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La Plata: Instalarán 20 cámaras para hacer fotomultas y reforzarán controles

15 Ene

Diario El Día (La Plata):

La Municipalidad de La Plata instalará 20 nuevas cámaras para realizar fotomultas en la Ciudad, que reforzarán los controles que llevan a cabo inspectores municipales junto a la policía local.

En relación a la instalación de nuevas cámaras de tránsito que se colocarán, el secretario comunal de Convivencia y Control Ciudadano, Roberto Di Grazia, comentó que “luego de realizar un relevamiento de las zonas más críticas en materia de infracciones viales y siniestros, determinamos los puntos en los que se colocarán las cámaras con el objetivo de disuadir y evitar accidentes”.

Además, el funcionario detalló que “la nueva tecnología estará abocada principalmente a foto-multas por exceso de velocidad o semáforos en rojo”.

En tanto, señaló que “esta primera instalación contempla unas 20 cámaras que serán implantadas tanto en el casco urbano como en los diferentes accesos, donde las infracciones se ven más asiduamente”.

Según se pudo saber, por estas horas se definen desde cuándo se instalarán y la precisión de la ubicación de las mismas.

Artículo Original en Diario El Día.

CABA: Incorporan nuevas cámaras móviles para controlar el estacionamiento

8 Feb

Las llevarán agentes de tránsito porteños que circularán por los barrios de la ciudad detectando estas faltas, que ocupan el segundo lugar en el ranking; hay 13 móviles y pasarán a ser 23

Origen: Incorporan nuevas cámaras móviles para controlar el estacionamiento – 08.02.2017 – LA NACION

Escobar: listado motos secuestradas que seran desguasadas

4 Nov

MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR

DECRETO 1633/16

Escobar, 23 de agosto de 2016.  Visto: Lo establecido mediante las Ordenanzas Nº 5193/15 y 5315/16 esta última promulgada mediante Decreto Nº 1473/2016 del Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO: Que al día de la fecha los depósitos municipales se encuentran colapsados de vehí- culos secuestrados en virtud de la comisión de faltas al ordenamiento local y Ley de Tránsito Provincial, los cuales en muchos casos datan de varios años. Que dicha situación genera diversos perjuicios al Municipio, entre ellos la asignación de recursos humanos para proceder a su guarda durante la vigencia del secuestro y la eventual responsabilidad en virtud de la posibilidad de sufrir daños en los mismos durante su guarda. Que el estado en que se encuentran los vehículos, en algunos casos carrocerías oxidadas, representa un grave perjuicio para la salubridad pública. Que el Departamento Deliberativo ha declarado la emergencia ambiental y sanitaria en los depósitos municipales donde se encuentra la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos, aptos o no aptos para rodar. Que a fin de arribar a una solución a dicha problemática el Departamento Ejecutivo decidió implementar el procedimiento estatuido por la Ordenanza Nº 5315/2016 sobre los vehículos secuestrados que encuadren dentro de las disposiciones de la misma. Que a ese fin se procedió a realizar un exhaustivo inventario sobre parte de los vehí- culos que se encontraban en estado de abandono, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I del presente. Que luego de realizadas las pericias correspondientes se determinó que los mismos no se encuentran aptos para rodar. Que los mismos han sido debidamente inventariados, tasados y registrados de acuerdo a lo establecido en la citada norma. Que habiéndose cumplido el plazo de 180 días de guarda en el depósito municipal de los vehículos detallados en el Anexo I, correspondería intimar a los titulares en la forma dispuesta por la norma. Que cumplido el plazo de intimación, los titulares de los vehículos que no se presentaran a cancelar las deudas existentes en concepto de multas, intereses, guarda, derechos de oficina ni realizaran reclamo alguno, se debería proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la citada ordenanza. Que la Secretaría General, Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, Dirección Jurídica y Secretaría de Planificación e Infraestructura han tomado la intervención que les compete, aconsejando proseguir con el presente trámite. Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 17, de la Ley Nº 6.769/58, y artículo 5º de la Ordenanza Nº 5315/2016,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESCOBAR, DECRETA.

