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Fotomultas de Tortugas (Santa Fé): invalidez

17 Abr

Copio textual de la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fé

La Agencia Provincial de Seguridad Vial informa a los usuarios de la vía pública que la Comuna de Tortugas nunca ha sido habilitada por la Provincia para realizar tareas de fiscalización vial sobre la Autopista Rosario – Córdoba mediante la utilización de sistemas electrónicos de captación de infracciones.
En lo que refiere a la Ruta Nacional Nº 9 (tramo viejo) y con relación a este mismo tipo de controles sobre el ejido urbano de la localidad, dicha comuna carece de autorización provincial desde el día 21 de mayo de 2009 hasta la actualidad.
Por tanto, las constancias de presuntas actas de infracción labradas, y/o de resoluciones administrativas y/o de intimaciones extrajudiciales de pago, que fueran remitidas por la Comuna de Tortugas o por cualquier entidad pública o privada a nombre de ésta refiriendo a este tipo de controles sobre la Autopista Rosario – Córdoba, en ambos sentidos de circulacion, y/o o sobre el tramo de la Ruta Nacional Nº 9 (tramo viejo) con fecha posterior al 21 de mayo de 2009 y hasta la actualidad, carecen de aptitud legal para generar un procedimiento contravencional válido y/o para la imposición de sanción pecuniaria alguna.
vía Portal de la Provincia de Santa Fe.

Cédula azul y autorización notarial

15 Mar

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires  ha informado al notariado y a la comunidad que la exhibición de la cédula azul es opcional, no afectando la competencia notarial en la materia. Ante consultas efectuadas por las autoridades de la Institución, se ha recibido una comunicación de la Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la cual se aclara que “si bien el mencionado instrumento, entre otras, facilita las tareas a cargo de las autoridades de control en la vía pública, es menester señalar que la misma reviste carácter de OPCIONAL, sin afectarse la competencia notarial en la materia conforme las normas vigentes”.

En consecuencia, las autorizaciones otorgadas con intervención de notarios mantienen su validez.

 

vía Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Cédula Azul / Autorización notarial: dictamen Colegio de Escribanos

14 Ene

El siguiente dictamen fue tomado de la web del Colegio de Esbribanos del Chaco

CÉdula Azul: Dictamen de la Academia Nacional del Notariado

I.- SOBRE EL DICTAMEN SOLICITADO POR EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO Y LA DOCUMENTAL REMITIDA.

A.) Mediante nota fechada el 12 de junio último, suscripta conjuntamente por el Presidente y la Secretaria del Consejo Federal del Notariado Argentino, Notarios Carlos Guillermo Ríos y Ema B. Ferrari de Solari del Valle, respectivamente, en relación con la validez de las certificaciones de firmas en las autorizaciones para conducir, se solicita dictamen sobre los alcances de dicho documento y su utilización. A tales efectos acompañan la legislación relacionada con el tema y el dictamen producido por el doctor Miguel Ángel Gallardo, Director Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

B.) La documental remitida se integra con:

1.) Disposición n° 79 de fecha 06.02.2006, emitida por el Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, aprobando el texto referido en el punto siguiente.

2.) Texto ordenado de la Sección 38, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, titulado: EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR.

3.) Facsímil del Modelo de la mencionada Cédula de Identificación.

4.) Información complementaria sobre los beneficios de la Cédula Azul y el procedimiento para tramitarla.

5.) Trabajo de Miguel Ángel Gallardo publicado en el Suplemento Actualidad de la revista jurídica La Ley del 18.04.06 bajo el título REGULACIÓN NORMATIVA DE LA «CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR» (Cédula azul).

C.) Noticia periodística.

En el expediente remitido para emitir dictamen consta agregado el resumen de un texto publicado por EL CRONISTA, Sección Economía, página 12, con fecha 21.06.07, bajo el título ESCRIBANOS PUEDEN AUTORIZAR USO DE AUTOS. Se estima relevante reproducir sus términos: «La cédula azul no reemplazó el sistema anterior. La Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, declaró que las autorizaciones para conducir otorgadas ante escribano público tienen plena vigencia y que no quedaron desplazadas por la cédula azul. Esto es importante para empresas que tienen camiones y que necesitan autorizar a muchos conductores, por tiempo determinado e incluso restringiendo el territorio por el que pueden circular. El Presidente del Colegio de Escribanos, Horacio Pelosi, explicó que se habían producido problemas con policías provinciales que creían que ya no valían las autorizaciones para que otro conduzca el vehículo de su propiedad firmadas en la escribanía. La Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir, más conocida como cédula azul, se sumó a principios de 2006 a la cédula verde, que permite identificar al titular del vehículo. Con ese documento intransferible y sin vencimiento, se identifica a las personas autorizadas para conducir vehículos de terceros. Sin embargo, hay muchas autorizaciones ante escribanos de uso por tiempo indeterminado que venían de tiempo atrás, y que ahora se aclara que no perdieron vigencia. A futuro, los empresarios podrán contar con ese instrumento más general, en lugar de pedir la emisión de una cédula azul para cada conductor de sus vehículos, y además, asentar las condiciones de otorgamiento en el acta. »

