . gracias y

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  105. Juan Cruz 12/28/2011 a 13:16 #

    Dr. le hago una consulta, si se produce un choque entre dos vehiculos en La Plata, uno viene por derecha (calle 5) y otro viene por izquierda (Avenida 51).

    Según la ley de tránsito de la plata, sobre quien cae la responsabilidad??

    Muchas Gracias

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    • Hugo Caceres 12/31/2011 a 11:57 #

      Mas allá de las reglas de prioridad de paso, hay una presunción de responsabilidad del embistente. De todos modos debería consultar con un especialista en accidentes de tránsito que podrá darle una mejor orientación.

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  106. Matias 12/27/2011 a 14:01 #

    Hola Dr. Buenas tardes. El el día de hoy me han realizado una multa por estacionar en un lugar prohibido en Almirante Brown (Adrogue). Lo que me gustaria saber es si el costo de la multa es de entre 1300 a 4500 pesos. Tengo 48hs para presentarme y que me hagan el %50 de descuento pero queria saber sobre que valor y que monto me harian el descuento. (estacione frente a la clinica IMA de adrogue por una emergencia).

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    • Hugo Caceres 12/28/2011 a 06:16 #

      Las multas por mal estacionamiento son de orden local (municipal) por lo que cada ciudad determina el valor de las mismas en su propia ordenanza de faltas.

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  107. Mauro 11/23/2011 a 12:55 #

    Hola Dr. le hago una consulta, ¿ es necesairio si o si tener registro de conducir categoria E2 para manejar autoelevadores (clarck / sampi) dentro de una empresa? si es asi en que articulo, anexo, inciso de la ley de transito lo dice? Muchas Gracias.

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  108. Ricardo 11/17/2011 a 14:55 #

    Doctor Caceres:
    Por favor me podria decir si caducan las infracciones en provincia de Buenos Aires ??, gracias

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  109. gera 11/14/2011 a 15:28 #

    hola tengo una consulta, me llegaron a mi casa, dos multas en una de ellas supere en 10kmh la maxima, y en la otra supero la maxima tambien pero con la particularidad de que en la descrpcion de la multa figura un lugar ruta 6, y en la foto la ruta2 (esta mal echa el acta dado que yo estaba en mardel plata), quiero hacer el descargo me comunico a la direcion provincial para que me indiquen donde hacerlo. ya que no me llego la citacion para hacer el descargo y me dicen que no tiene asignado juzgado que tengo q esperar, y esto es casi un año ya. que puedo hacer para intimar a q si no puedo ejercer mi derecho a defensa me saquen las multas.

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  110. Marcelo Vernet 11/10/2011 a 22:49 #

    Estimado Dr.Caceres mi inquietud es la siguiente, la noche pasada circulaba con mi moto por la ciudad de La Plata y sin haber cometido ninguna infracción me detienen dos motos de la policía y me dicen que los tengo que seguir a un operativo de transito que se realizaba a tres cuadras de la detención, la pregunta es estoy en mi derecho a negarme de que me lleven custodiado por dos motos a un operativo que esta fuera de mi camino sin haber realizado ninguna infracción? muchas gracias y la verdad que esta muy bueno este espacio. Marcelo

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    • Hugo Caceres 11/13/2011 a 09:41 #

      Puede negarse, dado que no existe ningún motivo para que a usted lo trasladen a otro lugar.

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  111. Ezequiel Matias Regiani 11/09/2011 a 16:11 #

    Hola Dr.: Estuve leyendo, observe que le han preguntado ya esto…532/09, Anexo II, Título I, art. 11…
    Yo tengo categoría B1: «AUTO»
    Asi dice mi registro.
    pero hoy llame a Direccion de tránsito, me atendió un representante que estaba en duda debido a que «CREE» que tengo que actualizarlo por una ley nueva o algo asi. esas fueron sus palabras Dr.
    Yo viajo el Domingo a Merlo, Pcia. San Luis. y quiero irme tranquilo de que viajo en regla.
    B1: AUTO… por mas que no diga camioneta, la clase B1 abarca (B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.) ?

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  112. Eduardo Daniel Tato 11/04/2011 a 18:36 #

    Hola Dr.
    Mi pregunta es la siguiente, Tengo ambliopía en el ojo izquierdo de nacimiento, lo que no me permite tener una vision nitida, segun los especialistas consultados estaría entre un 15 y un 20% de agudeza. En el ojo derecho tengo el 100%. En Merlo Bs As, nunca me hicieron problema a pesar de haberlo declarado, tengo el registro desde los 18 años y ahora tengo 47 . En las ultimas 3 renovaciones en el mismo municipio me vienen bajando la categoría de motocicleta y nadie me sabe decir o me muestra una ley o decreto que reglamente el limite de lo que puedo manejar. Concretamente me bajaron de moto ilimitada a hasta 250 cc y en la ultima renovacion a hasta 150 cc y me catalogaron como con vision monocular. Esto es asi?

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    • Hugo Caceres 11/06/2011 a 20:56 #

      Sinceramente no tengo los conocimientos específicos para responderle en este momento, pero estudiaré su caso y le enviaré mi opinión en los próximos días.

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  113. nicolas 11/03/2011 a 04:21 #

    hola dr ..una vez en la plata me pararon y me hicieron una multa por tener un escape de competicion, me secuestraron la moto y me hicieron una multa de 800 pesos quisiera saber si es ilegal el secuestro del vehiculo y si existe alguna ley q prohiba el uso de escapes de competicion..muchas gracias.

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  114. dina 10/31/2011 a 15:51 #

    quisiera saber cual es la antiguedad en la provincia de buenos aires, que debe tener un colectivo para ser habilitado como transporte escolar, ya que fui a hacer el cambio de unidad a la mujnicipalidad de j.c. paz y me dicen que solo debe tener 10 años, es real? a principio de año los colectivos tenian una vida util de 25 años

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    • Hugo Caceres 11/06/2011 a 10:13 #

      Si se lo dijeron oficialmente en la Municipalidad, no debería haber dudas al respecto, dado que a nivel local se aplica la ordenanza municipal.

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  115. guillermo umaran 10/19/2011 a 09:48 #

    Buenos dias, tengo una consulta. En el mes de Febrero pasado me hicieron una multa regresando de la costa por llevar un portabicicletas con las bicicletas de mis hijos. Según parece no esta permitido llevar algo que exceda el largo del vehículo. Todos los años llevo las bicicletas a la costa y nunca me había sucedido. De hecho volví a viajar con las bicicletas a otros destinos por ejemplo San Pedro y nadie me paró. Pregunto, es así la legislación y el la práctica se aplica poco? Que sucede con los vehículos que llevan el auxilio sobresaliendo? Algo más, hasta la fecha no recibí notificación alguna de esa multa, donde puedo consultar si realmente me la hicieron. Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 10/23/2011 a 19:21 #

      La ley nacional de tránsito no permite tener nada que exceda el paragolpes. Puede consultar sobre la existencia de infracciones al 0-800-222-0024

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  116. Adrian 10/17/2011 a 17:55 #

    Dr. Vivo en San fernando y el viernes recibi un acta de la municipalidad de Avellaneda donde dice que el 26/07/10 cometí una infraccion por mal estacionamiento. La realidad es que nunca en mi vida fui a Avellaneda y por lo tanto es imposible que mi vehiculo haya cometido esa infracción.
    Llame al juzgado de faltas correspondiente y me dicen que debo enviar un descargo por correo. Como puedo armar dicho descargo para que me reconozcan que huboun error de ellos y no tenga que acarrear con esta multa mal confeccionada? Muchas Gracias

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    • Hugo Caceres 10/23/2011 a 19:45 #

      Expresando las circunstancias por las cuales usted no es responsable de ese hecho: lugar donde se encontrba en dicha fecha, horario de trabajo, etc.

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  117. Diego 10/17/2011 a 12:59 #

    Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Ayer 16-10-11 a la salida del peaje del acceso oeste (Salida Hospital Posadas en Bs As) la policia me paró y luego de pedir documentación de mi moto y el registro me labró un acta de infracción por no tener chaleco reflectivo. Quisiera saber si ya es ley lo del chaleco y de ser así si aún corresponde la multa ya que fue a las 18:45 hs y todavía era de día.
    Desde ya muchas gracias

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  118. celeste asnal 10/14/2011 a 15:17 #

    yo le comento que estoy mal por que por primera vez fui a rendir el teorico en la localidad de san justo y la mujer que se encarga de tomar el examen me trato tan mal y me grito como si fuera una criatura que en realidad no se si volverme a presentar y creo que tendrian que hacer algo al respeto saludo y espero su respuesta

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  119. valeria 10/07/2011 a 12:47 #

    Hola Dr. acabo de sacar el registro en Vicente López y nadie me dijo nada de la restricción ni que tengo que usar una P.

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  120. Adolfo 10/04/2011 a 00:16 #

    Estimado dr Caceres:tuve una inhabilitación(alcholemia)hace casi dos años y fue por tres meses,me retuvieron el registro por ese periodo y el auto me lo devolvieron en forma inmediata( previo pagar la multa).El problema radica ahora que al ir a ampliar la categoría de la licencia que me exiguen en mi trabajo me dicen que no me la pueden dar por que tuve dicha inhabilitación y que además cuando se me venza la actual me quitarán una categorìa(me comentaron que esto es solo en capital y no en provincia donde pertenezco y la inhabilit fue aqui).Además tengo un problema con un hijo discapacitado(autista) y necesito la licencia para mi trabajo ya que si me la niegan me bajarìa el sueldo en forma considerable.Espero haber sido claro y que me guie por favor que camino debo seguir para resolver este problema.Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 10/04/2011 a 06:53 #

      Lamentablemente esa es la interpretación que se realiza en provincia acerca de los casos de alcoholemia. Debería recurrir administrativamente y judicialmente a fin de obtener una decisión interpretativa diferente.

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  121. Horacio Souto 09/19/2011 a 19:38 #

    Gracias Dr, espero su respuesta

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  122. ROSANA 09/15/2011 a 17:09 #

    Buenas tardes, vivo en el partido de tres de febrero, en una calle de mano única, hace un tiempo nuevos propietarios de viviendas comenzaron a estacionar de mano izquierda, me podría informar donde puedo hacer un reclamo, ya que somos varios los vecinos que queremos hacerlo. muchas gracias

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  123. Marcela 09/14/2011 a 21:58 #

    buenas noches, quisiera saber si es necesario patentar un autoelevador modelo 98? lo aseguré sin patentar y ahora el seguro no me quiere pagar porque no lo tengo inscripto ni patentado. gracias

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  124. alberto9 ruben torres 09/09/2011 a 16:11 #

    recibi una sancion ded multa `pr infraccion al art. 26 de la ley 13927 por poseer una defensa supuestamente capaz de ser riesgosa, potencuialmente para terceros. Pague en termino el 50% de la misma pero, que sucede con los vehiculos que traccion a sangre circulan por la ciudad?;los camiones que recogen ramas y que son antyidiluvianios?; ayer vi frente a la Gobernacion de la Pcia. de Buenos Aires cami9netas de gran porte, de personas que supuestamente estan presnatdo servicios en la misma emn todos los casos con defensas…sera que esto , si bien puede ser riesgoso es una trampa cazabobosd?

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  125. FABIAN 09/07/2011 a 16:04 #

    HOLA DR,YO HICE UNA TRASFERENCIA EL 18/8 /11 ME SALIO DOS MULTAS DEL DUEÑO ANTERIOR ,FUI Y LAS PAGUE ,LUEGO ME DEVOLVIO EL DINERO,AL MES VENDI EL AUTO Y SAQUE UN 13 I Y SALIO LA MISMA MULTA CON FECHA 9/10 /2009, KILOMETRO 33,5 ,HORARIO 20:04;05 CODIGO DE MULTA 49 PERO EL NUMERO DE ACTA ES OTRO DONDE ME PODRIA DIRIGIR O TENER UNA CONSULTA CON USTED HABER SI ME SABE ORIENTAR,DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y PERDONES LAS MOLESTIAS

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    • Hugo Caceres 09/24/2011 a 09:35 #

      Puede dirigirse a la Dirección Provincia de Seguridad Vial, Dirección Antecedentes: 0221-421-3215

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  126. Horacio Souto 08/30/2011 a 18:13 #

    Estimado Dr:
    Quisiera saber dónde puedo informarme sobre los derechos que tenemos los que circulamos en un vehículo por la vía pública ante los controles que realizan tanto la Policía como la Gendarmería. Estamos obligados a permitirles el ingreso al vehículo para revisar el mismo?
    El interior del vehículo es considerado «propiedad privada» y por lo tanto es necesaria una orden para poder requisarlo? Agradecería si puede quitarme esas dudas y dónde puedo informarme sobre este tema.
    Desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 09/18/2011 a 20:53 #

      Entiendo como usted acerca de la propiedad privada del vehículo, pero creo que desde el punto de vista del derecho penal hay alguna legislación al respecto. Estudiaré el tema y le haré saber la respuesta.

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  127. jose 08/29/2011 a 20:51 #

    Dr le hago una consulta a que se refiere con defensa sobresaliente, tengo una berlingo y le puse una defensa de caño hueco cromada, no esta permitido su utilizacion, me pueden multar? gracias

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  128. Ariel 08/27/2011 a 10:56 #

    Hola Dr. soy de Vicente Lopez y de un tiempo a esta parte un mi cuadra se puso de moda estacionar de la mano izquierda y sobre todo arriba de la vereda, donde mujeres embarazadas y con chicos en las manos , están obligadas a cruzar la calle por este motivo. También sufrimos el desprendimiento de los espejos laterales por este motivo. Tengo entendido que no esta permitido estacionar del lado izquierdo en esta zona!. Donde se puede hacer la denuncia para estos casos? Desde ya, muchísimas gracias.

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  129. Eduardo 08/24/2011 a 10:47 #

    Con respecto a la restricción por 6 meses en la licencia de principiante de conducir en “zonas céntricas” conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e), ¿Donde puedo averiguar cuales son tales zonas? Ya que yo después de 30 años de tener licencia se me olvidó renovarla y después de 6 meses me la otorgan principiante y tengo la urgente necesidad de saberlo ya que trabajo con el auto y nadie me dice por que zona principalmente de la ciudad de Buenos Aires y de Avellaneda de donde soy puedo circular.
    Gracias.

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    • Hugo Caceres 08/29/2011 a 07:42 #

      No hay una norma genérica que especifique a que se denomina «zona centrica», por lo que debería consultarlo en el municipio en el cual se mueve habitualmente.

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    • Eduardo 08/29/2011 a 15:49 #

      Gracias por responder.
      En la Ley 2.148 G.C.B.A., cap. III, punto 2.7. dice:
      Los conductores principiantes están obligados a llevar durante un período de seis (6) meses, colocado en la parte inferior del parabrisas y luneta del vehículo, un distintivo con la letra “P” en color blanco sobre fondo verde de 10cm x 15cm. En esos primeros seis meses no deben circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a sesenta (60) km/h.
      O sea que puedo circular por las avenidas inclusive?
      Esto hoy esta vigente?

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      • Hugo Caceres 08/31/2011 a 06:57 #

        Según tengo entendido en las Avenidas la velocidad permitida es mayor a 60 km/h.

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  130. Tatiana 08/18/2011 a 01:06 #

    Buenas noches Dr. mi auto fue chocado por un tractor y quedo en mal estado, porque quedo toda la parte de adelante abollado. Mi auto estaba estacionado. Que tengo que hacer? ya hice la denuncia. que tipo de ley se aplicaria? soy de la provincia de jujuy. gracias

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    • Hugo Caceres 08/22/2011 a 19:05 #

      Puede demandar al propietario del tractor, al conductor y a la compañía aseguradora, por daños y perjuicios.

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  131. Adriana 08/17/2011 a 21:08 #

    Hola quisiera saber donde tengo que llamar telefonicamente para hacer una denuncia por mal estacionamiento, yo vivo en Tolosa – La Plata, y me dejaron un trailer de un camion estacionado frente a mi casa y tapando la mitad de la entrada a mi garaje.

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  132. Gustavo Ariel Mune 08/17/2011 a 14:39 #

    Estimado Dr. Soy de la localidad de Merlo Bs. As. y fui a renovar mi registro y no me lo permitieron xq sale 2 multas de RUIT de mi auto , hechas por fotografia, una con sentencia por hecho 12/2009 y la otra con pago voluntario por hecho 2/2010, multas que ademas nunca me entere que hayan pasado porque no llegaron. Me parece un disparate no me den el registro si no pago lo que dicen. Por favor ayudeme que hacer. Gracias

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    • Hugo Caceres 08/22/2011 a 12:17 #

      Lamentablemente la ley establece dicho criterio, por lo que las opciones se reducen al pago de las multas o a impugnar las mismas al no estar firmes las sentencias poder gestionar igualmente la licencia.

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    • Hugo Caceres 08/22/2011 a 12:17 #

      Lamentablemente la ley establece dicho criterio, por lo que las opciones se reducen al pago de las multas o a impugnar las mismas al no estar firmes las sentencias poder gestionar igualmente la licencia.

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  133. leandro riccint 08/15/2011 a 20:07 #

    hola queria saber si para una kangoo que realiza transporte de carga el limitador de velocidad tiene que marcar 90 o 110? muchas gracias

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  134. Luis Castaño 08/12/2011 a 10:50 #

    buen dia Dr.por fabor me puede ayudar con una pregunta, que tengo vivo en la zona de san fernando y en la familia hay 3 auto 2 fiat spacio,y un gol, y tenemos problema con los vecino de en frente y del al lada para poder estacionar, en frente de nuestro domicilio que mide un frente de 10 metro que facil mente los 3 auto entran en hece lugar como son autos chicos, pero no podemos estacionar ninguno porque ellos siempre estancionan ahi yo tengo derecho de desirle que no estacionen mas en mi frente por que tengo que hacer 1 cuadra o mas para poder estacionan teniendo mi lugar en frente de mi domicilio desde ya saludos atentamente espero su respuesta gracias luis……………..

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    • Hugo Caceres 08/15/2011 a 07:48 #

      No tiene derecho de propiedad sobre la vía pública. Cualquiera puede estacionar en tanto no lo hagan frente a la entrada de garage.

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  135. ivan 08/09/2011 a 15:51 #

    Estimado doctor le hago una consulta mi nombre es ivan tengo 24 años y vivo en el partido de tres de febrero. MI situacion es la siguiente ( tratando de ser breve y preciso): tengo lic para moto hasta 150 cc hace un año quiero ampliarla a mas de 300cc pero me dicen que debo cumplir 2 años de » experiencia » en cada categoria previa. Esto no es lo que dice la ley nacional, hay alguna forma de lograr que la ley nacional prevalezca sobre un decreto provincial, que deberia hacer??? desde ya muchas gracias por tu tiempo

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  136. hugo anzueta 07/31/2011 a 00:41 #

    Estimado DR
    Primero queria felicitarlo por su blog es muy interesante.
    Si bien estuve leyendo algunos casos similares aqui queria preguntarle , tengo dos multas en Mar del Plata el 9/2007 donde conduje con cedula verde vencida y falta de VTV, luego en 3/2009 me labran las mismas infracciones. Queria saber si ya prescribieron , porque leo que son dos años y en el juzgado de faltas me dicen 5 años por la » nueva ley» . Es correcto que hay una nueva ley con 5 años de prescripcion , de estar prescriptas , presento nota en el juzgado de faltas para pedir prescripcion. Mil Gracias , le mando un abrazo

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    • Hugo Caceres 08/07/2011 a 09:51 #

      Las del año 2007 estaría prescriptas, ya que el plazo de cinco años entró en vigor a comienzos de 2009, y por lo tanto a las anteriores se les aplica el plazo vigente en aquel momento (2 años).
      La infracción por cedula verde vencida es leve y tiene plazo de prescripción de 2 años, la de falta de VTV es de 5 años, en la actualidad.

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      • hugo 08/15/2011 a 09:39 #

        Gracias dr Me podria indicar cual es la ley por la que la VTV caduca a los 5 años asi la bajo y leo . Mil gracias

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      • Hugo Caceres 08/22/2011 a 11:26 #

        Los plazos de prescripción se encuentran establecidos en la ley nacional de tránsito, Nro. 24.449

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      • hugo 08/22/2011 a 11:37 #

        Hola Dr perdon pero de la ley Nacional no puedo encontrar donde dice de que caduca a los 5 años la VTV, es alli donde esta , un abrazo y gacias

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      • Hugo Caceres 08/22/2011 a 11:54 #

        Las infracciones por circular sin VTV se consideran graves (art. 77, inc. x) y las infracciones graves prescriben a los 5 años (art. 89)

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  137. Daniel Rossi 07/22/2011 a 18:34 #

    Dr.Caceres,quisiera consultarle si es de plena vigencia la Ley 13927 de la Prov. de Bs.As.por la cual adhiere a la Ley Nacional de Transito,la que en su art.49, inc.8,en lo que respecta a Estacionamientos, indica que no está permitido el estacionamiento en la acera de camión,acoplados o semiacoplados.Muchas gracias.

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  138. Fabian P. 07/11/2011 a 11:40 #

    Dr. querria saber si con la licencia de conducir clase B, puedo llevar un traile para cuatriciclo (el peso es de 80 kg)

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  139. alejandro 07/08/2011 a 22:08 #

    Estimado Dr. Caceres:

    Tengo otra consulta más, y si usted considera que es para una entrevista personal, le pido me lo haga saber.

    El tema es así, hace un año me hacen una fotomulta en Gral Pirán, donde pasé a 78,8 km/h siendo la máxima 60km/h. Yo apelo por nota la fotomulta, basado por un lado en la circunstancia de que en pocos metros dada la cartelería existente , hay que bajar peligrosamente rápido la velocidad, y por circunstancias del tráfico que tenía detrás mío, no lo hice (por miedo a que me choquen) y por otro lado, debido a que la notificación que me mandaron, me la tiraron por debajo de la puerta de mi casa, y por lo tanto no constituye notificación fehaciente.

    Ya pensaba que esto había quedado en el olvido, hasta que recibo hace un par de días, otra nota en mi domicilio (entregada de la misma manera, tirada por debajo de la puerta) donde se me dice que el juez fulano de tal de Mar del Plata, resuelve que si bien toma como atenuante el descargo presentado, cito textual, «no alcanza a conmover la sólida estructura de la ley 13927» y por lo tanto , resuelve condenarme al pago de la multa original, esto es, obviamente sin descuento, pero sin recargo tampoco.

    Mi pregunta es si considera viable presentar un recurso de apelación o de revocatoria, basado principalmente, ya no en la circunstancia de manejo, sino en la segunda cuestión mencionada, esto es, la falta de una notificación fehaciente, tanto en la primer oportunidad, como ahora en la segunda…

    Disculpe, pero estuve leyendo un poco la ley 13927 y me indignó comprobar que se aclara específicamente cuando es fehaciente o nó una notificación de este tipo, y que los del juzgado, directamente ni les preocupa cumplir con la mínima forma a este respecto…

    Que, hago? pago la multa, o presento el recurso? pueden hacer lo que quieran, y uno tener que agachar la cabeza?

    Le dejo mis más cordiales saludos, y desde ya, le agradezco su respuesta.

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    • Hugo Caceres 07/09/2011 a 10:17 #

      Puede, y le aconsejo que lo haga, presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Tenga en cuenta que el plazo para presentar el recurso es de 5 días (mas dos días por razón de la distancia en su caso).

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  140. alejandro 07/08/2011 a 21:48 #

    Estimado Dr. Caceres:

    Agradezco su respuesta por el tema de la caducidad de las multas e infracciones de transito en la ciudad de La Plata… pero disculpe que le vuelva a preguntar, la prescripción al cabo de cuanto tiempo opera, porque si bien usted me contesta que al cabo de un (1) año, en el juzgado de faltas de esta ciudad, me dijeron que las más viejas, prescriben a los dos (2) años, y que las que están por la ley nueva, siempre según ellos, a los cinco ( 5) años… o sea, afirmación totalmente contradictoria con lo que usted me dice…
    ¿Sería tan amable de decirme la ley y artículo donde se dice cuál es el plazo de prescripción real?
    y desde ya, muchas gracias…

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    • Hugo Caceres 07/09/2011 a 10:13 #

      Si las faltas que le imputan estan previstas en la Ordenanza Municipal de Contravenciones, el plazo de prescripción es de 1 año: art. 33 de la Ordenanza 6147.
      Si se trata de faltas previstas en la Ley 13.927, las leves prescriben a los 2 años y las graves a los 5.

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  141. Fabian P. 07/07/2011 a 15:25 #

    Dr. querria saber si es necesario sacar licencia para trnsportar un cuatriciclo con el trailer,
    mi licencia dice clase B (vivo en provincia), si se puede me gustaria saber cual es la ley para tenerla por las dudas.
    Gracias

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    • Hugo Caceres 07/18/2011 a 10:35 #

      Decreto 532/09, Anexo II, Título I, art. 11 … Clase B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total.
      Clase B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada…

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  142. ALICIA 07/04/2011 a 17:51 #

    SOY UNA PERSONA DISCAPACITADA QUIERO APRENDER A MANEJAR Y NECESITO SABER SI LA ACADEMIAS DE CONDUCIR TIENEN ALGUNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE LOS OBLIGUE A TENER UN AUTO ADAPTADO DOBLE COMANDO

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  143. ezequiel 07/02/2011 a 14:37 #

    estimado doctor….me gustaria saber si es posible estacionar en doble fila en pcia de bs as y si es asi por cuanto tiempo??? muchas gracias,,,saludos

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  144. Carlos 06/14/2011 a 11:13 #

    Hola .Las combis escolares pueden hacer viajes de eventos religiosos o deportivos los dias sabados o domingos,los cubre la habilitacion teniendo seguro , vtv etc como corresponde

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    • Hugo Caceres 06/20/2011 a 18:43 #

      Si están habilitadas para dicho tipo de transporte si, pero si solo estan habilitadas para transporte escolar NO.

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      • Carlos 06/26/2011 a 14:52 #

        En este caso que yo quisiera habilitarla donde queda este sitio ,ya que en el municipio me dicen que no existe el lugar para hacer este tipo de habilitaciones para eventos deportivos y religiosos gracias

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      • Hugo Caceres 06/27/2011 a 08:01 #

        Puede dirigir su consulta a: Dirección Provincial de Transporte (0221) 429-5030 / 5031

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  145. alejandro 06/10/2011 a 13:11 #

    Estimado Doctor Cáceres:

    Quisiera consultarle por una cuestión… ¿en la ciudad de la plata, cuándo prescribe una multa de tráfico? le pregunto porque mi señora tiene que renovar el carnet de conducir, y le salió cuando pidió el libre deuda para el trámite, que hay una multa por un auto que ya no tenemos más, del año 2008… multa de la cual jamás fuimos notificados, y por lo tanto como mínimo no tuvimos nunca la posibilidad, ya no del pago voluntario, ni mucho menos de interponer defensa alguna….

    y en caso de querer discutirla, ya sea por prescripta, o por ser absolutamente irregular desde el punto de vista de la notificación, o porque no corresponda, cómo podemos proceder para que RAPIDAMENTE la saquen del sistema, sin pagarla, ya que el problema es que a mi señora se le vence el carnet dentro de pocos dias…

    Desde ya, nuevamente agradezco su atención…

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  146. Laura Mazas 06/08/2011 a 13:09 #

    Hoy 8/6 me detiene un control de la policia municipal en la ruta 210 y Catamarca, localidad de Guernica partido de presidente peron a las 10 y 30 de la mañana, luego de requerirme la documentación correspondiente se me informa que me tienen que retener la licencia de conducir por haber pasado el semaforo con luz roja, le informo que eso no es asi, que cuando yo pase se acababa de poner en amarillo, que si yo frenaba el auto de golpe podia provocar un accidente. me dijo que yo estaba equivocada. Le comento a la persona que me habia parado que si yo iba a ser tan estupida de pasar un semaforo en rojo con un control vehicular adelante. No hubo caso. Firme en disconformidad. Las personas que realizaban el control estaban en el cantero central de la ruta detras de unas plantas, lo unico que se veia eran los conos anaranjados que estaban sobre la banquina ni bien uno cruza la bocacalle. Es legal esto? Me puedo negar a pagar la multa? Yo iba con dos personas mas dentro del vehiculo, me pueden salir de testigo de que yo no cometi la infraccion?. Desde ya muchas gracias por su respuesta.

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    • Hugo Caceres 06/20/2011 a 10:30 #

      Las personas que iban con usted pueden ser testigos en su descargo ante el Juez de Faltas.

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  147. Raul 06/06/2011 a 16:57 #

    Hola buenas tardes, quisiera consultar como puedo hacer para manejar la siguiente situacion: El viernes pasado en un operativo de transito en avellaneda, me detuvieron dos Inspectores de transito por una supuesta infraccion, al pedirme la documentacion y notar que todo estaba en regla, comienza un discurso que habia cometido una infraccion grave, que tendria que retener mi licencia y secuestrar mi vehiculo (POR HABER PASADO EN ROJO SUPUESTAMENTE CUANDO NO LO FUE, PERO ES MI PALABRA CONTRA LA DE ELLOS DOS) que todo me saldria mas de 3000 pesos, o un «pago voluntario en el momento de $200″, les dije que no tenia el dinero que hagan lo que tienen que hacer, ellos me devolvieron la documentacion y me dijeron: » te damos hasta las 16 hs que estamos aca para que nos traigas la plata o te hago un pedido de captura por el vehiculo» me pidieron un telefono y se los di para ver como seguia el tema. A las 16:05 me llama este inspector abiertamente sin bloquear su numero ni nada y me dice: » y pibe donde estas, queremos la plata o le doy curso a la infraccion» alegue que no tenia el dinero que lo iba a pagar en el juzgado de faltas, insistieron con que me harian un pedido de captura por el vehiculo y que me daban hasta el lunes.
    Hoy no llamaron estos inspectores, en caso de que me llegue alguna multa que debo hacer? si sirve todavia tengo el numero agendado de estos corruptos.
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 06/08/2011 a 06:56 #

      Concurra a la Fiscalía mas cercana y haga una denuncia. Esa conducta es un delito y debe ser denunciado.

