Definiciones en la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba

2 Ene

¿Qué es cada cosa? ¿Qué significa cada palabra? En el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley 8560) se describen los significados de las palabras que se utilizarán en la normativa.

ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley serán de aplicación las siguientes definiciones y las que se establezcan por vía reglamentaria:

Accidente de tránsito: Es el hecho que produce daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la vía, elevado o no, destinado al tránsito de peatones.

Acta de constatación: Es el documento, labrado por la Autoridad de Control de las disposiciones de la Ley y su Reglamentación, cuyo contenido se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario.

Altura libre o gálibo: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos.

Apartadero: Ensanchamiento de la calzada destinado a la detención de vehículos sin interceptar la circulación por la calzada.

Áreas de Servicio: Son las zonas colindantes con las rutas, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de combustibles, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la ruta, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que fije el titular de la vía:

a) Ser planificadas y autorizadas por el titular de la vía o por la Autoridad Concedente de la Concesión Vial. Sólo podrán ser emplazadas en aquellos lugares donde se deba satisfacer necesidades de los usuarios de la vía.
b) No podrán ser emplazadas en vías (avenidas, vías rápidas, autovías y autopistas) de circulación, ni en zonas urbanas.
c) Tendrán acceso directo desde la ruta mediante carriles de aceleración y deceleración.
d) Todas las instalaciones deben cumplir con la normativa vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías.
e) El estacionamiento y el uso de los baños debe ser libre y gratuito.
f) No se podrán establecer en estas áreas, instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la ruta o que puedan generar un tránsito adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculos o diversión.
g) No se podrán vender o suministrarse bebidas alcohólicas en los locales o instalaciones de áreas de servicios. De autorizarse la venta, la graduación alcohólica no podrá ser superior al cinco por ciento (5 %) del volumen.
h) Se deberán comunicar con el exterior únicamente a través de la ruta. A estos efectos, en autopistas, autovías y vías rápidas, deben poseer cerramientos en el límite del dominio público.

Automotor: Vehículo que tiene motor y tracción propia y que no es un Vehículo Especial.

Autoridad de Aplicación: Es la Secretaría de Seguridad o el área que en el futuro se determine en el orden provincial, y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.

Autoridad de Control: Es la Policía de Tránsito de la Provincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito.

Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones: Es la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.

Autovía: Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

a) No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
d) Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
e) Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
f) Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
Automóvil: El automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas (excluido conductor) con cuatro (4) o más ruedas, y los de tres (3) ruedas que exceda los mil (1.000) kilogramos de peso.

Autopista: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
a) No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
d) Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
e) Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.

Autoridad Jurisdiccional: Es el Estado, provincial o municipal.

Badén: Es la obra que da paso a las aguas intermitentes por encima de la calzada.

Baliza: La Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia.

Banquina: Franja longitudinal que posee firme estructural, contigua a la calzada, que cumple con los siguientes requisitos:
a) Un automotor debe poder ingresar y salir de la misma, a la velocidad de circulación permitida en la calzada, y bajo cualquier condición climática.
b) No debe poseer resaltos o cortes de ningún tipo.
c) Debe servir de resguardo ante eventuales adelantamientos fallidos de los vehículos que se desplazan en sentido contrario.
d) Debe servir de carril de circulación para aquellos vehículos que no puedan circular a la velocidad mínima reglamentada.
e) Debe poder ser utilizada para la detención de automotores.
f) Debe tener una superficie donde sea posible realizar la demarcación horizontal de la línea de borde de calzada y/u otras marcas viales, con cualquier clase de pintura.

Borde de Calzada: Línea imaginaria o real, que separa la calzada del resto de la vía.

Bicicleta: Vehículo de dos (2) ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas.

Calzada: Zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos y que se compone de uno o más carriles.

Cambio de rasante: Es el lugar en que se encuentran dos tramos de la vía en sentido longitudinal de distinta inclinación.

Camino: Vía rural de circulación.

Camión: Automotor para transporte de carga de más de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.

Camioneta: Automotor para transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.

Carretera: Vía de dominio y uso público, proyectada y construida para la circulación de automotores.

Carretón: Vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales y que ha sido diseñado y construido para ser acoplado y remolcado por un automotor.

Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga el ancho suficiente para permitir la circulación de una fila de automotores que no sean motocicletas.

Carril estrecho: El que mide menos de tres (3) metros de ancho.

Carril de aceleración: Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos ajusten su velocidad, con miras al ingreso a la vía principal.

Carril de deceleración: Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos efectúen la disminución de velocidad para abandonar la vía por la que vienen circulando.

Ciclo: Vehículo de dos (2) ruedas, por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Ciclomotor: Es una motocicleta de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.

