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Fotomultas de $ 4 mil por pasar con luz roja en La Plata

4 Feb

En tres puntos de la Ciudad, cruzar con luz roja ya se controla con un sistema de camaritas, y los vecinos comenzaron a recibir – no sin sorprenderse – las fotomultas por las que hay que pagar hasta casi $4.000. Los reclamos apuntan al “formato” con el que se intenta probar la contravención, una presentación de imágenes confusas que, según el planteo de los automovilistas notificados sobre la falta, no demuestra que se haya cometido la infracción.

Los dispositivos (radares con cámaras que captan el paso de los vehículos) se colocaron en 137 y 38, 7 y 609, y 44 y 243 (en 60 y 118 hay equipos que miden la velocidad), a partir de un convenio entre la Provincia y el Municipio: Seguridad Vial bonaerense aporta el sistema y las autoridades comunales llevan adelante los controles, notifican las multas y resuelven, a través de los juzgados de Faltas, si se aplica o no una sanción.

Un vecino de Parque Sicardi recibió, días atrás, dos multas fotográficas. Una por una infracción supuestamente cometida en la esquina de las avenidas 137 y 38 con un auto que pertenece a una empresa de la Región en la que trabaja, y la otra, señalada en el cruce de 7 y 609, correspondiente al vehículo que suele conducir su esposa. En los dos casos la sanción es por “no respetar luces de semáforo” y se establece una multa de $3.897 que con un 50 por ciento de descuento por “pago voluntario”, es decir, por no recurrir a la instancia de descargo en la justicia de Faltas, se reduce a $1.948…

http://www.eldia.com/la-ciudad/ya-llegan-fotomultas-de-4-mil-por-pasar-con-luz-roja-en-la-plata-34226

Los requisitos para conducir y circular en Córdoba según la Ley Provincial de Tránsito

15 Dic

¿Qué hay que tener en cuenta para circular por Córdoba? A través de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba se establecen los distintos tipos de requisitos, tanto para conducir un vehículo como para los automotores que transiten. Los artículos 40 y 31 de la normativa así lo indican.

Por una parte, la Ley 8560 establece en el artículo 40 los requisitos para circular por las rutas cordobesas. Se trata de 10 incisos a través de los cuales se menciona la serie de elementos obligatorios para conducir.

Artículo 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.
c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.
e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.
f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.
g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga sus dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
h) Que posea los sitemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.
i) Que tratándose de una motociceta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.
j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

Por otra parte, la misma normativa establece una serie de requisitos para los automotores. Se indican los dispositivos mínimos de seguridad para transitar, como los cabezales, paragolpes, parabrisas, entre otras cosas.

Artículo 31.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
l – Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;
2 – Velocímetro y cuenta kilómetros;
3 – Indicadores de luz de giro;
4 – Testigos de luces alta y de posición;

ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

Que requisitos debe cumplir el transporte de cargas?

21 Jun

¿Qué requisitos debe cumplir el transporte de carga para circular?

El transporte de carga debe circular:

• Con la habilitación técnica especial y no excederse los 15 años de antigüedad.

• Durante el día y prudentemente.

• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.

• A una distancia no menor a los 100 mts. del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

Si su carga excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.

Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con una autorización especial, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.

A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.

Los conductores con franquicias especiales tendrán beneficios diferenciales de acuerdo a la necesidad de circulación de cada uno. En cada caso deberán llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, además de la placa patente correspondiente.

Conductores con franquicias especiales son:

• Los lisiados, conductores ó no.

• Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país.

• Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común.

• Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.

• Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad.

• Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial.

• Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios.

¿Qué requisitos debe cumplir la maquinaria especial para circular en la vía pública?

La maquinaria especial que circule por la vía pública, deberá transitar:

• Con la habilitación técnica especial y no exceder los 15 años de antigüedad.

• Durante el día y prudentemente.

• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.

• A una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

• Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.

• Sólo podrán ingresar a una zona céntrica urbana con una autorización.

vía Ministerio del Interior de la República Argentina.

 

 

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Cambios en el tránsito de City Bell

17 Dic

Desde hoy tendrá sentido único la calle Pellegrini desde el Centenario al camino Belgrano

 

Clic para ampliarCon el objetivo de darle mayor fluidez al tránsito, desde hoy habrá nuevos cambios en el tránsito de City Bell, según informaron en la Municipalidad, donde dispusieron que la calle Pellegrini tenga sentido de circulación única desde el camino Centenario hasta el Belgrano.

