Decreto (PEN) 306/10. Del 2/3/2010. (B.O.: 5/3/2010). Transporte de cargas. Establécese que las unidades remolcadas podrán continuar en servicio vencidos los plazos legales, cumplimentando con la Revisión Técnica Obligatoria con una frecuencia de seis meses.
Texto del Decreto 306/10, en Ecofield.com
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