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  148. catriel petraglia 06/02/2011 a 11:56 #

    Hola Dr, me retuvieron el registro por violar un semaforo, y en el lugar de la firma puse «me piden $200 de soborno por algo que no hice». Hoy fui al municipio de Presidente Peron y buscar mi registro de conducir y me dejieron que haga un pago voluntario de $715 o que haga un descargo y el juez va a decirdir mi situacion. El tema es que si el juez no falla a mi nombre voy a tener que pagar el total de la multa $1400. No se si hacer el pago voluntario o arriesgarme a hacer un descargo. Ud pienza que hay posibilidades de que el juez falle a mi nombre ? o me convendria realizar el pago voluntario? Gracias

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    • Hugo Caceres 06/03/2011 a 07:48 #

      Si puede probar que no cometió la infracción o que realmente lo quisieron sobornar, realice su descargo; de lo contrario pague la multa.

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  149. fernando Martin 05/31/2011 a 14:44 #

    doctor, el 18 de mayo del 2011, al solicitar el formulario 13I. surgen dos multas en la ruta2 una del 04-04-2010 y otra el 26-11-2009 ambas en el km 323,700.- las mismas están prescriptas por falta de notificación en tiempo y forma? o debo pagarlas? si están prescriptas como las resuelvo? si debo pagarlas, puedo hacerlo sin cuestionar como pago voluntario? debo ir hasta Maipú o Dolores o bien en otro Juzgado Administrativo de Infraccion Provincial como el de S.Isidro?

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    • Hugo Caceres 06/01/2011 a 08:58 #

      Cualquier cuestionamiento o impugnación respecto a las actas de infracción de infracción debe realizar ante el Juzgado interviniente en cada caso.
      Si su deseo es pagar a monto de pago volutanrio, y ese valor figura en el informe, puede abonarlas directamente en el Registro.

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  150. Emanuel 05/30/2011 a 10:39 #

    Buenos días Dr, soy de Quilmes, Pcia. de Bs.As., hoy a la mañana me desayuné con una cedula de notificacion del Juzgado de Faltas de Quilmes, citandomé a una audiencia dentro de los 30 dias (la cedula tiene fecha 5 de Mayo de 2011). En la misma dice que yo circulaba sin el cinturon de seguridad el día 27 de Agosto de 2009. Nunca me hicieron la multa, ni me pararon ni nada de nada. Que tengo que hacer? Estoy asustado porque el registro se me vence en diciembre de este año y no quiero tener problemas para renovarlo, ya que trabajo con el auto. Gracias de antemano.

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    • Hugo Caceres 06/01/2011 a 08:52 #

      QUizas podría efectuar un descargo argumentando precisamente la situación que menciona: nadie lo detuvo, ni le notificó nada.

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  151. Victor 05/30/2011 a 09:52 #

    Buenos dias Dr. Mi pregunta es, yo tengo las categorias/clases B1, B2 y C1… puedo arrastrar un batan con dichas categorias? Muchas gracias,

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    • Hugo Caceres 06/01/2011 a 08:51 #

      Depende el peso del batán.
      Dec. 532/09:
      Clase B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total.
      Clase B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada.
      Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B 1.

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  152. ana 05/20/2011 a 11:26 #

    Hola Dr vivo en alte brown quisiera saber si los transportes escolares aqui en la prov de bs as deben tener cinturon de seguridad en todos sus asientos y que reglamentacionse aplica para su identificacion porque aqui hay rojos,blancos,anaranjados,sin ninguna identificacion en particular.Muchas gracias por su tiempo y amabilidad.

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    • Hugo Caceres 05/21/2011 a 08:46 #

      Si el transporte escolar es de jurisdicción municipal, se aplica la ordenanza regulatoria correspondiente al municipio.

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  153. ana 05/18/2011 a 13:43 #

    Buenas tardes Dr. los trasportes escolares del colegio al cual concurre mi hijo,2 combis blancas sin inscripciones que las identifiquen como tales y un micro sin cinturones de seguridad,estan en condiciones de funcionar como transportes escolares o violan la normativa vigente ? porque segun ellos la municipalidad los habilito de esa manera.Muchas gracias por su respuesta y por su tiempo.

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  154. Gabriel Alberto 05/13/2011 a 11:14 #

    quisiera realizarle la siguiente pregunta, mi esposa realizo el cambio de domicilio en el DNI y no en el carnet de conducir, por lo que tengo entendido la licencia caduca a los 90 dias de producido el cambio no denunciado. Desde cuando rige (fecha) esta exigencia de los 90 dias ?
    es asi ? tiene que rendir el examen nuevamente ? gracias por su respuesta

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    • Hugo Caceres 05/16/2011 a 08:17 #

      Dirijase al Municipio y posiblemente no tenga problemas haciendo el cambio de domicilio ahora.

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  155. luis 05/11/2011 a 17:35 #

    de antemano muchas gracias.vivo en entre rios poseo un coletivo 1114 modelo 1982 dado de baja como tal y ahora paso a ser furgon de carga hoy 11/5/2011 fui a verificar y me dijieron que salio una diposicion que ya no se pueden verificar, hace 2 año lo empadrone en gualeguychu y en ese lugar me dijeronque mientras el vehiculo estuviera en condiciones no volveria a tener problema.Hoy en la verificadora me comentaron que era algo que no estava muy claro para darme respuesta pero ellos ovedecen a las reglamentaciones. esto me preocupa demaciado ya que es mi medio de trabajo y no puedo venderlo ni comprarme otro vehiculo.algunos conocidos me comentaron de que le sacara la carroceria y le pusiera una cabina de un camion 1114.no se como proceder .saludos

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    • Hugo Caceres 05/15/2011 a 10:42 #

      Lamentablemente desconozco en profundidad la legislación de su provincia a este respecto, pero entiendo que debe existir una norma que le permita verificar en las circunstancias que menciona.

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  156. Patricia Pait 05/10/2011 a 20:49 #

    Dr. Càseres, vivo en el Pdo. de la Costa y recibì en la direcciòn de radicaciòn del auto, en Capital Federal, un emplazamiento al pago de una multa que se encuentra como «cosa juzgada». La multa es de octubre del año 2009 y nunca recibì una notificaciòn de tal multa, ni en mi domicilio de La Costa ni en la capital. La infracciòn se cometiò en Mar del Tuyu.
    Què hago? Me piden $1300. Una locura! Nunca supe de esta multa y es del 2009!!
    Gracias

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    • Hugo Caceres 05/15/2011 a 09:15 #

      Puede plantear la nulidad de las actuaciones por no haber sido notificado debidamente durante el proceso.

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  157. Rodrigo Dalla Corte 05/09/2011 a 20:16 #

    Pido disculpas pero estoy nervioso y perdido, me equivoque con algo muy simple, mi edad. Tengo 20 años de edad (cumplidos el 29 de Marzo, todavía no me acostumbro).

    Gracias.

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  158. Rodrigo Dalla Corte 05/09/2011 a 13:57 #

    Hola Hugo, antes que nada felicitaciones y gracias por el trabajo que compartís con nosotros. Veo que te hicieron varias preguntas con respecto a la Ley de Tránsito, y yo no voy a ser la excepción; te cuento mi situación: tengo 19 (diecinueve) años con 2 (dos) ya cumplidos en categoría A2.1 de motos hasta 150cc.
    Por lo que puedo ver en el Decreto 532/09, reglamentario de la ley provincial 13.927, permitame citar: «A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.» yo cumplo con el requisito dispuesto a mi edad de 19 años.
    Hoy, pedí el día en el trabajo y fui a sacarlo. Me encontré con la sorpresa de que no me lo quisieron hacer por ser menor de 21 años; no veo que esto sea un impedimento a mi edad, 19, ya que me avala la ley actual.
    Quisiera que por favor me confirme si estoy en lo cierto, y que puedo hacer al respecto para poder obtener dicha licencia, ya que en la Municipalidad de Tres de Febrero (Caseros) no me lo quieren dar por lo anteriormente dicho.

    Hugo, finalmente, saludos y gracias de antemano.
    Rodrigo.

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    • Hugo Caceres 05/15/2011 a 10:20 #

      Como usted dice, nada en la ley le impide obtener la licencia que menciona. Presente un recurso adminsitrativo ante la Municipalidad.

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  159. soledad 05/09/2011 a 00:14 #

    queria consultar me labraron una multa en la ruta 2 por tener un enganche, en la multa pusieron enganche sobresaliente, y que me dispuse a sacarlo y el precio de la multa de 715,35. Pero no aclara ni el articulo, vi muchisimos autos con enganche y el mio no excede el paragolpe. Como puedo hacer para que me retiren la multa?

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    • Hugo Caceres 05/15/2011 a 10:09 #

      Al presentarse en el Juzgado plantee sus argumentos, y quizas obtenga una resolución favorable.

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  160. adolfo pekaroff 05/07/2011 a 20:05 #

    Por favor querría saber cual es la Ley o régimen de tránsito que rige en la provincia de Buenos Aires la 11430 (creo que era ese nùmero) el Decreto 40 del Gobernador Solá o la Ley Nacional de Trànsito. No puede ser que en un tema tan sensible los ciudadanos tengamos semejante confusión por culpa del Poder Político

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    • Hugo Caceres 05/08/2011 a 10:59 #

      La Ley Provincial 13.927, de adhesion a la Ley Nacional de Transito 24.449, y la reglamentación a la misma, Decreto 532/09.

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  161. joel 04/28/2011 a 23:09 #

    mi consulta es sobre el articulo 16 de la ley 24449 CLASES.Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
    Tengo licencia hasta cilindrada 150 y he comprado una moto de 250 y cuando voy a pedir la ampliación en mi categoría me dicen que debo poseer 2 años en la categoría actual… tengo 31 años. Tengo posibilidad de presentar un amparo? ya que como dice la ley y creo que estoy en mi justo derecho por estar exento por ser mayor. busqué decretos posteriores y no encontré ninguna modificación con respecto a este artículo. ud me podría desasnar por favor? muchas gracias por su tiempo.

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    • Hugo Caceres 05/01/2011 a 19:55 #

      En Provincia de Buenos Aires el Decreto 532/09, reglamentario de la ley provincial 13.927, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, establece:
      ARTÍCULO 12. Clases De Licencias.
      Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
      Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
      A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
      A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
      Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) dé más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia.
      Clase A4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta.

      Podría formular un planteo impugnando esta norma, establecida por cecreto, y pidiendo se aplique la ley nacional.

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      • joel 05/02/2011 a 16:03 #

        Antes que nada muchas gracias por tomarse la molestia.
        Aún no me quedó muy claro lo del planteo, Yo tengo que iniciar acciones legales porque ellos están en falta o tienen razón en no querer darme el registro? como esta ley fue manoseada demasiado sigo con las dudas, ya que me han hecho referencia a la 24449 y ud a la 13027.
        De formular dicho planteo, lo puedo hacer personalmente o abogado de por medio? es factible realizar mi cometido?

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      • Hugo Caceres 05/04/2011 a 08:09 #

        La ley 24.449 es la ley nacional de tránsito. La ley Provincial 13.927 adhirió a dicha norma, y fue reglamentada por el decreto 532/09.
        En la instancia administrativa puede presentar recurso sin necesidad de contar con patrocinio letrado, pero si opta por presentar un recurso de amparo necesitará los servicios de un abogado.

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  162. Daniel de la provincia de mendoza 04/28/2011 a 12:35 #

    Estimado Dr. quisiera hacerle dos preguntas
    1- existe plazo legal para la notificacion de las fotomultas y si es desde la fecha de infraccion o desde la fecha de emision de la misma
    2- la ruta 63 km 8.8 (Dolores) y la 41 km 33.5 (pilar)es provincial o nacional

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    • Hugo Caceres 05/01/2011 a 20:11 #

      En el caso de las multas de Provincia de Buenos Aires, la notificación debe ser enviada dentro de los 60 días hábiles de la presunta infracción.

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  163. zulma velazquez 04/28/2011 a 09:35 #

    Quisiera consultarle Sr. Caceres,
    bueno yo he comprado una moto hace 1 mes 0 km, motomel medal custom 170 cc me la vendieron con estas caracteristicas, modelo 2011, mi consulta esta en que las cilindradas del motovehiculo que figura en la facturacion de fabrica es de 150c.c y los papeles titulo y tarjeta verde figuran asi con esas colindradas que no es de la moto. Esto me puede perjudicar que cuando viaje en ruta y me pare la caminera me puedan secuestrar la moto por no coincidir con las cilindradas. Le aclaro que el numero de mototr y de chasis coinciden eso ya lo verifique con quien me hizo los papeles.
    Desde ya muchas gracias y espero respuesta cuanto antes.
    saluda atte.

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    • Hugo Caceres 05/01/2011 a 20:10 #

      Lo que se verifica regularmente es número de chasis y motor, el resto no es algo que usted tenga que conocer.

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  164. Patricia Villaverde 04/21/2011 a 12:09 #

    Soy de Avellaneda, Pcia de Buenos Aires.
    Quiero saber si una persona que saca el registro por primera se tiene que identificar como «Principiante» y cuáles son las restricciones para los principiantes. Gracias.

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    • Hugo Caceres 04/22/2011 a 10:52 #

      Textual de la reglamentación a la ley nacional de tránsito:
      «Ser otorgadas para los conductores principiantes en conjunto con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA (30) por QUINCE (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda «PRINCIPIANTE» con todas sus letras mayúsculas, el cual deberá ser exhibido obligatoriamente, al conducir durante el período establecido por la Ley, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo.

      Su otorgamiento no habilitará durante el período de ley a conducir en «zonas céntricas» conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e) del presente, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos precedentemente.»

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  165. Juan Manuel 04/13/2011 a 21:32 #

    soy de mendoza

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  166. Juan Manuel 04/13/2011 a 21:30 #

    hola,queria saber si con 16 años mis padres me pueden enmancipar?

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  167. martin 04/13/2011 a 11:08 #

    hola queria saber si los espejos latereles de los vehiculos nuevos modelos 2005 en adelante sirven como remplazo del espejo parabolico reglamentario para vision monocular ya que tienen aumento.gracias

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  168. Paola 04/04/2011 a 01:00 #

    HOLA recibí una multa por exceso de velocidad en la ciudad de Gral Madariaga, la cual es acompañada de una foto es legal la fotografía?

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  169. juan 04/02/2011 a 02:22 #

    Buena noches. Recibi una cedula de infracccion en Art.54 inc 1. ley 24449, correspondiente al 03/03/2010. en calle donde no hay semaforo. M e notificaron a mediados del 2010, me presento argumentando que en esa direccion «no hay semaforo» por lo cual me reciben el descargo.
    Hoy 01/04/2011, recibo una segunda cedula de inf. de esa misma «falta», pero ya condenado a pagar cierta suma de dinero.
    Pregunta:1) Como se pude multar a alguien que no le muestran ninguna prueba. y en un lugar donde no existe semaforo?
    2) Como actuar y que medidas adoptar?

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    • Hugo Caceres 04/02/2011 a 09:44 #

      Si bien no me dice en que ciudad lo multaron, usualmente todos los Códigos de Falta, tienen un plazo de 5 dias (corridos) para presentar un recurso de apelación y que la causa sea tratada en una instancia superior.
      No puedo opinar sobre el fallo en si porque desconozco los fundamentos del mismo, como así también desconozco cuales fueron sus planteos defensivos.

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  170. daniel 03/29/2011 a 14:41 #

    buenas tardes , estoy comprando un auto mod 1994 de capital federal con deudas, en la a gencia me dicen que al radicarlo aca en provincia partido de merlo se anulas las deudas es verdad ? desde ya muchas gracias ….

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    • Hugo Caceres 03/30/2011 a 07:21 #

      Es falso. No podra realizar los tramites de cambio de radicación mientras tenga deudas por infracciones.

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  171. andrea 03/26/2011 a 18:52 #

    hola buenas tardes tengo una kangoo furgón , y quisiera saber si puedo circular con mas de dos personas en el vehículo, o cuales serian las condiciones para circular sin inconvenientes ( dado que qiero mantenerla como furgón por trabajo y no me conviene hacerle poner los asientos )
    Desde ya muchas gracias

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  172. alejandro 03/24/2011 a 21:47 #

    Estimado Dr. Cáceres:
    Disculpe la molestia, pero necesito saber cómo se puede hacer para circular con un auto del cual, el titular ( mi suegro) ha fallecido, vive la esposa, pero no la podemos convencer todavía (es una persona mayor) de que se haga la sucesión… el problema es que el unico titular del vehículo era mi suegro, y obviamente existe unicamente tarjeta verde a su nombre… mi suegra no maneja… y ni siquiera figura como cotitular, sólo firmó cuando compraron el auto, el 08 como esposa…
    Ya hace más de cuatro de años del hecho, y obviamente el auto tampoco se puede vender en estas condiciones… por lo que la idea sería encontrar al menos, una forma mediante la cual se pueda autorizar a una persona (yo, mi esposa, mi hijo, etc) para conducir el vehiculo… todo lo demás (vtv, seguro, etc) es resoluble, pero este tema hasta ahora es un dolor de cabeza… el auto , lo sacamos, damos una vuelta a la manzana, para que no se estropee, pero obviamente no nos animamos a circular… Agradezco desde ya su respuesta… Saludos cordiales.

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    • Hugo Caceres 03/26/2011 a 09:24 #

      Desde el punto de vista de la autorización para circular, no hay solución inmediata.
      De todos modos la sucesión la puede iniciar cualquiera de los herederos (su esposa en este caso), aún sin consentimiento de los otros, y luego pedir al Juez de la causa una autorización para circular a fin de evitar el deterioro del bien.

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  173. sandra 03/23/2011 a 23:00 #

    buenas noches doctor. mi pregunta es cklara yo circulo por diag 77 hacia polaza italia y me choca un vehiculo que venia por la derecha, haciendo una maniobra en zigzag, ya que yo casi estaba terminando de cruzar la calle 46 ( el que me choco venia por mi derecha), es el diagonal una via de mayor jerarquia que la calle 46? quien tiene la culpa ante la maniobra zigzaguante? le agradeceria contestarme a la brevedad . gracias.

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    • Hugo Caceres 03/26/2011 a 09:40 #

      Habría que ver exactamente las posiciones de los vehículos al momento del hecho, ya que las reglas de prioridad admiten prueba en contrario.
      De todos modos, el art. 41 de la ley 24.449 (Ley Nacional de Transito), establece:
      ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

      a) La señalización específica en contrario;

      b) Los vehículos ferroviarios;

      c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

      d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

      e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

      f) Las reglas especiales para rotondas;

      g) Cualquier circunstancia cuando:

      1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

      2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

      3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

      4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

      Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

      El decreto 779/95 (reglamentario de la ley) agrega:

      Art. 41. — PRIORIDADES.— La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo.

      El incumplimiento de cualquiera de los supuestos de este artículo tiene las sanciones establecidas en el Anexo 2.

      a) En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica.

      Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal.

      b) y c) Sin reglamentar;

      d) El cruce de una semiautopista con separador de tránsito debe hacerse de a una calzada por vez, careciendo de prioridad en todos los casos;

      e) Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones;

      f) y g) Sin reglamentar;

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  174. leonardo marotte 03/18/2011 a 19:33 #

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: encuentro tirada en mi jardin una fotomulta (exceso de velocidad en km 395.6 de ruta 2) donde averiguo si el cinemometro esta homologado? quien lo homologa? y la ultima al no recibir nadie la multa en mano no estoy notificado, si pasan los 60 dias habiles y no viene otra multa, la misma caduca ?

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  175. docmav72 03/16/2011 a 21:14 #

    doctor mi inquietud es la siguiente. hace un tiempo tube un acc de transito. al doblar a la isquierdA EN UNA AVENIDA COMO CORRESPONDE EN UN SEMAFORO QUE ME HABILITA para realizarlo una moto me choca el auto. el conductor de la moto sin seguro y sin registro como consta en denuncia policial como puede ser que la justificia le de curso a esta causa. aclaro no hubo lesiones solo aqueja un 4% de incapacidad cosa que no es asi. el seguro mio no llega a un arreglo y yo tengo audiencia todos los meses. mi pregunta hay favoritismo al conducir motos que sin estar en regla se le da curso a una causa solo porque el seguro no paga y el demandante pide tanto que el seguro no quiere pagar y mi lucro sesante nadie se hace cargo. hablo porque si me perdi de algo. soy traumatologo,medico legista.
    gracias.

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    • Hugo Caceres 03/20/2011 a 10:27 #

      No hay ninguna ley que le impida a cualquier persona demandar por lo que cree son sus derechos, aunque a veces estos parezcan disparatados.
      No tengo dudas de que, en la situación que usted plantea, a usted le asiste el derecho, pero no puede evitar ser demandado. En todo caso posteriormente reclamará por su parte los daños que esta actitud temeraria le produce.

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  176. gustavo 03/16/2011 a 20:50 #

    Buenas noches deseo saber donde dirigirme o como hacer una queja al transporte escolar que llevaba a mi hijo tuve este problema vivo en una calle de tierra y por tal motivo el micro no entra a retirar a mi hijo eso lo acepte pero estoy a 70 metros del asfalto y pedi que lo retiraran por alli al principio acepto pero ahora lo quiere dejar a 2 cuadras porque dice que no se quiere desviar,hoy me sale con que no va a llevar mas a mi hijo dejandolo parado esperando yo no tengo posibilidad de llevar a mi hijo al colegio y la unica posibilidad que me dejo es que lo lleve en remis pero el costo es tan caro que por esa plata pago un colegio privado. Le agradeceria me interiorice de como quejarme y donde hacerlo desde ya muchas gracias

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  177. Fernando Brunelli 03/11/2011 a 12:50 #

    Estimado Hugo, soy de San Nicolás y trabajo en una empresa de emergencias médicas. Le consulto respecto a la existencia de alguna reglamentación sobre las paradas de colectivos y la cercanía con la salida de ambulancias. Desde ya agradezco su tiempo en la respuesta. Saludo atte, Fernando B.-

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    • Hugo Caceres 03/14/2011 a 05:28 #

      Habría que analizar la ordenanza local de San Nicolás, ya que dentro del radio urbano la jurisdicción para reglamentar dichas situaciones es de la Municipalidad.

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  178. antonio castro 03/09/2011 a 15:28 #

    buenas, recibi unas multa fotograficas x exceso de velocidad en PBA. lamentablemente creo q si estan bien labradas. las preguntas son: 1. en ese tiempo ESTABA COMO PRINCIPIANTE 2. no aparecen los carteles de fiscalizacion de velocidades……. cual es la ley donde aparece el uso del pto 2?? asi puedo usarlo como argumento ante el juez….y algo sobre el 1er pto:???? gracias dr.

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    • Hugo Caceres 03/11/2011 a 08:38 #

      Ser principiante no lo exime de cumplir los limites de velocidad.
      Respecto a la señalizacion, se encuentra reglamentado en el Anexo L, del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Transito.

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  179. juan 03/09/2011 a 14:02 #

    hola mi nombre es juan soy de lomas de zamora y mi problema es el siguiente tengo una moto 300 cc y quiero sacar el registro por primera ves tengo 27 años y me dicen que no puedo sacar para esa cilindrada que la ley dice que tengo que tener 2 años manejando una 150cc yo por lo que vi en la ley de transito de la republica argentina si bien dice que hay que manejar una cilindrada menor tambien dice exepto mayores de 21 años yo quiero saber si esto es asi por que no me3 quieren dar el registro saludos

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    • Hugo Caceres 03/11/2011 a 08:42 #

      El decreto 532/09 en la Provincia agrego la exigencia que usted menciona, modificando los requisitos de la ley nacional.

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  180. daniela 03/08/2011 a 20:05 #

    buenas noches,
    quisiera saber si los taxistas estan comentiendo una infraccion al estacionarse mas alla del final de su parada, ocupando el «lugar» para autos particulares.

    Muchas Gracias!

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    • Hugo Caceres 03/11/2011 a 08:59 #

      No se de que ciudad me esta consultando, pero en la ciudad de La Plata la ordenanza respectiva dice que los taxis no pueden estacionar fuera de los limites de la parada.

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  181. lucas 03/05/2011 a 14:12 #

    hola , hoy a las 4:30 hs me labraron un acta por pasar segun la policia, un semaforo en rojo , faltaron a la verdad ya que no fue asi,aun mostrando los papeles en orden da la moto y pasar el test de alcoholemia(ya que iba a atrabajar ) soportando la prepotencia indebida, y pensando que voy a perder un dia de trabajo para terminar con el tramite, quisiera saber si hay algun art. con el que pueda defender mi verdad.le agradecere mucho su respuesta. Lucas de Monte grande.

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  182. Diego M 03/05/2011 a 01:00 #

    Ante todo le quiero decir que es muy interesante su blog…
    Quisiera saber si hay legislación sobre manejo de autoelevadores en la via publica ya que en la ley de transito no encontre nada especifico de los mismos. Si bien lei sus respuestas y me quedo claro que se deben patentar, que se saca licencia clase E, no tengo claro donde se obtiene la licencia, que tipo de seguro debo sacar, etc.
    Gracias por lo que me pueda aportar.

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  183. Diego M 03/05/2011 a 00:53 #

    Ante todo le quiero decir que me parece muy interesante su blog..quisiera saber si existe legislación sobre el manejo de autoelevadores en la via publica ya que la ley de trnasito no especifica nada. Por lo que he leido de sus respuestas se deben patentar y sacar registro clase E…pero necesitan seguro de que tipo?, donde se obtiene la licencia?…en fin, agradeceria cualquier respuesta.

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  184. sergio tantera 03/04/2011 a 19:34 #

    buenas tardes; mi consulta es para saber si un ciclomotor con pedales necesita casco y seguro ,ya que hoy se comercializan bicicletas con motor que no necesitan o no se les pide nada.si yo paso pedaleando con mi ciclomotor frente a la autoridad sin tener el motor en funcionamiento.deberian pedirme casco y seguro??

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    • Hugo Caceres 03/07/2011 a 07:44 #

      No está regulado el tema de las bicicletas con motor, por lo que en principio no cabria exigir dichos elementos.

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  185. adrian 03/03/2011 a 11:34 #

    Estimado Hugo, mi consulta es la siguiente, transporto una moto en trailer y mi licencia dice: clase: B-Auto Particular.- Fue renovada en nov de 2007 y vence en nov 2012, al figurar solo B me permite remolcar trailer? o debo hacer la ampliacion? gracias

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  186. heriberto agustin 02/28/2011 a 16:37 #

    necesito dr. saber cuales son ademàs de la baliza y el extinguidor obligatorio, por ejemplo la pechera refractante,el botiquin, la cuarta, no lo encuentro en la ley 2449 y en la de bs as 13297 como obligatorios, estan en algùn lugar’, MUCHAS GRACIAS

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  187. brian barrionuevo 02/14/2011 a 11:03 #

    hola mi pregunta es. tengo 16 años y me compre una moto 110cc y no me dan el rejistro para manejarla. pero me dijieron que puedo sacarlo pudiendo autorizacion com mis padres en un jues de paz. esto es sierto?

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  188. Ramon Dario 02/06/2011 a 12:07 #

    Buen día, quiero hacer el siguiente comentario, para que usted me pueda orientar dentro de sus posibilidades, asía donde tengo que orientar mi consulta o inquietud o a que oficina o institución del gobierno.

    La consulta es la siguiente:
    • Mi nombre es Darío y soy de Merlo y tengo 32 años y licencia para conducir auto y camioneta hasta 3500Kg. y hace 2 meses me compre una moto 250cc. y cuando fui al registro de transito para realizar la ampliación de mi licencia de conducir para moto, me encontré con la siguiente situación, que el empleado público que me atendió me dijo lo siguiente:
    Que ellos solo me podrías dar la licencia para conducir moto hasta 150cc. de cilindrada por ser la primera vez y después de 2 años puedo realizar una ampliación para la categoría de la moto que he comprado que es una 250cc.
    La pregunta es: Puede ser que allá una mal interpretación de la ley de transito, ya que según lo que eh leído en la ley 24.449, esto solo se aplica a los menores de edad, me refiero a la restricción según el artículo 12 de la ley 24.449……ya que en el artículo 13 de la ley 24.449 inciso a) dice bien claro que a los menores de edad solo se le podrá otorgar la licencia de clase A y B.
    • y en el articulo 13 inciso b) dice que a las personas mayores de 21 años hasta 65 años podran acceder a todas las clase de licencia.
    • segun este articulo yo no tendría ningún impedimento para obtener el registro para conducir motos por ejemplo de la que compre que es de 250cc. de cilindrada, estoy en lo correcto con mi interpretación….??

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    • Hugo Caceres 02/07/2011 a 08:59 #

      La provincia introdujo restricciones al respecto, a través del Decreto 532/09, el cual a mi entender puede ser impugnado.
      El art. 12 del citado decreto establece:
      ARTÍCULO 12. Clases De Licencias.
      Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
      Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
      A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
      A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
      Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) dé más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia.
      Clase A4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta.