Artículo 1º: Vencido ampliamente el plazo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 5315/16 procédase a implementar el procedimiento establecido por los artículos 7º y 17 de dicho cuerpo legal, a fin de proceder a la descontaminación, desguace y compactación de los vehículos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2º: Intímese a los titulares de los vehículos detallados en el Anexo I al pago de las multas, derechos de oficina, guarda más accesorios y honorarios bajo apercibimiento de la concreción de la medida dispuesta.

Anexo I: Dominio: MONDIAL 151 DNU/ KYMCO 110,699 DZT/ MOTOMEL 125, 962 DZL/ MONDIAL 125, 532 DMN/ GILERA 150, 825 EBM/ ZANELLA 110, 638 GCG/ ZANELLA 150, 154 EIK/ GILERA 110, 547 EMS/ ZANELLA 150, 737 GFR/ GILERA 110, 907 IUI/ MOTOMEL 125, 093 DWA/ CORVEN 110, 847 HLR/ DADALT 110, 459 HOX/ GILERA 125,564 GFU/ GILERA 110, 380 CRF/ MONDIAL 110, 909 CPX/ GILERA 125, 644 IZT/ APPIA 110, 379 KAJ/ GILERA 110, 427 GGK/ ZANELLA 110, 443 HCX/ MONDIAL 150, 550 EFL/ ZANELLA 110,609 IJA/ IMSA 125 032 DJP/ MONDIAL 150, 671 DJL/ MONDIAL 150,804 DSQ/ ZANELLA 150, 570 EIA/ GILERA 110,926 JBA/ ZANELLA 110, 170 JUY/ GILERA 150, 893 GIT/ HONDA 125, 156 IPK/ GILERA 110, 630 IKU/ BRAVA 110, 536 IAD/ MOTOMEL 110,377 IQW/ MONDIAL 110, 830 DYI/ CORVEN 150, 914 EUU/ CORVEN 110, 143 IDN/ CORVEN 110, 054 IBJ/ ZANELLA 110, 024 JDM/ MONDIAL 110, 593 DJH/ IMSA 125 983 CIR/ MOTOMEL 150, 562 EMS/ ZANELLA 150 926 GIT/ BRAVA 110,753 ICZ/ HONDA 110, 019 CQE/ HONDA 125, 436 FXW/ GILERA 110, 650 DBU/ ZANELLA 125, 012 ETE/ BRAVA 150,831 DYI/ GILERA 110, 414 HVC/ CORVEN 110,911 IGN/ GILERA 110, 377 CLL/ KYMCO 125, 791 DDB/ GILERA 110, 592 DHF/ ZANELLA 110, 439 DXK/ ZANELLA 150, 421 DZL/ IMSA 125,395 EBE/ GILERA 110, 731 ICZ/ ZANELLA 110, 376 HYB/ ZANELLA 200, 560 BET/ CORVEN 110, 347 GNO/ APPIA 110, 625 GXH/ CORVEN 110, 433 GFP/ SKIGNO 110, 337 DNN/ ZANELLA 150,031 IKM/ BRAVA 150, 752 IDG/ HONDA 110, 086 DNV/ GILERA 110, 447 EUY/ GILERA 110, 327 HGB/ CORVEN 150, 853 DYI/ MONDIA 110, 045 DPP/ MOTOMEL 110, 189 IDV/ APPIA 110,441 JQE/ GILERA 110, 893 GOK/ MOTOMEL 150,071 DPC/ JINCHENG 110, 169 GTG/ HONDA 110,929 HGM/ MOTOMEL 150, 281 DLW/ ZANELLA 110, 845 GWL/ ZANELLA 150, 118 ETE/ ZANELLA 110, 331 HVC/ ZANELLA 150, 654 GRY/ CORVEN 110, 281 GNO/ YAMAHA 125, 430 DUP/ MONDIAL 150, 215 TCL/ ZANELLA 110, 310 HHM/ MOTOMEL 110, 016 DCL/ ZANELLA 110, 423 CHI/ HONDA 125, 023 DKE/ CORVEN 110, 014 IPU/ MOTEMEL 110, 865 DFW/ ZANELLA 50, 926 CKF/ ZANELLA 50, 404 CUE/ MOTEMEL 150, 332 HIB/ MONDIAL 50, 170 DBK/ GILLERA 200, 383 EIK/ MONDIAL 150, 531 GNQ/ ZANELLA 110, 536 EMS/ GILERA 110 474 ELF/ MOTOMEL 150, 941 DYI/ GILERA 110, 424 DWN/ MOTOMEL 110, 721 DZL/ MOTOMEL 110, 924 DGB/ GILLERA 110, 412 GJS/ ZANELLA 200, 410 DKT/ VELIMOTOR 110, 195 DJP/ VELIMOTOR 110, 683 EBM/ ZANELLA 110, 200 ETE/ CORVEN 110, 929 JSH/ GUERRERO 90, 685 CKZ/ HONDA 125, 685 CKZ/ GILERA 110, 163 CGK/ GUERRERO 150 ,005 EWU/ HONDA 125, 059 CET/ MONDIAL 200, 888 GLZ, / ZANELLA 110, 193 DJP/ ZANELLA 150, 594 EAP/ GILERA 150, 284 HKH/ HONDA 110,838 GQJ/ BRAVA 110, 960 EHX/ ZANELLA 110, 372 EIK/ BRAVA 110, 689 EZF/ ZANELLA 125, 820 HRL/ BRAVA 110, 976 DVO/ HONDA 110, 614 DBD/ CORVEN 150, 182 EKX/ YAMAHA 125, 436 DND/ GILERA 110, 543 GUI/ GILERA 110, 734 HRE/ JINCHENG 110, 415 HCX/ JINCHENG 110, 581 BNE/ MOTOMEL 125, 322 ELF/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 PÁGINA 8915 MOTOMEL 110, 631 CTI/ KIKAI 110, 244 ETE/ ZANELLA 110, 063 CSZ/ MONDIAL 110, 992 EBM/ GILERA 110, 596 DFW/ CORVEN 110, 489 GGA/ GILERA 110, 708 DWA/ CORVEN 110, 259 HGW/ MOTOMEL 150, 858 GVP/ GILERA 110, 514 GHS/ ZANELLA 110, 013 ETE/ MOTOMEL 150, 200 OCL/ GILERA 110, 710 DFW/ GILERA 110, 047 HGT/ ZANELLA 150, 735 CRY/ BRAVA 150, 798 IBH/ BRAVA 150, 754 JAF/ KYMCO 110, 518 ELG/ CORVEN 110, 300 GZK/ GILERA 110, 729 EDJ/ APPIA 150, 855 DYI/ GILERA 110, 741 EBM/ ZANELLA 150, 883 DYI/ MOTOMEL 150, 982 GTA/ YAMAHA 110, 545 DFW/ GILERA 110, 454 EAD/ GUERRERO 150, 828 GEP/.

