1. La falta de licencia para conducir no es suficiente para la declinación de cobertura. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
2. La interpretación de las cláusulas contractuales del contrato de seguro debe enlazarse con la regla hermenéutica del art. 37 de la ley de defensa del consumidor 24.240, que tiene por no convenidas cláusulas abusivas, y por su art. 3 que impone la interpretación más favorable al consumidor. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
3. Las cláusulas de exclusión de cobertura solo pueden tener lugar en supuestos en que efectivamente alteren la ecuación económica del contrato, por introducirse por el asegurado un factor de agravación del riesgo originalmente contratado. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
4. Las exclusiones de cobertura importan remedios que permiten evitar el desbalanceo de la ecuación económica del contrato, dejando sin cobertura al asegurado cuando éste unilateralmente a procedido a agravar el riesgo tenido en cuenta al contratar, en perjuicio del asegurador. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
5. Si la falta de habilitación para conducir no entraña culpa grave del asegurado, no se justifica su encuadramiento como causal de extinción de cobertura, lo cual sucede cuando la ausencia de licencia no tiene que ver con el siniestro, pues aún teniendo carnet el conductor, el hecho se habría producido de todas formas, siendo irrelevante la habilitación administrativa desde la óptica del riesgo asegurado y de la causación del siniestro. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
6. De conformidad a lo dispuesto por el art. 46 párr. 1° de la Ley de Seguros, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de la producción del siniestro, el tomador o derechohabiente, en su caso, debe comunicarlo al asegurador. Según lo dispone el párrafo 2°, “… el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin”. Por su parte, el art. 56, LS dispone: “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibída la información complementaria prevista en los párrafos 2° y 3° del art. 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación”. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
7. El procedimiento de liquidación del daño debe cumplirse con la mayor diligencia posible; por eso se obliga a los asegurados y aseguradores a que pongan el máximo empeño, para que las tareas se realicen en el menor tiempo; es que una indemnización tardía es frecuentemente fuente de perjuicios que el asegurador no resarce y que conspiran contra la práctica y la difusión del contrato. (Kemelmajer de Carlucci, A., El silencio del asegurador frente a la denuncia del siniestro, en Barbato, N. (Coord.), Derecho de seguros, Hammurabi, Buenos Aires, 2001, p. 186). (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
8. Conducir sin carné de conductor habilitante configura una causa de no seguro o de exclusión de cobertura, a lo cual no se le aplica el plazo del art. 56, sino que el asegurador puede alegarla al momento de contestar la demanda en el juicio. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
9. Si la exclusión de cobertura es clara, la interpretación de la misma debe ser literal. Pero para que los asegurados obtengan las satisfacciones a que son acreedores en atención al contrato celebrado y al pago de la póliza tomada a esos fines, las cláusulas del convenio requieren una interpretación basada en la buena fe, lo que no se logra ponderando únicamente la ausencia de carné habilitante, pues esta interpretación rígida de los textos y la no merituación de la realidad que emerge de las actuaciones inmediatamente posteriores al siniestro permiten colegir un resultado reñido al espíritu del contrato. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
10. El vínculo asegurativo exhibe dos partes y cada una de ellas porta una legítima expectativa. La exclusión de cobertura, o no seguro, o no garantía, importa la limitación o exclusión del riesgo. (Del voto de la Dra. Palacio de Caeiro)
Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Falta de carnet habilitante. Efectos..
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Etiquetas: carnet, multa, Registro