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Viaje a Chile: qué necesito para cruzar la frontera 

3 Ene

Si Usted está en la Argentina a punto de emprender su viaje en auto hacia Chile, hay determinada documentación que debe llevar consigo para presentarla en los puestos de frontera.…

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La Plata: Secuestran cientos de autos por falta de seguro contra terceros

15 Dic

La causa más frecuente de secuestro de vehículos en nuestra ciudad es la falta de seguro “contra terceros”.

La conclusión se desprende de las estadísticas que maneja la Justicia de Faltas local, que en los tres primeros trimestres de 2013 remolcó a los depósitos municipales más de 3.500 autos, motos y camionetas por diferentes infracciones.

Concretamente, las actas labradas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre pasados sumaron 3.503. Y en numerosas ocasiones, los agentes municipales que participaron en los operativos conjuntos con efectivos de la Policía bonaerense detectaron múltiples irregularidades combinadas en la documentación requerida a las mismas personas.

En este contexto, la carencia del seguro obligatorio por responsabilidad civil se verificó en 1796 casos: el 51,27 por ciento. Muy cerca, en el imaginario “podio”, se ubicaron las licencias de conducir vencidas o defectuosas (1674, el 47,8 por ciento). Y la falta de casco, protección ineludible para la integridad de los motociclistas, se determinó en 1567 (el 44,7 por ciento).

La carencia de espejos retrovisores reglamentarios se sancionó en 1233 oportunidades (35,2 por ciento de los chequeos); la caducidad o ausencia de cédula verde, en 1008 (el 28,8 por ciento); y la falta de Verificación Técnica Vehicular actualizada, en 586 (el 16,7 por ciento). Por encima del centenar de actas, se destaca la utilización de dispositivos de escape de gases no reglamentarios, muy comunes entre los “motoqueros” que recorren diferentes circuitos urbanos en las madrugadas entre violentas detonaciones: 304, el 8,7 por ciento.

El exceso de alcohol en sangre, caracterizado habitualmente como “alcoholemia”, se corroboró en 91 ocasiones (el 2,6 por ciento). Y la circulación de coches de alquiler sin la habilitación correspondiente, se tratara de taxis o remises, 83 (el 2,4 por ciento).

Del total de secuestros, virtualmente la mitad -1755- correspondió a transgresores con antecedentes. Entre ellos, la mayoría contaba con un historial de dos a diez infracciones registradas: el 95 por ciento, es decir 1665 conductores; el 4 por ciento -77 conductores-, había incurrido en 11 a 30 infracciones previamente; y el 1 por ciento restante, trece conductores, en la friolera de treinta o más.

La proyección de las cifras obtenidas entre enero y septiembre pasados marca que cuando concluya el año se habrán realizado unos 4.600 secuestros. En la amplia mayoría de los casos, vinculados con motos. De hecho, los playones y tinglados de Control Urbano, en la manzana comprendida entre 20, 21, 49 y 50, están abarrotados de rodados que nadie retira; entre estos, el 98 por ciento son scooters y ciclomotores. Al inicio del último trimestre del año que ya se está yendo, la cantidad de actas con sentencia firme emitidas por la Justicia de Faltas era de 2665; sin sentencia quedaban 838. Los juicios de apremio, seguidos a infractores “rebeldes”, eran 170.

Leer más en http://www.eldia.com.ar/edis/20131215/Secuestran-cientos-autos-falta-seguro-contra-terceros-laciudad4.htm

Secuestran cientos de autos por falta de seguro contra terceros, Justicia, Faltas. La Ciudad, 15 de diciembre de 2013, Diario El Día, La Plata, Argentina.

