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Seguro obligatorio: comprobante o recibo?

18 Dic

A raíz de algunas dudas planteadas al respecto vale recordar que la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), expresamente prevee:

ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

El art. 40, inc. C) referido en la norma anterior, dice:

ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: … c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68…

Complementado estar normas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictó la Resolución 34.225/09 (4/8/2009. – B .O.: 13/8/2009 – Apruébanse los requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor),en cuyo artículo 4to. se determina:

La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

  • Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363).
  • Nº de Póliza
  • Nº de Endoso
  • Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
  • Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
  • Datos del Vehículo Asegurado:   Tipo;  Marca; Dominio;  Nº de Motor;  Nº de Carrocería.
  • Firma y aclaración del asegurador.

Pero esta Resolución contiene un punto muy importante cuando expresa:

La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Es decir: NO HACE FALTA LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO, pero si es obligatorio llevar el comprobante de que se posee seguro vigente.

Texto completo de la Res (SSN) 34.225/09