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  189. adrian 02/04/2011 a 23:00 #

    buenas! mi duda es sobre los controles de trancito de la ciudad de BS AS las personas que trabajan de esto no pertenecen al municipo! que ley autorisa a un empleado municipal a detener un vehiculo y querer identificar a las personas que viajan en el mismo o conducen el mismo , si no hay ningun oficial de ninguna fuersa publica policia federal,o,gendarmeria,o en su defecto policia metro politana si y es que ya tienen estado policial que lo autorice!

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  190. jorge 02/02/2011 a 19:45 #

    Buenas tardes doctor, mi consulta es la siguiente: yo tengo antecedentes penales cumplidos en el año 2005 y desde ese momento estoy trabajando con un camion, en el año 2006 se me otorgo el registro para manejar camiones en la municipalidad de hulrlingam y se me vence en eseptiembre del 2011, ya estuve averriguando y me dicen que tengo que presentar el certificado de antecedentes para poder renovarlo, ahora si no me permiten renovar el registro que hago salgo a la calle a robar o como puedo hacer para revertir esta situacion, es una locura ya que hablamos tanto de la inseguridad y esas cosas, ¿No sera que el mismo estado nos manda a delinquir nuevamente? gracias espero su respuesta.

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    • Hugo Caceres 02/08/2011 a 11:11 #

      No va a tener problemas, siempre que sus antecedentes penales no se vinculen a inhabilitaciones para conducir.
      De todos modos, haga sus trámites con la suficiente antelación, por que siempre se puede encontrar con un empleado o funcionario municipal que desconozca exactamente los términos de la ley, y tenga que presentar algún escrito para aclarar su solicitud.

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  191. ezequiel 02/02/2011 a 12:53 #

    mi pregunta seria: si cada municipio tiene sus propias leyes con respecto a las edades minimas para sacar el registro, o si hay una unica ley de transito?

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  192. ezequiel 02/01/2011 a 18:28 #

    buen dia, mi consulta es la siguiente:
    tengo 19 años y tengo domicilio en la municipalidad de san martin, buenos aires, y no me permiten sacar el registro de conducir para motos hasta 150 cc. hasta no tener los 21 años,adjudicando que hay una nueva ley que no me lo permiten(ley 24449 nacional y ley 13927 provincial) pero en la municipalidad de san isidro con ser mayor de 18 años ya me lo permiten sacar. muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 02/02/2011 a 10:04 #

      Desconozco las razones por las cuales si se lo otorgarían en San Isidro, y no en San Martin.
      Cual es su pregunta concreta al respecto?

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  193. Haydeé 01/31/2011 a 15:54 #

    Hola.Entiendo que para la RENOVACIÓN de la licencia de conducir VENCIDA, hay que realizar todos los exámenes nuevamente incluyendo el práctico. Mi pregunta es la siguiente….¿ Debo concurrir también con otro conductor como si fuera la primera vez?

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    • Hugo Caceres 02/01/2011 a 10:57 #

      Si, ya que con la licencia vencida no puede conducir dado que está previsto como infracción.

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  194. juan carlos 01/30/2011 a 14:30 #

    hola señor hugo caceres tengo una pregunta tengo un auto que me presto un amigo que se fue de vacaciones y me dijo que lo use el auto tiene todos los papeles y la vtv pero esta a nombre de el si a mi me paran en un control me pueden retener la licencia de conducir desde ya muchas gracias

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  195. Martin 01/28/2011 a 01:24 #

    Hola, mi consulta es: en una ruta nacional (nº 7), si la policía puede parar a pocos metros (5 mts.) de un puente e incluso a veces produciéndose la detección de camiones sobre el mismo puente ante el lento circula-miento del transito. con mala señalisacion e incluso de noche solo con cono sin ninguna luz de alerta y todo sobre el mismo lugar.
    Espero una pronta respuesta.
    Gracias

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    • Hugo Caceres 01/28/2011 a 16:55 #

      No hay ninguna legislación específica que determine el lugar en el cual se puede o no realizar operativos de control.

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  196. Reinaldo 01/26/2011 a 21:48 #

    Poseo un motorhome Mercedes Benz 1114, tengo licencia de conducir categoria B2, deseo saber si con esta categoria puedo remolcar un trailer para un cuatriciclo, enganchado en la parte trasera. Tambien si el trailer debe tener la VTV, y seguro. espero contestación y muchas gracias. Reinaldo

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    • Hugo Caceres 01/27/2011 a 11:24 #

      La categoría B.2 lo autoriza a conducir: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
      Debe tener seguro del trailer. Respecto de VTV, al no estar registrado, y con cédula verde, no se puede realizar verificación técnica.
      Recuerde que debe llevar patente.

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  197. Maria 01/25/2011 a 20:47 #

    Buenas tardes:
    Le consulto si existe alguna legislación en el ámbito de la Ciudad de
    Buenos Aires que establezca la prioridad de detención de vehículos de transporte escolar en la puerta de las escuelas.
    ¿Cómo puede delimitarse una zona exclusiva de detención del transporte escolar en la puerta de la escuela ? ¿La pintura amarilla en el cordón delimita ese espacio? ¿Debe tramitarse en el gobierno de la ciudad algún permiso especial?

    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/27/2011 a 12:11 #

      El Código de Tránsito de la Ciudad (LEy 2.148) en su capítulo 7 prevee las normas relativas a estacionamiento.
      Expresamente contiene las siguientes disposiciones:
      7.1.23 Ascenso y descenso de escolares o de personas con necesidades especiales.
      a) Todo establecimiento educativo puede contar, de ser posible y sujeto al estudio técnico que realice la Autoridad de Aplicación, con dársenas para que los transportes escolares que operen en el ascenso y descenso de los pasajeros no obstaculicen ni obstruyan la normal circulación. Si por razones de conformación de la arteria no fuera posible la instalación de estas dársenas, el lugar de ascenso y descenso puede localizarse en las inmediaciones de estos establecimientos educativos, a propuesta de sus directivos y previa autorización de la autoridad competente.
      b) En los casos en que no sea posible contar con las dársenas autorizadas en el inciso anterior, se autoriza el estacionamiento momentáneo de vehículos que transporten alumnos que concurran a establecimientos educativos de nivel inicial, primario o de educación especial, excepto en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8, sólo en los horarios de ingreso o egreso, debiendo cumplir las demás normas de carácter general del presente capítulo.
      c) Los hospitales, sanatorios y los establecimientos educativos o de salud a los que concurran regularmente transportes de personas con necesidades especiales de los contemplados en el Título Décimo del presente Código, gozan de los mismos derechos y limitaciones establecidos en el inciso a) del presente artículo.

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  198. daiana 01/18/2011 a 22:51 #

    hola tengo en claro que un principiante lleva un cartel por 6 meses con la letra p y no puede salir a la ruta ni autopistas ni semiautpistas, que ouede pasar en caso de que te paren ? hay probabilidades de que te saquen el auto ? o te hacen una multa ? mi miedo es que me saquen el auto o el registro a mitad de camino, si alguien me puede ayudar se los agradeceria

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    • Hugo Caceres 01/19/2011 a 11:27 #

      Pueden suceder ambas cosas. La retención de la licencia, y el vehículo hasta tanto se haga presente una persona con la licencia adecuada para conducirlo.
      Si usted sabe que no puede conducir por determinadas áreas durante 6 meses, porqué razón va a incumplir conscientemente la ley?

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  199. Celeste 01/11/2011 a 23:26 #

    Hola, me dirijo a Ud. con la inquietud que pueda brindar una respuesta. Soy de la Pcia de Santa Cruz e ignoro como se realiza el patentamiento en la Ciudad de Mar del Plata. He efectuado la busqueda mediante internet, no obteniendo la respuesta. En nuestra Provincia se realiza la inscripciondel vehiculo en un registro del Automotor y el patentamiento en la localidad donde reside el titular del mismo. En la pagina de la Municipalidad de Mar del Plata, no figura el area de patentamiento o rentas. Es que el tramite es diferente?. Si Ud Puede aclarar esta duda desde ya le agradezco infinitamente.

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    • Hugo Caceres 01/12/2011 a 07:29 #

      Desconozco acerca de su consulta. Puede llamar a la Municipalidad de Mar del Plata: (0223) 499 6500 – Fax: 0223 499 6593

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  200. Miguel 01/10/2011 a 14:38 #

    El titular de un vehículo, estando en el mismo, puede ceder o permitir conducir a otra persona que cuenta solamente con su respectiva licencia de conductor.

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  201. sabrina 01/09/2011 a 21:49 #

    dr. quiero averiguar ya que hoy 9-1-11 nos realizaron una multa. llevabamos el auto de mi papá y manejaba mi marido, yo poseo la cedula azul correspondiente. la multa fue pòr no contar con la cedula verde y para que no me demoraran el vehiculo tenia q manejar solo yo q tenia la cedula azul. gracias por su atencion.

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  202. Sergio Pozzi 01/05/2011 a 11:22 #

    Estimado Dr. quería realizar la siguiente consulta, en el día de ayer me han efectuado una multa a la salida de (luego de cruzar el peaje) de la ruta panamericana por circular sin las luces bajas y reglamentarias encendidas, (para ser mas gráfico la multa se labro entre la arteria principal y la colectora después de haber pasado el peaje) la multa la efectuó personal de gendarmería. la consulta es: 1- la zona donde se labra la infracción corresponde circular con las luces encendidas, 2- en el mismo acto se me informa el monto de la misma con el beneficio del 50 % por pago voluntario y el cual asciende a $ 715,35 (puede ser un monto tan elevado?)
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/05/2011 a 16:43 #

      El monto es correcto, de acuerdo con la actualización llevada a cabo el último lunes.
      Las luces bajas deben permancer encendidas todo el tiempo, no importa por donde circule.

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  203. sebastian 01/04/2011 a 17:48 #

    Hola, tengo una licencia que todavia no esta vencido, de Chilecito, La Rioja, hace unos años cambie mi domicilio a SanMiguel, Bs. As., y cuando voy a renovar mi licencia me dicen que «tengo que hacerla como si fuera nueva, porque la prov. de Bs. As. no tiene convenio con La Rioja», yo no me opuse y realice todos los examenes, el caso es que me entregan el cartel de PRINCIPIANTE, y yo no lo soy. ¡Esta bien que me den un cartel de PRINCIPIANTE cuando obviamente no lo soy?

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    • Hugo Caceres 01/05/2011 a 16:58 #

      Entiendo que es incorrecto y que se trata de un error de la Municipalidad, ya que a todas luces usted no es un princiante.

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  204. gerardo 01/03/2011 a 09:08 #

    hola quisiera saber si las foto multas sacadas de frente en el cual se ve claramente los rostros de las personas, son correctas o estan en falta. gracias, como tambien si recibo una multa despues de casi dos años, sin firma de mmi persona supuestamente por no tener la vtv, tambien es correcta o se puede hacer algun tipo de descargo, gracias

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    • Hugo Caceres 01/05/2011 a 18:29 #

      Una multa por falta de VTV, sin su firma, después de tanto tiempo, seguramente puede ser impugnada mediante un descargo.
      En relación a la validez o no de las fotomultas en las que se ven los rostros, no sabría decirle en este momento, pero veré la legislación y le informo.

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  205. Daniela Ferrer 12/29/2010 a 12:57 #

    Dr,
    Le escribo porque no se a quien mas preguntarle.
    El tema es asi: a mi hermano se le venció el registro de conducir (por mas de 3 meses), en el partido de san martin, fue a renovarlo y le dieron el nuevo registro como si fuera principiante, no solo con el cartes sino con las instrucciones que no puede manejar en ruta ni autopista por 6 meses. El tiene el registro anterior que constata que maneja hace mas de 10 años.
    El tema es que este mes nos vamos al sur en auto, y el solo maneja, y no sabemos si fue un error o que paso, o si es efectivamente asi, lo cual seria una locura porq claramente no es principiante. Y si es asi, se no cae el viaje a todo.
    No es solo por el tema de si nos para la policia, sino mas que nada por el seguro, dios quiera q no pase nada…pero hay q pensar en todo, y somo 4 en el auto.
    Me puede ayudar?????????

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    • Hugo Caceres 01/03/2011 a 07:42 #

      Presente un recurso administrativo ante el Municipio, ya que se trata claramente de un error.

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  206. Gustavo 12/28/2010 a 00:24 #

    Estimado Dr: Caceres
    Agradecería me informe sobre los elementos de seguridad que exigen actualmente en los autos ya que hay varias versiones,por ej: chalecos,matafuegos, balizas triangulares,bolsa tipo consorcio,manta para cubrir un cuerpo en caso de accidente,etc.
    Es esto cierto?
    Desde ya muchas gracias por su atención.

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  207. Emir Dario Lafuente 12/27/2010 a 10:58 #

    Dr. Los conductores de autoelevadores que desarrollan su actividad dentro de una empresa, sin salir a la via publica, ¿requieren del carnet municipal habilitante?.En caso de que asi fuera, cual seria la categoria correcta-
    Gracias-

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    • Hugo Caceres 01/06/2011 a 08:54 #

      Entiendo que aún dentro de la empresa debería contar con la habilitación correspondiente. Corresponde a la categoría E.

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  208. Edmundo 12/22/2010 a 14:20 #

    Muy bueno su sitio. Quisiera conocer sus honorarios para que recupere el registro de conducir retenido en don torcuato, por una falta? cometida? el 8/12. se me quitó el documento por no tener el carnet del seguro vigente encima (había vencido hacía una semana); la renocación es automática y tengo el pago hecho por descuento en tarjeta de crédito. no quiero ir a hacer la cola indignante, gracias.

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  209. LEANDRO 12/21/2010 a 00:33 #

    Desearia saber que legislacion se ocupa de la obstruccion de la chapa patente a nivel naciona,l provincial(bs-as) y municipal(la plata)
    muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/06/2011 a 18:22 #

      Dicha legislación la encuentra en el Decreto Nacional 779/95, Anexo I; Decreto Provincial 532/09, y en el Código COntravencional de la Ciudad de La Plata.

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  210. Diego 12/20/2010 a 10:53 #

    Buenos dias Doctor. Queria hacerle una consulta. Debido a una infraccion realizada en la municipalidad de Ituzaingo. Es una falta por detenerme en contramano, y despues de abonar la multa correpondiente, me retienen el registro de conducir por 30 dias. Esos es legal ??
    Desde ya, muchas gracias por su atencion.

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  211. Jessico 12/10/2010 a 12:02 #

    Dr.
    Quería consultale si el plazo de 5 días para presentar recurso de revocatoria y/o apelación conf. art. 74 Ley 24.449, y 40 Ley 13927 son días hábiles o corridos, y cuál sería el fundamento jurídico para encuadrarse en una u otra postura, considerando que tales arts. nada dicen al respecto.
    Gracias.

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    • Hugo Caceres 12/16/2010 a 08:17 #

      Los plazos son contados en días hábiles.
      La diferencia entre uno y otro no tiene que ver con la fundamentación, sino con quien decide.
      Usualmente se plantea revocatoria con apelación en subsidio.

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  212. Cristian 12/09/2010 a 19:34 #

    Disculpe las molestia quería consultarle una duda que tengo. Tengo un Ciclomotor Yamaha Jog 50cc esta patentada con todo los papeles al día pero quería saber si es necesario tener un registro para conducir ese tipo de ciclomotor. Soy menor tengo 16 años quiero saber si necesito autorizacion de mis Padres para poder conducirla. Desde ya muchas gracias.

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  213. Francisco 11/28/2010 a 22:19 #

    Hola doctor , le quiero consultar esta inquietud. me compre una peugeot partner furgon para tenerla como vehiculo particular (y unico)y tambien para llevar de capital federal a un pueblo de la provincia de buenos aires mercaderia que compro para el comercio de mi hermano. el tema es yo tengo el carnet b2 hasta 3500kg y mi duda es que si tengo que sacar el RUTA y el carnet de moyano o ninguno de los dos. la camioneta esta a nombre mio y la mercaderia es para mi hermano que es monotributista. que debo hacer? desde ya gracias y saludos atte.

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    • Hugo Caceres 12/09/2010 a 17:05 #

      Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.

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  214. cristina kind 11/26/2010 a 11:23 #

    BUENOS DIAS DR. QUISIERA SABER SI ESTA BIEN QUE SE RETENGA LICENCIA DE CONDUCIR POR NO USAR CASCO. GRACIAS ESPERO PRONTA RESPUESTA

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  215. Fernando 11/25/2010 a 17:24 #

    Hola gracias por asesorar sobre estas cosas que escapan al conocimiento general
    Soy de Bahía Blanca pcia de bs as tengo 40 años y categoría B2 solamente y me compre un cuatriciclo de 250 cc cuando hoy fui a rendir categoría A para estar en ley me dicen que debo tener 2 años de antigüedad manejando hasta 150cc no pude encontrar la ley actual que rige para la provincia pero si mal no ley en el de la ciudad autónoma dice que debo tener 2 años si soy menor de 21 años o me equivoco también hablan de categoría A.4 y a mi me quieren enchufar la A.2.1 por favor me puede aclarar al respecto
    desde ya agradecido por su labor.

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    • Hugo Caceres 11/30/2010 a 16:24 #

      Es un error de interpretación que muchos empleados municipales están cometiendo. La ley exige los dos años para los menores de 21. SI es mayor puede obtener cualquier tipo de licencia.

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  216. Luis Segreti 11/23/2010 a 13:18 #

    Buenos Días Dr.
    Tengo una inquietud, tengo pensado viajar en las vacaciones a la costa y Mendoza, segùn
    > consultè, aùn no ha adherido a la ley nacional por lo que no resulta
    > exigible (en mi provincia), pero tengo dudas respecto de que pasaría
    > cuando me pare la policía de bsas en algún control, me lo pueden
    > exigir??, además donde vivo, en Alvear, no hacen esa revisión, solo en
    > Mendoza ciudad que me queda a 320 km., y no quiero hacer 650km. (entre
    > ida y vuelta) solo para hacer la vtv. Si tiene alguna sugerencia,
    desde ya gracias.- Luis

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    • Hugo Caceres 11/24/2010 a 07:45 #

      Lamentablemente, en los últimos tiempos en la Provincia de Buenos Aires se está exigiendo la VTV aún en aquellos casos en que la misma no se realiza en la jurisdicción de origen.
      Quizás la podría realizar en camino al ingresar a la Provincia.

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  217. maria 11/18/2010 a 00:06 #

    buenas noches doc, le hago una consulta, me retuvieron el registro por no tener la vtv.
    presente mi descargo en el juzgado de faltas de don torcuato el 15 de septiembre.
    habiendo transcurrido mas de 30 dias hábiles administrativos, y no habiendo contestado,…
    mi pregunta es, como prosigo?
    que clase de recurso/queja puedo presentar?

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    • Hugo Caceres 11/18/2010 a 15:39 #

      Puede solicitar un pronto despacho al juzgado, o presentarse en queja ante la Dirección Provincial de Seguridad Vial.

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  218. raul rossi 11/17/2010 a 13:40 #

    Dr. buenas tardes, mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa donde tenemos 7 autoelevadores, dos predios industriales uno frente a otro con una calle que las separa, es una calle normal donde circula cualquier tipo de vehiculo. 1. los autoelevadores se patentan? 2. éstos si estan patentados pueden circular por calles o pueden cruzar calles ? 3. nuestros choferes tienen registro para éstas máquinas. 4. No queremos estar fuera de la ley y poder cruzar esa calle sin los temores de estar en infracción tanto municipal como estar protegidos por el seguro correspondiente . 5. No estar expuestos a reclamos de terceros por algun incidente ó accidente etc. Muy agradecido por su respuesta. Atte. Raúl Rossi

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    • Hugo Caceres 11/18/2010 a 16:55 #

      1) Los autoelevadores se patentan, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
      2) Pueden cruzar la callem y eventualmente circular por ella, respetando las restricciones legales.

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  219. Jorge 11/17/2010 a 13:39 #

    Hola, Queria molestarlo por el siguiente tema: El año pasado(2009) queria sacar el registro(yo teniendo 18 años) para moto,y me dijeron que me tenian que emancipar, bien.., alfinal me emancipe correctamente, paso el año siguiente (2010, teniendo ya 19 años) fui con la emancipacion y todos los papeles que me pedian.., y me encuentro con que me dicen que este año salio una supuesta nueva ley la cual a los menores de 21 años solo le podian dar registro para ciclomotor hasta 50CC, ademas de darme registro para auto/camioneta/casa rodante, como puede ser que yo teniendo ya casi 20 años no pueda manejar ni una moto de 110CC, y si pueda manejar un auto o camioneta, ahora quiero saber si esa ley realmente existe o no, ya que un amigo saco el registro para auto en almirante brown y ademas le dieron para moto hasta 150CC. Cada ves que voy al registro de lomas me dicen lo de la nueva ley. Pero en un operativo cuando te paran te piden registro, y te secuestran la moto porque en lomas no me deja sacar para moto, pero los del transito del operativo me dicen que si se puede sacar para moto. En que quedamos??, en caso de que exista la ley… en donde se tiene que cumplir?. Saludos y gracias.

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    • Hugo Caceres 11/18/2010 a 16:56 #

      La ley es la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y la ley provincial 13.927, la impone distintas condiciones para obtener las licencias para moto.

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  220. Monica 11/07/2010 a 15:36 #

    Hola, mi presunta es: Mi hijo de 17 años que posee el registro de conducir lo chocaron quisiera saber si el seguro cubre los daños del vehiculo.Gracias

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    • Hugo Caceres 11/08/2010 a 07:24 #

      Si posee licencia de conducir se encuentra legalmente habilitado para circular y por lo tanto le corresponde las mismas obligaciones y derechos que a cualquier otro conductor, incluyendo la cobertura del seguro.

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  221. diego 10/28/2010 a 20:56 #

    buenas doctor, a un amigo le cayeron dos fotomultas por exceso de velocidad (maxima 40 km/h, iba a 60km/h) llegando a la rotonda de burzaco, encima que le tiraron la infraccion por debajo de la puerta sin firmar nada llama por telefono y le dijeron que no podian darle la ubicacion del cinemometro, pasando ayer por dicho lugar veo que el cinemometro se encuentra en el mismo lugar que el cartel indicativo de maxima 40km/h.
    ¿es esto legal?
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 10/29/2010 a 06:45 #

      Si el cartel indicador y el cinemómetro se encuentran en el mismo lugar, puede efectuar un descargo al respecto, dado que es materialmente imposible reducir la velocidad para cumplir con la norma legal.

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  222. charly 10/26/2010 a 16:58 #

    Buenas tardes Doctor, mi pregunta es simple, pero tan dificil de ser contestada porque no encuentro ninguna respuesta en internet,( de que lado de la calle se estaciona en la provincia de Buenos Aires? el derecho o izquierdo.) Muchas gracias desde ahora.
    Charly…

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    • Hugo Caceres 10/27/2010 a 11:05 #

      Las normas de estacionamiento responden a la legislación propia de cada municipio, por lo que se debe consultar la ordenanza de tránsito del municipio de que se trate.

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  223. leonardo 10/26/2010 a 15:50 #

    hola : como esta, soy leonardo, mi pregunta es que se me vencio el registro de conducir municipal…. pero tengo el registro C.N.R.T CARGA GENERALES….. hasta que pueda volver a hacerme el registro municipal. puedo precentar el registro C.N.R.T si me llegara apara algun conrtol policial ???’

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  224. alejandro 10/22/2010 a 11:47 #

    Buen dia, estimado Dr. , le hago una pregunta, le llegó al comprador de un auto que tuve, una nota de la municipalidad de la plata reclamando por una supuesta multa de tráfico del año 2008, el auto yo lo vendí y transferí a fines del 2009, y como es lógico se pidió informe de multas y contravenciones y salió sin deuda. Si bien a esa fecha (2008) yo era titular del auto, lo cierto es que esta nota (tirada por debajo de la puerta de la casa del comprador) es la primer noticia que tengo de la supuesta contravención que me adjudican.
    Mi pregunta es, si dado que no hubo hasta la fecha notificación fehaciente, ni antes ni ahora, si la acción en mi contra no se encuentra prescripta, y por lo tanto nula, hecho que haría constar en una nota de rechazo que presentaría en la mesa de entradas del juzgado de faltas.
    Desde ya, muchas gracias por su amable respuesta. Saludos.

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    • Hugo Caceres 11/03/2010 a 10:26 #

      Podría estar prescripta la infracción, si han transcrrido mas de dos años desde el hecho generador.

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  225. Griselda 10/21/2010 a 00:01 #

    buenas, noches hago una consulta…. estoy dando de baja mi auto por robo, y me sale una infraccion, cometida en el año 2088 cruce de semaforo en rojo en av 9 julio e Independencia, ovbiamente no me acuerdo de dicha falta, porque jamas me habia llegado la multa, hoy concurro al tribunal de falta para hacer mi descargo, y me encuentro con que me atienden practicamente 5 personas, en lo cual una sola podia hacer el trabajo…. ovbiamente, es perdida de tiempo…pero el tema es q por la foto el auto que queda frenado justo en la senda peatonal, lo cual puedo deducir de q paso lo siguiente cruzando la av. corta el semaforo de verde a amarillo y estos titilan solo una vez y ahi al rojo, ovbiamente termine de hacer el cruze… hoy la controladora, me dijo de que al cambiar de color a amarillo ya debia haber frenado, como puedo hacer esto si me agarrra en media de la av. Independencia me quedo en la mitad???? q hago con los autos q vienen circulando por dicha av ? en fin termine abonando la suma de $300 mas $30 de libre deuda… por las dudas ni chau le dije al mediador por no sea cosa tambien me lo cobre… ( cabe destacar que el mediador de mediador no tiene nada) al contrario, firme en su posicion sin dejarme hacer mi decargo, al igual que la controladora…
    esta es la ley de transito? o es algo mas, para sacarnos dinero y con esto crear puestos de trabajo… o decir si no hay desempleados…. habia en este lugar mas de 40 mediadores…. lleno el lugar de gente, por distintas infraccciones..
    sera mejor, no manejar mas?
    desde ya muchas gracias

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  226. Andrea 10/20/2010 a 16:16 #

    Mi consulta es la siguiente: mi licencia de conducir se venció en 2002 y ahora quiero sacarla nuevamente. ¿Voy a entrar en la categoría de principiante como si nunca hubiera tenido licencia anteriormente?

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  227. MARIA BUSSO 10/03/2010 a 10:48 #

    Estimado Dr.: vivo sobre Av. Gaona en la ciudad de Ramos Mejía y dejo mi coche en un garage que se encuentra a mitad de cuadra. Todas las noches al llegar tengo un vehículo estacionado justo en el punto donde comienza el cordón alto y ello hace que para entrar el coche tenga que abrirme sobre la avenida que es bastante transitada. Mi pregunta es saber si ese vehículo se encuentra correctamente estacionado pues, en las esquinas hay un límite dentro del cual no se puede estacionar ya que doblan vehículos y en este caso a pesar de no ser una esquina hay una entrada de garage que hace que deba realizar maniobras que podrían causar un accidente de tránsito. Por sana lógica considero que cabría dejar un espacio libre pero no sé si hay alguna reglamentación sobre este tema, más allá de haberla buscado por Internet. Le agradeceré mucho su respuesta.- Saludos cordiales.- María.-

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  228. FERNANDO 10/01/2010 a 10:14 #

    BUENOS DIAS. LO MOLESTO CON LA SIGUIENTE CONSULTA: TENGO QUE SACAR POR PRIMERA VEZ EL REGISTRO PARA MOTO VEHICULO Y ME ENTERO QUE ME LO DARIAN PARA MOTO DE 50 CC Y TENGO QUE ESPERAR COMO 2 AÑOS PARA SUBIR DE CATEGORIA Y NECESITO QUE SEA PARA 250CC. QUE POSIBILIDADES TENGO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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  229. Matias Cardozo 09/30/2010 a 21:03 #

    Doctor, le hago una consulta, intentare ser breve:
    soy de Mar del Plata, en abril del 2007 circulaba hacia La Plata y en Castelli me paran y me piden los documentos del auto que conducía, tenía la cédula verde vencida y el acompañante era esposa del titular del vehiculo. en ese momento me dicen que no iba a haber multa, incluso no me hicieron firmar nada
    El 29 de septiembre me llego una cedula de notificación con fecha de emisión del 21 de septiembre (varios dias tarde)
    El teléfono que figura del juzgado de faltas de la municipalidad de Castelli está equivocado. Mañana intentaré llamar a la municipalidad a ver si me informan cómo proceder.
    En la cédula figuran opciones para pagar pero depende del día en que se efectue el pago (encima el dia de la emisión no es el día que me llego a mi)
    Le agradecería informacion de como proceder ya que no quiero tener problemas. desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 10/05/2010 a 20:49 #

      Sin ver la notificación me resulta un tanto dificil darle una opinión sobre el caso concreto, pero siempre se puede efectuar un descargo rechazando la imputación

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  230. ruben 09/28/2010 a 21:41 #

    quisiera saber en que ley , articulo dice la ley que te pueden retener el registro y xq faltas puede hacerlo el inspector

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  231. rosana alonso 09/27/2010 a 18:46 #

    Estimado Dr. me llegó una fotomulta de la pcia. de Entre Rios. Vivo en azul, bs. as. Puedo solicitar el traslado de la causa al Juzgado de Falta de mi ciudad por el art. 71 de la 24449? gracias. muy util este sitio web

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    • Hugo Caceres 09/28/2010 a 10:00 #

      Puede solicitar la prórroga de jurisdicción de conformidad con la norma que usted cita.