Control en las rutas: El 55 % de las multas labradas fue por exceso de velocidad

25 Jun

En el marco del fin de semana largo por el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano y el feriado puente turístico, el Ministerio del Interior y Transporte intensificó las acciones de control en las rutas de nuestro país con el objetivo de prevenir hechos de tránsito y salvar vidas. Para ello, la Agencia Nacional de Seguridad Vial –organismo que depende de la cartera nacional- organizó sus tareas a través de 87 puestos móviles y fijos, 120 patrullas y más de 150 agentes viales. Esto permitió efectuar 60.958 inspecciones en 397 operativos en los que se controló alcoholemia, uso del cinturón de seguridad o el casco –en el caso de los motociclistas-, velocidad, no utilización del celular durante la conducción, luces bajas encendidas, cumplimiento de la restricción de camiones y documentación obligatoria. De esta forma, se labraron 1.164 actas de infracción de las que el 55% (640) correspondieron a excesos de velocidad, 20% (234) a transportistas de carga que no cumplieron la veda de circulación vigente y 7.5% (88) a alcoholemias positivas. Asimismo, 66 actas fueron por falta de documentación, 30 por falta de seguro, 25 por no poseer la VTV, 31 por falta de elementos de seguridad, 6 por no utilizar el casco, 4 por no utilizar las luces bajar encendidas y 40 por otros motivos. Además, se retuvieron 86 licencias de conducir: 55 por alcoholemia, 5 por encontrarse vencidas y 26 por otros motivos. Por su parte, en la Costa Atlántica y la Región Centro hubo una fuerte presencia en las rutas provinciales 2, 11, 56 y 63 con casi 120 agentes viales y 90 patrullas asignadas. En las mismas se dispuso de 51 puestos móviles y 18 fijos, ubicados en Dock Sud, Hudson, Samborombón, Monasterio, Lezama, Dolores, Mar del Plata, General Conesa, Costa Chica, Pinamar, Villa Gesell, General Madariaga –en el acceso y en RP 56 KM 29-, peaje de Lima (RN 9 KM 94.400), peaje de Zárate (RN 12 KM 85), Cañuelas, Las Flores y Bahía Blanca. Finalmente, se vigiló el cumplimiento de la veda para camiones en 9 puestos de control. Por otro lado, en la región NEA se realizaron patrullajes preventivos en las rutas nacionales 11, 12 y 16, mientras que se controlaron camiones en tres puestos. En cuanto a la región NOA, la ANSV realizó controles integrales en los 8 principales puntos de mayor afluencia vehicular. En la región SUR se desplegaron tres puestos móviles de control junto con operativos específicos para el cumplimiento de la veda de camiones.

 

 

Control en las rutas: El 55 % de las multas labradas fue por exceso de velocidad – La Calle ONline.

 

 

Un fallo diferente respecto de licencia vencida

24 Nov

Este artículo fue publicado (y de allí lo tomamos) en: http://newsmaker4.com.ar.

Hace un par de números atrás presentábamos un caso en el cual la Justicia dio por válida la exclusión de cobertura opuesta por una aseguradora respecto a un conductor que tenía su licencia de conductor vencida, aclarando que esa postura -si bien mayoritaria- no era uniforme para todas las jurisdicciones.

Por eso en esta ocasión les traemos uno de esos casos en los que la Justicia hace una interpretación opuesta y confirmó la condena contra el conductor, condenando a la aseguradora -revocando el fallo de primera instancia que había aceptado la defensa de exclusión de cobertura interpuesto por la misma- y eleva los montos de sentencia.

FALLO COMPLETO 

vía Un fallo diferente respecto de licencia vencida.

SEGURO: debe llevar el certificado de cobertura

27 Ene

La exigencia respecto al comprobante de seguro se cumple portando el «Certificado de cobertura vigente», no con el recibo de pago.

Por lo tanto, recuerde que debe solicitar tal «certificado» para circular por las rutas de la Provincia.

Requisitos para la conducción automotor en la Provincia de Buenos Aires

18 Ene

La siguiente información está tomada textualmente de la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 14 de enero de 2011

 

REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN AUTOMOTOR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Superintendencia de Policía de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, informa los requisitos exigibles a los conductores que transiten en la vía pública en territorio provincial.

Para la circulación automotor en la provincia de Buenos Aires resulta indispensable portar la siguiente documentación y/o cumplir con las obligaciones que se indican a continuación:

1) Licencia de conducir vigente y con categoría acorde al vehículo que conduce;

2) Cédula de identificación del Automotor (Tarjeta verde) a nombre de quien conduce el vehículo o en su defecto la cédula de autorización  (tarjeta azul);

3) Póliza de seguro vigente del vehiculo y constancia de pago

4) VTV vigente;

5) Circulación con luces bajas encendidas permanentemente (bajas, no implica las de posición);

6) Ambas chapas patentes colocadas y legibles;

7) Matafuego al alcance del conductor y adherido a soportes con la carga completa;

8) Dos (2) o más balizas reflectantes (Ej. tipo triángulo);

9) Cinturones de seguridad (la misma cantidad por ocupante de la unidad);

10) Motociclistas el uso de casco y chaleco reflectivo (éste último sólo exigible a quienes se desplacen en motovehículo).

ANEXO PUNTOS RELEVANTES DE LA NORMATIVA CON LAS EXIGENCIAS CITADAS

1) DE LA DOCUMENTACION (Decreto 532/09 – Anexo III – Art. 11)

a) Documento de Identidad

b) Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia (VTV)

c) Comprobante del pago del impuesto a la radicación del vehículo (Patente)

 

Decreto 532/09 – Anexo III – Art. 14; Anexo IV – Art. 37 Ley 24.449 – Art. 40

 

d) Licencia de Conducir

Contenido de la Licencia de Conducir: (Decreto 532/09 – Anexo II – Art. 9): 1) Número de Licencia   de Conducir; 2) Fotografía tomada de frente;  3) Datos identificatorios del titular -nombre, apellido, sexo y domicilio-; Fecha de vencimiento; Clases habilitadas a conducir; Categoría de licencia; Firma del titular de la licencia; Fecha de emisión; Fecha de renovación; Firma y sello del funcionario  habilitante.

Para los conductores de transporte de pasajeros o carga, además, Licencia Provincial Habilitante (art. 26 Ley 13.927)

e) Cédula Identificación Automotor (Cédula Verde) o Cédula Azul.

f) Poseer Comprobante de Seguro Obligatorio (Arts. 68 y 77 inc. y  Ley 24.449)

En este caso no resulta exigible el comprobante o recibo de pago.

 

2) DEL VEHÍCULO (Decreto 532/09 – Anexo III – Arts. 14, 22 y 37, Ley 24.449 – Art. 30, 31, 33, 40; 40 bis; 48, 72 y 77)

 

1) Placa identificatoria de dominio del vehículo que debe ajustarse a las características previstas por el Art. 33 inc. e.5 del Decreto Nacional 779/95:

Los vehículos deben tener en sus partes delantera y trasera una zona apropiada para fijar las placas de identificación de dominio, cuyas dimensiones mínimas se indican seguidamente: ancho:   cuatrocientos  milímetros (400 mm) –  altura: ciento treinta milímetros (130  mm). La distancia entre centros de los agujeros o ranuras de  fijación de las placas en los lugares destinados al efecto, debe estar comprendida entre ciento sesenta  milímetros  (160 mm.) y ciento noventa y cinco milímetros (195 mm.). Las placas de identificación de dominio deberán ser confeccionadas en metal no oxidable. La cantidad de caracteres alfanuméricos, el color,  modificaciones dimensionales y otras características serán establecidas por la autoridad competente indica da en el punto 1.

2) Matafuego. Ubicado dentro del habitáculo al alcance del conductor.

3) Balizas portátiles o retrorreflectivas -triángulos- (Al menos 2).

4) Correas de Seguridad (cinturón de seguridad), que determinan el número de ocupantes que pueden ser transportados en el vehículo.

5) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.

6) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas

7) Sistema de retrovisor amplio permanente y efectivo

8) Bocina de sonoridad reglamentada

9) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.

10) Protección contra encandilamiento solar.

11) Dispositivo de corte rápido de energía.

12) Sistema motriz de retroceso.

13) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En  el caso de  vehículos  para el  servicio de  transporte, deberán disponerse en bandas  que delimiten los perímetros laterales y trasero;

14) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;

15) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y   capó;

16) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;

17) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos.

Contendrá:

1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;

2. Velocímetro y cuentakilómetros;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición;

 

18) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su  interrupción no anule todo un sistema;

19) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se  asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

20) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

21) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de  marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores   diferenciales  de   color  blanco,  en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

22) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

23) Luces  de  freno  traseras: de color rojo,  encenderán al accionarse el mando de  frenos antes de actuar éste;

24) Luz para la patente trasera;

25) Luz de retroceso blanca;

26) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

27) Sistema de destello de luces frontales;

28) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1. Los de  tracción  animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g);

4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.

 

Queda prohibido a cualquier  vehículo  colocar  o usar  otros  faros o luces que no  sean los taxativamente establecidos  en  esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

29) Cubiertas  en  buenas  condiciones,  sin  fallas  o  sin  la profundidad legal en los canales en su banda de rodamiento.