Artículo 3º: Cítese a los titulares afectados por la presente norma, por el plazo de quince (15) días se presenten ante la Dirección Jurídica Municipal, sita en calle Estrada Nº 599 de Belén de Escobar, (lunes a viernes de 8 a 15 horas), a hacer valer sus derechos y al retiro de tales vehículos previo pago de los conceptos establecidos en el artículo 2º.

Artículo 4º: Publíquese el presente Decreto por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario de amplia difusión en el ámbito local.

Artículo 5º: Procédase a la compactación de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se encuentren en los depósitos municipales, e impliquen un peligro para la salud y el medio ambiente, debiéndose cumplir para ello con la legislación ambiental vigente en la materia.

Artículo 6º: Condónense las deudas en concepto de multas, derechos de oficina, guarda más accesorios y honorarios de los vehículo detalladas en el Anexo I que sean sometidos al proceso de descontaminación, desguace y compactación, con excepción de aquellos que fueran reclamados por sus titulares en cualquier instancia.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General. Artículo 8º: Dese al Registro de Decretos, comuníquese a la Secretaría Contravencional, Secretaría de Ingresos Públicos, Contaduría Municipal y Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido archívese. Javier Rehl Secretario General Municipal de Escobar – Ariel Sujarchuk intendente Municipal de Escobar. Javier Rehl Secretario General Municipalidad de Escobar C.C. 14.635

La Plata:  en 4 meses labraron más de 27.000 multas de tránsito

18 Ago

La

En los últimos cuatro meses, la Comuna aplicó 27.600 multas de tránsito, de las cuales el 80 por ciento correspondió a faltas relacionadas con el mal estacionamiento. La mayoría del resto de las contravenciones registradas en ese período son por el no uso del cinturón de seguridad, una infracción en la que, según se anunció desde la dirección de Tránsito, se pondrá especial atención, con fuertes sanciones, a partir de septiembre.