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  232. Ramiro 09/23/2010 a 19:59 #

    Hola, tengovarias fotomultas en la ruta 2 km 396.1 de cuando recien instalaron el radar, ya que vivo en el barrio donde se instalo la camara. Las multas son de septiembre y octubre del 2009 y le llegaron al dueño anterior del auto (un amigo de mi cuñado), a pesar de tener el vehiculo a mi nombre desde el 2008. Luego se hizo un anuncio de la provincia (que lo vi por el noticiero local) de que ese radar se estaba calibrando y todas las fotomultas generadas en el 2009 no tenian efecto. Que las multas tendrias vigencia a partir del 1/1/2010.
    Resulta que ahora me mandan una carta de intimación por esas multas (que en teoria habían caducado).
    hay algun lugar donde se pueda corroborar la vigencia del radar? es decir, la fecha a partir de la cual toman validez las fotomultas? o bien las resoluciones de la provincia donde deberia estar la invalidez de las multas anteriores al 1/1/2010? desde entonces no tengo ninguna.
    aparte legalmente yo, que soy el titular del auto, no fui debidamente notificado. Incluso las multas y notificaciones le llegan al amigo de mi cuñado y vienen a nombre de el. alguno de los dos puede tener problemas? el no es responsable de las multas porque ya habia vendido y transferido el auto, y a mi nunca me llegaron (aunque si me entero por mi cuñado).
    las multas siguen caducando a los 2 años? porque ya pasó uno y yo no fui notificado de nada.

    gracias.

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    • Hugo Caceres 09/24/2010 a 10:02 #

      Las infracciones de tránsito y las multas prescriben a los 2 años.
      Si la persona que recibe las notificaciones no era titular del vehículo a la fecha de comisión, puede enviar una carta al Juzgado informando la fecha en que realizó la transferencia ya que no tiene ninguna responsabilidad sobre lo ocurrido con posterioridad.

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  233. daniel 09/21/2010 a 22:56 #

    doctor hugo una consulta tengo una fort transit para uso particular mas que nada porque voy de camping seguido y cada ves que me para la policia la cnrt me piden el ruta el registro de moyano ya me tienen cansado con eso si es particular, no llevo mas que ropa mia alguna carpa todo elementos personales tendre que sacar el registro y el ruta o tendre que venderla y comprarme un auto? muchas gracias doctor

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    • Hugo Caceres 09/24/2010 a 09:50 #

      Se trata evidentemente de un error fruto del desconocimiento por parte del personal interviniente.
      Más abajo ledejo el enlace a la Circular Ruta 13/04 de la Secretaría de Transporte, Directorio RUTA:
      Leer aquí la Circular

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  234. viviana 09/21/2010 a 08:25 #

    quisiera saber que pasa si no llevo el cartel de «principiante» en mi vehículo y si es cierto que no debo circular por el centro de la ciudad y rutas, aunque lo lleve. Soy de Bahía Blanca.

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    • Hugo Caceres 09/21/2010 a 09:12 #

      Art. 13, Ley Nacional de Tránsito:
      d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

      Decreto reglamentario:
      d) Los conductores principiantes estarán obligados a llevar durante el período establecido por la Ley, colocado en la parte inferior del parabrisas y luneta del vehículo, un distintivo de DIEZ (10) por QUINCE centímetros (15 cm), con la letra «P» en color blanco sobre fondo verde. Tendrán las mismas restricciones para conducir que tienen los menores que conducen ciclomotores: no podrán hacerlo en «zonas céntricas», autopistas ni semiautopistas.

      Decreto 532/09 Provioncia de Buenos Aires:
      ARTÍCULO 14. Principiantes. Los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA (30) por QUINCE (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda «PRINCIPIANTE» con todas sus letras mayúsculas, el cuál deberá ser exhibido obligatoriamente. 
      Su otorgamiento no habilitará durante este período a conducir en «zonas céntricas», rutas, autopistas ni semiautopistas, conforme lo previsto en el presente. 

      Entiendo que la situación podría encuadrare en el Anexo 2, Dec. 779/95: ARTICULO 40.- Por circular: inciso a).
      1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
      2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F….

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  235. claudia 09/18/2010 a 23:48 #

    Dr. Hugo Caceres, buenas tarde, por los comentarios anteriores es evidente que a muchas personas nos há ocurrido lo mismo en la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón
    circulando sobre la vía lenta con cinturón y luces encendidas por la ruta 210 y calle 118, al llegar a la misma el semáforo cambió a luz amarilla, sobre la vía rápida y a la par mía un camión mezclador, detras mío un automóvil, por lógica no puedo detener mi marcha, para prevenir un accidente, a unos 150 mts. aprox. y en una curva, hay control policial el cual me detiene, solicitandome registro y demas,finaliza diciendo que no tengo VTV, le muestro la oblea, me solicita el carnet del mismo, recien ahi me informa que cometí infracción de cruzar luz roja en el semáforo mencionado.
    Mientras realiza el acta, observo que otro policía de tránsito para a rodado 350 el cual continúa su marcha a los minutos, seguido,se aproxima un 307 y una moto cuyo dos ocupantes no utilizaban casco correspondiente,ambos aminoran su marcha tras silbato y solo detienen al 307 quien tambíen se va rapidamente. ninguno de los policia de transito estaba identificado, es más, en tres oportunidades debí pedir la identificación del policía para constatar que fuese el que firmó en el acta ya que el mismo me lo negaba.
    Me presento en el juzgado de falta a las 96 hs. hábiles, me informan que mi expediente todavia no ha llegado, que me comunique por tel, la infraccion fue el de 10/09/10.
    Yo le pregunto:
    ¿La ley 11.430 capitulo III art 54 inc. 1 «c» o el capitulo VI art.59 inc 2 y otros más me amparan ante esta infracción?
    ¿No es que los policias de tránsito y otros deben estar identificados como corresponde?
    ¿Se puede denunciar a dichos policias por primero retirar la documentacion y luego referir que el conductor cometió una infracción y retenerle el registro despues? ¿Es Legal?
    ¿Puedo exigir mi registro ya que pasaron mas de 96 hs.?
    ¿Los semáforos no deberían tener luz verde intermitente para avisar al conductor que se pondrá en luz amarilla y luego roja?
    Mil preguntas más tendría para hacerle sobre las irregularidades que hay,pero no lo molesto más y desde ya muchas gracias por su atencion.

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    • Hugo Caceres 09/21/2010 a 08:00 #

      La ley 11.430 fue derogada. La ley vigente en la provincia es la 13.927, en la cual (junto con su decreto reglamentario 532/09) se regula el procedimiento referido a la retención de licencias de conducir.

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  236. Fernando 09/10/2010 a 17:57 #

    Cuando fui a hacer la renovación de la licencia de conducir me enteré que tengo 4 multas de 500 pesos cada una por exceso de velocidad en la ruta 2 , Dolores. Chequeando la ley 24449 y la ley 13927 me pregunto por el articulo 69 inciso a y h que dicen:
    a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor; h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos
    de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
    ARTICULO 70.- DEBER DE LAS AUTORIDADES
    Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
    a) En materia de comprobación de faltas:
    1. Actuar de oficio o por denuncia;
    2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
    3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
    4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se
    diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.

    LA DURA REALIDAD ES QUE LA MULTA NO ME LLEGÓ, LA LEY ES CLARITA, EL PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA ES CLARITO, LAS 4 MULTAS FUERON FIRMADAS POR 4 PIRULOS CON 4 DNI DISTINTOS.
    LA REALIDAD ES QUE EN LA PATRIA DE JUAN BAUTISTA ALBERDI YO NO TENGO REGISTRO Y SI TIENEN REGISTRO SEBASTIAN CABELLO Y EL BOXEADOR LA HIENA BARRIOS, DOS ASESINOS.
    NO SERÁ QUE LA PATRIA DE ALBERDI SE ESTÁ CONVIRTIENDO EN LA PATRIA DE STALIN, DE FIDEL, DE KIM JONG II ??

    Saludos a el abogado y a los foristas….

    Postdata: Tengo bronca, no se si se dieron cuenta. Este país va camino al totalitarismo y parece que todos miran como el gobierno los empoma y nadie dice y hace nada…

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  237. Gabriel 09/09/2010 a 01:39 #

    Hola, el día 8/9 fui al registro de Vicente López a renovar mi registro, al terminar el trámite me dicen que demora 5 días hábiles, ya que viene de La Plata, mi registro vence en 2 días, puedo pedir en el registro algún comprobante de el trámite hecho, o directamente me la tengo que aguantar y no poder circular? Gracias!

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  238. Christian 09/07/2010 a 15:26 #

    Le hago una consulta,yo tenia la licencia de capital, antes de su vencimiento la renove pero en el partido de san martin porque ahora es ahi donde vivo y tengo mi domicilio, el tema es que tuve que hacer el tramite como si fuese la primera vez que saco la licencia y me dieron los carteles de principiante con las restricciones que ya sabemos. Ahora, yo tengo licencia desde los 20 años (ahora tengo 37) y voy al centro de la ciudad por lo menos dos veces por semana por autopista por cuestiones laborales, como debo proceder para poder seguir trabajando y no cometer alguna infraccion. Con este tema tampoco voy a poder irme de vacaciones ya que no puedo manejar en ruta y lo ilogico es que hace 17 años que tengo licencia.
    Agredezco su respuesta, saludos…
    Christian

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    • Hugo Caceres 09/07/2010 a 18:16 #

      Debe efectuar un reclamo ante la Municipalidad donde obtuvo la licencia, para que revean dicha calificación.

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      • Christian 09/07/2010 a 20:56 #

        Gracias, mañana voy a hacer el reclamo y despues cuento los resulatados asi le sirve al proximo que le pase

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  239. Martin Elichabe 09/07/2010 a 01:33 #

    Una infracción por transitar con luces de posición en lugar de las cortas, en Embalse Río Tercero Córdoba, estoy obligado a pagarla, estando radicado enPcia. de Bs.As.

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    • Hugo Caceres 09/07/2010 a 18:21 #

      La municipalidad en la cuya jurisdicción se cometió la infracción podría informarla al Registro de Infractores.

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  240. ALEJANDRO 09/06/2010 a 17:51 #

    Estimado Dr. Cáceres, en primer lugar agradezco sus respuestas, gracias a ellas me queda claro el camino a seguir. Mi pregunta, si no es molestia, es porqué no se puede contestar por escrito directamente cuando a uno le tiran la multa por debajo de la puerta, rechazándola, con los argumentos del caso, debiendo en cambio esperar a una segunda notificación para recién ahí responderla (como veo que usted ha mencionado en varias respuestas anteriores), dado que en la multa ya figura titulada como “notificación de acta de infracción de tránsito/ causa nº xxxxx”
    En mi caso, en la multa por la que le he consultado, el plazo para el pago voluntario vence recien el 7 de octubre, por lo que si por mí fuera presentaría la nota de rechazo por duplicado ya mismo, en vez de perder con esto otros treinta días. Y en ese caso, o sea de hacerlo sin esperar a la segunda notificación, cuáles podrían ser las consecuencias. Le pregunto porque en una oportunidad anterior, me llegó una multa de un auto que al momento de la infracción ya no estaba en mi poder, y ni bien recibí la multa, contesté acogiéndome al articulo 75 de la ley 24449 y dando los datos del comprador, y de la transferencia; de lo cual hasta la fecha (hace un año de esto) no tuve notificación alguna posterior, ni desestimando ni ratificando la multa. Desde ya, muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 09/07/2010 a 18:31 #

      Lo que sucede es que la primer notificación es enviada por la Dirección de Seguridad Vial, y en el procedimiento establecido por la ley no se prevee la posibilidad de descargo hasta tanto las actuaciones se encuentren en el Juzgado de Faltas.
      Si usted envía un descargo en este momento, puede que nunca sea tratado por el Juzgado, ya que el mismo resulta extemporaneo.

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  241. LAURA 09/03/2010 a 10:14 #

    Hola, soy Abogada vivo en San Juan. Me hizo una consulta un señor que no sabe leer ni escribir, tiene carnet desde hace 20 años, pero ya no quieren renovarselo. Que recurso y ante que organismo puedo presentar?? Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 09/03/2010 a 17:32 #

      La ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) prevee expresamente que para obtener una licencia de conducir se requiere saber leer.
      Aunque dudo de las posibilidades de exito, yo presentaría a esta persona en las oficinas de Emicar, solicitando la renovación, y cuando se la negaran, iniciaría la vía adminsitrativa del reclamo, primero ante ellos mismo, y luego ante la Dirección de , fundando en la existencia de derecho adquiridos precedentemente.

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  242. ALEJANDRO 09/01/2010 a 12:48 #

    Estimado sr. Hugo, gracias por su respuesta, en primer lugar, si no es molestia, ¿ con qué otros elementos precisaría contar usted para que fueran suficientes para tener una opinión legal? Y en segundo lugar, ¿qué forma debería tener la impugnación que me sugiere? ¿Envío una nota explicando la circunstancias del caso a la repartición (como ya hice una vez que me vino una multa por un auto que ya había vendido), presento nota en mesa de entradas por duplicado, me hago sellar la recepción de la misma, y espero la respuesta? ¿pierdo en ese caso, si me contestan desfavorablemente, la posibilidad de abonar con el 50% de descuento ( me refiero a que me respondan dentro del plazo para el pago bonificado, que supuestamente sería hasta fin del mes de setiembre)?. Saludos cordiales.

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    • Hugo Caceres 09/02/2010 a 16:32 #

      EL descargo debe realizarlo por escrito. Firmar las copias es por su seguridad, para tener comprobante de la presentación. Optar por la vía del descargo implica renunciar a la opción de pago voluntario.

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  243. ALEJANDRO 08/31/2010 a 21:10 #

    Estimado sr. Hugo, buenas noches, estuve leyendo varias respuestas suyas, para ver si alguien había consultado lo que voy a preguntarle, pero aparentemente no es así, por lo que agradezco desde ya su atención.
    He recibido hoy 31/08/10 una multa fotográfica de la ruta 2, en la localidad de Gral Pirán, km 330 y picos, del día 31/07/10, mano hacia capital federal, donde junto con la foto de la parte posterior y patente de mi auto, se me indica que la velocidad máxima en ese lugar, era de 60 km/h, y que yo había pasado a 78,8 km/h, y por lo tanto se me hace la multa. Reconozco que dada la demora para recibirla (30 días), además de lo habitual de que la tiraron por debajo de la puerta, etc, tuve que hacer un esfuerzo para recordar las circunstancias del evento, pero ahora recuerdo que en muy poca distancia tuve que bajar mucho la velocidad, ya que de 120 se pasa a 60 de màxima en pocos metros (la localidad de Gral. Pirán es muy chica), y justamente por tener varios vehiculos detrás de mi, realmente me dio miedo de que alguno me impactara, por lo que si bien frené no fue suficiente para pasar a la velocidad indicada en la señalización, y pensé que no iba a pasar nada (lo cual evidentemente no fue así). Mi pregunta es si existe alguna figura legal a la cual yo pueda recurrir, hasta donde sé, creo que se llama CIRCUNSTANCIAS DE MANEJO, porque para serle sincero me parece muy injusto que alguien tenga que arriesgarse a que algún distraido pueda chocarlo de atrás por descender demasiado bruscamente la velocidad.
    Su página no la conocía, y me parece excelente su información. Agradecería su respuesta a la brevedad posible. Saludos.

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    • Hugo Caceres 09/01/2010 a 09:46 #

      No es habitual que los jueces de infracciones de tránsito acepten como justificación las denominadas «circunstancias de manejo». En este caso diría, dando una opinión a primera vista (no la tome como un consejo legal, dado que no tengo elementos suficientes en su relato) que usted puede impugnar dicha acta por defectos en la notificación, y también por la existencia de circunstancias de hecho absolutamente insalvables: la escasa distancia entre la cartelería vial de reducción de velocidad, y la de esta con el puesto de radar, impiden cumplir con la normativa legal.

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  244. MARIANA 08/31/2010 a 00:27 #

    Ante todo es un gusto comunicarme con UD. Mi situación es la siguiente: En el partido de Presidente Peron (Guernica), me pararon para hacer control de tránsito y cuando me piden el registro y demás me informan que me retendrán el mismo por haber pasado (para ellos) el semáforo en rojo y me hicieron la boleta de citación, en donde además de otras cosas dice que debo presentarme a las 72 hs en el juzgado, a lo cual cumpli y cuando fui no tenian mi expediente y nada pude hacer. Consulto:
    1) Es legal que en este caso retengan el registro?
    2) Si no me llegó ninguna citación puedo presentarme sin letrado a realizar el descargo?
    3) Si vuelvo a ir y no tienen mi expte. y dado que tengo 30 días para recuperar el registro, el descargo me lo tienen que recepcionar obligatoriamente?
    4) En el caso que se presente el descargo, este interrumpe el plazo de los 30 días?
    5) Por favor agradezco toda la información que me pueda dar al respecto ya que no se como proceder con esto. Si hay otra cosa que también tendría que tener presente agradezco me lo remarque también…
    Aguardo sus comentarios, saludos cordiales.-

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    • Hugo Caceres 08/31/2010 a 19:09 #

      1) La retención del registro está prevista en la Ley de tránsito.
      2) Puede presentarse sin necesidad de patrocinio letrado a hacer el descargo, aún sin que le llegue una citación. Es más, debe hacerlo antes de los 30 días.
      3) Si.
      4) Si el Juzgado no puede resolver dentro de dicho lapso, la ley prevee que debe otorgar una prórroga al permiso para conducir.

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  245. Dario 08/26/2010 a 18:30 #

    No termino de encontrar algún lugar donde claramente se disponga para Provincia, si se puede doblar a la izquierda en una calle doble mano sin semaforo ni indicación que indique que dicha maniobra esté prohibida.

    Se puede hacer esto? Donde en la ley lo indica?

    muchas gracias,

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    • Hugo Caceres 08/26/2010 a 18:49 #

      No hay ninguna norma que específicamente lo prohiba o autorice.
      La norma vigente habla claramente del giro a la izquierda, en vías semaforizadas, por lo que podríamos interpretar que por aplicación del principio de que lo que no está prohibido está permitido, dicha conducta no constituye una falta.

      De todos modos, consulta el Código de Faltas de la ciudad en la que circula, dado que en ellas se aplica la legislación Municipal.

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  246. aliavero 08/25/2010 a 20:20 #

    Hola queria hacer una consulta, me hicieron una multa por tener la póliza de seguro vencida, un dia después de su vencimiento, es decir esta vencia el 24/08/10 y la multa me la hicieron el 25/08/10 y me retuvieron la licencia. Me corresponde pagar la multa?

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  247. Julio 08/23/2010 a 12:29 #

    He recibido una infracción fotografica por exceso de velocidad en la autovia 2 (90 km donde la maxima era 80) de un vehículo de mi propiedad. Ahora bien ese automovil lo usamos varias personas de la familia, pero no tenemos presente quién lo utilizaba en esa oportunidad. ¿Quien resulta ser el infractor, el conductor o el propietario del rodado?. Como yo no era el conductor, necesitaria saber si tal circunstancia (infractor desconocido) me exime de responsabilidad, y cómo debe hacer el descargo. Gracias. Julio

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    • Hugo Caceres 08/23/2010 a 12:42 #

      Debe efectuar el descargo manifestando que usted no era el conductor, aunque la ley nacional exige identificar en dicho caso a quien presumiblemente cometió la infracción.
      Existencia una presunción legal de responsabilidad por parte del titular registral del vehículo, y aunque ya hay un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en contra de tal presunción, esto debe ser planteado en cada caso particular.

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  248. mirta 08/21/2010 a 19:01 #

    tengo registro de conducir de capital federal, estoy por mudarme a pcia de bs.as., y coincide con la renovacion del mismo, me puedo presentar en pcia a renovarlo, o tengo que sacar uno , rindiendo examen y todo eso, que hay que hacer?, gracias espero la respuesta en mi correo electronica

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  249. HECTOR GARCIA 08/18/2010 a 18:50 #

    Agradecería me indique adónde figura la maniobra de estacionamiento y la indicación lumínica correspondiente para su realización.

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    • Hugo Caceres 08/18/2010 a 23:46 #

      Art. 49 de la Ley 24.449; art. 49 de su decreto reglamentario, y Anexo III, art. 23, del Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires.

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  250. walter gomez 08/17/2010 a 22:17 #

    quisiera saber que posibilidades tengo de sacar el registro para conducir motos, ya que en la munic. de 3 de feb. me diagnostican vision monocular y me dicen que moto no puedo manejar, lo cual me parece absurdo porque manejo mucho mejor motos que autos . se puede reclamar de alguna manera.? muchas gracias

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    • Hugo Caceres 08/17/2010 a 23:41 #

      Puede presentar un recurso administrativo, fundando sus argumentos y ofreciendo prueba al respecto.

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      • walter gomez 08/20/2010 a 19:39 #

        desde ya muchas gracias. me podria decir de que deberia constar ese recurso administrativo. muchas gracias

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  251. Luciano 08/17/2010 a 18:21 #

    Vivo en San Luis y tengo tarjeta verde del auto y carnet de conducir de la provincia de San Luis. En un viaje por fin de semana largo a Provincia de Buenos en una caminera me pidieron los papeles y me hicieron una multa por no tener VTV. Le aclare al oficial que en San Luis no rige la VTV pero igual me labro el acta y me dijo que hiciera un descargo.
    Según entiendo no debería ni haberme confeccionado la infracción ya que el vehículo no estaba radicado en provincia de BsAs, pero mas allá de eso… tengo que presentarme en el juzgado de faltas de la ciudad donde me hicieron la infracción?
    Desde ya muchas gracias por la información que me pueda aportar.

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  252. nancy 08/17/2010 a 14:32 #

    me hicieron una multa por pasar el semáforo en rojo en la ruta 210 de guernica
    que hago si yo no la puedo pagar

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    • Hugo Caceres 08/17/2010 a 18:10 #

      Presente un descargo para tratar de obtener la nulidad del acta, o pida un plan de pagos.

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  253. Felipe 08/12/2010 a 17:36 #

    Yo tengo 16 años y cumplo 17 en un mes, me gustaria saber cuales son los requisitos para sacar el registro y si el seguro me cubre ante cualquier accidente

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  254. maximiliano 08/09/2010 a 21:41 #

    hola buenas noches!!! queria saber donde puedo cnseguir el registro para manejar autoelevadores!! es un registro municipal??? o es interno de un amisma empresa!!… yo manejo clarck en mi empresa y aun no me han dado mi registro, desde ya muchas gracias!!!

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  255. virginia 08/05/2010 a 12:48 #

    Hola mi nombre es Virginia
    Vivo a la vuelta de un colegio. las madres de estos chicos dejan y buscan a sus chicos por la puerta del colegio. Al ser muy angosta la calle (solo puede circular un auto) se genera congestionamiento y durante 40 minutos los vecinos tenemos que escuchar los bocinasos. llame a la municipalidad de vicente lopez y me dice que no pueden poner gente todos los dias a controlar esto. y que ellos solo pueden decir a las madres que no toquen bocina. Pero me imagino que esto debe ser una infraccion, o no? obstruir la calle?
    que me recomienda que haga,
    y sabe cual seria la ley de atascar la calle??

    gracias virginia

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    • Hugo Caceres 08/05/2010 a 18:03 #

      La obstrucción de la calle en ese caso se encuentra legislado en la Ordenanza de Faltas de su municipio, y es un trámite de competencia municipal.

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  256. leo 08/01/2010 a 12:01 #

    hola me llamo leonardo.yo queria saber lo siguiente ,por que te sacan el registro cuando no tenes la vtv.quiere desir que si tenes otro auto en regla no lo podes manejar y te dejan sin trabajar.en todo caso no deverian retener la cedula verde del vehiculo en cuestion?
    con que autoridad te hacen la infraccion si sus vehiculos tampoco la tienen que los de ellos son menos peligrosos?

    como se puede demandar al estado por no tener sus vehiculos con la vtv.seria algo como incumplimiento de sus funciones,incumplimiento al art39?
    agrabado por ser autoridad?.
    que pasa si me niego a entregar el registro que es un documento personal?

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    • Hugo Caceres 08/01/2010 a 22:39 #

      La retención de la licencia está así prevista en la ley, por lo que no hay dudas acerca de su legalidad.
      Para demandar al estado necesitaría además de elementos de prueba suficientes, tiempo para seguir el proceso, y dinero para pagar abogados que lo asistan, en mi opinión es mejor solución utilizar el voto, al momento de las eleccines, para aprobar odesaprobar gestiones.
      Si se niega a entregar el registro podría quedar encuadrado en un delito de índole penal(desobediencia o resistencia a la autoridad).

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  257. Manuela 07/26/2010 a 15:13 #

    Hola, segun tengo entendido si realizo un cambio de domicilio tambien tiene que figurar ese cambio de domicilio en la licencia de conducir, y tengo un plazo de 90 dias para hacerlo, correcto?. Ahora, lo que en realudad necesito saber es cuales son las penas y/o consecuencias de no denunciar dicho cambio en la licencia (hay multa? si me pasa algo el seguro no me cubre? no me sirve mas la licencia?). Gracias.

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    • Hugo Caceres 07/28/2010 a 20:01 #

      Ley Nacional de Transito

      ARTICULO 18.-MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de
      vigencia.
      La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

      Decreto Reglamentario:
      Art. 18. — MODIFICACION DE DATOS.— La Licencia habilitante cuyos datos presenten diferencia en comparación con otros documentos de identidad, caduca a los NOVENTA (90) días de producido el cambio, debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.
      Los titulares de la Licencia Nacional Habilitante deberán informar a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, SECRETARIA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cualquier modificación en los datos consignados en la misma.

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  258. Valeria 07/24/2010 a 23:23 #

    Hola, necesito hacer una consulta, yo tengo mi poliza de seguro del auto que pertenece a una empresa de mi pueblo en provincia de Bs. As. pero provisoriamente estoy viviendo en La Plata. se me complica ir a pagar el seguro a mi pueblo, pero ellos me mandan por mail scaneado el recibo de pago con el sello de pago, por ende ando con una copia impresa. Esto esta bien? o tengo que tener el original?Mil gracias y excelentes las respuestas!!

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    • Hugo Caceres 08/01/2010 a 22:15 #

      No hace falta que UD. tenga el comprobante de pago, la ley solo exige la Tarjeta de Seguro Vigente.

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  259. hugo 07/23/2010 a 16:15 #

    perdon yo de nuevo,hay algun ente que controle el funcionamiento de los semaforos .gracias

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    • Hugo Caceres 08/01/2010 a 22:08 #

      Usualmente la Dirección de Tránsito y/o la Dirección de Servicios Públicos, depende el municipio del cual se trate.

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  260. hugo 07/23/2010 a 15:51 #

    hola,me hicieron una multa por cruzar un semaforo en rojo en la ruta 210 en guernica(creo que mas gente tambien tubo ese problema en ese lugar),resulta que de la linea de parada(senda peatonal) al semaforo ay unos 40 metros y la luz amarilla dura prendida 2 segundos , 100 metros adelante despues de una curva me paran y me dicen que cruse en rojo .la pregunta es en este caso si hago el descargo puedo perder la opsion de pagar el 50 por ciento.
    gracias

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    • Hugo Caceres 07/28/2010 a 20:10 #

      La formulación del descargo implica en todos los casos la pérdida de la opción al pago voluntario, aunque el Juez interviniente siempre tiene la posibilidad de otorgarlo nuevamente.

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  261. Gustavo 07/21/2010 a 13:18 #

    Hola, Necesito saber si existe una tolerancia visual al hacer el éxamen oftalmológico , para renoovar la licencia de conducir.
    El oculista rebotó a mi hijo (23 años) y le dijo que vaya a una consulta externa y cuando fue al oftalmólogo , sólo le dió lentes de descanso para leer y estar frente a la pc. Ya que veía perfecto .(0,25) que es lo mínimo.

    Qué se hace en estos casos? Por la salud de mi hijo primero, voy a hacer otras consultas.
    En el caso de que otros coinciden que no necesita lentes para conducir, ni permanentes, cómo se demuestra eso ante el registro de licencias?

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  262. atilio 07/20/2010 a 15:21 #

    si realizo el cmbio de domicilio a capital teniendo el registro de conducir en provincia debo sacar uno nuevo en capital ??

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  263. Pablo 07/15/2010 a 17:42 #

    Estimado Hugo, hace unas semanas recibi una multa fotografica tomada en el km 113.5 de la Ruta 2 (Chascomus). La misma indica su emision por no respetar limite de velocidad en una zona de 80km/h donde registra mi vel en 83.5 km/h. Por lo que me indicaron en mesa de ayuda, esto estaria dentro de la tolerancia del 10% que indica la ley, por lo que me aconsejaron, esperar la segunda citacion (la 1º del juzgado) y presentar el descargo. Que ellos de todos modos informan de esta irregularidad para evitar que avance el procedimiento judicial, pero que si de todos modos recibiera esta nueva notificacion, presentara el descargo ante el Juzgado interviniente.
    Me indicarias si esta es la mejor opcion por la cual optar ante esta situacion?
    En que normativa se indica que existe una tolerancia del 10% de la velocidad permitida?
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 07/15/2010 a 17:51 #

      No hay una norma específica al respecto, pero se aceptan margenes de tolerancia técnica. Lo que le dijeron es correcto.

