Artículo de Diario La Voz del Interior.
El trágico deceso del niño de 12 años el jueves pasado en Cariló –al volcar el cuatriciclo que manejaba– activó la discusión sobre el uso y legalidad de este tipo de rodados. Es que a pesar de la extendida fama en lugares turísticos, las leyes nacionales y provinciales de tránsito lo consideran un vehículo de uso rural y por lo tanto impedido de circular en calles, caminos y rutas urbanas o semiurbanas.
La principal problemática es que la conducción de estos aparatos –dotados de una gran potencia– no está instalada como algo que requiere preparación, sino que se la hace de manera lúdica, cual juguete, como si no conllevara riesgos.
En cuanto al aspecto normativo, ya existen algunos municipios que optaron por fijar requisitos para su uso urbano, lo que en cierto modo contradice el espíritu de las normas nacionales.
En Córdoba
La ley provincial de tránsito no contempla la circulación de cuatriciclos. Fuentes del Gobierno provincial fueron claras: en rutas y caminos públicos, la Policía Caminera no los permite.
Los municipios en Córdoba, en tanto, son autónomos en cuanto a sus normas de tránsito, mientras no contradigan aspectos centrales de leyes nacionales o provinciales.
Una paradoja es que no está permitido su uso en la vía pública, pero al ser inscriptos en el Registro pasan a pagar la tasa a los vehículos que cobran los municipios y la Provincia.
En Córdoba, localidades como Carlos Paz, Río Tercero y Villa Dolores autorizan su circulación en sus calles, pero sólo si son conducidos por mayores de edad, con casco, espejos, póliza de seguros, título de propiedad, patente, faros y luces de giro…
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