Número: RESOL-2018-171-GDEBA-MGGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2018
Referencia: 22103-1037/12 Alc. 33 Determinación del valor de las multas -Unidades Fijas (UF´s)-
VISTO el expediente 22103-1037/12 alcance 33, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las
Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927, cada infracción se encuentra expresada en
“UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del
Órgano de Juzgamiento;
Que el artículo 33, Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción de tránsito se encuentra expresada
en “UF’s”, siendo éstas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje (“INFINIA”), informado por el
Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que a fojas 3, el A.C.A. informa que el valor de combustible de las características citadas es de pesos veintiocho con
noventa y siete centavos ($ 28,97);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental o las dependencias que hagan sus veces, publicar en
forma bimestral en su página Web, http://www.gba.gob.ar/seguridadvial, el valor vigente de cada “UF’s”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 apartado 2) inciso c), y 20 inciso
7, de la Ley Nº 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de marzo del año 2018
y para el bimestre comprendido entre los meses de marzo y abril del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija)
será de pesos veintiocho con noventa y siete centavos ($ 28,97), según lo informado por el Automóvil Club Argentino, sede
Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web: http://www.gba.gob.ar/
seguridadvial.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro
Ministerio de Gobierno
El gobierno de Chile informó que a partir del 1 de enero de 2016 será obligatorio llevar el chaleco reflectante en la cabina del vehículo para transitar por todas las rutas de ese país. El objetivo de esta medida es que el conductor lo utilice cuando se baje del vehículo en caso de emergencia.
Esta medida deberá ser respetada también por todos los mendocinos y argentinos que tengan pensado pasar sus vacaciones en las costas del Pacífico y evitar así multas de tránsito.
La Dirección de Defensa Civil chilena, explicó que de acuerdo a las normativas vigentes, el chaleco debe ser de material fluorescente color amarillo con bandas de material retro reflectante de un ancho no menor a 50 mm. En caso de no portar el chaleco, el conductor será multado.
Además, el chaleco reflectante debe llevarse en la guantera o debajo de uno de los asientos. No en la maleta, pues la idea es que si el conductor debe bajarse lo haga vestido con este elemento de seguridad que le permitirá ser visto a más de 150 metros.
Cabe destacar que la medida es obligatoria para todos los vehículos, sean nuevos o antiguos, y la idea es que los conductores tomen conciencia y lo lleven como si fuera el botiquín o el triángulo.