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    • Hugo Caceres 07/19/2010 a 07:26 #

      No existen márgenes de tolerancia previstos en la legislación. De todos modos un exceso mínimo como el señalado es considerado como justificado, dado que el instrumental utilizado para verificación, tanto como el propio velocímetro si tienen márgenes técnicos de error.
      Puede ser una buena opción esperar la citación del Juzgado.

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  264. CECILIA 07/14/2010 a 22:57 #

    en el verano pasado me hicieron una multa por adelantamiento en lugar prohibido en la ruta 11 , llegando a cerro de la gloria
    firmé en desacuerdo esa boleta porque considero que me adelante correctamente
    aún no me llegó la citación para hacer mi descargo
    puedo consultar en alguna página?
    muchas gracias , espero respuesta

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    • Hugo Caceres 07/15/2010 a 16:21 #

      No hay una página para tal fin en la Provincia de Buenos Aires. Puede pedir un informe en el Registro de la Propiedad Automotor o en el Juzgado de Faltas.

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  265. Matias 07/13/2010 a 14:36 #

    Mi pregunta es la siguente: realize los tramites de inscripccion en afip para poder realizar mi trabajo de transporte y me encuentro con que no puedo tramitar el registro profesional por ser menor de 21 años, siendo que la nueva ley de mayoria de edad, dice que se es mayor a los 18 años, lo cual me obliga a infringir las leyes de transito por no tener dicho registro.
    ¿Que otra alternativa existe para poder obtener ese registro?

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    • Hugo Caceres 07/13/2010 a 15:11 #

      Mientras la ley no sea modificada, 21 años es la edad para dicha categoría de licencia.

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  266. Adalberto 07/13/2010 a 10:49 #

    La verdad es de mucha utilidad el sitio y son valiosas las respuestas. Es la primera vez que escribo a este lugar, tengo un serio problema con limpiavidrios que me molestan permanentemente cada vez que circulo por determinado lugar, en Morón. No doy mayores datos porque hasta he sido golpeado y amenazado por ellos, he realizado la denuncia policial, administrativa, por nota y verbal, etc, etc…No pasa nada, siguen estando ahí.
    Quisiera saber cual es la autoridad de aplicación a la que me pueda dirigir con más efectividad. La verdad es que las leyes de tránsito están llenas de requisitos para las personas que necesitan trabajar con sus vehículos pero no dicen nada de cuales son las obligaciones y deberes de los que nos tendrían que defender de los abusos, de los baches, de la falta de señales, etc,etc, etc.
    Sé que hubo un antecedente en tal sentido en que un agente municipal tuvo que pagar de su sueldo por una omisión importante. Si ellos no contemplan que nosotros no dispongamos de dinero para pagar, y nos endeudan, nosotros deberíamos contar con un sistema al menos tan ágil y eficaz como el que poseen ellos para infraccionarnos, porque no hacen nada y cobran sus sueldos y también deberían ser multados a mi favor, que todos los días debo renunciar a mi derecho por inacción de la fantasmagórica «Autoridad de Aplicación» y dar un rodeo para que no me saquen, bajo amenaza de romper mi auto o mis huesos, dinero al intentar cruzar el semáforo el cual, como todos los semáforos de Morón, está mal combinado como para que actúen los delincuentes y no para que el tránsito sea fluído.
    Gracias, está muy bueno el sitio, es un valioso aporte para el transportista.

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    • Hugo Caceres 07/15/2010 a 17:03 #

      Estudiaremos su situación con mayor detenimiento para enviarle un comentario apropiado a la mayor brevedad.

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  267. Eduardo Daniel Haggerty 07/13/2010 a 10:29 #

    Consulta. Acabo de regresar del Municipio de Tres de Febrero donde había concurrido a renovar la licencia de conducir. Me dicen «tenemos malas noticias, hay dos multas impagas del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Dolores». La cuestión es que manifiestan no poder acceder a mi trámite sin antes no pagar esa deuda. Regreso a mi domicilio donde me pongo en contacto con el 0800-222-0024, línea gratuita de Seguridad Vial, y aqui me dicen que ningún registro puede trabar la renovación de registros de conducir hasta tanto exista para con las multas en cuestión «sentencia firme», cosa no ocurrida hasta el momento. Resumo. Voy de nuevo a Tránsito de Tres de Febrero y me dicen que pese a esa normativa vigente ellos no me van a renovar el registro hasta que no pague. ¿Cuál es la ley, artículo, decreto, disposición que me protege y qué puedo hacer al respecto?. Gracias.

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    • Hugo Caceres 07/15/2010 a 17:05 #

      Debe verificar que las citadas infracciones no se encuentren con sentencia firme. En caso contrario efectúe el reclamo administrativo ante el mismo organismo que le deniega su trámite.

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  268. Pedro Pablo 07/12/2010 a 20:50 #

    Buenas, quería saber si es cierto que quienes sacan el registro por primera vez en la provincia de Bs. As., no pueden conducir en rutas o autopistas hasta pasados los primeros seis meses.
    Gracias

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    • Hugo Caceres 07/15/2010 a 17:07 #

      Es una restricción impuesta por la Ley de Tránsito.

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    • Pedro Pablo 07/15/2010 a 23:23 #

      ¿Y cómo se controla?, porque en el registro no dice en ningún lado que es el primer registro

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      • Hugo Caceres 07/19/2010 a 07:34 #

        No soy yo quien controla, eso preguntalo en la DIrección de Tránsito.

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  269. Leandro 07/12/2010 a 14:09 #

    Hola me gustaria saber cual es el costo por una multa por alcolemia??

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  270. Leandro 07/12/2010 a 14:07 #

    Hola que tal? Quisiera, si por favor puede, decirme cual es el costo por una multa por alcolemia?

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  271. alejandro 07/11/2010 a 01:35 #

    hola soy de zarate tengo 17 años tengo una consulta sobre si tengo que sacar registro para manejar una moto 50cc y si el casco tiene una forma reglamentaria para su uso xq veo a muchos con distintas formas y por ahi me compro uno y no es el reglamentado…espero su respuesta muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 07/11/2010 a 19:14 #

      Por su edad únicamente puede acceder a licencia para ciclomotor. El casco debe contener la Certificación del INTI, para lo cual verifique que en el mismo haya una constancia denominada CHAS (Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad).

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  272. Lorena 07/08/2010 a 14:19 #

    Quisiera saber si una combi para transportar escolares en el partido de San Martin, pcia. de Bs. As. tiene la obligatoriedad de llevar a los ocupantes con cinturon y si deben ir acompañados de celador/a. Gracias.

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    • Hugo Caceres 07/10/2010 a 20:15 #

      El partido de San Martín rige lo relativo a transporte escolar por la normativa de la Disposición 1531/05, de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. La misma no contiene especificaciones respecto a los cinturones de seguridad tal cual ud. comenta. Sin embargo, la Ley NAcional de Tránsito, adoptada por la Provincia, exige cinturones en la primera fila de asientos.
      La disposición antes mencionada exige la presencia de acompañantes en viajes intercomunales.

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      • silvina 05/05/2013 a 21:52 #

        La Ley de Tránsito exige cinturones de seguridad en todos los asientos.

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  273. Gonzalo 07/08/2010 a 12:42 #

    Hola. Soy de Rio Cuarto (Cba.) y me llegaron dos notificaciones por infracciones (exeso de velocidad) cometidas en la provincia de Bs.As, sobre la ruta nacional Nº 2. Puedo realizar un solo descargo desconociendo ambas infracciones? o corresponde un descargo para cada infraccion? Puedo solicitar el traslado de las actuaciones a la jurisdiccion mas sercana a mi domicilio? Una infraccion fue cometida el 11/02/10 y la notificacion tiene fecha 11/05/10, es nula por no respetar el articulo que establece que deben realizarse en plazo de 60 dias?
    Espero una respuesta.
    Muchas gracias!

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    • Hugo Caceres 07/10/2010 a 19:50 #

      Debe realizar un descargo por cada infracción.
      Puede solicitar el traslado de las actuaciones, pero no creo que se lo otorguen, dado que la provincia de Córdoba no se encuentra adherida a la Ley NAcional de Tránsito.
      La infracción caduca si transcurrieron mas de 60 días habiles administrativos. Habría que contar los mismos.

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  274. Jorge 07/07/2010 a 21:53 #

    Me hicieron una multa el 1/2/2010 en Chascomùs y la notificaciòn dice La Plata 12 de abril de 2010. La encontrè en la puerta de mi casa y no hay sello de correo ni la recibiò nadie en mi casa, por lo tanto no me consta que ese Organismo hubiere cumplido con la obligaciòn de despachar la notificaciòn postal dentro del plazo previsto en la norma, por lo tanto debe caducar la infracciòn. Espero su comentario. Gracias.

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    • Hugo Caceres 07/08/2010 a 02:51 #

      Respeto su opinión, pero la ley y el procedimiento no son tan simples.
      LA notificación es enviada desde La Plata porque corresponde al primer paso del procedimiento establecido en la ley, y no afecta la validez del acta.
      La forma de notificación está reglamentada, y si bien aparentemente sería nula en su caso, habría que determinarlo concretamente, ya que está establecido que la misma es válida si existe constancia escrita del encargado del diligenciamiento acerca de haberla dejado en el domicilio indicado.

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    • Hugo Caceres 07/08/2010 a 02:51 #

      Respeto su opinión, pero la ley y el procedimiento no son tan simples.
      LA notificación es enviada desde La Plata porque corresponde al primer paso del procedimiento establecido en la ley, y no afecta la validez del acta.
      La forma de notificación está reglamentada, y si bien aparentemente sería nula en su caso, habría que determinarlo concretamente, ya que está establecido que la misma es válida si existe constancia escrita del encargado del diligenciamiento acerca de haberla dejado en el domicilio indicado.

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  275. gerardo 07/07/2010 a 14:24 #

    si me retienen la licencia de conducir en coronel vidal por no tener la vtv del auto, al pagar la multa y realizar la misma en donde retiro mi licencia ya que pertenece al partido de moreno

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    • Hugo Caceres 07/08/2010 a 02:56 #

      En el Juzgado interviniente, correspondiente a la jurisdicción en que se cometió la infracción.

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  276. ernesto fernandez 07/06/2010 a 13:41 #

    le hago uuna consulta en el partido de presidente peron (guernica) ya hay varios casos de gente que pasa un semaforo en verde , y un inspector lo detiene diciendo que paso el semaforo en rojo,, engaña a la gente primero diciendo que es solo una parada de rutina (para que le demos el registro) luego procede a decir que hicimos tal infraccion,,y nos retiene el registro para que pagemos la multa de 1200 pesos,, es una verguenza los otros inspectores hacen lo mismo.
    yo ya hice mi descargo pero dicen que no tengo pruebas que se puede hacer en este caso, aparte el inspector me pidio coima

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    • Hugo Caceres 07/06/2010 a 21:45 #

      Formular una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público, tentativa de cohecho, etc. Si son muchos los damnificados no habrá problemas en que prospere.

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  277. Anibal 07/05/2010 a 12:48 #

    Hola Hugo, cuando vendí mi auto hace unos meses me notificaron en el registro automotor de capital que tenía 2 multas de Bahía Blanca del mismo día por $150 cada una. Si no las pagaba no le daban los papeles de la transferencia al nuevo propietario así que no me quedaba otra que pagarlas. Lo cómico (o triste) del caso es que nunca en mi vida fui a Bahía Blanca!! en el registro me dijeron que no había otra para reclamar que dirigirme al tribunal de faltas de Bahía Blanca, como vivo en GBA lógicamente no voy a irme hasta allá para reclamar. Hay alguna otra forma que pueda hacer un reclamo por estas 2 multas erróneas? Muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 07/05/2010 a 13:04 #

      Si ya pago las multas, consintió el procedimiento y será muy dificil obtener una reconsideración. De todas maneras, la ley le permite, por domiciliarse a mas de 60 kms. del Juzgado, efectuar su defensa por vía epistolar.
      Lo primero que debe hacer es identificar correctamente el Juzgado interviniente, y el tipo de infracción imputada.
      Envieme dicha información y podemos analizar el caso.

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  278. Jose Luis 07/04/2010 a 16:25 #

    Hola:
    Hace mas o menos un mes circulando por la avenida principal de mi ciudad, en horas de la madrugada, sobrepasé un patrullero que circulaba unos 20 km por hora, yo iba a 40, puse el guiño y tomé la derecha nuevamente hasta un semáforo. Hasta aquí todo normal , como a las 5 cuadras el patrullero se pone atrás de mi automóvil, sin sonar la sirena, ni señalizando que me detuviera, por lo tanto no lo hice, mi recorrido. Luego, estos agentes se ponen a la par y apuntandome con un arma, me hacen señas para que me detenga. Lo hago, les doy mi documentación y luego les solicito: motivo de detencion, motivo para apuntarme con un arma e identificaciones. Respondieron siempre con evasivas, sin tener una respuesta concreta y negándose a dar sus identidades (eran 8), no tenían sus identificaciones en el uniforme, claro indicio que querían permanecer anónimos e impunes. A los gritos me solicitaban que descendiera del auto, a lo cual me negué dado que desconocía sus identidades y no me daban un motivo para hacerlo.
    Luego de media hora de detención en el lugar, aparecieron con una multa por exceso de velocidad y maniobras sinuosas (aclaro, no sucedieron), en donde figuraba el nombre de uno de ellos, cuando pregunté cuál era, se pusieron sumamente violentos, con claros signos de un potencial uso de la fuerza, firme bajo coerción y se fueron.
    Quiero declarar nula el acta, dado la inexistencia de la falta, los abusos de los agentes y los incumplimientos de sus minimos deberes.
    Me gustaría que me dijeras como apuntar el descargo y si es concreto lo que argumento.

    Gracias Jose Luis.

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    • Hugo Caceres 07/06/2010 a 13:43 #

      En realidad pareciera que los hechos dan para una denuncia penal, quizás por intimidación, amenzas, abuso de armas, debería analizarlo con un abogado penalista.
      Por otro lado, al no concer de que ciudad/provincia se trata no puedo decirle exactamente cual es el procedimiento, pero de todos modos los hechos relatados son suficientemente graves como para justificar un descargo.

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  279. Federico 07/04/2010 a 12:48 #

    Hugo, te molesto para consultarte porque recibi 3 infracciones de transito de Provincia de Bs As. (Castelli, Chascomus y Dolores) todas por exceso de velocidad. De acuerdo a la Ley Nro. 13.927 en su articulo 35 inciso C dice que la notificacion debe realizarse por medio fehaciente con aviso de retorno de recepcion del habitante y en el mismo art inciso D punto 1 menciona que la notificacion debe ser despachada dentro de los 60 dias hábiles de cometida la infraccion. Al no haber sido despachada vía carta documento o con notificacion de retorno, no hay forma de comprobar cuando se despachó. La consulta es si tiene sentido hacer el descargo o si me conviene pagar ahora y adherirme al 50% de descuento. Sin duda me tienen de hijo, pero si me pongo a hacer el descargo y me lo rechazan, tendre que pagar el 100% de las mismas ($1.600). Si me decis que los descargos pocas veces terminan con respuesta positiva, creo que lo mejor va a ser ir a pagar. Aguardo tus comentarios. Muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 07/06/2010 a 11:56 #

      La decisión sobre pagar o no en este momento requeriría un análisis de las actas y situaciones de hecho mas profunda, que no puedo realizar con los elementos aportados.
      La notificación podría ser válida, ya que la ley también prevee la constancia del personal de correo como medio de prueba fehaciente.

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  280. hugo 07/01/2010 a 14:30 #

    Que tal Hugo! Te cuento que ayer me hicieron una multa en la autovia 2 a la altura de Chascomus por circular con la chapa patente delantera no original, debido a que la misma es provisional. La pregunta es: donde me puedo fijar el monto exacto que debo abonar? debido a que en el acta figura como causal de imputación el art. 18 D del Anexo 5 del Decreto Nº 532/09 de la Ley Nº 13927 y me fijé en Internet pero no dice nada. Además el monto de la misma me parece desproporcionado con la infracción, ya que el mismo asciende a la considerable suma de %646,35… una locura. Desde ya, te agradezco por tu respuesta. Abrazo

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  281. Sergio 07/01/2010 a 11:41 #

    Hola Hugo. Me hicieron un acta de comprobacion en la ciudad de mercedes por transitar en ruta sin las luces bajas encendidas. ya me notificaron de la infraccion y debo presentar el descargo. Pense en pedir la nulidad del acta ya que en la misma no hay firma de testigos, solo la del oficial que la labro. Que opinas??

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  282. sebas 06/29/2010 a 22:37 #

    Buenas noches le queria consultar por lo siguiente. Me realizaron una multa en el municipio de Berazategui ley 24.449 art 48 x… (hablar por celular). Fue el 24/11/2009. Me llega recien el dia 29/06/2010. Puede ser que tengan vencimiento este tipo de multas? El costo es de 520 pesos si lo pago en este mes y sino 1000 pesos. La realidad es que no puedo pagarla. Y ademas me parece una locura.

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    • Hugo Caceres 06/30/2010 a 12:16 #

      Todas las infracciones tienen plazo de prescripción, pero en ningún caso es menos a un año, por lo que no sería su caso.
      Habría que analizar si se puede plantear algún tipo de nulidad u otra alternativa de defensa.

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  283. Guillermo 06/29/2010 a 16:54 #

    Estimados Señores, el viernes 25 pasado circulaba de norte a sur por Av. Libertador cuando veo a un automotor de la mano contraria con guiño a la izquierda. Le cedo el paso e ingresa a la calle Laprida. inmediátamente de traspasar la bocacalle me estaciono en lugar habilitado. Desciendo hago trámites y un rato después subo y sigo mi marcha y observo que 80 metros mas adelante, hay un control policial que me detiene y me atribuye haber cometido la infracción de giro prohibido. Al suponer que se confunde con el otro rodado antedicho, explico la situación pero lejos de escucharme me entregan el acta que decidí no firmar. Hay alguna defensa de mi parte que pueda interponer en el juzgado de faltas? Gracias!

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    • Hugo Caceres 06/29/2010 a 20:21 #

      Yo creo que si concurre ante el Controlador correspondiente, y expone debidamente la situación, podrá ob tener buenos resultados.

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  284. anselma 06/28/2010 a 12:30 #

    hola me llego una multa fotográfica por exeso de velocidad.La multa es del 22 de octubre del 2009 y me llegó en febrero de 2010. las multas estas caducan ? y aparte hace 10 dias me llegó una notificación para presentarme en el juzgado de faltas en la palta. gracias hugo

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    • Hugo Caceres 06/28/2010 a 23:45 #

      Si la notificación que corresponde a la infracción propiamente dicha, la que contiene la fotografía con la inofrmación del hecho, fue realizada 60 dias hábiles despues de la presunta comisión de la falta, por aplicación del art. 28 de la Ley 13.927puede ser declarada nula.
      Debe formular el planteo ante el Juzgado de Faltas interviniente.

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  285. leandro 06/26/2010 a 00:38 #

    Hugo, yo saque el registro en san isidro en marzo de 2010 y no me dieron la P de principiante. Llame luego de unos dias y me dijeron que eso es para menores de 18. Que hay de cierto en eso? Por que motivo no me habran dado ninguna P ni nada por el estilo?
    Muchas gracias!

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    • Hugo Caceres 06/26/2010 a 16:01 #

      La ley no distingue entre menores de 18 años o no, simplemente dice «quienes obtenga por primera vez su licencia».
      De todos modos, no se preocupe, no es su responsabilidad si no le otorgan dicho elemento.

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  286. ezequiel 06/25/2010 a 22:29 #

    BUENAS NOCHES SR HUGO, QUISIERA SABER SI PARA MANEJAR AUTOELAVADORES O APILADORAS,NECESITO ALGUN REGISTRO EN ESPECIAL, YA QUE SOLO CUENTO CON EL REGISTRO PARA CONDUCIR AUTOS, Y DONDE TENGO QUE HACER EL TRAMITE PARA SACARLO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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    • Hugo Caceres 06/26/2010 a 16:12 #

      Ser requiere la Licencia clase E, para maquinaria especial. La misma debe ser tramitada en la municipalidad de su domicilio.

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  287. Daniel 06/23/2010 a 19:04 #

    Buenas tardes, queria consultar acerca de las multas por no poner tarjeta en los lugares de estacionamiento medido. Esas multas en las que solo pegan un papel en el auto sin que yo firme nada tienen validez??? preescriben???? gracias

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  288. gabriela 06/10/2010 a 00:35 #

    Señor hugo soy de rosario y me llegaron dos multas por exceso de velocidad en una ruta en Dolores rumbo a la costa , son con foto, el tema es que no aparece en ningun lado en internet esa multa debo pagarla es mi pregunta
    Y ademas en internet figura que mi patente tiene 4 multas en provincia de buenos aires y es imposible ya que repito soy de rosario que debo hacer

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    • Hugo Caceres 06/17/2010 a 12:26 #

      Si consultó en internet seguramente será en el sitio de la Ciudad de Buenos Aires, ya que la provincia no cuenta con un sistema de información on-line.
      Respecto al primer párrafo de su comentario, la cuestión es saber si Ud. estuvo en Dolores o no. Si corresponden a su vehículo, y Ud. estaba en ese lugar, entonces debe analizar si cometió o no la infracción, a fin de formular oportunamente el descargo correspondiente.

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  289. Loenardo 06/09/2010 a 00:25 #

    Soy de Avellaneda y me hicieron un acta de infraccion por no tener la VTV en Mar del Plata Km 400 ruta 2 y ademas me quitaron la licencia. Tengo 3 preguntas: 1) Es legal que me quieten la licencia de conducir por falta de VTV?? 2) Tengo que ir si o si a Mar del Plata, no habra manera que me envien la licencia a un Juzgado mas cercano?? 3) Como pago la multa, si o si en Mar del plata?? porque el pago voluntario vence en 30 dias!!!
    Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 06/09/2010 a 12:32 #

      1) Es legal que le retiren la licencia.
      2) Usualmente los juzgados no envían la licencia, tiene que retirarla personalmente o por apoderado.
      3) En el escrito de notificación le informan donde realizar el pagp, y por que medios.

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  290. dario 06/08/2010 a 19:20 #

    hola hugo estoy por comprar un auto con deudas de patente y multas haciendome cargo yo del costo pero a muy bajo precio el auto , mi pregunta es si la mayoria de las multas son del 2007 y 2008 puede ser que algunas hallan expirado? ( el auto esta radicado en capital ) desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 06/16/2010 a 00:31 #

      Puede ser que alguna de las infracciones hayan prescripto.
      Depende el tipo de infracción, y la fecha de las mismas.

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  291. Guillermo 06/07/2010 a 21:14 #

    una consulta,para manejar un motorhome de mi propiedad, necesito tener el carnet psicofisico y el carnet RUTA como los camiones??
    gracias

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  292. Analia 06/06/2010 a 22:28 #

    Hola Hugo, te hago dos consultas, cinemómetro, es lo mismo que multógrafo? por que ingrese a la pagina esa de INTI….., par ver si estaba homologado el cinemómetro que supuestamente tomo la infracción y no figura como homologado, el que viene descripto en la multa es: BA Vial numero de serie C0015, Modelo Marvic _V2, me podes decir que puedo hacer? muchas gracias.-

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    • Hugo Caceres 06/15/2010 a 23:44 #

      Los términos son utilizados como sinónimos.
      Respecto a la homologación, debería confirmar con el INTI si el listado se encuentra actualizado.

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  293. Raul 06/04/2010 a 23:32 #

    Perdon en mi mensaje anterior, no funcionan bien las teclas.. estan como pegadas…

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  294. Raul 06/04/2010 a 23:31 #

    Una consulta, cual ee el nro de norma, ley o disposicion que no permite circular con el hancho para lanchas/trailers??.
    Me dice que por que es peligroso, y q ademas superan un centimetros el esoacio del parachoques. Ahora..!! Acaso las camiotes que llevan las rueas de auxilio colgadas en su parte trasera no lo son??.
    Si bien los ganchos podrian romper los paragopes delanteros a los inadaptados para estacionar, y lo mismo con las rueas… mi pobre capott..
    Gracias y espero me haya entendido mi consulta..
    Saludos

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  295. Gabriel 06/04/2010 a 02:27 #

    Disculpe mi ignorancia señor Hugo, pero en el acta de infracción dice que tengo 30 días hábiles a partir de la fecha de la presente notificación(1-6) para acogerme al pago voluntario; si hay de plazo 60 días hábiles para que me llegue la citación del juzgado, en teoría el acta que tengo ya estaría caduco, no? Disculpe las molestias, es que no lo entiendo.

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    • Hugo Caceres 06/07/2010 a 13:24 #

      Debe realizar el cálculo de los días hábiles administartivos, desde el momento de la infracción.

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  296. Gabriel 06/03/2010 a 02:18 #

    Gracias por la respuesta señor Hugo. La multa fue el 01/06, en su experiencia debo ir, por ejemplo el próximo lunes, o esperar un poco más? Le pregunto esto ya que vi preguntas que le hicieron otras personas que habían pasado un par de semanas de la infracción y el registro no había llegado al tribunal de faltas; que a mí en lo personal me queda lejos. De antemano, gracias!!

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  297. Gabriel 06/02/2010 a 12:39 #

    Señor Hugo, me hicieron una multa por conducir sin VTV (art39) y cruzar semáforo en rojo (art.22″a»), con retención de registro, me podría decir cuanto es el total a pagar por pago voluntario? El registro me lo tienen que dar en el momento del pago no?

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    • Hugo Caceres 06/02/2010 a 22:42 #

      Efectivamente al pagar las multas le devolveran el registro de conducir.
      Los montos no los puedo especificar con exactitud, pues los fija el Juez de faltas de acuerdo a su criterio, entre un mínimo y un máximo previstos en la ley.
      En este caso dicho monto va de 1200 a 3600 pesos, en cada infracción.

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  298. Marcos 05/31/2010 a 15:23 #

    Buenas tardes. Mi cunsulta es la siguiente, yo tube un despiste en la subida de la autopista 9de julio sur mano avellaneda a causa del mal estado de la calzada en la cual encontre aceite y de la cual tengo fotos en mi cel. El problema es que mi seguro me brinda servicio de abogado de transito para consultas ni asesoramiento, me acerque a realizar la denuncia en la sede de la AUT LINIERS y me dijeron que si queria hacer alguna denuncia la haga en la comisaria y ponga abogado…
    Es factible realizar juicio a la empresa encargada de la autop, y que la misma pague el arreglo de mi vehiculo?..
    desd ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 05/31/2010 a 15:58 #

      Debería realizar la consulta con una abogado dedicado a casos de daños y perjuicios.
      De todos modos es correcto que debe denunciar el hecho en sede policial. Probablemente debió hacerlo en el mismo momento, a efectos de preconstituir la prueba.

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  299. maria eugenia 05/29/2010 a 14:11 #

    Hola, aproximadamente para semana santa de este año se me hizo una multa por transitar en ruta sin las luces bajas encendidas, fue en tres arroyos, ayer a la tarde me llego una cedula notificandome de la audiencia para el dia 1 de junio, cabe aclarar que vivo en capital. el monto de la multa es de 1000 pesos, ( 300 UF) , quisiera saber si es correcto el monto de la multa???’ me parece excesivo, yo la quiero pagar, hacer pago voluntario, pero se me complica por la distancia. que puedo hacer?? gracias.

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    • Hugo Caceres 05/31/2010 a 15:51 #

      El valor de la multa es el establecido en la ley.
      Trate de comunicarse con el Juzgado para obtener un plazo mayor, y en caso de tener elementos suficientes plantear un descargo.

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  300. damian 05/29/2010 a 11:41 #

    buen dia y muchas gracias por atender, soy de la costa y estando en mar del plata por cuestiones de salud de mi hija,por lo cual viaje en 4 oportunidades en 7 dias me detuve en doble fila con valisas y mi esposa en el auto para buscar un producto y partir hacia mi casa,fueron 3 minutos literalmente,no habia lugar para estacionar aunque la oficial que me hizo la multa dijo estar mirandome y que habia lugar,estando a 30 metros no fue capaz de advertirme, a eso sumado el maltrato verval que recibimos del oficial,segun el, porque no mostro credencial ni dio nombre, que conducia la grua. me presento en el tribuna de mar del plata y es solo hacer 200 km para que me informen que la multa es de 570 pesos por pago voluntario y que me conviene pagar porque si paso a hablar con el juez me va a cobrar el doble sin escucha casi y que tengo 1 mes desde el dia de realizada la multa¿y si no tengo el dinero?que me presente y me dan 1 mes mas¿tengo que gastar 100 pesos para ir a mar del plata a decir que no junte la plata?¿que hago,hablo con el juez para poder pagar en cuotas y tengo que pagar el doble?¿es lo mismo para alguien que estaciona en doble fila por tiempo indeterminado como e visto o para pasear que en este caso mio?no tengo otras infracciones,no fue a proposito,nosabia que era tan estricto,tenia la mente en otra cosa,mi nena de 3 años con neumonia,simplemente me parece una injusticia y no puedo siquiera hablar con el juez porque debere pagar el doble,y el maltrato a quien se lo cobro,es como si dijeran,callate y paga,es lo que mas te conviene,y asi no tienen a todos,gracias

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    • damian 05/29/2010 a 11:45 #

      perdon es que estoy un poco indignado,quiza no hay que responder porque no hay pregunta concreta,pero no se que hacer,gracias

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      • Hugo Caceres 05/31/2010 a 15:50 #

        Lamentablemente, algunos empleados (no solo de los Juzgados de Faltas, sino también de otras dependencias -públicas y privadas) creen poseer mas facultades que los propios titulares de los organismos.
        Hablar con el Juez no implica automáticamente tener que pagar el doble, y por el contrario, los Jueces de Faltas, o sus Secreatrios/Secretarias, pueden analizar su caso y resolverlo favorablemente, ya que son letrados con capacidad para analizar los hechos y la legislación aplicable.
        Es entendible que no pueden recibir a todos los infractores que se presentan al Juzgado, pero creo que Ud. podría intentar un descargo por su caso ya que evidentemente hay un caso de emergencia médica entendible, aunque desconozco los pormenores de su situación, y si aún se encuentra en término para efectuar dichos planteos.