La disposición llega tras “una serie de estudios que se realizan desde hace más de cuatro años en la zona, a raíz de un crecimiento importante del parque automotor de la zona”, según indicaron en la Municipalidad de La Plata.

Pero no sólo tendrá modificaciones desde hoy la calle Pellegrini, ya que también se suma la calle 20, 21 y 21 a (ver gráfico).

En el caso de la calle 20, tendrá sentido único de Güemes hacia 471, en la calle 21, sentido único de Alvear hacia Güemes, y en la calle 21a, con sentido único de Güemes hacia 471.

 

La Ciudad – 17 de diciembre de 2012 – Arrancan más cambios en el tránsito de City Bell- Diario El Día, La Plata, Argentina.

Multas de más de $6 mil por avanzar por la banquina

6 Dic

Los organismos de control vial bonaerenses labraron más de tres mil multas por exceso de velocidad y una cifra similar por adelantamiento por banquinas, durante un operativo realizado en rutas el pasado fin de semana, se informó hoy oficialmente.

Mediante una prueba piloto realizada con radares móviles el pasado fin de semana en la Autopista La Plata-Buenos Aires, la Autovía 2 y en las rutas 11 y 226, los inspectores aplicaron 3.300 infracciones por exceso de velocidad.

Además, fueron multados unos 2.900 vehículos por adelantarse por las banquinas, una falta grave por las que se impusieron sanciones que en algunos casos superaron los 6.000 pesos.

Los controles estuvieron a cargo de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que prepara las acciones que se instrumentarán durante el próximo Operativo Sol.

El jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, de quien depende el organismo vial, explicó que las acciones de control en carreteras durante el Operativo Sol, serán coordinadas por el ministerio de Justicia y Seguridad y anunciadas por el gobernador Daniel Scioli el 17 de diciembre en Villa Gesell y el 19 en Mar del Plata.

«Además de los controles viales habituales, este verano los esfuerzos y recursos de Política y Seguridad Vial estarán puestos principalmente en el control vehicular y de velocidad nocturnos en ruta y en el adelantamiento por banquina, que constituye una de las faltas más graves», manifestó Pérez.

Asimismo, anunció que el Operativo Sol contará «con 8 mil hombres, sin afectar personal estable de los municipios» y «más de 650 patrulleros y 500 motos y cuadriciclos, más 10 vehículos especiales de patrullajes, en un plan articulado con los ministerios de Salud y de Trabajo sobre el control de nocturnidad».

Los controles de adelantamiento por banquina, dijo, se llevarán a cabo «utilizando camionetas correctamente identificadas que circularán sobre el carril lento de rutas y autopistas portando equipos de foto radar que capta imágenes con la chapa patente de aquellos vehículos que realicen adelantamientos por la banquina».

En la prueba piloto realizada el último fin de semana en las mencionadas rutas, los controladores de banquina detectaron unas 2.975 infracciones y aplicaron multas que fueron desde las 300 Unidades Funcionales a las 1.000. Cada unidad es equivalente a un litro de nafta premium, «por ser considerada una falta grave que pone en peligro la vida de quien realiza la maniobra y de terceros», explicó

 

Multas de más de $6 mil por avanzar por la banquina, Operativo Sol, Política, Seguridad Vial. Información General, 06 de diciembre de 2012, Diario El Día, La Plata, Argentina.

Disposición 232/2012: Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.

4 Jul
Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 232/2012
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales. Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias. Que a través de las Disposiciones Nº 465/2010, Nº 45/2011, Nº 183/2011, Nº 11/2011 y Nº 50/2012 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales. Que a su vez, mediante los Decretos Nº 1584/2010 y 1585/2010 se establecieron diversos feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales. Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios, reordenando la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico, correspondientes al año 2013. Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo. Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial. Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado intervención en la elaboración de la presente medida. Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha tomado conocimiento de la presente. Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363. Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan: a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados. b) de transporte de animales vivos; c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito; d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; e) de atención de emergencias; f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; g) cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo. h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; i) de transporte de medicinas; j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I a) SECCION I

