Disposición 232/2012: Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.

4 Jul

Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 232/2012
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales. Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias. Que a través de las Disposiciones Nº 465/2010, Nº 45/2011, Nº 183/2011, Nº 11/2011 y Nº 50/2012 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales. Que a su vez, mediante los Decretos Nº 1584/2010 y 1585/2010 se establecieron diversos feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales. Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios, reordenando la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico, correspondientes al año 2013. Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo. Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial. Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado intervención en la elaboración de la presente medida. Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha tomado conocimiento de la presente. Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363. Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan: a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados. b) de transporte de animales vivos; c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito; d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; e) de atención de emergencias; f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; g) cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo. h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; i) de transporte de medicinas; j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I a) SECCION I

FECHAS HORARIOS
Viernes 6 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 9 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 13 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 29 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 17 de agosto de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 20 de agosto de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 5 de octubre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 8 de octubre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 23 de noviembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 26 de noviembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 21 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 22 de diciembre de 2012 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 25 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 28 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 29 de diciembre de 2012 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
FECHAS HORARIOS
Martes 1 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 2 de enero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 15 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 16 de enero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Jueves 31 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 1 de febrero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Viernes 8 de febrero 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Martes 12 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 15 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 16 de febrero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Jueves 28 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 27 de marzo de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 28 de marzo de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 2 de abril de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 19 de junio de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 20 de junio de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Domingo 23 de junio de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

b) SECCION II

RUTA NACIONAL Nº TRAMO
3 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Bs. Aires
5 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires.
7 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
8 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
9 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
11 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
12 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES.
14 Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.
19 Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20 Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22 Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
33 Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA.
35 Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36 Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40 Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
60 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA.
74 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA.
105 Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
127 Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
141 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
146 Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA.
147 Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS.
148 Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS.
157 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
158 Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
174 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188 Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205 Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226 Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RN Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
237 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
– Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.

c) SECCION III

AÑO 2012 SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION
FECHA HORARIO
Viernes 6 de julio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 9 de julio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 13 de julio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 29 de julio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 17 de agosto 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 20 de agosto 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 5 de octubre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 8 de octubre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 23 de noviembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 26 de noviembre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 21 de diciembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 22 de diciembre 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 25 de diciembre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 28 de diciembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 29 de diciembre 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
AÑO 2013 SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION
FECHA HORARIO
Martes 1 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Miércoles 2 de enero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 15 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 16 de enero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 31 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 1 de febrero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 8 de febrero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 12 de febrero 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 15 de febrero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 16 de febrero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 28 de febrero 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 27 de marzo 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 28 de marzo 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 2 de abril 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 19 de junio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 20 de junio 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 23 de junio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

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