D.) La determinación del tema sometido a dictamen.

Con arreglo a los términos en que esta formulado el requerimiento del Consejo Federal del Notariado Argentino, este dictamen debería limitarse a establecer de manera genérica si son válidas las certificaciones de firmas producidas con intervención notarial, en las autorizaciones que se otorguen por personas físicas o jurídicas, para que terceros conduzcan vehículos de su propiedad. Complementariamente fijar el alcance de estas autorizaciones y su utilización.

No obstante, la remisión de los documentos indicados en el apartado B.) podría inducir un examen comparativo entre las autorizaciones que los propietarios otorgan por documento privado cuyas firmas se certifican notarialmente y la Cédula de Identificación habilitada por el organismo registral.

Tempranamente descartamos por inconducente este tipo de análisis en virtud de que consideramos, adelantando nuestra opinión, que las primeras gozan de plena legalidad y que sus tenedores están perfectamente habilitados para conducir los rodados propiedad de quienes las otorgan.

El respaldo de lo que afirmamos surge implícito del Decreto 6582/58 y de la propia Disposición n° 79 del 6 de febrero de 2006, por cuanto no se le asigna a la CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR una obligatoriedad excluyente del uso de otros medios documentales; lo que no podría ser de otro modo teniendo en cuenta las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 14, 19 y 28 de nuestra Carta Magna y lo que dispone el Artículo 2513 del Código Civil.

En efecto, es suficiente con aludir a la terminología utilizada en el Artículo 1 ° de la mencionada Disposición («El titular registral PODRÁ solicitar al Registro la expedición de una o más «Cédulas de Identificación (u.)», el énfasis nos pertenece), para confirmar que estamos frente a una facultad disponible a la que los propietarios podrán apelar sin perjuicio del derecho que les asiste de utilizar otros recursos para habilitar la conducción por terceros.

El deber de exhibición que refiere la última parte del mencionado artículo en modo alguno predica sobre cualidades especiales de la Cédula de Identificación que prioricen el valor de su otorgamiento por sobre el de cualquier otro documento que se utilice para autorizar. Al contrario, sólo está poniendo de manifiesto que quien la obtenga también está legitimado para conducir el rodado de que se trate y para circular libremente con él, por lo que su exhibición es la consecuencia natural de haberse habilitado su otorgamiento con la finalidad ulterior de que las autoridades competentes que se la exijan le permitan transitar.

II.- SOBRE LA OPINIÓN DEL DR. MIGUEL ANGEL GALLARDO.

Encontramos en este aporte afirmaciones contradictorias que pueden confundir al lector, razón por la que consideramos necesario puntualizarlas para evitar interpretaciones equívocas. Con esta finalidad reproducimos los textos implicados:

Dice el autor: «(…) En ese marco, una práctica extendida entre los usuarios del sistema ha tendido a suplir la obligatoriedad de la exhibición de la Cédula de Identificación del Automotor por otros documentos (autorizaciones otorgadas ante Escribano Público, etc.). En ese contexto, las autoridades encargadas del control del tránsito vehicular en las distintas jurisdicciones del país han interpretado en forma dispar la validez de esos documentos, no obstante que la única forma de instrumentar la autorización otorgada por el titular registral a un tercero para circular con su automotor era la entrega de una Cédula de Identificación vigente. »

Agrega luego: «(…) Tampoco puede desconocerse que este nuevo elemento se inscribe en un más vasto plan de seguridad llevado adelante por el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de garantizar la vida y la propiedad de las personas. Ello, por cuanto de ahora en más NADIE PODRÁ CIRCULAR (el énfasis nos pertenece) con un automotor sin contar con la debida documentación que así lo habilite, sea eltitular registral o un tercero autorizado. »

