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Por qué los cuatriciclos no son un juego y sí un gran riesgo

11 Ene

Artículo de Diario La Voz del Interior.

La reciente muerte de un niño en Cariló avivó la discusión sobre el uso lúdico que se le da en zonas turísticas. La ley nacional los prohíbe en zonas urbanas. Son muy inestables.

Peligro. En la playa, los “cuatris” pueden ser muy inestables

El trágico deceso del niño de 12 años el jueves pasado en Cariló –al volcar el cuatriciclo que manejaba– activó la discusión sobre el uso y legalidad de este tipo de rodados. Es que a pesar de la extendida fama en lugares turísticos, las leyes nacionales y provinciales de tránsito lo consideran un vehículo de uso rural y por lo tanto impedido de circular en calles, caminos y rutas urbanas o semiurbanas.

La principal problemática es que la conducción de estos aparatos –dotados de una gran potencia– no está instalada como algo que requiere preparación, sino que se la hace de manera lúdica, cual juguete, como si no conllevara riesgos.

En cuanto al aspecto normativo, ya existen algunos municipios que optaron por fijar requisitos para su uso urbano, lo que en cierto modo contradice el espíritu de las normas nacionales.

En Córdoba

La ley provincial de tránsito no contempla la circulación de cuatriciclos. Fuentes del Gobierno provincial fueron claras: en rutas y caminos públicos, la Policía Caminera no los permite.

Los municipios en Córdoba, en tanto, son autónomos en cuanto a sus normas de tránsito, mientras no contradigan aspectos centrales de leyes nacionales o provinciales.

Una paradoja es que no está permitido su uso en la vía pública, pero al ser inscriptos en el Registro pasan a pagar la tasa a los vehículos que cobran los municipios y la Provincia.

En Córdoba, localidades como Carlos Paz, Río Tercero y Villa Dolores autorizan su circulación en sus calles, pero sólo si son conducidos por mayores de edad, con casco, espejos, póliza de seguros, título de propiedad, patente, faros y luces de giro…

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Buscan regular el uso de cuatriciclos

9 Feb

El bloque de senadores del radicalismo presentó un proyecto de ley para regular el uso de los cuatriciclos en territorio provincial, luego de los últimos accidentes que se cobraron la vida de un niño de 10 años y dejaron varios heridos.

La iniciativa, presentada por el titular del bloque, Carlos Fernández, dispone que el otorgamiento de las licencias estará a cargo del municipio que corresponda, previo informe de antecedentes que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país.

En tanto, también se prohíbe la circulación en la vía pública municipal y provincial, excepto cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios. Sin embargo, el municipio puede establecer un área de circulación alternativa para este tipo de vehículos.

Fernández indicó que «la aparición y masificación de cuatriciclos que en un principio la modalidad de uso era exclusivamente para actividades que se desarrollan en zonas rurales o para competencias obliga a contemplarlos entre las normativas del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires».

«En la actualidad el vacío normativo ha llevado a que muchos municipios bonaerenses, y en especial los marítimos, dicten sus propias ordenanzas intentando encontrar un marco regulatorio para su uso», sostuvo el legislador.

Noticias de Olavarría ofrecidas por Diario El Popular.

Una ley nacional prohi­be a los cuatriciclos circular por la calle

19 Ene

La polémica instalada a raíz de la posibilidad o no que tendrían los cuatriciclos y triciclos de circular por la vía pública en cualquier punto de la geografía de la provincia, sumó una nueva postura al conocerse que en realidad ninguno de estos rodados cuenta con la denominada «Licencia para la Configuración de Modelo», un permiso que otorga la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
El dato fue aportado por la abogada María del Rosario Andrada, quien es titular del Registro del Automotor Nº 1 de esta Capital, con competencia en motovehículos.
La abogada remarcó que «es la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación quien previa evaluación decide si un vehículo (cualquiera sea) puede circular en la vía pública. De esa manera dicho organismo en todos los casos, salvo algunas excepciones, no otorga la Licencia para la Configuración de Modelo a triciclos y cuatriciclos lo cual equivale, privar al rodado de su circulación en la vía pública».
Sin este permiso particular, los Registros del Automotor que atienden Motovehículos, no pueden entregar ni cédulas verde ni matrículas a los propietarios de estos rodados, sino simplemente un documento en el que consta que la persona es «Titular Dominial» del cuatriciclo o triciclo.
Sin cédula verde ni patente, por lo tanto, estos rodados están inhabilitados para circular por la vía pública de cualquier jurisdicción al violar lo dispuesto en el artículo Nº 40 la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la que la provincia de Catamarca está adherida con las normas correspondientes.
Diversas iniciativas, tanto desde la Legislatura Provincial como desde el Concejo Deliberante, se conocieron luego de ocurrido el trágico accidente que le costó la vida a un adolescente de 15 años que conducía un triciclo de alta gama (tenía 990 cc de cilindrada), tras chocar contra parte del cerro en la localidad de El Rodeo. Entre ellas, se mencionó la posibilidad de regular la circulación de los cuatriciclos, pero bajo la perspectiva de Andrada, «lo único que puede ser objeto de regulación es determinar cuál es el espacio que las autoridades municipales consideran vía pública y cuál es el espacio donde pueden circular libremente estos motovehículos. Pero ninguna autoridad tiene facultades para regular su circulación en la vía pública, pues se parte de la premisa que la circulación está prohibida».

vía Una ley nacional prohíbe a los cuatriciclos circular por la calle | Información General | El Ancasti de Catamarca.

