A partir de hoy entró en vigencia la Resolución 1187/09, (Ministerio de Jefatura de Gabinete) de la Provincia de Buenos Aires, que en su art.1 hace obligatorio el uso del chaleco o banda reflectante en los conductores que realizan «delivery» o mensajería en moto, siendo su incumplimiento considerado una falta grave, según determina el Artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito.
La nueva reglamentación obliga a los empleadores a proveer a los conductores de motos cascos y chalecos o bandas reflectantes, donde figure el dominio del motovehículo y abarca tanto a los conductores como a sus acompañantes que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral.
Específicamente los chalecos o bandas a utilizar deben contar con las siguientes condiciones:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lxm2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contarmínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
Hola soy preventista y mi movilidad es una moto tambien debo usar chaleco?GRACIAS!
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Entiendo que si, que el preventista debe también usar chaleco.
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Hola 1 consulta trabajo de delivery en una rotiseria el empleador tiene que proveer el chaleco o lo tengo que comprar yo y maso menos cuanto sale
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Desconozco los precios, pero debe ser provisto por el empleador.
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no me parece mal el uso del chaleco en la noche. Ahora en una ciudad como Bahia Blanca, donde todavia se usa la tracción a sangre, donde los moviles de policia circulan a paso de hombre por la izquierda, donde sus autos particulares y de los inpectores de transito estan muchas veces sin luces, sin patente, no pasarian la VTV. El transito es un desastre. A partir del 1/6 van a salir a cazar a las motos con el solo fin de recaudar nada más. Me parece que asi no vamos a solucionar nada.
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Estimados señores:
Soy empleadora y como encargo la ley les he dado los chalecos a los repartidores de mi negocio.
Tres de ellos se niegan a usarlos, por lo que he tenido más de custro charlas por esta situación.
Quisiera saber si hay algún tipo de documento que los obligue a ellos a hacerse cargo de la falta.
Saludos cordiales
Karina Gómez
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La infracción por no usar los chalecos o bandas reflectoras exigidos por la Resolución 1187 son personales, es decir que el infractor es quien conduce la moto y/o su acompañante.
Opino que UD. debe documentar debidamente la entrega de los elementos reflectantes a sus empleados.
Debería asimismo consultar con un abogado con conocimientos en derecho laboral acerca de la obligación de los empleados y la forma de resguardar su responsabilidad ante su negativa, ya que la misma constituiría por parte de ellos una falta laboral grave al negarse a cumplir con dicha exigencia legal.
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