Este último período de operativos de control de tránsito medido, con las más de 27.000 contravenciones, dio como resultado un promedio de 260 multas por día hábil y 150 por jornada de fin de semana…

Origen: Diario El Día – Festival de infracciones: en 4 meses labraron más de 27.000 multas La Ciudad

Los motovehículos y la seguridad vial 

4 Ene

En los últimos años los cambios socioeconómicos han facilitado el acceso a motovehículos por parte de importantes sectores de la sociedad, modificando de este modo la estructura del tránsito en las ciudades.

Tal como lo demuestran los datos publicados por la Dirección Nacional del Observatorio Vial esta nueva realidad en el país ha impactado directamente en la siniestralidad vial. Esta tendencia también está presente en otros países del mundo, si bien las cifras globales de siniestralidad vial para todos los vehículos se han reducido entre 2003 y 2010 de forma significativa en un 24%, no ha ocurrido lo mismo en el caso de los motovehículos en general que han sufrido un incremento del 31%.

La vulnerabilidad asociada a estos vehículos está relacionada principalmente a la exposición de los pasajeros a la caída o impacto fundamentalmente porque estos vehículos encuentran su punto óptimo de equilibrio en el desarrollo dinámico de la velocidad, la velocidad potencial y la visibilidad parcial de los mismos para la dinámica actual del tránsito.

Si además se consideran aspectos particulares de la cultura vial preponderante, el cúmulo de agravantes se amplia considerablemente. No obstante el desencadenante clave de la siniestralidad sigue siendo el factor humano.

Puntualmente la inconducta de manejo y la falta o mal uso de elementos de seguridad obligatorios mínimos como el casco o calzado adecuado, son algunas de las cuestiones que incrementan el riesgo exponencialmente….

Origen: Los motovehículos y la seguridad vial – Diario El Tiempo – 2015

Habrá fotomultas para motos estacionadas sobre veredas – Edición Ciudad

13 Sep

Lo motociclistas deberán pagar $650 por mal estacionamiento. Ocurre a diario en el microcentro y las quejas aumentan.

Si bien la peatonalización de las calles del Microcentro es celebrada por vecinos y comerciantes, muchos también se quejan de la invasión de motos en las veredas y la circulación de autos que no respetan la restricción o que superan la velocidad permitida (10 kilómetros por hora). Por eso, el Gobierno porteño avisó que en los próximos dos meses colocará 19 cámaras de seguridad para controlar este tipo de irregularidades y sancionar a los infractores.

Los dispositivos, anunciados en enero por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, estarán distribuidos en el perímetro comprendido entre Rivadavia, Carlos Pellegrini, Alem y Córdoba, una zona en la que los automovilistas no pueden ingresar entre las 11 y las 16. El problema, claro está, es que muchos vehículos entran sin el permiso correspondiente…

Origen: Habrá fotomultas para motos estacionadas sobre veredas – Edición Ciudad.

 

El uso del chaleco reflectante, una resolución que muy pocos respetan

3 Ene

Es obligatoria por decisión de la provincia, pero en General Pueyrredon casi no se cumple.

Firmada en abril por el jefe de gabinete bonaerense, Alberto Pérez, y aplicada en la ciudad desde el 11 de junio, la resolución 224/14 determina la obligatoriedad para los acompañantes del uso de cascos y chalecos reflectantes con el dominio de la moto impreso. La omisión es considerada como falta grave por las autoridades, que pueden retener el vehículo y la licencia de quien no cumpla la regla.

El uso del chaleco reflectante, una resolución que muy pocos respetan. (La Capital, de Mar del Plata).

Obligacion de entregar chaleco y casco para los vendedores de motovehículos

1 Oct

DECRETO 684/14 Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:

“Artículo 1º. Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante, respetando las especificaciones técnicas que se establecen en el artículo 2º y el Anexo Único del presente, respectivamente.”

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:

“Artículo 4º. Toda persona física o jurídica que comercialice motovehículos, estará obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco reglamentario y color del chaleco reflectante entregados, en un libro especial rubricado por la Municipalidad.”

ARTÍCULO 3º. Incorporar como Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado como Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1) foja.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.