Finalmente consigna: «(…) La implementación de la Cédula Azul permite que toda persona que circule con un auto cuente con una identificación. De cualquier manera, la tramitación de la cédula es OPTATIVA (el énfasis es nuestro), el titular del vehículo puede prestar su auto otorgando la cédula verde, siempre que no esté vencida. A diferencia de esta última, la cédula azul no tiene vencimiento. El objetivo de la cédula es poder identificar a quienes forman parte del tránsito y sancionar a quien no cumplen con las normas, ya que la ley establece que ninguna persona, a excepción del titular, puede conducir un vehículo con la cédula vencida. »

Descalificamos la obligatoriedad sostenida en el primer párrafo, siquiera para los usuarios del sistema (?), porque carece totalmente de respaldo normativo y, además, porque es el propio autor quien desmiente lo afirmado cuando le asigna la calidad de optativo al trámite para obtener la cédula que nos ocupa. Volveremos sobre esto en el párrafo subsiguiente.

Ponemos de manifiesto nuestro desacuerdo con lo que señala en el segundo párrafo transcripto. En primer término y aunque el tema excede del marco de este dictamen, porque abrigamos serias dudas acerca de que el cumplimiento de un procedimiento administrativo sea el garante de la vida y la propiedad de las personas, y esto así más allá de las comprobaciones que lleve a cabo el organismo registral para conferir la autorización peticionada. En segundo lugar porque resulta tendenciosa, dentro del contexto en que se la formula, la afirmación de que la libertad de circular queda limitada a quienes cuenten con la debida documentación habilitante sin aclarar, como hubiera correspondido, que la misma puede acreditarse también con la Cédula de Identificación que los autoriza a conducir.

Por último, nos causa cierto estupor que se aluda a la aplicación de penalidades a quienes no obtengan la Cédula Azul cuando en la Disposición 79 no se ha previsto ningún régimen sancionatorio, precisamente, porque su tramitación es optativa. Y en orden al sugerido recurso de que el propietario del vehículo, contando con una Cédula de Identificación del Automotor vigente (ó Cédula Verde), se la entregue al tercero que conducirá el rodado se nos antoja como un remedio posible pero poco recomendable, habida cuenta el riesgo que implica perderla para el titular de dominio del automotor y el presumible uso indebido posterior que puede traer aparejado.

III.- SOBRE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LAS FIRMAS EN LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS POR DOCUMENTO PRIVADO .

La mencionada intervención tiene lugar cuando el requerimiento lo formula quien declara ser propietario del vehículo que autoriza a conducir exhibiendo, a tal fin, el documento que lo acredita como titular de su dominio. Es opcional para su otorgante conferirle a estas autorizaciones un determinado plazo de validez o limitar territorialmente la conducción del rodado de que se trate.

Estas intervenciones certificantes se ajustarán a las disposiciones vigentes en cada jurisdicción, y la legalización de la firma del Escribano o Notario que certifica la del otorgante opera a los efectos de la circulación nacional del documento otorgado.

Si bien es usual que se utilicen autorizaciones documentadas en instrumentos privados, ello no empece su otorgamiento por escritura pública, inclusive bajo la forma de poder especial.

Sobre esto último cabe recordar lo que en su sitio web difunde la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), acerca de los requisitos aduaneros para egresar rodados de la República Argentina. En sus normas generales establece que, en los casos en que el automotor no sea egresado por su propietario, quien lo conduzca deberá exhibir poder otorgado ante escribano público o cédula azul, confirmando el carácter opcional de esta última.

IV.- CONCLUSIONES .

Por los argumentos expuestos procede confirmar la plena validez de las autorizaciones para conducir vehículos automotores otorgadas por sus propietarios, cuyas firmas se certifican por Escribanos o Notarios con competencia territorial en cualquiera de las jurisdicciones de la República Argentina. Desde nuestro criterio adherimos a lo trascendido en la noticia períodística de la que antes dimos cuenta.

Se sugiere recomendarle al Consejo Federal del Notariado argentino que le curse a todas las autoridades del país que tienen a su cargo el contralor del tránsito vehicular, comunicación suficiente a fin de que instruyan a sus agentes sobre la validez apuntada, de manera de evitar que se descalifique la legitimación del tercero no propietario que conduzca un rodado exhibiendo una autorización documentada privadamente con certificación notarial de la firma del titular de su dominio, o poder especial instrumentado en escritura pública.