Pinamar: Cuatriciclos; 100 multas por día

9 Ene

A la edad en la que todavía no aprendieron sujeto y predicado ni tienen las nociones básicas de seguridad vial, muchos nenes gozan del permiso de sus padres para manejar cuatriciclos en las playas de Pinamar.

Suena inverosímil pero es real. La irresponsabilidad de los adultos (como consecuencia, posiblemente, de la omnipotencia o la ignorancia) no cambió este verano, a pesar de los casi 50 incidentes graves ocurridos en 2011, incluido el de fines de enero, cuando un nene de cinco años atropelló a otro de cuatro (Baltasar Silvera, que sufrió heridas) mientras jugaba en la orilla de una playa del norte (ver “Antecedentes 2011”).

Es cotidiano observar en esa zona de Pinamar –a donde llegan las familias con su combo exhibicionista de 4×4 + gazebo + moto de agua + cuatriciclo– lo de cada año: adultos sin casco y con impunidad, y menores de edad conduciendo por entre la gente, o en los médanos, o en la improvisada “avenida costanera” sobre la que ni la Policía ni la Municipalidad pueden controlar –”Porque son terrenos privados”, alegan– pero que todo el mundo transita. “Acá, la única regla que se respeta, y hasta ahí, es la de los carriles imaginarios. Después es todo un desastre”, resume el dueño de un parador de la zona. “Yo estoy más con los ojos en los médanos que en el mar, hay muchos accidentes y no hay ambulancias ni bomberos cerca. Lo que no puedo entender es cómo los padres les dan los cuatri a sus hijos chiquitos. No me entra en la cabeza”, dice entre indignado e incrédulo Gastón Massaro, uno de los guardavidas de esa playa.

Si bien es más fácil encontrar cuatriciclos conducidos por menores o por adultos sin casco en esa parte de Pinamar bendecida por la “inmunidad”, también se los ve en el sector urbano. Allí, la Municipalidad hace todos los días controles sorpresivos en diferentes calles. Pero el problema no parece ir camino a una solución. En lo que va de enero, la Comuna labró, en promedio, más de 100 infracciones por día a conductores de cuatriciclos, la mitad de las cuales, de acuerdo con información oficial, es por no usar casco.

Asombrosamente, o no tanto, un tercio son por lo que los inspectores llaman una falta de “minoridad”; es decir, chicos y chicas que tienen menos de 18 años e igual transitan. En ese caso, como cuando detectan un cuatri sin seguro (el 10% de

 

Cuatriciclos: 100 multas por día. Nota en Diario Clarin.com

Necochea: Serán severamente castigados los padres cuyos hijos menores circulen en cuatriclo en la próxima temporada

29 Nov

El motovehículo será secuestrado en los casos que se verifique que quien conduce una de estas unidades sea menor de edad.-

El municipio dispondrá de un grupo de inspectores que recorrerá la playa y controlará el tránsito de estos rodados.-

vía Serán severamente castigados los padres cuyos hijos menores circulen en cuatriclo en la próxima temporada.- | DiarioNecochea.

La Plata: motos y cuatriciclos en la mira.

5 Feb

Según informaron a Hoy fuentes de la dirección municipal de Control Urbano, durante el último fin de semana se labraron un total de 35 infracciones a conductores de motos, mientras que 17 de los rodados fueron secuestrados y derivados al depósito municipal.

Nota en Diario Hoy

«El cuatriciclo no es un vehículo y no puede andar en la vía pública»

13 Ene

Diego Quintana, secretario de gobierno del Municipio de Pinamar, explicó en Radio 10 que la Ley Nacional de Tránsito no lo categoriza de ese modo. «En la playa, la problemática es si existe o no la prohibición«, señaló.

Luego de que Hernán De Jorge, responsable de Seguridad Vial del Centro de Experimentación y Seguridad Vial, detalló en Radio 10 que el 63% de los que manejan cuatriciclos no llevaban cascos y que a pesar de que en Pinamar está prohibido circular dentro de la ciudad, «todavía hay mucha gente que lo sigue haciendo», volvió la polémica sobre estos vehículos.

Artículo en Infobae

Baradero: regularan uso de cuatriciclos

24 Nov

Proyecto de ordenanza en Baradero, acerca del uso y circulación de cuatriciclos.

VISTA:

La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados,

 

Y CONSIDERANDO:

Que, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo autoriza el Art. 2º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del municipio.

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente.

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para

algunas tareas rurales o de competición, muy alejadas del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule.

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país.

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.

Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos  y, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente ordenanza y en las normativas nacionales y provinciales,

Que la Ley 13.927 de la provincia de Buenos Aires es el Código de Tránsito que rige sobre los partidos bonaerenses, la cual adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.

Que el Artículo 20º de la Ley 26.363 establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Baradero y las localidades del partido,

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA

Art. 1º.- Permítase en el partido de Baradero la circulación de los vehículos de cuatro ruedas todo terreno con motor a combustión superior a los 70 (setenta) centímetros cúbicos, denominados “cuatriciclos”.

Art. 2º.- Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.

 

Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el distrito de Baradero, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

Art. 3º.- Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

El conductor deberá ser mayor de 17 años.

La cantidad máxima de ocupantes dos (2) personas.

El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad.

La velocidad máxima en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, en avenidas 60 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.

Deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.

Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada.

Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.

Art. 5º.- El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.

Art. 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de multas conforme al Código Municipal de Faltas.

Art. 7º.- DE FORMA