Cinemómetro: Es el radar y todo instrumento de medición de velocidades, cualesquiera sea el mecanismo que utilice, creado o a crearse, con el fin de constatar y registrar gráficamente las contravenciones a los límites de velocidad.

Codificador de infracciones: Codificador de infracciones: Sistema en el que se especifican, entre otros aspectos, las características de las infracciones de tránsito establecidas en la presente Ley, individualizándoselas mediante un código y estableciéndose la cuantía mínima y máxima de la sanción que corresponda aplicar en caso de que proceda la condena del infractor y el sistema de quita de puntos para la suspensión o inhabilitación del conductor. Los importes mínimos establecidos por el codificador son los que deben tomarse en cuenta para el caso de pago voluntario.

Colectora o calzada de servicio: Es la calzada generalmente paralela a una vía principal a la cual no está unida. Sirve a las propiedades adyacentes y además colecta el tránsito proveniente de otras vías para canalizarlos a los puntos de cruce o de acceso a la vía principal.

Concesionario vial: El que tiene atribuido por la autoridad estatal, la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía, mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación. Es también quién responde, en nombre del concedente, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamentación.

Conductor: Persona que maneja el mecanismo de dirección y demás comandos de un vehículo, o a cuyo cargo está uno o varios animales, de manera de producir con ellos movimientos de tránsito. Son excepciones a este concepto, las personas que conducen vehículos en las condiciones especiales del apartado que define al peatón.

Congestión de tránsito: Es la detención del tránsito o su marcha lenta y/o discontinua, motivada por cualquier situación u obstrucción que se produzca en la vía o intersección de vías, o por una concentración de vehículos superior a la capacidad de la vía o a la capacidad de la intersección de las vías.

Control de accesos: Es la condición asignada a una vía, respecto a la cual los dueños o usufructuarios de las propiedades colindantes y otras personas, no tienen ningún derecho legal de acceso a/ o desde la misma, excepto sólo en los puntos únicos y exclusivos fijados por el titular de la vía y de la forma que establezca en función de la tipología de la misma.

Control parcial de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía no sólo se dan por medio de los enlaces o distribuidores de tránsito, sino también mediante carriles de aceleración y deceleración que permiten ingresos y egresos en otros puntos de la vía. Estos movimientos sólo pueden darse en el sentido de la calzada involucrada.

Control total de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía, sólo se dan a través de los enlaces o distribuidores de tránsito.

Cuadriciclo a motor: Vehículo de cuatro (4) ruedas con motor a tracción propia, y que no es un automóvil.

Cuneta: Es la franja existente a cada lado de la vía, convenientemente emplazada para colectar y conducir las aguas de lluvia de la zona de camino.

Curva: Es el tramo de vía en que ésta cambia de dirección.

Curva de visibilidad reducida: La que no permite ver el ancho total de la calzada en una longitud suficiente.

Dársena: Espacio de la vía resguardado de la circulación, dispuesto para carga y descarga de mercancías, o ascenso y descenso de pasajeros.

Dispositivos de guía: Elementos utilizados dentro de la zona de camino para orientar la circulación en condiciones desfavorables de visibilidad.

Dispositivo reflectante: Elemento colocado en un vehículo, destinado a señalar su presencia de noche y en condiciones de visibilidad normales; y debe ser advertido por el conductor de otro automotor, desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando le ilumine su luz alta. Este dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco, si es delantero; amarillo si es lateral y rojo si es posterior.

Eje doble tándem: Agrupamiento de dos ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo que permite repartir el peso entre ambos. La distancia entre los ejes será mayor a un metro con veinte centímetros (1,20 m) y menor a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

Eje triple o tridem: Agrupamiento de tres (3) ejes consecutivos de un mismo vehículo, unidos por un dispositivo que permite la distribución del peso entre ellos. La distancia entre los ejes consecutivos debe ser superior a un metro con veinte centímetros (1,20 m) e inferior a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

Explotación vial: Concepto de la Ingeniería Vial que abarca todas las medidas y actuaciones destinadas a que el usuario de la vía, circule con comodidad, eficacia y seguridad.

Intersección: Nudo de la red vial en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan, se realizan a nivel.

Isla o Isleta: Porción de la vía acondicionada para excluir la circulación sobre ella y cuya función es la de encausar las corrientes de vehículos.

Jerarquización vial: Desde el punto de vista del tránsito, es la asignación de las prioridades de paso o de acceso de una vía sobre otra, a partir de la función principal de cada una de ellas, o de acuerdo a sus tipologías (características técnicas).
Desde el punto de vista del proyecto, es fijar las funciones principales que debe cumplir cada tipo de ruta y, en base a las mismas, establecer condiciones al trazado y sección transversal de la vía, ubicación, número y tipo de nudos, control de accesos, tratamiento de los peatones y otros elementos constitutivos del proyecto de una vía, de manera de producir la optimización de la circulación y de la seguridad vial.

Licencia de Conducir: La licencia de conducir es una autorización para conducir vehículos a motor, que expide el Estado a aquellas personas que, mediante unas pruebas, hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello. Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.

Luz alta o larga: La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél, acorde con la reglamentación de homologación en vigor. Debe ser de color blanco o amarillo.

Luz baja o corta: La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél, acorde con la reglamentación de homologación en vigor, sin encandilar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía. Debe ser de color blanco o amarillo.

Luz de alumbrado interior: Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca encandilamiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será de color blanco.

Luz de emergencia: Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección y en forma intermitente.

Luz de estacionamiento: Es la luz de posición delantera y trasera de un vehículo, que deberá quedar encendida en zona rural o interurbana para señalizar la presencia del mismo, cuando permanezca estacionado.

Luz de frenado: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio. Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición.

Luz de gálibo: La destinada a señalizar el ancho y altura totales en determinados vehículos. Será blanca en la parte delantera y roja en la parte posterior.

Luz delantera de posición: Es la situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte delantera, sea visible de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo únicamente cuando esté incorporada en luces altas o bajas del mismo color.

Luz de retroceso: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía, que el vehículo está efectuando, o se dispone a efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás.

Luz de niebla: Es la destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante, o a hacer más visible el vehículo por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes de polvo. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo si es delantera y de color rojo si es posterior.

Luz de placa de dominio: Es la destinada a iluminar la placa trasera de dominio.

Luz de giro o direccional: Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía, la intención del conductor de desplazar su vehículo lateralmente para un cambio de carril, de girar para el ingreso a otra vía diferente o de abandonar la calzada para su detención sobre la banquina. Esta luz debe ser de color amarillo, de posición fija, intermitente mientras se la active y visible de día o de noche.

Luz trasera de posición: Es la situada en la parte posterior del vehículo, destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Debe ser de color rojo no deslumbrante.

Marcas viales: Es la demarcación horizontal que se realiza sobre la calzada, mediante pintura u otro producto que cumpla igual objetivo.

Mediana: Es la zona longitudinal de la vía que separa las calzadas y no está destinada a la circulación.

Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora. Comprende también los de tres (3) ruedas con sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta.

Normas de Comportamiento Vial: Son el conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de la vía, basados en la prioridad de acceso, de paso y de circulación de unos sobre otros y que tienen por objeto regular el uso de la vía de manera armoniosa, eficaz y segura.

Ómnibus: Vehículo automotor para transporte de pasajeros, de capacidad mayor de ocho (8) personas y el conductor.

Ómnibus articulado: Automotor concebido y construido para el transporte de pasajeros, con capacidad para más de nueve (9) plazas, incluido el conductor, compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. Se incluye en este término el trolebús articulado.

Pago voluntario: Pago realizado por el infractor dentro del plazo establecido en la notificación de la infracción, sea que la notificación fuere efectuada por la Autoridad de Juzgamiento o por la Autoridad de Control de la Provincia a través del acta de la infracción. En este caso, al infractor le corresponderá una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo definido en el Codificador de Infracciones.

Parada: Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente.

Paso a nivel: Cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.

Peatón: Usuario que transita a pie por las vías o terrenos aptos a tal fin. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y los ciclos propulsados por menores de diez (10) años.

Peso: El total del vehículo más su carga y ocupantes.

Peso máximo autorizado-(PMA): Es el mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo.

Peso por eje: Es el que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

Plataforma o coronamiento: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y las banquinas.

Prioridad de paso: Es el derecho legal que le asiste a un usuario sobre otro en las intersecciones, carriles, pasos peatonales y demás partes de la vía.

Radar: Es todo sistema o aparato de funcionamiento electrónico, eléctrico, mecánico, visual, fotográfico, por ondas, u otro, destinado a la medición de velocidad de vehículos.

Rasante: Línea continua que representa al eje de una calle o camino, considerados en su inclinación o paralelismo respecto del plano horizontal.

Recta: Es el segmento de carretera cuyo eje longitudinal se mantiene sin cambio de dirección.

Refugio: Espacio para peatones situado en la calzada y protegido del tránsito vehicular.

Remolque: Vehículo proyectado y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor.

Remolque agrícola: Vehículo de transporte, construido y destinado para ser arrastrado por un tractor o máquina agrícola automotriz.

Remolque liviano: Es aquel cuyo peso máximo autorizado no exceda de setecientos cincuenta (750) Kilogramos.

Resalto: Es la franja transversal prominente en la calzada.

Rotonda: Es una intersección donde confluyen tramos de vías que se comunican entre sí a través de un anillo, en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. Las trayectorias de los vehículos no se cruzan, sino que convergen y divergen.

