DECRETO 684/14 Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 1º. Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante, respetando las especificaciones técnicas que se establecen en el artículo 2º y el Anexo Único del presente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 4º. Toda persona física o jurídica que comercialice motovehículos, estará obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco reglamentario y color del chaleco reflectante entregados, en un libro especial rubricado por la Municipalidad.”
ARTÍCULO 3º. Incorporar como Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado como Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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