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  301. Raul Reyna 05/29/2010 a 03:53 #

    buenas noches ! le hago una preguntas , para manejar autoelevadores en capital federal hace falta algun registro ? Mi compañero que es el que lo maneja no muy amenudo baja a la calle sino que hace todo los movimientos sobre la vereda . Y si lo necesitara que autoridad se lo pediria policia ? o la gente del gobierno de la ciudad ? La empresa se veria afectada le cobrarian multa o solo al chofer del autoelevador ? . En espera de una pronta respuesta lo saluda muy atentamente . Desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 06/11/2010 a 21:41 #

      Mis disculpas por la demora en responderle.
      Entiendo que se requiere poseer la licencia E.2, para maquinaria especial no agrícola.
      Puede consultarlo directamente en:
      Dirección General de Licencias
      Av. Roca 5252
      Teléfono:4605-6900
      Información al publico:lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs

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  302. Rosa 05/24/2010 a 17:44 #

    Hola, soy deMar del Plata y menotificaron en dos ocasiones por no poseer VTV yotra por no teer transferncia y cedula verde vencida. Mis preguntas son: si no recibi notificación l multa es válida?, debo presentarme igual al tribunal de Faltas?De sr válidas,mi registro vence en marzo el 2012, estrían prescriptas para esa fecha? Desde y muchas gracias, de todas formas estoy poniend la documentacion en orden.

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    • Hugo Caceres 05/28/2010 a 17:04 #

      Si Ud. fue notificada de la infracción al momento del hecho, posiblemente no reciba una nueva cédula.
      Es imposible decirle si la infracción estaría prscripta, ya que hay que tener en cuenta no solo la fecha de comisión, sino también los actos interruptivos de la prescripción.

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      • Rosa 05/28/2010 a 19:12 #

        Gracias, por su respuesta. Lo tendré en cuenta.

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  303. Daniel Vera 05/20/2010 a 17:08 #

    Buenos días, recibí una multa fotográfica de la provincia de Buenos Aires y quisiera consultarle como se cuentan los 60 días hábiles previstos el art. 28 ley 13927, desde la fecha de labrada el acta hasta: a) la fecha de emisión de la notificación o b) la fecha de recepción de la misma. En mi caso, tomando a) esta dentro de lo permitido por la Ley, mientras que si tomo la opción b) se excedieron en el plazo estipulado. Ya que entre a) y b) mediaron unos diez días. Saludos y desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 05/21/2010 a 00:10 #

      Mi criterio es que los 60 días se computan desde la fecha de la infracción hasta la fecha de emisión. Hay quienes sostienen que debe contarse hasta la fecha de notificación, pero desconozco si dicha postura ha obtenido resolución favorable alguna vez.

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  304. FABIAN 05/19/2010 a 00:00 #

    Por favor necesito saber cual es el minimo año de fabricacion de utilitario para uso transporte escolar- gracias y si es posible art de le reglamentacion vigente y todo los requisitos. atte fabian-

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    • Hugo Caceres 05/19/2010 a 01:39 #

      Si el transporte escolar se realiza dentro de una sola ciudad, se rige por las normas de dicho municipio, y las mismas varían, por lo que también puede ser diferente la antiguedad requerida en cada caso.
      Si se trata de servicios intercomunales se rigen por la disposicion 214/98 de la Dirección de Transporte.

      MODELO AÑO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Nº
      2.375/97, que a los fines de mejor proveer se transcribe: “…el parque móvil una antigüedad
      máxima de diez (10) años al momento de su inscripción, el que computará a partir de la
      fecha de Inscripción Inicial en el Registro Nacional Automotor, manteniendo una vida útil de
      14 años para los Servicios de Excursión y de 15 años para Contratados, Escolares y
      Privados”.

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      • omar 06/14/2010 a 20:26 #

        sr me parece que la informacion que usted da al dueño del micro escolar es erronea hay una ley nacional que establese los diez años mas tres de prorroga sobre la habilitacion si bien cada municipio tiene una ordenanza eso no se cumple.
        soy presidente de catap camara argentina de transporte automotor de personas manejo todos estos inconvenientes me gustaria contactarme
        saludo atte
        omar dario barroso

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      • Hugo Caceres 06/16/2010 a 02:16 #

        Puede ser que haya cometido algún error en la respuesta, pero la cuestión es la siguiente:
        Mientras el transporte se realice dentro de los límites municipales, la ley nacional no tiene jurisdicción salvo que el municipio la haya adoptado previamente, de lo contrario se aplican las ordenanzas locales, en primer lugar, luego la legislación provincial, y por último la ley nacional. Todo ello en virtud del caracter federal de nuestro sistema jurídico.
        De todos modos le agradezco su comentario, y desde ya quedo a su disposición para publicar cualquier artículo o comentario que Ud. considere pertinente al respecto, como así también enmendar cualquier información errónea que pudiera haber expresado.
        Puede contactarme también a estudio@caceresblascone.com

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  305. fiorella 05/09/2010 a 23:04 #

    cuanto te retienen el registro de conducir po «pasar un semaforo en rojo» de cuanto es el monto de la multa segun la ley 13.927

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    • Hugo Caceres 05/14/2010 a 23:31 #

      «Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.»
      Esto significa de 960 a 3200 pesos.

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  306. Sandro 05/06/2010 a 00:14 #

    Hola Hugo: Desearía saber si la ley exige la VTV en las motocicletas, pues la empresa prestadora del servicio en mi zona, lo consigna como obligatorio, pero yo no he hallado tal imposición en el texto de la Ley de Tránsito de la Pcia. de Bs. As.
    Agradezco desde ya su amabilidad.

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    • Hugo Caceres 05/06/2010 a 19:36 #

      Si, la VTV es obligatoria para las motos. Las motocicletas están incluidas, en la ley, dentro del concepto genérico de automotores.

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      • Sandro 05/06/2010 a 22:11 #

        Mchas gracias señor Caceres; ha sido usted muy amable.

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  307. JORGE 05/05/2010 a 17:25 #

    consulta: Con fecha 04/02/10 en santa teresita mediante equipo cinemometrico se me labro acta de infraccion por no respetar limite de velocidad. con fecha 04/05/10 recibo el acta de infraccion en mi dlio. segun consta en el art. 28 ley 13927 la notificacion de la falta no debe pasar de los 60 dias habiles, de lo contrario se dara por caducada la misma. del 04-02 al 04-05 hubo dos feriados y contando los dias restantes como habiles el 03/05 se cumplieron los 60 dias, se me notifico el 04/05, puedo gestionar algun reclamo para evitar el pago de la misma. si no bueno la idea estaba. desde ya gracias.

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    • Hugo Caceres 05/05/2010 a 22:23 #

      Tenga presente que las fechas a tener en cuenta son: a) fecha de la infracción; b) fecha de emisión, que suele ser dos o 3 días anteriores a sur ececpción.
      De todas maneras, a partir de un comentario de otro lector de este blog he pensado que quizás se podría plantear la caducidad, contando los 60 días hábiles hasta el momento de la rececpción, pero no estoy seguro todavía de cual sería la resolución del Juzgado.

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  308. ariel 05/05/2010 a 00:24 #

    Hola soy de Zarate, ayer renove el carnet de conducir. Tengo vision monocular. saque para moto solamente. tengo 2 motos una 100 cc y otra 500. pedi una explicacion de por que no puedo manejar la 500 y me dijeron por la ley. pero no me dieron numero alguno. de q manera puedo actuar, pedi q me pongan el numero de patente y me dieron un no rotundo. hay algo q se pueda hacer. que? Muchas gracias.

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  309. ariel 05/05/2010 a 00:20 #

    Hola soy de Zarate, ayer renove el carnet de conducir. Tengo vision monocular. saque para moto solamente. tengo 2 motos una 100 cc y otra 500. pedi una explicacion de por que no puedo manejar la 500 y me dijeron por la ley. pero no me dieron numero alguno. de q manera puedo actuar, pedi q me pongan el numero de patente y me dieron un no rotundo. hay algo q se pueda hacer. que? Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 05/05/2010 a 01:45 #

      Quizás deba prsentar un recurso administrativo exigiendo una respuesta concreta y fundada sobre la negativa, para despues actuar de acuerdo con esa información.

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  310. Fabian 05/04/2010 a 13:57 #

    buen dia agradeceria me informara,sobre lo siguiente,yo tengo que renovar mi licencia de conducir que la tengo expedida por la municipalidad de avellaneda y en el 2006 hice el duplicado de mi dni donde efectue el cambio de domicilo a capital federal. mi primera pregunta seria yo tendria que renovarlo en capital pidiendo el pase a la muc de avellaneda donde me cobran por ello.Mi segunda pregunta seria si yo renuevo mi licencia en avellaneda con mi dni original donde solo figuraba mi domicilio en avellaneda es posible hacerlo? y de efectuarlo es posible circular con registro expedido en avellaneda teniendo mi domicilio en capital con mi dni duplicado.y de ser posible de ocurrir un accidente tendria problemas.Todo esto lo pregunto para evitar toda la buracracia de tener que cambiar de jurisdiccion y tener que pagar mucho mas por todo ello muchas gracias espero en la breveda su opinionSr.Hugo Caceres

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    • Hugo Caceres 05/05/2010 a 01:24 #

      En realidad Ud. no puede poseer dos documentos. Si tiene un DNI duplicado se supone que es porque perdió el original, o el mismo se inutilizó por alguna razón.
      Las reglas de etica profesional me impiden darle algun tipo de consejo sobre si hacer un trámite o n con su documento original.
      Si en ete momento Ud. vive en Capital, correspondería que obtenga su licencia en la Ciudad de Buenos Aires.

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  311. valeria 04/29/2010 a 20:26 #

    HOLA HUGO, TENGO QUE PRESENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO PRESCRIBIR MULTAS DE 2005 Y UNA 2007. SE QUE ESTA ULTIMA INTERRUMPE LAS ANTERIORES PERO YA ESTARIAMOS CON LOS TERMINOS, DOS SON POR VIOLACION LEY DE TRANSITO PROVINCIAL Y OTRA POR VIOLACION A ORDENANZA MUNICIPAL. LAS TRES DE MAR DEL PLATA.- QUE IDEA ME DAS PARA UN BUEN PLANTEO, SI ME PUDIERAS MOSTRAR ALGUN MODELO TE LO AGRADECERIA. MUCHAS GRACIAS

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    • Hugo Caceres 04/30/2010 a 19:26 #

      El escrito para plantear la prescripción es muy simple.
      1o) Determinar exactamente la fecha de la infracción.
      2o) Ultimo acto interruptivo de la acción persecutoria.
      3o) Computo del plazo desde el último acto interruptivo hasta el dia de la fecha.

      Recordar que la prescripción es una institución del derecho represivo y por lo tanto debe ser interpretada siempre de acuerdo con el principio de la ley má benigna, para el caso que hubiera habido modificaciones en la legislación durante el período considerado.

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  312. CARLOS 04/26/2010 a 16:07 #

    La localidad es Guernica Zona Sur Conurbano.Gracias

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    • Hugo Caceres 04/26/2010 a 17:01 #

      Desconozco exactamente las disposiciones del Codigo de Faltas de la Municipalidad de Presidente Peron, a cuya jurisdicción corresponde Guernica, y en la página web del municipio no hay acceso a las ordenanzas de tránsito.
      Debería contactarse con el Juzgado de Faltas para hacer las averiguaciones respectivas: Crisologo Larralde 241 (CP 1862) – Tel. (02224) 47-3500

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  313. CARLOS 04/26/2010 a 15:28 #

    Hola, Sr Hugo Caceres:Le agradezco la respuesta sobre los montos economicos por violacion de luz roja,pero he decidido hacer un descargo ya que el monto que estan cobrando es excesivo y yo en estos momentos me encuentro sin trabajo y sin ingresos,ademas no tengo antecedentes anteriores por infracciones y ademas tengo todo al dia (seguro,patente) como tengo que hacer para presentar un descargo y me puedan rebajar al minimo el monto a pagar por mis antecedentes .Gracias

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    • Hugo Caceres 04/26/2010 a 15:50 #

      El procedimiento puede variar según de que ciudad se trate, ya que cada ciudad cuenta con su propio Código de Faltas.
      Usualmente el procedimiento es el siguiente: Ud. recibe una notificación del Juzgado de Faltas interviniente, el la cual le informan la falta atribuida, y le otorgan o un plazo dentro del cual efectuar un descargo por escrito, o una fecha en la cual presentarse para formular su descargo verbalmente (esto depende de la legislación de cada ciudad).
      Luego de eso el Juez dicta sentencia, la cual le será notificada, otorgándole un plazo (usuamente 5 días hábiles) para presentar recurso de apelación si la misma fuera contraria a sus pretensiones.

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  314. Geraldin 04/26/2010 a 04:21 #

    Hola! en abril/09 a mi novio lo multaron por exceder el límite de alcohol.- pago el 50% de la multa.- luego hizo un plan de pago.- pero no pudo pagarlo mas.- hoy le llega una notificación para que la abone bajo apercibimiento de ejecución vía de apremio.- hasta ahí okey.- a renglón seguido continúan «Esta citación se remite bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de incomprarencia y se considera a los efectos antedichos como último aviso».- ¿¿pueden llevarlo x la policía para presentarse al juzgado de faltas?? me parece excesivo.- xq ¿si no paga xq no tiene plata q pasa? me parece q con el apercibimiento de apremio era suficiente.- Saludos Geraldin

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    • Hugo Caceres 04/26/2010 a 13:46 #

      La comparecencia por la fuerza pública es legal, está prevista en la ley, aunque en materia de faltas no es común.
      La falta de dinero no es causal exculpatoria.

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  315. ezequiel 04/25/2010 a 22:28 #

    hola señor hugo caceres bueno la cosa es asi mi hijo de 16 años quiere sacar el registro para manejar que tendria que hacer yo para que lo pueda tener

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    • Hugo Caceres 04/26/2010 a 13:41 #

      Desconozco si en todas las ciudades es igual, pero en la ciudad de La Plata debe otorgar una autorización especial a traves de escribano público o por acta ante el Juzgado de Paz, la cual debe ser firmada por padre y madre.

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  316. Marina 04/23/2010 a 13:36 #

    Hola, cómo va? Las multas caducan después de un tiempo? Tengo entendido que son dos años, es así? Gracias!

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    • Hugo Caceres 04/24/2010 a 02:42 #

      Las infracciones de transito leve prescripben al año de cometidas. Las Faltas graves a los 2 años.

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  317. Sebastián 04/23/2010 a 13:33 #

    Disculpe, me olvide de aclarar que la multa fue por exceso de velocidad tomada por un cinemómetro.

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  318. Sebastián 04/23/2010 a 13:28 #

    Hola, buen día, el 22/04/10 recibí una multa fotográfica de mar chiquita (yo vivo en Cap. Fed.) del día 21/01/10, la misma la dejaron en la puerta de mi casa y nadie firmo de recibido.
    La fecha de despacho es La Plata 15/04/10 (justo 60 días hábiles) y el de «recibo»(entre comillas porque nadie la recibió) fue el 22/04/10. Mi consulta es saber cuál es la que vale. Ya que la Ley 13927 art. 28 aclara que la fecha de despacho no puede superar los 60 días pero no dice nada sobre la fecha de recepción. La multa tiene validez? En caso que no tenga, que hago para responder que no tiene validez? Tengo que mandar una Carta Documento? A quién y qué pongo? Gracias!

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    • Hugo Caceres 04/26/2010 a 13:32 #

      Los 60 días hábiles administrativos se cuentan desde la fecha de infracción a la fecha de emisión (que consta en el acta que Ud. recibe).
      Aunque la ley dice que la caducidad se opera de pleno derecho, puede contactarse con el Juzgado interviniente para plantear esta cuestión.

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  319. Ana 04/22/2010 a 14:16 #

    Hola, quisiera me informe que me conviene hacer, ya que vendi un auto hace 1 año y 1/2 , (tengo denuncia de venta e informe de dominio – ya paso 3 dueños el auto) el mismo estaba radicado en Capital Federal, y este año ya me llegaron 5 multas de la Provincia de Bs. As, ahora me llego una citación para presentarme ante el Juzgado Adm. de Infracciones de Transito el día 06 de mayo. Me domicilio en Capital Federal, hago un descargo por escrito? se me complica mucho ir hasta la Plata, lo mando por carta certificada con copia del informe de dominio? es suficiente? Gracias!! sldos

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  320. Carlos 04/21/2010 a 16:32 #

    Hola Sr Hugo Caceres me gustaria me respondiera a la pregunta que le hice anteriormente.Gracias

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  321. jorge 04/21/2010 a 14:50 #

    Hola el dia 25/03/2010 me hacieron un acta de infraccion en ruta provincial saliendo de autopista con la moto por no tener VTV y luces bajas apagadas, me retuvieron la licencia. Fui al juzgado administrativo que me dijeron y me dicen que la multa es de 569 pesos y la tengo que pagar dentro de 30 dias: Pregunto es una infraccion para retenerme la licencia?
    Esta correcto el monto de la misma?
    Que pasa si no la pago? que puedo hacer? tengo otra forma de pago o descargo?
    La duda tambien es porque al juzgado todavia no llego mi licencia y se estan por vencer los 30 dias que hago?
    y el juzgado es en don torcuato y yo vivo en glew.
    Por favor si me pueden contestar en forma urgente. Gracias

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    • Hugo Caceres 04/22/2010 a 11:49 #

      La retencion de la licencia y el monto de la mula se encuentran dentro de lo previsto legalmente.
      No pagar la multa puede derivar en su ejecución judicial, además de trabas en la posibilidad de transferencia del vehículo o renovación de su licencia.
      La ley otorga la posibilidad de efectuar descargos e incluso recurrir las sanciones por faltas de transito.

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  322. Carlos 04/20/2010 a 15:53 #

    Te agradezco la respuesta,pero he decidido hacer un descargo ya que el monto que estan cobrando es excesivo y yo en estos momentos no puedo pagar ya que no trabajo y no tengo ingresos,ademas tengo todo al dia (seguro,patente) y no tube ninguna infraccion anteriormente,como tengo que hacer para presentar un descargo y que me puedan rebajar al minimo o quitar la infraccion por mis antecedentes anteriores.Gracias

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  323. Carlos 04/20/2010 a 13:47 #

    Buen dia.
    Quisiera hacerle una consulta,hoy circulando por la Ruta 210 a la altura del Municipio de Guernica,me hicieron un acta de comprobacion ya que el funcionario de transito me dijo que habia pasado un semaforo en rojo,cosa que dudo,mi pregunta es la siguiente en estos casos que es mejor formular mi defensa o pagar la infraccion,tambien queria saber cual suele ser el valor estimativo de estas faltas,ya que actualmente estoy sin trabajo y no voy a poder pagar si la cantidad es grande.Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 04/20/2010 a 15:23 #

      La multa por cruzar semaforo en rojo va de $ 960 a $ 3.200.
      Formular un descargo o pagar la multa es una decisión personal que depende de distintas circunstancias. habría que analizar la situación de hecho, redacción del acta de infracción, etc.

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  324. Raquel Moretti 04/20/2010 a 12:43 #

    Necesito consultar lo siguiente: Un micro escolar habilitado en el Municipio de San Martin ¿puede hacer viajes hacia otro Municipio como el de Moreno? Sería para hacer un viaje de fin de semana con adultos. ¿Estaría habilitado? Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 04/20/2010 a 13:32 #

      Técnicamente se trataría de un transporte intercomunal, y por lo tanto requeriría habilitación de la Provincia, conforme la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros.

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  325. pablo 04/14/2010 a 12:20 #

    Hola te queria hacer una pregunta, me notificaron el 8/2/10 una infraccion hecha el 16 de dic de 2009 pero como no voy a vender el coche, y tengo que renovar el registro recien en enero de 2012. En ese momento va a saltar la infreccion, me la pueden reclamar teniendo en cuenta que pasaron mas de dos años de la infraccion? desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 04/16/2010 a 21:41 #

      Depende el tipo de infracción, y también las medidas que haya adoptado el Juzgado de Faltas, ya que el plazo de prescripción comienza a correr al momento del hecho, pero se interrumpe por las actuaciones que impulsan el procedimiento.

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  326. paula 04/11/2010 a 11:50 #

    «Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires adhirió a la misma mediante la Ley N° 13.297 que se encuentra vigente desde el 1° de enero de 2009.» En lanús se tomo tal cual o tienen algunos apartados u ordenanzas propias?

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    • Hugo Caceres 04/11/2010 a 13:06 #

      Dentro de los límites de la ciudad se aplica la Ordenanza de Tránsito local (Ordenanza 7016).

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  327. paula 04/11/2010 a 11:47 #

    Con la nueva ley de tránsito cada Municipio puede tener su propia interpretación?
    La categoría principiante se aplica en todos los Municipios de la Pcia? con el mismo alcance?
    La definición Avenida y semi autopista también está homologada?

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    • Hugo Caceres 04/11/2010 a 13:09 #

      De acuerdo con nuestro sistema legal, exsiten jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales, y en cada una de ellas se aplicará la legislación que corresponda.
      La categoría principiante se aplica en toda la provincia, ya que el sistema de licencias de conducir es único para todo el estado provincial.

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  328. daiana 04/10/2010 a 23:08 #

    hola, soy de la localidad de hurlingham , provincia de buenos aires..saque el registro hace un mes por lo tanto soy principiante..keria saber si puedo circular por avenidas (de 60 y 80 km de velocidad maxima)…y en caso de tener algun accidente con el auto en alguna avenida keria saber si el seguro lo cubre o puede desligarse de tal responsabilidad alegando que soy principiante y que no podia circular por ahi? muchas gracias, espero su respuesta.

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    • Hugo Caceres 04/11/2010 a 13:20 #

      No soy especialista en temas de seguro, pero entiendo que la Compañía aseguradora podría excepcionarse en base a su calidad de principiante.

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  329. patricio 04/10/2010 a 16:35 #

    hola me hicieron una contravencion por llevar a mi acompañante sin casco,Me entregan el acta y un Casco para poder seguir circulando,ahora biem que costo tiene ese casco si es que lo tiene,y si no puedo presentarme por cuestiones de trabajo al juzgado como tiene que ser mi descargo.les Agradesco mucho si me dan una mano…!!!Gracias

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    • Hugo Caceres 04/11/2010 a 13:21 #

      Si vive a mas de 60 kms. de la sede del Juzgado puede formular su descargo por vía postal, de otro modo tendrá que concurrir al mismo.
      Dsconozco el costo de los cascos.

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  330. Fabian 04/10/2010 a 10:03 #

    muchas gracias y espero tu respuesta para ver si hago un descargo o no.

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  331. Fabian 04/02/2010 a 13:56 #

    Hola,queria comentar que tube el mismo problema del señor de mar del plata,me pararon en ruta 11 Km 290 y me hicieron una multa por enganche sobresaliente dejandome por escrito en la boleta que es el articulo 26,cuando miro la ley y veo el articulo corresponde a publicidad en la via publica y si vamos a la ley 13927 habla de la licencia nacional habilitante,la pregunta es¿hay algun articulo que me prohiba circular con el enganche del traile?desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 04/07/2010 a 20:58 #

      Sinceramente, si hay una ley al respecto no la conozco.
      Voy a efectuar una consulta al Juzgado de Faltas, y lo mantendré informado.

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  332. Gustavo 04/01/2010 a 14:29 #

    hola, los molesto por lo aiguiente, ayer (31/3/10) me retuvieron la moto en berazategui por circular con una fotocopia de la verde, mande que me la traigan pero igual se la llevo la grua, y me dicen que primero tengo que ir al juez de falta y pagar la multa si no no me la entregan
    esto es asi? pueden retenerme la moto aunque yo presente toda la documentacion? gracias

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    • Hugo Caceres 04/07/2010 a 21:02 #

      En realidad Ud. Ud. no presento la documentación, ya que las fotocopias no son válidas a tales fines, y el inspector no está obligado a esperar a que a UD. le traigan los originales, desde es punto de vista el procedimiento es correcto.

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  333. marcela 03/31/2010 a 02:46 #

    hola . vivo en Martinez , Municipalidad de San Isidro, provincia de buenos aires.
    Tengo un vecino que estaciona su transporte escolar ( típico micro naranja GRANDE) sobre mi acera frente a mi casa, dificultandome la visual nocturna de los alrededores y haciendo las llegadas a mi casa mucho mas peligrosas …quisiera saber si hay algun decreto o ley que me avale para pedirle que estacione su vehiculo en otro lado. gracias

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    • Hugo Caceres 04/07/2010 a 21:06 #

      Si en el espacio que utiliza está legalmente permitido estacionar, no hay ningún procedimiento para impedirlo.

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  334. GRACIELA 03/30/2010 a 17:52 #

    e hicieron una multa en brandsen por falta del seguro, pero la cosa es que le mostre el pago hecho por bapro y el agente dijo que eso no servia , me llega la multa viajo a brandsen al juzgado de faltas, hago el descargo donde presento la doc. y aclaro que me pidio coima y no me citan esto fue en 08/2008 ahora vendo el auto si sale la multa la debo pagar porque le freno la transferencia? Me resisto a pagarla por tener todo en regla Gracias

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  335. EUGENIO 03/23/2010 a 15:32 #

    Buenos dias,
    Tenia el auto estacionado, con las tarjetas de estacionamiento medido aun validas, asi y todo me lo llevaron. al ir a buscarlo… debido a que lo adquirí recientemente en otra provincia (mas de 700 km) no me lo entregan ya que solicitan venga el titular del automóvil a retirarlo, tengo 08 firmado/cert. Boleto de compra venta (tengo todo en reglar, la compra es reciente) estoy en buenos aires. Hasta q punto es asi?
    Mucha gracias

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    • Hugo Caceres 03/23/2010 a 20:44 #

      Desconozco los motivos esgrimidos por el Juzgado para no devolverle el vehículo, pero si posee la documentación que acredita propiedad debieran entregarselo.
      Hizo alguna presentación por escrito, o solamente habló con empleados?

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  336. yanina 03/22/2010 a 12:13 #

    hola quisiera ser inspector de transito donde tengo que prepararme. soy de munro muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 03/22/2010 a 13:58 #

      Entiendo que debe dirigirse a la Municipalidad y verificar allí las posibilidades de ingreso, en este caso como inspector municipal de tránsito.

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  337. Adriana 03/22/2010 a 00:10 #

    Hola soy de mar del plata y en la ruta 2 el dia 21/03/10 me hicieron un acta de infraccion donde se me imputa transgredir «el art.26 por enganche sobresaliente». La realidad es que se trata de una ford f100 modelo 70 que posee una base rectangular con una bocha que solo sobresale entre 3 y 5 cm. El monto de la multa es de $569,85 ya bonificado por pago voluntario . Mi duda es si: 1) tiene sentido la infraccion? 2) el monto a pagar es acorde a la infraccion? 3) que me conviene: pagar en forma voluntaria o recurrir al juez?
    Aclaracion: la camioneta esta en perfectas condiciones, verificada y en un estado de 10 puntos. Espero una pronta respuesta y muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 03/22/2010 a 01:50 #

      Tengo algunas dudas con su pregunta, ya que:
      1) en la Ley Nacional de Transito el art. 26 se refiere a PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA;
      2) en la Ley Provincial 13.927, el art. 26 establece la exigencia de una licencia habilitante especial para conductores de transportes de pasajeros.
      3) el Código de Faltas de la ciudad de Mar del Plata, en su art. 26 castiga la introducción clandestina de mercaderias o bebidas al ámbito del Municipio.

      En consecuencia, desconozco a que norma legal se refiere la infracción aplicada.

      Si fuera tan amable de escanear el acta y enviarmela como archivo adjunto en un email le contestaré con mayor certeza.

      Mi email: estudio@caceresblascone.com

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  338. braian 03/20/2010 a 23:07 #

    hola, buenas noches, te hago una consulta, tengo el registro principiante hace 3 meses vivo en el partido de la matanza, mi consulta es, trabajo en la zona de ramos mejia, si o si, tengo qe agarrar avenidas para cruzar lo qe viene a ser la ruta 4, los cruces son avenidas, algunas con mas trafico otras con menos tbn tengo qe pasar x el centro de san justo obligatoriamente, qe consecuencia puedo llegar a tener, tengo entendido qe lo qe se dice prohibido, es cruzar para el lado de capital.

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    • Hugo Caceres 03/21/2010 a 22:34 #

      Ya hemos contestado varias preguntas sobre este tema.
      No se preocupe por su situación de principiante, y maneje con precaución.

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  339. Ivana 03/20/2010 a 14:21 #

    Hola queria preguntarle si teniendo vtv provincial puedo salir de la provincia, y si puedo transportar cosas personales , el vehiculo es una camioneta con cupula. Soy de Misiones y tengo que llevar mis cosas a Corrientes.

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  340. yanu 03/19/2010 a 19:29 #

    hola mi pregunta es si para realizar un juicio por accidente hay un tiempo determinado para llevarlo a cabo

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  341. erica 03/19/2010 a 17:49 #

    Mi pregunta es la siguiente: en cuanto tiempo prescriben las multas? Ya que tengo una multa en capiral y otra en provincia amabas del 2007. Gracias.

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  342. MARCELO 03/15/2010 a 17:34 #

    Hola, el 12 de feb de 2010 recibí un Cata de infracción/Causa contravencional de Abril del 08 por haberme perdido en quilmes (siendo de Capital y no conocer la zona Sur) y circular sin luces en el camino Sudeste el cual carecía de señalización de ruta, dirección o circular con luces, Adem{as citan mal el lugar de infracción ya que lo citúan con «bajada de autopista» habiendo sido detenido antes de subir y me exigen 999 pesos o pago voluntario al 50%, se me dijo que no era una multa si no una «advertencia»como en los medios se anunció durante el 2008, es justo aplicarla retroactivamente a la fecha?..obviamente iré a la citación del Juzgado..Gracias por las explicaciones, son muy útiles.

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    • Hugo Caceres 03/19/2010 a 00:04 #

      Debe presentarse y efectuar su descargo ante el Juzgado. En principio, pese al tiempo transcurrido la multa es válida ya que el plazo de prescripción es de 2 años.

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  343. Mauricio 02/17/2010 a 17:05 #

    Hola que tal, como dice una persona que comento anteriormente, el tema de la P de principiante, yo tampoco he leido nada en la ley, de hecho tampoco habla de multas, retencion de la licencia y nada por el estilo. Necesito Informacion sobre el tema ya que mi hijo saco la licencia hace 2 Meses y necesito informarlo sobre cualquier consecuencia que pueda llegar a sufrir si es que maneja por avenidas, rutas o autopistas. desde Ya muchas gracias.
    Saludos.

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    • Hugo Caceres 02/19/2010 a 13:49 #

      La ley le prohibe manejar en ciertos sectores y llevar la «P» visible en el vehículo, pero de hecho no conozco ningún municipio que este otorgando dicho cartel, como tampoco casos de sanciones al respecto.

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  344. diego figueroa 02/09/2010 a 15:17 #

    Hola, buenas tardes! tengo a mi tio que vive enMar del plata, al cual le hicieron una multa por tener las luces bajas apagadas en la ruta. Le llego la carta del tribunal de faltas deTandil donde le dicen qu el monto de la muta es de 1234$ pudiendo adherirse al pago voluntario con u n 50% de descuento. Puede presentar u ndescargo solicitando mas rebaja alegando falta de antecedentes en cuanto infracciones de transito y porser jubilado con una jubilacion minima? O conviene ir a la Audiencia y solicitarle personalmente al juez de faltas? Y por ultimo…si presenta un descargo, pierde el derecho al pago voluntario? como es este tema en la provincia de Buenos Aires? mil gracias por responder

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    • Hugo Caceres 02/13/2010 a 17:08 #

      Si presenta un descargo pierde el derecho al pago voluntario, el cual no puede ser menor del 50%.
      Lo que el Juez puede hacer en la audiencia es desestimar la infracción, u otorgar un plan de pagos.

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  345. lili 02/07/2010 a 18:15 #

    me hicieron una infraccion por no tener cedula azul llame al titular y no dejaron que se llevara el auto , los inspetores llevaron el auto al municipio y en el acta de infracion pucieron ley 13927 pero no detalla a que art. esta infracion quien la paga el titular o yo que conducia a mi me prestaron el auto y ignoraba que necesitaba la cedula azul esto paso en lanus

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    • Hugo Caceres 02/08/2010 a 22:34 #

      En principio la multa debe ser abonada por la persona que conducía el vehículo, salvo que se impute una infracción autónoma al titular por permitir el uso del vehículo bajo circunstancias no permitidas por la ley.
      Por lo que Ud. relata creería que el Acta de Infracción debería ser impugnada de nulidad si no especifica claramente la infracción cometida.

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  346. Gonzalo 02/05/2010 a 17:21 #

    muchisimas gracias por el asesoramiento

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  347. Gonzalo 02/04/2010 a 18:52 #

    hola buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , acabo de sacar la licencia por primera vez (principiante) por lo cual no me permite circular por av. , rutas,etc . En caso de que lo hisiera y me detubieran a que clase de infraccion me veria sometido? , ya que no encuentro en la ley de transito.
    Por otro lado de que manera se dan cuenta que soy principiante si la fecha de renovacion que figura en mi registro es 5 años , y tengo entendido que deberia de ser de 1 año.

    desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 02/05/2010 a 14:25 #

      Su pregutna es muy interesante y la realidad es que practicamente no hay sanciones para esta falta.
      Por un lado, no le entregan el cartel con la letra «P» al concederle la licencia, y por otra parte, en su caso específico, si Ud. tiene una licencia con validez por 5 años, esa no es una licencia de principiante.

      Aquí le dejo el link de un artículo periodistico sobre la cuestión, que aunque tiene varios meses, es igualmente actual: «No se cumple la ley que controla a los que empiezan a manejar»

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  348. Amanda 02/02/2010 a 14:36 #

    Muy interesantes sus respuestas.
    Necesitaria saber dos datos: 1) Cuales son los requisitos para la validez de una multa por mal estacionamiento en La Plata labrada por un empleado de faltas y entregada en mano al infractor. Es verdad que debe contener el croquis? y si no esta el acta puede cuestionarse? 2) Esa absoluta la prioridad del que cruza una avenida x la derecha y se detiene en el carril izquierdo para tomar el sentido contrario del a avenida , constituyendose en obstaculo para una moto q venia criculando por el carril izquierdo de la avenida y embiste al vehiculo detenido por no poder realizar maniobra elusiva hacia la derecha ni a la izquierda por encontrarse un boulevard central?? No se considera responsable del accidente al vehiculo que se detiene??.
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 02/05/2010 a 13:51 #

      1) No es requisito indispensable el croquis en el acta.
      2) La prioridad de paso constituye una presunción que puede ser destruida por prueba en contrario, es decir si el conductor que posee prioridad de paso comete una acción negligente que da lugar al accidente puede ser responsabilizado por ello.

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  349. andrea 01/29/2010 a 13:20 #

    hola….soy andrea de la plata….hace dos años hice cambio de domicilio en el dni pero no recorde realizarlo en el carnet de conducir…..me informan que tengo que rendir todo el examen nuevamente….no se si es cierto y tampoco entiendo la coherencia….gracias por su respuesta.

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  350. Agustín 01/27/2010 a 14:19 #

    Hola. Soy de Capital Federal. Hace unos días me hicieron una infracción en Vicente Lopez por circular contramano. El problema fue el siguiente: Al ser de capital y no conocer las calles de Vicente Lopez, tenia que guiarme por carteles. Estaba buscando una calle que me sacara a Maipú, para poder retomar la Gral. Paz. Circulando por mi mano, llego a una intersección, en el cual se veia un único cartel que decia que la calle era doble mano. Al doblar, justo venia un agente de tránsito y me levanto la infracción, porque la doble mano finalizaba en esa intersección.
    Me fije si habia algun cartel, y efectivamente hay uno que dice que es contramano a partir de ahi, pero solo es visible para aquellos que transitan sobre esa doble mano y no para los que vienen por la otra calle, como hacía yo. Tengo posibilidades de negarme al pago? Saco fotos y las presento en la primer citación?
    Agradezco por la pronta respuesta.-

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    • Hugo Caceres 02/01/2010 a 12:12 #

      Puede presentar un descargo ante el Juzgado de Faltas, y posiblemente sea considerado positivamente, dado que su explicación resulta verosimil.

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  351. Federico 01/26/2010 a 16:45 #

    Hugo le transcribo el art 11 de la reglamentacion de la 13927, no queda claro donde se encuadran los que sacan la licencia luego de vencida, si bien no es renovacion tampoco puede decirse que se saca la licencia por primera ves, ergo no seria principiante. Mi duda es si podré viajar en los primeros 6 meses o no. Si soy principiante o no, conce jurisprudencia de mi caso??
    ARTÍCULO 11. Categorías. A los efectos de esta reglamentación se distinguen las siguientes categorías de licencias:
    1. Licencia Original: es la otorgada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal.
    2. Licencia Duplicada, Triplicada, Cuadruplicada y siguientes: será otorgada en caso de pérdida, destrucción, o deterioro que haga imposible la identificación del titular.
    3. Licencia Reemplazada: corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor.
    4. Licencia Renovada: se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante.

    Muchas Gracias

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  352. Federico 01/25/2010 a 14:29 #

    Hola, es verdad q la ley habla de la restricción de circulación para los que sacan la licencia por primera vez, es decir los principiantes. Pero que pasa en el caso de personas que ya tenian la licencia y se les venció y debieron sacarla de nuevo??? Se consideran principiantes???? La ley dice «por primera vez», a mi entender no sería el caso.

    Alguien puede aclarar un poco??

    Gracias,

    Federico S.

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    • Hugo Caceres 01/26/2010 a 00:43 #

      Entiendo, al igual que Ud., que obtener nuevamente la licencia no es la situación tipificada en la ley, que claramente con su referencia a «por primera vez» y «principiantes» deja en claro que se trata de personas que nunca antes han tenido una.

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  353. fer 01/25/2010 a 14:10 #

    hola mi nombre es Fernanda soy de San Nicolas prov de BsAs. con motivo de tramitar la venta de un fiat Spazio que poseo me salto una multa en Capital Federal. nunca fui a dicha ciudad y ademas la multa es de un auto con la misma patente pero tipo UNO y no Spazio. cuando llame a la unidad me dijeron que tengo que ir personalmente, pero significa perder un dia de trabajo del cual no poseo, (y bastante dinero) hay otra forma para poder rectificar el error?

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    • Hugo Caceres 01/26/2010 a 00:45 #

      Presentando un recurso escrito ante el organismo interviniente. (Controlador o Juzgado de Faltas).

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  354. silvia 01/25/2010 a 11:23 #

    Buenos, mi hijo de 20 años sacò la licencia para conducir a los 18 años para moto de hasta 150 cilindradas hasta los 21 años (mayoria de edad) no podia hacer ampliaciòn para una de mayor cilindrada quisiera saber si con la modificaciòn de la ley mayor a los 18 años puede ahora hacer la ampliaciòn. Muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 01/26/2010 a 00:50 #

      Entiendo que con la modificación del Código Civil al ser ahora mayor de edad puede realziar la ampliación una vez cumplidos los restantes requisitos.

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  355. marisol 01/23/2010 a 14:10 #

    queria preguntar quien tiene la culpa en este caso:
    yo venia en moto y un auto esta. sale envistiendo yo la trompa. gracias

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  356. juan jose 01/23/2010 a 13:23 #

    necesito saber que tramite tengo que realizar en el partido de merlo,para ampliar el registro de conducir (otorgado por la municipalidad de la matanza cuando vivia en dicho partido) hoy tengo direccion de domicilio en el partido de merlo. muchas gracias por su respuesta.

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    • Hugo Caceres 01/26/2010 a 00:54 #

      Debe dirigirse a:
      Subsecretaría de Transporte y Tránsito

      Dirección: Riobamba 239 entre Pasteur y Colón
      Tel: 4826041
      Horario de atención: Lunes a Viernes 07:30 a 15:00Hs
      Sábado: 08:00 a 11:00Hs

      Le van a requerir la licencia original y comprobante de su nuevo domicilio.

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  357. nico 01/21/2010 a 06:49 #

    hola,tengo 19 y quiero saver si para sacar el registro de conducir necesito la firma de mis padres?alguien me podria orientar en el tema, con esto de la mayoria de edad me confunde porque fui a sacarme el registro y me digeron que la ley no rige para sacar el registro,pero si para todo lo demas;meparece que me cagaron! respondanme via mail si es posible…gracias!

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    • Hugo Caceres 01/21/2010 a 11:58 #

      Con la nueva legislación Ud. es mayor de edad a partir de los 18 años, y por lo tanto NO necesita ninguna autorización extra.

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  358. marcelo 01/18/2010 a 12:25 #

    hola. una furgoneta es transporte de carga ?

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  359. veronica 01/16/2010 a 03:21 #

    Necesito que me asesore sobre una gomeria que esta lindante a mi casa.Vivo sobre una avenida y los autos estacionados, en la acera ,no permiten ver la llegada de los colectivos, ni la circulacion correcta de los vehiculos.Trabajan en la calle debido a que no cuentan con el espacio suficiente como para ingresar un vehiculo en el local.Cuendo tengo que pedir un remis o una ambulancia por alguna urgencia deben esperarme en la esquina o enfrente , debido a que siempre tengo algo estacionado en la puerta de mi casa.( tengo un fliar enfermo y yo misma tengo una enfermedad terminal y de largo tratamiento.) La zona es Avellaneda/Gerli sobre avenida J.M. de la Serna

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    • Hugo Caceres 01/18/2010 a 22:27 #

      Debería formular una denuncia ante el Juzgado de Faltas con jurisdicción en dicho lugar, y/o ante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

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  360. Alberto 01/12/2010 a 21:01 #

    Tengo 69 años y carnet para manejar camioneta con acoplado que segun la ley puede ser de hasta 3500 kgs. la camioneta y el acoplado hasta 750 kgs. y solicite la ampliacion para conducir Casilla rodante-Motorhome M.Benz 6O8 de 6 mts. de largo y de mas de 3500 kgs. la que me niegan por tener más de 65 años y no tener en vigencia categoria C. Vale aclarar que tuve esta categoria hace aproximadamente 10 años, la que no renove por no necesitarla.
    El sentido común me dice que la categoría que actualmente poseo me permite conducir vehiculos que pueden llegar a 4200 kilos en dos rodados que a pesar de ir unidos , poseen dinámicas individuales y un riesgo mayor que el de la categoria que solicito.
    Que recurso tengo para conseguir la categoria que estoy pidiendo

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  361. arturo 01/12/2010 a 01:07 #

    quisiera saber si al ser principiante hay avenidas o lugares por donde no se puede transitar muchas gracias!

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    • Hugo Caceres 01/12/2010 a 01:39 #

      El Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Reglamentación a la Ley de Tránsito Provincial, especificando en el art. 14, del Anexo II, Título:
      ARTÍCULO 14. Principiantes. Los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA (30) por QUINCE (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda «PRINCIPIANTE» con todas sus letras mayúsculas, el cuál deberá ser exhibido obligatoriamente.
      Su otorgamiento no habilitará durante este período a conducir en «zonas céntricas», rutas, autopistas ni semiautopistas, conforme lo previsto en el presente.

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  362. marcelo 01/11/2010 a 11:53 #

    hola .la nueva ley de transito ( alcoholemia ) te evalúa por la categoría del registro que tengas o por el vehículo que vas manejando .

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    • Hugo Caceres 01/12/2010 a 01:44 #

      La ley vigente establece como límite permitido para conducir:

      Vehículo particular: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre)
      Motocicletas: 0,2 g/l (acompañante 0.5 g/l)
      Transportes públicos y de carga: 0 g/l
      Dentro de esta última categoría se incluyen los conductores de transportes de pasajeros (colectivos, taxis, remises, transportes escolares) y conductores de transporte de cargas.

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  363. MARIELA 01/09/2010 a 23:33 #

    Hola, me acaban de chocar estando estacionada en la ciudad de San Justo.
    Mi pregunta es la siguiente, yo estacione mi auto en una calle mano unica del lado izquierdo y el que me choca salia marcha atras de su garage del lado derecho, dice que no me vio. Se hace cargo de lo sucedido, me pasa los datos de su seguro y demas, podria tener algun inconveniente por haber estado estacionada del lado izquierdo???No habia ningun tipo de señal prohibiendolo pero me quedo esa duda.
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/11/2010 a 13:16 #

      Entiendo que no tendría ningún inconveniente, dado que se presume la responsabilidad del embistente.

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  364. juan manuel 01/08/2010 a 10:43 #

    hola queria saver a un amigo le hicieron una multa de alta velocidad en la costa y el vivi en capital federal y queria saver donde puede abonarla y la direccion desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/08/2010 a 22:09 #

      Las multas se abonan en el Juzgado de Faltas correspondiente al lugar de la infracción.
      En una de las páginas del blog está el listado de los Juzgados de la provincia de Buenos Aires.

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  365. JAVIER 01/06/2010 a 15:50 #

    Buenas , quisiera consultar lo siguiente , estoy rodeado de talleres mecanicos, los cuales arreglan los autos en la calle en la vereda hasta en mi proio garage, mas a alla de que dejan tiradas las piezas que cambian mas de una vez no puedo NI ENTRAR, NI SALIR NI LIMPIAR MI PROPIA CASA, ademas de esto tengo una sobrina discapacitada, con la cual no puedo a veces ni subir la vereda, y cuando la madre me la trae , mas de una vez, he tenido que ir a buscarla hasta 2 cuadras de mi casa, por la cantidad de autos que hay o bien mismo por que no puede subir el auto a mi propia caso. Si bien ya hable con uno de los dueño del taller la respuesta que tuve fue » NO ES MI CULPA QUE TE JUNTES CON MOGOLICOS» ya reclame a la municipalidad de Moron y nada puede 8 carteles de Prohibido estacionar y misteriosamente desaparecen, y lo mas ironico que la of. de transito esta a 4 cuadras de casa.
    Vivo en una calle que es mano unica siguiedo su sentido de la mano izquierda.
    HAY ALGO QUE PUEDA HACER ???? Para poder entrar a mi casa mas que nada por mi sobrina.

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    • Hugo Caceres 01/07/2010 a 01:15 #

      Entiendo que hay varias vías jurídicas que podría intentar, incluso a traves de una demanda en sede civil, aunque en ete caso debería consultar con un abogado para analizar la situación correctamente.
      Preliminarmente le diría que efectúe una presentación ante la Municipalidad de Morón, y formule una denuncia ante el Juzgado de Faltas, todo ello formalmente (como se dice comunmente, por escrito) para que Ud. tenga comprobantes de sus reclamos.
      Esto abrirá una instancia administrativa que de algún modo le va a permitir presentarse, insistir, e incluso intimar a los funcionarios a cumplir con sus obligaciones.

      Si desea abundar sobre esta cuestión, envíeme un email a: estudio@caceresblascone.com.

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  366. Carito 01/06/2010 a 11:59 #

    Hola a mi me paso lo siguiente: con mi novio subimos el cuatri a la vereda mas precisamente al estacionamiento de una remiseria, lo apagamos, nos bajamos, y nos quedamos ahi hablando en la calle 13 de berazategui, y el «señor» de control urbano se dirigio desde la esquina que era donde el estaba, (dirigiendo el transito) hasta donde estabamos nosotros aprox. 30 metros, y procedio a pedirnos los papeles etc, y nos multo, saco por decirlo de alguna manera el cutriciclo cuando este no estaba cirulando, mi pregunta es ¿pueden multarte y sacarte el vehiculo en un caso asi, siendo que estaba estacionado? ahora necesitamos mucho asesoramiento ya que los valores que suponemos pueden llegar a darnos por las infracciones son altisimos, y a nuestro entender la multa fue dada injustamente. Me serviria de mucho una pronta respuesta. Desde ya muchas gracias!

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    • Hugo Caceres 01/06/2010 a 13:35 #

      Necesitaria ver una copia del acta de infracción (podría enviarla como archivo adjunto) para conocer exactamente los terminos de la infracción imputada.

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  367. Alejandro 01/04/2010 a 15:37 #

    Saque el registro en octubre, por ende no cumplo con el requisito de 6 meses para circular por rutas. Quisiera saber cuál es, si existe, la multa que me pueden aplicar si me detienen.

    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 01/04/2010 a 20:01 #

      Permítame decirle que si Ud. sabe que no puede circular por ruta, no debería hacerlo, independientemente del valor de la multa.
      Si igualmente conduce y es detenido, su caso podría llegar a encuadrarse como falta grave, incluso con retención de la licencia de conducir.

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  368. Gustavo 01/04/2010 a 14:43 #

    Buenas tardes. Circulando por la Ruta 7 de Mendoza me retuvieron la licencia por cometer una infracción calificada como «gravisima» según la ley de transito de esa provincia. Fue real, pasé otro auto en una doble raya amarilla; mi pregunta es como proceder ya que en teoría debería viajar a esa provincia y pagar para recuperar mi licencia. No tengo ni el tiempo ni la plata para ello. Como hago? Rigen las multas de Mendoza en la provincia de Bs As, que es mi origen?
    Saludos y gracias

    Gustavo

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    • Hugo Caceres 01/04/2010 a 20:11 #

      Dado que Mendoza esta adherida a la Ley Nacional de Tránsito, sería aplicable en su caso el art. 71 de dicha Ley:

      ARTICULO 71 (Según Ley 26.363).- INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.

      Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.

      Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.

      Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.

      Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales.

      La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.

      El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.

      Dado la adhesion antes mecionada, en caso de no abonar la multa seguramente sería incluido en el Registro Nacional y ello podría surgir al momento de renovar su licencia o realizar otro trámite en el Registro Nacional de Propiedad Automotr.

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  369. osvaldo 12/24/2009 a 00:38 #

    hola.quisiera saver si existe una nueva ley.que tras una multa por circular sin la documentacion de una moto.me peden retener la licensia de conducir ya que es profecional.en el curso de capasitacion del año pasado me digieron que solo prefectura y gendarmeria me lo podian retener.no pude trabajar en esta cocecha.soy transportista de cereal..

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    • Hugo Caceres 01/01/2010 a 20:45 #

      La retención de la licencia de conducir no es materia exclusiva de prefectura o gendarmeria, sino que como tal puede ser aplicada por cualquier oficial público que se encuentre realizando tareas de control de tránsito.
      Desde el 1 de diciembre la Agencia Nacional de Seguridad Vial realiza operativos de control, retirando la licencia en casos de faltas graves, y entre estas se considera la falta de VTV, falta de seguro, etc.

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  370. cuty 12/21/2009 a 23:11 #

    quiero asesorarme si en la ciudad de treinta de agosto existe una ley de transito para camiones donde tienen prohibido circular de 8:00hs a 20:00hs. por la planta urbana.

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    • Hugo Caceres 12/22/2009 a 00:30 #

      En la localidad de 30 de Agosto rige la Ordenanza de tránsito del Partido de Trenque Lauquen, y según la Ordenanza 1401/97 (actualmente vigente), art. 1:

      está prohibido «el tránsito pesado en todas las calles urbanas pavimentadas del Partido de Trenque Lauquen.»

      La misma Ordenanza agrega:

      Tránsito pesado: Se considera tránsito pesado a los camiones con acoplados, semirremolques, tractores con maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar el pavimento.-

      Artículo 3º.-) Autorizados: Podrán circular por las arterias urbanas pavimentadas del Partido de Trenque Lauquen los camiones de transporte de hasta doce (12) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:

      a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos;
      b) Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;
      c) Prestar servicios públicos;
      En los casos previstos en los incisos a) y b) el tránsito solo podrá realizarse los días y horas que establezca el Departamento Ejecutivo.
      El decreto reglamentario especificará también la forma en que deberá acreditarse el servicio requerido tanto por parte del transportista como del prestatario del mismo.-

      Aquí le dejo el Link a: ORDENANZA Nº 1401/97 – Tránsito Pesado y otros

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  371. DANIEL 12/18/2009 a 11:31 #

    Cotra to das las opiniones, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO, LA LEY DE TRANSITO NO LO ESTABLECE, SOLO LO INDICA `PARA LAS PATENTES, Y ADEMAS EN SETIEMBRE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION PUBLICO UNA RESOLUCION DONDE ASI LO ESTABLECE

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    • Hugo Caceres 12/18/2009 a 17:32 #

      Art. 40 de la Ley Nacional de Tránsito:
      ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
      automotor es indispensable: … c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;.

      ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o
      semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que
      fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a
      terceros, transportados o no.
      Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas
      condiciones que rige para los automotores.
      Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad
      autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el
      comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40. Previamente se exigirá el
      cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en
      condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año
      previo.
      Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del ARTICULO
      66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
      Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por
      el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El
      acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus
      derechohabientes.
      Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este
      pago.
      La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del
      Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que
      aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente,
      en el año previo de vigencia del seguro.

      A su vez la Superintendencia de Seguros de la Nación, por Resolución 34.225/2009 (art. 4), dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2009: La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

      a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)

      b) Nº de Póliza

      c) Nº de Endoso

      d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador

      e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /

      f) Datos del Vehículo Asegurado:

      – Tipo

      – Marca

      – Dominio

      – Nº de Motor

      – Nº de Carrocería

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  372. Erica 12/15/2009 a 12:14 #

    Gracias por la respuesta

    tengo otra consulta, fui a la direccion de transito de Berazategui y me dijeron que la multa es de $520, cosa que no puedo pagar, en fin, le cuento la situacion a la empleada y me contesto que si pagaba dentro de los 30 dias era de $ 190, se puede hacer un plan de pagos? puedo hablar con el juez de falta para explicarle que quiero pagar pero si me podria hacer un plan?

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  373. Erica 12/13/2009 a 19:02 #

    Hola:
    Me hicieron un acta de comprobacion por estacionar la moto sobre la casi ochava, el tema es que no podia subir a la vereda porque habia carpas por un acto escolar y no obstruia al transito, cual sera el valor de la multa?
    Gracias Erica de Berazategui

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    • Hugo Caceres 12/14/2009 a 23:02 #

      El valor de las multas varía según lo establecido en el Código de Faltas de la ciudad, pero el valor usual para la infracción tipificada como «estacionar en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso», varía entre 169 y 350 pesos.

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  374. mario 12/04/2009 a 15:11 #

    Vivo en Lanús y quisiera saber si se puede estacionar un vehiculo en la acera ya que todos los días me dejan uno estacionado permanentemente,lo peor es que se creen con derecho de hacerlo.Quisiera que me informen cual es el articulo o decreto testual y donde puedo realizar la correspondiente denuncia.Sin más muchas gracias Mario

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    • Hugo Caceres 12/04/2009 a 18:49 #

      Los lugares permitidos o prohibidos para estacionar se encuentran previstos en el Código de Faltas, o norma similar, de cada municipio, por lo que debería consultar el Código de Faltas de la ciudad de Lanús, aunque seguramente está prohibido estacionar en la vereda.
      La denuncia la puede hacer en el Juzgado Municipal de Faltas:
      LAVALLOL 333
      LANUS OESTE (C.P.1824) –
      TEL. 4247-5262

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  375. david 12/03/2009 a 16:46 #

    Hola, queria saber si la nueva ley de mayoria de edad, abarca tambien el registro de conducir y x lo tanto a los 18 ya no se necesita la autorizacion de los padres firmada por un escribano

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    • Hugo Caceres 12/04/2009 a 18:52 #

      Buena cuestión, entiendo que ya no se requiere, de todos modos hasta que no se publique la nueva ley en el boletín oficial no tenemos el texto exacto de la misma, y tampoco está vigente hasta ese momento.

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  376. Ana 12/01/2009 a 16:34 #

    Hace 11 meses que vivo en Capital Federal y tengo mi licencia de conducir de la ciudad de Córdoba, quería saber si puedo renovar mi licencia en capital o tengo que rendir como si la sacara por primera vez. Ya hice el cambio de domicilio a capital. Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 12/02/2009 a 23:35 #

      En este momento estoy publicando un post con los requisitos y la información relativa a su consulta.

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  377. Estela G. 11/21/2009 a 12:16 #

    Q infraccion es la del Art. 75-2-A cod. transito. Decreto nec. y urg. numero 135 y 136 Pcia Bs. As.?

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 15:22 #

      Los decretos 135 y 136 reglamentaron el Dec. 40/07 que rigió como Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires a partir del mes de enero del 2007.
      El art. 75 se refiere a infracciones cometidas en vías semaforizadas, y en este caso, a no detenerse antes de la senda peatonal cuando el semaforo está en rojo.

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  378. ruben 11/18/2009 a 13:43 #

    hola ,los molesto para pedir consejo,vivo en quilmes y me llego una cedula de notificacion de audiencia de trenque lauquen,solo dice que es la numero111651 y no dice valores ni que tipo de infraccion(solo recuerdo que en esa epoca me detuvieron un minutto en ruta 5 porque tenia las luces de posicion y no las altas prendidas)ademas era para 13 de octubre y hoy es 18 de noviembre.No se que hacer espero su consejo.desde ya muchas gracias
    Ruben
    PD por ahora trasladarme hasta alla no puedo ,son muchos km

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    • Hugo Caceres 11/19/2009 a 12:28 #

      Puede ponerse en contacto telefonicamente con el Juzgado de Faltas de Trenque Lauquen:
      Boulevard Villegas 555; Trenque Lauquen ( CP 6400) – Tel. (02392) 42-2240.

      Es muy común el error de encender las luces de posición, en lugar de las luces bajas.