Ruta convencional: Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:

a) Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).
b) Velocidad de proyecto mínima de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
c) Calzada de siete (7,00 m) metros y banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.

Semirremolque: Remolque construido para ser acoplado a un automotor, de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sea soportado por dicho automotor.

Senda peatonal: Sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada, es la prolongación longitudinal de ésta. Es la continuación de la acera en la calzada, donde los conductores de los vehículos deben cederles el paso a los peatones en todo momento cuando el cruce no esté regulado por semáforo o agente de control del tránsito.

Servicio de transporte: Es el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.

Tara: Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios.

Titular de la vía: Es la repartición vial en el ámbito del estado, y la persona física o jurídica en su caso, dueños del patrimonio ubicado dentro de la zona de camino, responsables de la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la vía.

Titular del vehículo: Es la persona física o jurídica, a cuyo cargo se halla inscripto el vehículo en el registro oficial correspondiente.

Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar maquinaria o vehículos agrícolas.

Tractor y maquinaria para obras o servicios: Vehículo especial concebido y construido para su utilización en obras o para realizar servicios determinados, tales como tractores no agrícolas, pintabandas, excavadoras, moto niveladoras, cargadoras, vibradoras, apisonadoras, extractores de barro y quitanieve.

Tramo de Concentración de Accidentes (TCA): Es aquel tramo de carretera que presenta un riesgo intrínseco de accidente significativamente superior a la media, en tramos de características semejantes, y en el que, una actuación de mejora, puede conducir a una reducción efectiva de la accidentalidad, independientemente de los efectos aleatorios.

Tramo de gran pendiente: Es aquel que tiene una inclinación igual o superior al siete por ciento (7 %).

Tranvía: Vehículo que marcha por rieles instalados en la vía.

Travesía: Es la ruta que discurre por una zona urbana sin perder su continuidad dentro de la misma.

Triciclo a motor: Vehículo de 3 (tres) ruedas con motor a tracción propia, y que no es un automóvil.

Trolebús: Vehículo concebido y construido para el transporte de pasajeros, de capacidad mayor de ocho (8) personas y el conductor; conectado a una línea eléctrica aérea y que no circula por rieles.

Variante: Es aquel tramo de ruta que evita atravesar una zona urbana, mediante un desvío con control total de accesos, permitiendo la continuidad de la carretera.

Vehículo (Maquinaria) agrícola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

Vehículo (Máquina) agrícola remolcada: Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado por un tractor, o automotor. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de esta Ley y su Reglamentación.

Vehículo (Maquinaria) especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en la Ley y su Reglamentación. También es vehículo (maquinaria) especial la maquinaria agrícola y sus remolques.

Vehículo de tracción a sangre: Es aquel cuya propulsión está generada por la energía proveniente de la acción muscular de animales o personas.

Vehículo detenido: Es la inmovilización momentánea de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. A efectos de la señalización vial, para el ascenso o descenso de pasajeros, y para la carga o descarga, el vehículo se considera parado.

Vehículo estacionado: Inmovilización temporal de un vehículo con abandono o no de su conductor, en lugares permitidos o en espacios especialmente dispuestos.

Vehículo parado: Inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos (2) minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Vía estrecha: Es aquella cuya calzada mide menos de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) de ancho.

Vía iluminada: Es aquella en la que, con vista normal, en la totalidad de su calzada puede leerse la placa de dominio de un vehículo a diez (10) metros de distancia, y se distingue un vehículo de color oscuro a cincuenta (50) metros de distancia.

Vía rápida: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal, para la exclusiva circulación de automotores donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que, además, reúna las siguientes características:

a)Tener calzada única para ambos sentidos de circulación, de siete (7,00 m) metros de ancho como mínimo.
b)Tener banquinas pavimentadas de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de ancho mínimo en ambos lados.
c) Poseer un carril adicional en aquellos tramos donde la pendiente y longitud sean superiores al mínimo exigido en las Instrucciones y/o Normas de Trazado.
d) Estar previstas para convertirse en autopistas mediante la duplicación de calzada.
e) No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
f) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
g) Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
A los fines de la señalización, la red vial nacional se asimila a esta categoría, pudiéndose asimilar también la red vial provincial primaria.

Vías multicarriles: Son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos.

Zona de camino: Espacio y/o franjas de terreno adquiridas o reservadas por el Estado para la construcción de un camino afectado a la vía de circulación y sus obras complementarias o sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas, y destinadas además al mantenimiento, seguridad, servicios auxiliares y ensanches de las vías.

Zona peatonal: Es la parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones.

Zona urbana: Es el espacio atravesado por una carretera, donde existe una sucesión continua de edificios colindantes a ella y en cuya entrada y salida están colocadas, respectivamente, señales de entrada a zona urbana y de fin de zona urbana.

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