Se entiende por “cubiertas con fallas” las que presenten deterioros visibles, como cortaduras  que lleguen al casco, desprendimientos o separaciones del caucho o desgaste de la banda de rodamiento que deje  expuestas las telas.  La  profundidad mínima de los canales de la banda de rodamiento es de UNO CON SEIS décimas de milímetro (1,6 mm).  En  neumáticos de motocicleta será de un milímetro (1 mm), en ciclomotores de cinco décimas de milímetro (0,5 mm). Está prohibida la utilización de neumáticos redibujados

 

3.-) LAS MOTOCICLETAS (Decreto 532/09 – Anexo III – Arts. 14- Ley 24.449 – Art. 40)

Además de la documentación y demás exigidos a los automotores aplicables en la especia, deberán portar:

1) Casco de seguridad

2) Anteojos de seguridad.

3) Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte  y/o  reparto  y/o  distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea  para  terceros  o  como  complementaria  de  su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral,  deberán  usar  chaleco reflectante que  llevará impreso el dominio del vehículo que conducen. (Resolución Nº 1187/09 Ministro Jefatura de Gabinete Bs. As.)

 

4.-) DE LA CONDUCCIÓN (Decreto 532/09 – Anexo III – Arts. 13, 22 y 37- Ley 24.449 – Art. 47 y 48 -Ley 25.546)

 

1) Está prohibida la conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación  manual  continua  y/o  pantallas  o monitores  de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor, así como todo otro elemento  que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor.

 

2) En la circulación  la distancia de seguridad mínima entre vehículos del mismo tipo  en un mismo carril es aquella que resulte prudente  teniendo  en  cuanta la velocidad  de  marcha y  las condiciones de la calzada y del clima, y que resulte de una separación en tiempo de por lo menos DOS (2) segundos).

 

Para  ómnibus  y  camiones  la  distancia  que  los  separe no será inferior a cien metros (100 mts.)

 

3) Los vehículos serán  conducidos  con ambas manos sobre el volante de dirección,  excepto cuando  sea  necesario  accionar  otros comandos.  El conductor no debe llevar a su izquierda  o entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal, ni permitirá que otro tome el control de la dirección.

 

4) Está  prohibido remolcar automotores, salvo los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de  fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.

 

5) Luces  bajas  encendidas, tanto de día como de noche independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, en el tránsito  por  rutas  nacionales  o  provinciales, autopistas  o  semiautopistas y caminos

 

6) Prioridad normativa. En la vía pública se debe circular respetando las  indicaciones de  la  autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

 

7) Exhibición de documentos. Al solo requerimiento de la autoridad competen te se  debe  presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la  que  debe  ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.

 

5) VEHICULOS PROPULSADOS CON G.N.C.

 

Las disposiciones que reglamentan la circulación de vehículos que utilizan para su propulsión como combustible gas natural comprimido (G.N.C) son emitidas el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Para el caso resulta de aplicación el Decreto Nacional Nº 646/95 y Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, 2603/02.

La oblea de autorización, solo resulta exigible al momento de la carga de combustible y fuera de la fiscalización y/o control de los organismos encargados de la aplicación y comprobación de la normativa emergente de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.


vía Ministerio de Justicia y Seguidad.

Seguro obligatorio: es necesario el comprobante, no el recibo de pago

18 Ene

En el Boletín Oficial de hoy (18/01/2010) se publica la Disposición 70/2009, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la cual se aclara, y se pone fin a una cuestión que generó numerosos inconvenientes, el tema del comprobante de seguro obligatorio.

La disposición consta de dos artículos, que a continuación se transcriben:

Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Acá texto completo de los fundamentos y de la Disposición 70/09

Seguro obligatorio: comprobante o recibo?

18 Dic

A raíz de algunas dudas planteadas al respecto vale recordar que la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), expresamente prevee:

ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

El art. 40, inc. C) referido en la norma anterior, dice:

ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: … c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68…

Complementado estar normas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictó la Resolución 34.225/09 (4/8/2009. – B .O.: 13/8/2009 – Apruébanse los requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor),en cuyo artículo 4to. se determina:

La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

  • Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363).
  • Nº de Póliza
  • Nº de Endoso
  • Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
  • Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
  • Datos del Vehículo Asegurado:   Tipo;  Marca; Dominio;  Nº de Motor;  Nº de Carrocería.
  • Firma y aclaración del asegurador.

Pero esta Resolución contiene un punto muy importante cuando expresa:

La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Es decir: NO HACE FALTA LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO, pero si es obligatorio llevar el comprobante de que se posee seguro vigente.

Texto completo de la Res (SSN) 34.225/09