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  379. OSVALDO RIZZO 11/15/2009 a 01:03 #

    Quería corregir que yo venía trasladándome por la izquierda y ya había traspuesto la mayoría del cruce ,cuando soy embestido por un rodado que transitaba por la mano derecha a gran velocidad.Me embistió en la parte trasera de mi vehículo haciéndome girar 180º y quedando en dirección contraria a la mano.Me interesaría saber si la ley me protege ,en este caso, a mí.Desde ya muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 11/19/2009 a 13:34 #

      Los casos de accidentes de tránsito exceden el marco de este blog dedicado a faltas y contravenciones municipales, debería buscar asesoramiento con un abogado especialziado en casos de daños y perjuicios, o accidentes de tránsito.
      Sin embargo, es dable tener en cuenta que si bien el principio de prioridad de paso por la derecha tiene plena vigencia, y crea una presunción en su contra, muchas veces se a declarado la culpabilidad del conductor que conducía por la derecha, si se demuestra que el mismo había llegado a la intersección mas tarde que el otro vehículo, el cual ya había cruzado practicamente toda la calzada.

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  380. OSVALDO RIZZO 11/14/2009 a 23:26 #

    MI CONSULTA ES QUE ME CHOCARON EN LA PARTE TRASERA CUANDO CRUZABA CASI TOTALMENTE LA CALLE. YO VENIA POR LA DERECHA Y EL OTRO AUTO NUNCA FRENO. MI PREGUNTA ES AUNQUE TENGA PRIORIDAD LA DERECHA IGUAL TIENE QUE FRENAR CUANDO EL OTRO AUTO YA ESTA CRUZANDO ?

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  381. edgardo 11/12/2009 a 14:39 #

    si voy por la general paz a 90 km y la maxima es 80 tengo que pagar una multa .no es de 40 km de exeso el margen

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    • Hugo Caceres 11/19/2009 a 13:00 #

      No hay margen de exceso. Si Ud. supera la velocidad máxima establecida está cometiendo una infracción.
      Lo que suele plantearse al formular un descargo es el margen de error de los dispositivos técnicos utilizados, ya que los instrumentos de medición suelen tener un margen de error de entre un 5 y un 10%.

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  382. Mauricio 11/04/2009 a 18:29 #

    Hola mi nombre es Mauricio quisiera saber si me podrian informar que es lo que necesito para sacar la liciencia de conducir un autoelevador y ademas tambien en donde sacarla. Muchas Gracias

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 17:30 #

      Entiendo que corresponde la categoria de Licencia E2, maquinaria especial no agrícola.
      Se tramita en la Municipalidad de su residencia, y requiere haber poseido al menos por un año otra licencia de conducir.

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  383. martin 11/04/2009 a 13:28 #

    hola soy martin deLa Plata me hicieron un acta por que las chapas patente estaban colocadas en el parabrisas del lado interno (en el habitaculo).mejor dicho porque no estaban en el paragolpes .¿que ley rige la provincia de buenos aires ?el art. 21 de la 11430 es valido para la defensa? y el art 20 del decreto 40/07 en ambos no expecifica que debe estar en el paragolpes es mas mucho de los cero km no la traen en el paragolpes,tambien puedo alegar el art 21 del decreto 40/07?como hago la defensa? gracias

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    • Hugo Caceres 11/19/2009 a 13:17 #

      En la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 13.927, que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito.
      Sin embargo si la infracción fue cometida en jurisdicción municipal se rige por las disposiciones del Codigo de Faltas de la ciudad: Ordenanza 6147.

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  384. Antonio 11/02/2009 a 12:59 #

    quisiera saber hasta que edad se puede renovar el registro de conducir en la provincia de Buenos Aires .

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 16:52 #

      No hay lilite de edad para renovar la licencia de conducir, mientras conserve las condiciones psicofísicas requeridas por la ley.
      Sin embargo a partir de los 70 años la licencia de conducir debe renovarse anualmente.

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  385. hugo bezek 11/01/2009 a 14:01 #

    hola, circulando por la ruta 3 km. 44 de la matanza, habia un control de la policia vial del partido 3 de Febrero, y me piden toda la documentacion, cedula, seguro y vtv, tengo un gol modelo 2005, y no la poseo, entonces me dicen que estoy cometiendo una falta grave y me retienen el registro y me hacen una multa, en el cual me dan un papel fotocopiado en el cual dice que es valido x 30dias y que el registro po podre retirar de la municipalidad cuando hubiere pagado la multa. Digo me pueden retener de esta manera el registro? muchas gracias

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 16:37 #

      Conducir sin VTV tiene previsto como parte del procedimeitno la retención de la licencia de condcuir.

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  386. lucas 10/30/2009 a 11:30 #

    alguien me podria desir a donde emviar una queja pues en necochea los inspectores de trancito estan muy mal capacitados y no dan ejemplo alguno ya que sirculan por rutas y axesos sin lus baja no ponen guiños al doblar estacionan en doble fila sin valizas y tienen muy malos modales al ejercer rutinas y les hace falta una capacitacion para que aperndan el trato con la jente

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  387. martin 10/28/2009 a 22:48 #

    Hola, mi consulta es por lo siguiente, soy de La Plata, acabo de sacar el registro para auto,, hay alguna restriccion sobre circular por rutas nacionales, autopistas por cierto tiempo(¿ 6 meses?) estuve leyendo la ley 24.449 y en ningun lugar menciona esa prohibicion, solo dice que durante 6 meses se debe llevar un cartel en el parabrisa que diga principiante.
    Muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 16:18 #

      Según la Reglamentación a la Ley Nacional de Tránsito (a la cual adhiere la Provincia de Buenos Aires), Anexo al Decreto 1716/2008:

      “Su otorgamiento no habilitará durante el período de ley a conducir en “zonas céntricas” conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e) del presente, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos
      precedentemente.”

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  388. maria luisa 10/24/2009 a 00:48 #

    Buenas noches.
    El caso es el siguiente transitaba por un calle bajando del paso a nivel de la vía ferrea, al casi terminar de cruzar la primer calle perpendicular a la vía (va por lo tanto al costado de esta) me choca un auto que venia por la derecha con los vidrios muy polarizados. Embistiendose por lo tanto en la puerta trasera de mi coche.
    Aplica en este caso la excepción señalada en el articulo 41 g) 2.
    Muchas gracias

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 16:03 #

      La prioridad de paso por la derecha es una presunción que admite prueba en contrario, y, dependiendo de la mecánica del accidente y el lugar del mismo, puede ser desvirtuada y por lo tanto responsabilziar al otro conductor por el hecho.

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  389. Eduardo Rodriguez Ayala 10/15/2009 a 12:09 #

    Recibi una foto multa reguistrada por una camara llamada Cinemometro instalada en ruta 2
    kilometro 396.1 por ir a 90k cuando me dicen que lo permitido alli son 60k.Y que si pago ahora
    es la mitad de la multa 243.68 sino me llegara una citacion para realizar descargo pero si no
    soy atendido tendre que pagar el doble487.35

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    • Hugo Caceres 10/22/2009 a 13:27 #

      Cinemometro es el nombre tecnico de los radares.
      Debe ponerse en contacto con el Juzgado de faltas interviniente, el cual consta en el acta de infracción.
      Ud. puede realizar un descargo, si cree que existen condiciones que justifiquen la no aplicación de la sanción, pero en caso de ser rechazado el mismo debe abonar el total de la multa.
      El pago voluntario, que implica una suma menor, significa el reconocimeinto de la falta.

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  390. cecilia 10/08/2009 a 19:20 #

    hola, tengo 22 años saque el registro por primera vez, se que tengo que conducir con la p de principiante, mi pergunta es, puedo circular por autopistas y rutas o no? en la ley no lei nada, pero algunos me dicen que si y otroa que no :(….no entiendo mas nadaaaa….chau gracias!

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    • Hugo Caceres 11/21/2009 a 15:41 #

      Según la Reglamentación a la Ley Nacional de Tránsito (a la cual adhiere la Provincia de Buenos Aires), Anexo al Decreto 1716/2008:

      «Su otorgamiento no habilitará durante el período de ley a conducir en «zonas céntricas» conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e) del presente, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos
      precedentemente.»

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  391. mariela 10/02/2009 a 19:51 #

    Mi consulta es por los micros escolares, desde la señalizacion en las escuelas con carteles, hasta condiciones para su circulacion.
    Quiero denunciar dos micros escolares y nadie me da respuestas, vivo en Wilde Avellaneda.-

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    • Hugo Caceres 10/05/2009 a 20:04 #

      Si se trata de transporte escolar dentro del ámbito del Partido de Avellaneda, debe recurrir a la reglamentación local, a la que seguramente podrá acceder en el ámbito de la Dirección de Transporte de su ciudad.
      Si el Transporte escolar es intercomunal, es decir abarca mas de dos ciudades, entonces se encuentra reglamentado por la Disposición Nro. 214 de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. Haciendo click en el link más abajo puede accer al texto de la misma.

      Disposicion Nro. 214

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  392. Alberto 10/02/2009 a 14:28 #

    Tengo 69 años y carnet para manejar camioneta con acoplado que segun la ley puede ser de hasta 3500 kgs. la camioneta y el acoplado hasta 750 kgs. y solicite la ampliacion para conducir Casilla rodante-Motorhome M.Benz 6O8 de 6 mts. de largo y de mas de 3500 kgs. la que me niegan por tener más de 65 años y no tener en vigencia categoria C. Vale aclarar que tuve esta categoria hace aproximadamente 10 años, la que no renove por no necesitarla.
    El sentido común me dice que la categoría que actualmente poseo me permite conducir vehiculos que pueden llegar a 4200 kilos en dos rodados que a pesar de ir unidos , poseen dinámicas individuales y un riesgo mayor que el de la categoria que solicito.
    Que recurso tengo para conseguir la categoria que estoy pidiendo

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  393. Darian 10/01/2009 a 21:56 #

    Me falto agregar que en la primera esquina de la mano derecha había un coche mal estacionado y una garita que me obstruía la visión hacia la derecha, yo ya había pasado la mitad de la calle y además que por la calle por la cual circulaba une dos avenidas, nose si eso podría ayudar en mi caso.

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    • Hugo Caceres 10/01/2009 a 23:32 #

      Como le decia en la respuesta anterior hay circunstancias de excepcion respecto a la prioridad de paso, asi por ejemplo se ha sostenido que:
      «La prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha en un cruce de arterias supone la simultaneidad en el acceso de los dos rodados, puesto que cuando el que viene por la izquierda ha transpuesto la mayoría del cruce, el otro debe permitirle continuar su marcha».
      De todos modos, debería consultar con un abogado dedicado a casos de accidetnes de tránsito o daños y perjuicios.

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  394. Darian 10/01/2009 a 21:47 #

    Hola, yo tuve un choque hace unos días, me choco un auto que venia de la mano derecha, pero no se si me reconozca el seguro por que el venia por la mano derecha, pero me entere que en la municipalidad de morón se abolió lo de la ley que dice que el de la derecha tiene paso y ahora los de ambas manos deberán frenar en la esquina y quería corroborar si eso es cierto.
    Desde ya muchas gracias

    desde ya muchas gracias

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    • Hugo Caceres 10/01/2009 a 23:30 #

      El principio general sigue siendo el de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, e incluso la LEy Nacional de Transito establece:

      «ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

      a) La señalización específica en contrario;

      b) Los vehículos ferroviarios;

      c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

      d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

      e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

      f) Las reglas especiales para rotondas;

      g) Cualquier circunstancia cuando:

      1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

      2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

      3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

      4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

      Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no».

      De todos modos existen circunstancias en las cuales esa prioridad cede, aunque es una circunstancia excepcional.

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  395. Alberto 09/29/2009 a 16:23 #

    Como hay que hacer para recibir respuesta a lo planteado

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  396. adrian 09/29/2009 a 14:00 #

    tuve un accidente en la autopista buenos aires – la plata con un auto que circulaba adelante mio, a consecuencia de eso mi auto no lo puedo mover (si bien fue un choque menor, mi vehiculo no se podia mover porque una de las ruedas quedo trabada), quedando del carril izquierdo. comunico esto en el peaje (estaba a unos 100 mts.) para que me sacaran del lugar, cuando vuelvo me subo al auto y otro auto que viene desde atras me impacta destrozando mi auto!!! que debo hacer? puedo reclamar yo los daños que sufri?

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  397. Hugo fernandez nuñez 09/18/2009 a 13:19 #

    una persona que no tiene antecedentes de infracciones, y en un control callejero policial se detecta que tiene la licencia de conducir vencida por tres meses, siendo un olvido, que tipo de infraccion cometio y que monto de multa puede otorgar el juez de falta. todavia no se presento ante el juez, pero la licencia nueva ya la gestiono y la tiene en su poder.

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    • Hugo Caceres 09/23/2009 a 01:26 #

      La falta consiste precisamente en conducir con la licencia vencida. Tres meses de olvido es un tiempo considerable como para que lo tengan en cuenta como descargo a su favor.

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  398. Hugo fernandez nuñez 09/18/2009 a 13:17 #

    una persona que no tiene antecedentes de infracciones, y en un control callejero policial se detecta que tiene la licencia de conducir vencida por tres meses, siendo un olvido, que tipo de infraccion cometio y que monto de multa puede otorgar el juez de falta.

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  399. natalia godoy 09/17/2009 a 19:12 #

    hola: soy de mar del plata, ayer me labraron un acta porque tenia estacionada la moto en la vereda.
    Quisiera saber, en donde se encuentra prohibido dicha forma de estacionamiento; asi puedo cotejarlo y realizar el descargo correspondiente.
    Muchas gracias

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  400. paola 09/13/2009 a 20:59 #

    hola quisiera saber porqueanoche 12/09 me secuestraron el auto por vidrios negros y en el acta me citan despues de 5 dias el 18/09 , quiero saber si voy a poder sacar el auto antes de ese dia de citación?

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    • Hugo Caceres 09/13/2009 a 23:06 #

      La prohibición de ciruclar con vidrios «negros», como Ud. los llama, surge de la Ley Nacional de Transito (24.449) y su Reglametnación (Dec. 779/95) que establece que los vidrios no pueden estar oscurecidos en más de un 25% de su transparencia.
      En cuanto a la posibilidad de recuperar el vehículo antes de la fecha de citación depende del Juzgado interviniente, pero no puedo contestarle con seguridad dado que desconozco cual es la jurisdicción interviniente.

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  401. Alberto 09/11/2009 a 00:35 #

    Me gustaria recibir algun comentario, con respecto a lo planteado en mi anterior del 4/9 a las 3.54 pm.
    Gracias

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  402. Fabio Michelli 09/07/2009 a 22:20 #

    La consulta es, tengo registro de conducir de mi antiguo domicilio en la Localidad de Magdalena se vence en el año 2011, no hay problema para conducir el mi nuevo domicilio en La Plata. Gracias

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    • Hugo Caceres 09/08/2009 a 11:49 #

      No tiene problemas para conducir, pero debe hacer el cambio de domicilio posteriormente ya que tambien constituye una falta no tener el mismo actualizado en la licencia de conducir.

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  403. Alberto 09/04/2009 a 15:54 #

    Tengo 69 años y licencia de conducir en Pcia.Bs.As. para Automóvil y Camioneta con acoplado.Solicité la ampliación para conducir Motorhome (M.Benz 608) de más de 3500 kilos y 6 mts. de largo y me la niegan, pués me dicen que corresponde a la categoria C y no la otorgan por primera vez a personas de más de 65 años. Si la ley define a la Camioneta que puede llevar hasta 3500 Kilos y el Acoplado hasta 750 Kilos ,y que ambos pueden tener hasta un largo de 20 mts. , actualmente estoy habilitado a transportar hasta 4200 kilos con el mayor riesgo que significa llevar un remolque, riesgo que está muy por encima de la categoria que solicito y que se trata de un único vehiculo sin remolque Además he tenido durante 10 años licencia para transporte de personas en microómnibus. Que puedo hacer para conseguir la categoria.Aguardo respuesta.

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  404. Alejandra 08/30/2009 a 14:22 #

    Quisiera saber si el Sampin ese vehiculo denaminado autoelevador tiene permitido transitar ,circular o trabajar en la via publica y que ley lo hace mencion para su circulacion. Gracias

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    • Hugo Caceres 09/13/2009 a 23:21 #

      Los autoelevadores son considerados maquinas de trabajo, y por lo tanto no pueden circular libremente por la vía pública como si fueran un automovil, pero si pueden realizar trabajos de acuerdo a su finalidad propia, conforme a las Reglamentaciones de la Ley de Tránsito, y Ordenanzas vigentes en cada distrito.

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      • Silvana 06/08/2010 a 15:29 #

        En algún artículo en particular de la Ley de tránsito?
        Muchas gracias

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      • Hugo Caceres 06/16/2010 a 00:04 #

        Si me recuerda a que se refería el comentario, puedo precisarle la respuesta, ya que no encuentro el antecedente para conocer cual era el tema de su referencia.

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  405. gustavo180 08/29/2009 a 11:42 #

    donde puedo conseguir las normas de transito , tengo que sacar el registro por 1ra vez y no quiero patinar en el teorico ! GRACIAS

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  406. Monica 08/20/2009 a 05:41 #

    Me llego una cedula de notificacion por infraccion al articulo 121.38 de la Ley de Transito,pero no especifica la falta

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    • walter 09/10/2009 a 18:25 #

      hola monica ami tambien m allego la misma cedula de notificacion. y estoy tratando de averiguar que es y hasta ahora no consegui nada. me sitaron para el 24 de septiembre si llego o llegas a averiguar algo antes de esa fecha comunicalo.

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    • Damian 09/18/2009 a 20:57 #

      A mi tambien me llego una cedula de notificacion por infraccion al art 121.38 de la ley de transito. Y no encuentro nada por ningun lado… En el municipio de Moron… Alguien sabe de que se trata????

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      • Hugo Caceres 09/23/2009 a 01:36 #

        No existe un artículo 121 en la Ley de Tránsito.
        Podría copiar textual la información de la cédula de notificación?

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  407. marian 08/18/2009 a 12:13 #

    nesecito saber que tengo que hacer cuando en mi cuadra tengo estacionado dos micros escolares uno de mano y otro de contra mano los vecinos estamos cansado la calle pierde vicibilidad y es un peligro ya no sabemos que hacer debido a que estos micros son del funcinario pedro gevaraquien impone las reglas y el no las cumple .las denuncias hechas fueron aceptadas por si hija sabrina en entrada y nunca

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    • Hugo Caceres 09/02/2009 a 11:23 #

      Si ya formuló una denuncia, y posee número de expediente, podría insistir con su reclamo pidiendo le informen acerca del estado del trámite.
      Sin embargo, debe considerarse que el denunciante no es aceptado como parte en el proceso por lo que podrían no darle respuesta.
      De todos modos, otras vías alternativas consisten en insistir con su denuncia en distintas instanias, tales como Dirección de Tránsito, Juzgado de Faltas, Intendente, etc.
      Me podría informar de que ciudad se trata?

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  408. ani 08/14/2009 a 17:49 #

    hola, quisiera saber si mi carnet de VAqueros (una localidad de Salta), sacado en enero 2009 por 5 años, tiene vigencia en Capital Federal.
    gracias, ani

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    • Hugo Caceres 08/14/2009 a 18:57 #

      La Licencia para Conducir expedida por la
      Autoridad del domicilio del solicitante habilita para
      conducir en todo el país y también en aquellos países
      que han adherido a la Convención de Naciones Unidas
      sobre Circulación por Carretera.

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      • ani 08/16/2009 a 19:13 #

        Muchas gracias. Para aclarar todas mis dudas:
        si yo ahora tengo domicilio en capital federal es lo mismo?

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  409. ani 08/12/2009 a 14:43 #

    hola, tengo una licencia por 5 años, la saqué hace 6 meses en una localidad de la provincia de Salta (VAqueros). Quisiera saber si tiene validez en capital federal.
    Muchas gracias.
    nadia

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  410. Pablo Gonzalez 08/06/2009 a 11:09 #

    En marzo de 2009 tube un accidente con mi moto, circulaba por una calle de mucho tránsito casi una avenida y en una esquina con una calle de tránsito escaso me sale un auto de golpe y le pego contra la puerta delantera del conductor, con la nueva ley sigo teniendo prioridad de paso ? muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 08/07/2009 a 12:28 #

      Segun la Ley Nacional de Transito, este es el orden de prioridades:

      ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

      a) La señalización específica en contrario;

      b) Los vehículos ferroviarios;

      c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

      d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

      e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

      f) Las reglas especiales para rotondas;

      g) Cualquier circunstancia cuando:

      1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

      2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

      3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

      4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

      Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este ARTICULO. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

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  411. Hector 08/04/2009 a 13:36 #

    hola necesito saber si mi licencia de conducir de mendoza profecional habilitante categorias d1 a d6 se sirve en capital federal. Esto me esta imposibilitando acceder a un trabajo nadie me sabe dar una respuesta correcta te agradeceria que me proporcones informacion mi licencia fue otorgada hace un par de dias en mendoza tengo certificado habilitante por una escuela de manejo y certificado por la policia de mendoza acompañado de una serie de estudios sicofisicos y el certificado de buena conducta otorgado por la policia y nada de eso sirve. ¿ supuestamente no se iva a unificar una sola licencia para toda la nacion? gracias espero tu respuesta a mi correo.

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  412. vero 07/30/2009 a 18:11 #

    me isieron una multa por exeso de velocidad en la ruta me llego una carta de 290 pesos pero se me vencio en un mes me llego otra de 380 pesos puede ser que me cobren tanata plata eh? muchas gracias.

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    • Hugo Caceres 07/31/2009 a 21:25 #

      Es posible, ya que si la segunda notificación corresponde a la sentencia del Tribunal de Faltas, incluye las costas del trámite.

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  413. Pablo 06/16/2009 a 11:45 #

    Vivo en una calle cortada y sobre la misma estacionan camionetas FORD 350, ambas tienen cabina y estacionan sobre la vereda opuesta a la linea amarilla.
    Consultando con agentes municipales de transito me informan que no existe una ley clara respecto al estacionamiento de ese tipo de camionetas.
    Vivo en un R1.
    No encuentro los articulos que hablan acerca del estacionamiento permitido en calles cortadas, ni las caracteristicas que deben poseer los vehiculos para poder estacionar.

    Agradeceria un comentario

    Saludos cordiales

    Pablo

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    • guitito 06/17/2009 a 14:41 #

      Las normas acerca de estacionamiento se encuentran en los Códigos u Ordenanzas municrpales, por lo que varían de ciudad en ciudad.
      A los fines de conocer cual es la norma aplicable en este caso, necesitariamos conocer de que ciudad se trata.

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  414. jeremias rodriguez 06/11/2009 a 13:11 #

    mañana tengo una audiencia en el tribunal de faltas n 2 de mar del plata, por que me hicieron una multa por tranportar alcohol el 15de abril por un dia festivo, cual es la norma que le aplica en este caso? y de que prueba podria hacerme valer ademas de la testimonial y confesional? desde ya muchas gracias

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  415. mariano 06/04/2009 a 15:14 #

    hola..saqué la licencia de conducir por primera vez hace 4 meses. El otro día choqué y quería saber si tengo alguna ventaja por ser principiante y llevar el cartelito que lo avisa de la municipalidad de la plata, sabiendo que la categoría de principiante se mantiene por 6 meses. Gracias…

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  416. omar castillo 05/31/2009 a 12:40 #

    desde el año 1999 estaba habilitado para conducir visión Monocular (adaptación espejo parabólico) «auto» y «Moto» adicionando ese tipo de espejo. se otorgaba cada año; luego cada 3 años. el 29/5/2009 se me deshabilitó «moto» por no estar tipificado su adaptación. Existe algún recurso legal para estar habilitado y no desprenderme del bien adquirido cuando la ley me autorizaba su manejo (10 años). Gracias

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  417. Agustin 05/28/2009 a 19:46 #

    Hola!
    Te cuento que tengo 18 años, y por lo tanto para sacar la licencia de conducir debo presentar la autorizacion de mis padres, y ante la falta de jueces de paz en mi municipio (Moron) tengo que acudir a un escribano, lo cual implica un costo muy grande.
    Quería saber si la ley dice algo al respecto, porque me dijeron que es asi..
    Muchisimas gracias!

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    • guitito 05/29/2009 a 00:10 #

      La autorización de padre y madre es imprescindible. No sé cual es su domicilio, pero en el Departamento Judicial de Morón hay Juzgados de Paz en Hurlingham, Ituzaingó y Merlo.
      Le envío por email un modelo del escrito de autorizaci♀n ue puede utilizar llenandolo con los datos correspondientes y certificando las firmas, ya sea en el Juzgado de Paz o en Escribanía.

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  418. candela 05/28/2009 a 18:38 #

    hola

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  419. gustavo 05/17/2009 a 19:35 #

    otra pregunta jajaja! Ya me estoy poniendo pesado…
    Que pasa si la pipeta descartable con la que me hicieron el control esta vencida de Diciembre de 2008? Es valido ese control? Cabe la posibilidad de pedir la nulidad de ese control?
    Desde ya muchas gracias!

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  420. HERBERTO RAUL IUNG 05/13/2009 a 11:15 #

    iniciados los tramites de renovacion de la licencia, con antelacion al vencimiento, pero los turnos para la revisacion medica los dan para una fecha posterior, ¿me pueden retener la licencia en la municipalidad hasta que entreguen la nueva? y cuanto tiempo tengo para conducir con la licencia vencida, habiendo iniciado los tramites de renovacion?

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  421. gustavo 05/13/2009 a 00:45 #

    gracias por la respuesta! Otra duda
    Si o si tienen que retener el vehiculo?llevandolo a una dependencia municipal? no puede quedar en la via publica?

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  422. gustavo 05/10/2009 a 20:38 #

    que hay de cierto sobre que el control de alcoholemia debe ser realizado por personal medico y que si lo hace un inspector de transito ese control no tiene validez?

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    • guitito 05/12/2009 a 01:00 #

      Art. 28 de la Ley 13.927: «Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos,
      deberán ser funcionarios públicos».

      Art. 37: «Se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario
      para recuperar el estado normal».

      Es decir que no se requiere un médico si está utilizando un dispositivo aprobado.

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  423. gustavo 05/10/2009 a 20:34 #

    Mi consulta es con respecto al control de alcoholemia. quien debe hacer dicho control? Es valido si lo realiza un inspector de transito? O es cierto que solo es valido si lo realiza personal medico?

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  424. ana 04/28/2009 a 17:35 #

    Hola,quisiera saber si alguien me puede informar accerca de cuando una calle es considerada avenida,si es necesario que haya una division-gracias

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    • guitito 04/28/2009 a 19:28 #

      En la nueva ley de tránsito no hay una definición de los términos avenida y calle, pero en la antigua Ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, ahora derogada, pero que sirve como materia de interpretación, el art. 10 establecia:
      AVENIDA: Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano.
      CALLE: Aceras más calzadas, espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.
      – ACERA: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente urbana, ¤¤sita junto al parámetro de las casas o a la baranda de los puentes destinada para el tránsito de peatones.
      – CALZADA: Parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos

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  425. maria 03/21/2009 a 20:34 #

    Deseo saber en que me puedo amparar para obtener la renovacion de la licencia de conducir con2 meses de antelacion al vencimiento dado que en esa fecha estare en el exterior y la caducidad de la licencia me impedira conducir en el extranjero.En la municipalidad de Lomas de Zamora solo es posible hacerlo con 1 mes de anticipacion.Agradecere su respuesta

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  426. guitito 03/06/2009 a 14:57 #

    No es necesario llevar ningún escrito al Juzgado de Faltas, ya que como bien dice el procedimiento es oral.
    Por otra parte, el Codigo de Faltas prohibe expresamente la presentacion de escritos.

    ARTÍCULO N° 379: La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente ó por apoderado, invitándole a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el Juez podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la presentación de escritos aún como parte de los actos concernientes a la audiencia cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.

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  427. sandra 03/05/2009 a 11:32 #

    Buen dia agradeceria me informaran sobre: me multaron por mal estacionamiento, alegue que la señal de transito estaba cubierta por las ramas de un arbol. Me citaron para dentro de 30 dias efectuar mi descargo. La pregunta es tengo que presentarme con un escrito sobre los hechos y acompaño las fotos que saque en mi defensa, o dado que la audiencia es oral con el juez simplemtne la llevo.

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  428. guitito 01/28/2009 a 18:26 #

    La obstrucción de un garage no se encuentra tipificada como infracción en el Código de Tránsito, sino que es una infracción prevista en los Codigos de Faltas Municipales.
    El Codigo de Faltas de la Ciudad de La Plata, por ejemplo, dice:

    «ARTÍCULO N° 164: MAL ESTACIONAMIENTO: El que estacionare un vehículo en cualquiera de las formas que se establecen a continuación será sancionado con multa de 4 a 30 módulos: … 2) Frente a las puertas de cocheras».

    No existe ningun requisito acerca de señalización, por lo que se trata de una situación de hecho que hay que ver en cada caso particular.

    En su caso haria falta saber en que ciudad ocurrió el hecho, y constatar los datos del acta de infracción, por ejemplo si la misma especifica la dirección exacta para verificar las circunstancias que fundamenten un descargo exitoso.

    Si queda evidente que no hay variaciones en el nivel del cordón de la vereda, ningún tipo de porton o construcción que denote la existencia de un garage, y tampoco una señal que lo indique, creo que una presentación al Juzgado de Falta tiene muchas posibilidades de exito para dejar sin efecto esa infracción.

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  429. Giglio Jorge Daniel 01/28/2009 a 14:51 #

    quisiera saber como tiene que estar señalizado un n entrada de coche en un domicilio,debido a que me infraccionaron debido a que supuestamente obstrui una entrada la cua ni siquiera tenia rebajado el cordon de la vereda y carecia de porton alguno que pudiera interpretarse como entrada garage

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