FECHAS HORARIOS
Viernes 6 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 9 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 13 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 29 de julio de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 17 de agosto de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 20 de agosto de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 5 de octubre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 8 de octubre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 23 de noviembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 26 de noviembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 21 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 22 de diciembre de 2012 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 25 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 28 de diciembre de 2012 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 29 de diciembre de 2012 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
FECHAS HORARIOS
Martes 1 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 2 de enero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 15 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 16 de enero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Jueves 31 de enero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 1 de febrero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Viernes 8 de febrero 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Martes 12 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 15 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 16 de febrero de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Jueves 28 de febrero de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 27 de marzo de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 28 de marzo de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Martes 2 de abril de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 19 de junio de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 20 de junio de 2013 De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00)
Domingo 23 de junio de 2013 De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

b) SECCION II

RUTA NACIONAL Nº TRAMO
3 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Bs. Aires
5 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires.
7 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
8 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
9 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
11 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
12 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES.
14 Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.
19 Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20 Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22 Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
33 Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA.
35 Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36 Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40 Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
60 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA.
74 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA.
105 Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
127 Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
141 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
146 Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA.
147 Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS.
148 Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS.
157 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
158 Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
174 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188 Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205 Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226 Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RN Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
237 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
– Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.

c) SECCION III

AÑO 2012 SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION
FECHA HORARIO
Viernes 6 de julio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 9 de julio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 13 de julio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 29 de julio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 17 de agosto 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 20 de agosto 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 5 de octubre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 8 de octubre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 23 de noviembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 26 de noviembre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 21 de diciembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 22 de diciembre 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 25 de diciembre 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 28 de diciembre 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 29 de diciembre 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
AÑO 2013 SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION
FECHA HORARIO
Martes 1 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Miércoles 2 de enero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 15 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 16 de enero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 31 de enero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 1 de febrero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 8 de febrero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 12 de febrero 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 15 de febrero 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 16 de febrero 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 28 de febrero 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 27 de marzo 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 28 de marzo 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 2 de abril 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 19 de junio 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 20 de junio 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 23 de junio 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

Restringen circulación de camiones por el fin de semana largo

27 Abr

La circulación de camiones de más de 3.500 kilogramos quedará restringida hoy en rutas nacionales y en las autopistas de acceso a la ciudad de Buenos Aires y el conurbano para evitar siniestros de tránsito durante el fin de semana largo por el Día del Trabajador.

La medida, tomada por la Agencia Nacional de Seguridad (ANSV) y Vialidad Nacional, se aplicará hoy y el martes 1 de mayo entre las 18.00 y las 23.59 en las rutas nacionales 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 19, 20, 22, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 60, 74, 105, 127, 141, 146, 147, 148, 157, 158, 174, 188, 205, 226, 231 y 237.

Quedan exceptuados de la medida los transportes de leche cruda, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales y de atención de emergencias.

También, están excluidos los transportes de asistencia de vehículos siniestrados, cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Además, se realizarán operativos de control del tránsito donde participarán Gendarmería Nacional, la Secretaría de Turismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

Restringen circulación de camiones por el fin de semana largo.

Restricción de circulación de camiones en todas las rutas

28 Ene

Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y evitar siniestros de tránsito durante el próximo recambio turístico, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad recuerdan que se restringirá la circulación de camiones de más de 3.500 Kg en todas las rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Días y horarios en que se aplicará la medida:

Viernes 28 de Enero: desde las 18 hs hasta las 23.59 hs.
Domingo 30 de Enero: desde las 18 hs hasta las 23.59 hs.
Lunes 31 de Enero: desde las 18 hs hasta las 23.59 hs.
Martes 1 de Febrero: desde las 8 hs hasta las 14 hs.

La restricción se complementará con controles de alcoholemia, documentación, cantidad de pasajeros, uso de cinturón de seguridad y casco. Así como monitoreo de velocidad con cinemómetros, y a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en micros de media y larga distancia, que transiten desde y hacia: Retiro, Puerto Iguazú, Mendoza, Córdoba y Mar del Plata.

El operativo se coordinará con Gendarmería Nacional, la Secretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

Los camiones no podrán circular en los horarios señalados por las rutas 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 19, 20, 22, 33, 34, 36, 38, 40, 74, 105, 141, 145, 146, 157, 174, 188, 205, 226, 231, 237, y en todos los accesos a la Capital Federal; y abarcará a todos los transportes de cargas de más de 3.500 kg, aunque quedan exceptuados de la medida los de cargas peligrosas, así como animales vivos y alimentos perecederos.

 

vía ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial.